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ENSXXI Nº 44

JULIO - AGOSTO 2012

PASCUAL ORTUÑO TOMÁS
Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, hasta el pasado año fue director de la Escuela Judicial del CGPJ y recientemente ha sido nombrado vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME)

Los momentos de crisis suelen traer consigo oportunidades de cambio, puesto que ponen de relieve la necesidad de adaptar los esquemas de funcionamiento a las exigencias de las nuevas realidades. En este sentido nadie discute que el sistema de justicia que ha servido a nuestra sociedad en el último siglo ha tocado fondo. Es cierto que con la transición democrática se insertaron los valores constitucionales a las viejas estructuras y que la revolución tecnológica aportó nuevos instrumentos. Pero la necesidad de cambio no se agota con ello, sino que demanda importantes reformas en las estructuras del modelo.
La propia inserción del órgano de gobierno de los jueces ha quedado sobrepasada y obsoleta en muy poco tiempo, como también ha sido inoperante la multiplicación del número de jueces. La administración de justicia suspende clamorosamente en la percepción que los ciudadanos tienen de ella a pesar del esfuerzo impresionante de la inmensa mayoría de los jueces que están en la primera línea de la batalla diaria. Pero no es la cúpula dirigente la que se muestra inoperante, sino que es el diseño del sistema lo que falla. La responsabilidad de esta situación recae directamente en quiénes tienen la capacidad de acometer el cambio que son los legisladores y el ministerio de justicia, donde radican los órganos que deben impulsar los proyectos legislativos que posibiliten la superación de la obsoleta situación actual.

"Los momentos de crisis suelen traer consigo oportunidades de cambio, puesto que ponen de relieve la necesidad de adaptar los esquemas de funcionamiento a las exigencias de las nuevas realidades"

No se puede imputar a los médicos el mal funcionamiento de la sanidad ni a los maestros los déficits de la enseñanza, pero sin embargo se suele hacer recaer sobre los jueces unas responsabilidades que no solo no les corresponden, sino que ellos son precisamente víctimas directas de la opción de los sucesivos gobiernos por relegar para otro momento la reforma de la justicia. La forma en la que los principales partidos políticos han escogido a los presidentes de los órganos de los jueces en los últimos mandatos es un indicador claro de la falta de interés por elevar el prestigio de este servicio público al que después todos acuden a buscar amparo, cuando está desposeído de su arma más elemental, que es la posibilidad de trabajar con medios suficientes, y con eficacia.  
Uno de los aspectos de mayor importancia en esta situación es la insoportable carga de trabajo. No existe ningún sistema judicial en el mundo civilizado al que se le atribuyan más competencias de las que se denominan impropias. En ausencia de políticas claras e inteligentes en otros ámbitos, se hipertrofia el papel que deben desempeñar los jueces en los conflictos sociales. Se carga al sistema judicial de la responsabilidad por el incremento de los accidentes de tráfico, en vez de trabajar en sistemas de prevención. Se atribuye a los jueces la lucha contra la delincuencia asignándoles un mayor protagonismo en la represión de los delitos en vez de impulsar políticas educativas o preventivas más eficaces. Con la facilitación de los embargos, los desahucios o los desalojos se utiliza a la administración de justicia para remediar lo que debieron ser políticas de control del crédito. Con la judicialización de los desmanes urbanísticos y de la corrupción se pretende suplir la exigencia ética de controles previos de legalidad a los gestores públicos. Hasta los comités de disciplina deportiva delegan la solución final de sus discrepancias en lo que se denomina la justicia ordinaria. En conclusión, nuestro sistema soporta más esta carga de lo que se ha denominado ?litigiosidad impropia?, que es aquella que nunca debió llegar a los tribunales.

"No existe ningún sistema judicial en el mundo civilizado al que se le atribuyan más competencias de las que se denominan impropias. En ausencia de políticas claras e inteligentes en otros ámbitos, se hipertrofia el papel que deben desempeñar los jueces en los conflictos sociales"

Es aquí donde se inserta la mediación que ha experimentado un fuerte impulso desde el actual ministerio de justicia gracias al cual va a entrar en vigor la ley de trasposición de la Directiva 52/2008 de mediación en el ámbito civil y mercantil que desde hace tantos años viene recomendándose insistentemente tanto por el Consejo de Europa, como por la Unión Europea. La mediación representa desde parámetros de filosofía jurídica el abandono del autoritarismo en aquellos ámbitos que no son de ?ius cogens? en los que la propia sociedad civil puede y debe solucionar sus conflictos sin necesidad de que la fuerza coercitiva del Estado tenga que ser empleada imponiendo una solución forzosa a lo que son controversias naturales en el devenir de las relaciones humanas a nivel personal, a nivel económico o a nivel empresarial. En estas esferas es siempre mucho más útil y eficaz una solución pactada que favorezca a las dos partes, que permita mantener vínculos en el futuro, que favorezca la colaboración, que sea un acicate para emprender nuevos proyectos empresariales, que lo que representa una sentencia judicial. Ésta siempre es percibida como una victoria por una parte y como una derrota por la otra, por lo que rompe relaciones, separa a los hermanos, genera enemistades y odios, destruye redes comerciales o de colaboración empresarial y, además, es mucho más lenta y mucho menos eficaz.

"Frente al impulso a la mediación que desde el inicio de su mandato ha destacado Ruiz Gallardón se han levantado voces alertando contra lo que denominan la privatización de la justicia, sin entender que de lo que se trata es de devolver a la ciudadanía unas facultades que le fueron arrebatadas en épocas autoritarias en las que se han estado utilizando a los tribunales de justicia como resorte del poder, degradando la función judicial"

Frente al impulso a la mediación que desde el inicio de su mandato ha destacado Ruiz Gallardón se han levantado voces alertando contra lo que denominan la privatización de la justicia, sin entender que de lo que se trata es de devolver a la ciudadanía unas facultades que le fueron arrebatadas en épocas autoritarias en las que se han estado utilizando a los tribunales de justicia como resorte del poder, degradando la función judicial a la de gestor de unos conflictos que permanecen fuera de los tribunales de justicia en la mayoría de los países de nuestro entorno.

"Para la abogacía es una alternativa al proceso judicial de enorme valor si saben aprovecharla. Para el notariado es un reto para la consolidación de la profesión, al constituirse en verdaderos agentes de la seguridad jurídica preventiva en campos en los que hasta ahora su intervención era marginal. Para la judicatura representa, entre otras cosas, la posibilidad de abrir el sistema de justicia a la sociedad civil, reservando su intervención para los litigios en los que existen reales controversias jurídicas y no meras contraposiciones de intereses"

Como se ha puesto de manifiesto en el derecho comparado la mediación es muy útil para todos los operadores jurídicos puesto que les aporta una vía de resolución de las controversias mucho más apropiada para gestionar la composición de los intereses en juego que han colisionado, permitiendo transformar los conflictos en oportunidades para el cambio. Para la abogacía es una alternativa al proceso judicial de enorme valor si saben aprovecharla. Para el notariado es un reto para la consolidación de la profesión, al constituirse en verdaderos agentes de la seguridad jurídica preventiva en campos en los que hasta ahora su intervención era marginal. Para la judicatura representa, entre otras cosas, la posibilidad de abrir el sistema de justicia a la sociedad civil, reservando su intervención para los litigios en los que existen reales controversias jurídicas y no meras contraposiciones de intereses. 

Abstract

According to an opinion poll conducted by the General Council of Lawyers Professional Associations (Consejo General de la abogacía española), the Spanish legal system has incorporated mediation at a time when a serious crisis of the administration of justice has reduced the consideration it deserves in the eyes of society. The need to reform organizational structures has coincided with an economic crisis that has multiplied lawsuits in a geometrical progression, saturating courts and tribunals that are unable to respond to judicial demands in a reasonable term. The impulse given by Directive 52/2008 to mediation in civil and commercial law introduces new forms of working for professional lawyers, like judges, barristers, solicitors and notaries public.

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