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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

MADRID

SECTOR PÚBLICO: MEDIDAS DE AJUSTE
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. BOCM 9-7-2012. Ir a la Disposición.

Importante Ley cuyas novedades más significativas son las siguientes:
Además de una primera declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, establece la minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de todos los empleados del sector público, estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.
Otra medida de ajuste es la reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada del personal temporal en un 10%, con minoración proporcional de retribuciones. Se recortan, así mismo, las subvenciones a percibir por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios de asistencia jurídica gratuita.
Respecto de las tasas y precios públicos, se establecen o modifican tasas en materia de agricultura y ganadería, en asociaciones, servicios sociales, caza y pesca, en materia de edificación, obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, espectáculos, en materia de función pública, en industria, energía, minas y vehículos, seguridad e interior, sanidad, servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, vías pecuarias, y servicios del Registro de Uniones de Hecho.
Y, finalmente, se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.

DEFENSOR DEL MENOR
Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. BOCM 30-6-2012.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

MEDIDAS FISCALES
Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. BOJA 22-6-12. Ir a la Disposición.

Las medidas que se adoptan se refieren a los ámbitos fiscal, administrativo, laboral y de Hacienda Pública. Centrándonos en el primero:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala.
Y en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incrementa el tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al 1,5%.

Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantiza la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOJA 25-7-12. Ir a la Disposición.

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES: REGISTRO.
Orden de 26 de julio de 2012, por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía. BOJA 10-8-12.
Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL
Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. BOJA 2-7-12.
Ir a la Disposición.

ARAGÓN

IMPUESTOS: VALORES
Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOA 4-9-12. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 2/2012, de 26 de julio, de autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012. BOPA 27-7-12. Ir a la Disposición.

BALEARES

URBANISMO
Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. BOIB 23-6-12. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es establecer una nueva regulación del suelo urbano y urbanizable, definiendo claramente ambas clases de suelo y fijando un nuevo régimen de cargas a partir de la normativa estatal. Así:  
- Se fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por urbanización, transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan. También se regula el concepto de suelo urbanizable y se fijan, por lo que respecta al que es ordenado directamente por el planeamiento general, las cargas que debe asumir el promotor, con un régimen diferencial del resto de suelos urbanizables y que se justifica por la especificidad o escasa entidad de estos suelos ordenados.
- Se fija una nueva regulación de los deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística en lo que se refiere a la cesión de suelo libre de cargas y a la reserva de suelo de uso residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
- Se fijan varias medidas de simplificación y agilización, como la posibilidad de modificar el planeamiento urbanístico aunque éste no se encuentre adaptado a instrumentos de ordenación territorial o no contenga el catálogo de protección del patrimonio histórico o la posibilidad de modificar la delimitación de polígonos, o de unidades de actuación o del sistema de gestión.
- Se establecen una serie de modificaciones de la Ley del suelo rústico, empezando por una nueva regulación de la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales. También se fija un régimen jurídico mínimo para aquellos usos existentes en un ámbito donde la nueva implantación de los mismos usos deviene prohibida.

SECTOR PÚBLICO: MEDIDAS URGENTES
Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y  administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. BOIB 1-9-12. Ir a la Disposición.

FUNCIÓN PÚBLICA
Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 21-7-12. Ir a la Disposición.

TURISMO
Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears. BOIB 21-7-12. Ir a la Disposición.

BOLETÍN OFICIAL
Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears. BOIB 2-8-12. Ir a la Disposición.

CANARIAS

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. BOC 26-6-2012. Ir a la Disposición.

Importantísima Ley que recoge tanto medidas administrativas como fiscales, y de la que debemos destacar lo siguiente.
En cuanto a las medidas administrativas, se suprimen o reestructuran distintos organismos públicos y órganos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, junto a medidas que afectan al personal del sector público. Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para dar una nueva regulación al procedimiento de adjudicación y para establecer los requisitos y el procedimiento de regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de promoción pública. Se modifica la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho, estableciendo el requisito de la residencia legal. Otra medida significativa es la previsión de que el visado del correspondiente colegio sobre los trabajos profesionales establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo será exigible en los supuestos en que esté establecido con carácter obligatorio por la normativa básica estatal.
Respecto de las medidas fiscales, además de modificar varios impuestos propios y tasas y crear algunas nuevas, respecto de los tributos cedidos destacamos:
- Se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando afectadas las deducciones por gastos de estudios, por nacimiento o adopción de hijos, por contribuyentes con discapacidad y por contribuyentes desempleados, y se modifica la tarifa del tramo autonómico, de modo que se incrementa el tipo de gravamen del último tramo de la escala.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se da nueva regulación a las reducciones en la base imponible, eliminando las bonificaciones del 99,90% del grupo I y II en adquisiciones mortis causa e inter vivos. Se crea la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se precisa la aplicabilidad del tipo del 1% a las pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza, disipando la incertidumbre que la regulación vigente generaba. Del mismo modo, se declara expresamente la aplicación con carácter general del tipo del 4% respecto de las operaciones sobre bienes muebles y semovientes así como el régimen de la transmisión de valores. Se crea un nuevo artículo referido al tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vehículos.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio se crea la exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
Y en los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias se procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores y de los tipos de gravamen en el Impuesto General Indirecto Canario, de modo que a partir de la entrada en vigor de la Ley la regulación jurídica de tales materias es la contenida en la presente Ley. Se suprime la denominada "franquicia fiscal por volumen de negocios". Se modifican los tipos de gravamen, pasando el tipo general del 5 al 7 por ciento; el tipo reducido pasa del 2 al 3 por ciento, y los tipos incrementados pasan del 9 al 9,5 por ciento y del 13 al 13,5 por ciento. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia del tipo reducido del 2,75 por 100 respecto de determinadas operaciones sobre viviendas.

CANTABRIA

URBANISMO
Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. BOC 29-6-12. Ir a la Disposición.

La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible como a la dinamización de los núcleos rurales. Para ello, se configura un régimen transitorio, hasta la aprobación de los correspondientes Planes Especiales, que permite de forma inmediata la construcción de vivienda unifamiliar aislada, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, cumpliendo una serie de límites recogidos directamente en la Ley.

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS
Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. DOCM 18-7-2012. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FINANCIERAS
Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas. BOCYL 17-7-12.
Ir a la Disposición.

En cuanto a las normas tributarias se introducen una serie de modificaciones en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas. Y también se modifica la normativa sobre Tasas y Precios Públicos.
Por lo que se refiere a las normas administrativas, se incluye una modificación de la Ley de Subvenciones, con el objeto de incluir en el contenido de la convocatoria de las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva la calificación tributaria de la subvención. Y con el fin de facilitar la gestión patrimonial de los bienes del patrimonio de la Comunidad, se modifica la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Entre las disposiciones finales, destacamos las que afectan a las cajas de ahorros, para su adaptación a las últimas modificaciones de ámbito estatal; y la DF 13ª, que prevé transitoriamente una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones en el extranjero durante los años 2008 al 2011.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012. BOCYL 17-7-12. Ir a la Disposición.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria. BOCYL 21-8-12. Ir a la Disposición.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Ley 3/2012, de 5 de julio, de modificación de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. BOCYL 17-7-12. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

CAJAS DE AHORRO
Ley 9/2012, de 25 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. DOGC 30-7-12. Ir a la Disposición.

Debido a las últimas reformas en la normativa estatal, que establecen que algunas cajas de ahorros deben transformarse en fundaciones especiales, la presente ley formula la regulación esencial del régimen de estas cajas de ahorros, tanto en cuanto a la normativa del proceso de transformación como a las peculiaridades de su régimen, por razón de su origen y su objeto específico. El control de estas fundaciones es ejercido por el protectorado, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código Civil de Cataluña, y por el órgano competente en materia de cajas de ahorros, que vela por la continuación de la obra social en la vertiente económica.

BALANZAS FISCALES
Ley 10/2012, de 25 de julio, de publicación de las balanzas fiscales. DOGC 30-7-12. Ir a la Disposición.

MEDIDAS FINANCIERAS
Decreto Ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalitat de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera. DOGC 27-6-12. Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL
Orden EMO/185/2012, de 22 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013. DOGC 28-6-12. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

TRIBUTOS: MEDIDAS URGENTES
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 29-6-2012. Ir a la Disposición.

Por lo que se refiere a los tributos cedidos:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter temporal se dejan sin efecto determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica. Además, se introducen modificaciones de carácter técnico y se modifica la deducción por trabajo dependiente con el objetivo de moderar el coste fiscal de este beneficio.
- En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se incrementa el tipo de gravamen para el año 2012 en un 50%.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se lleva a cabo una modificación de los tipos de gravamen que recaen sobre las distintas operaciones. Hay que destacar que se establece una escala progresiva para las operaciones inmobiliarias cuyo primer tramo resulta gravado al tipo del 8% en correspondencia con el tipo de gravamen del IVA. Se mantienen los tipos impositivos de carácter reducido para determinadas operaciones, pero también se elevan de manera proporcional y con referencia al nuevo tipo impositivo general del 8%.
- También se introducen modificaciones en la tasa fiscal sobre el juego y se establece un nuevo régimen de las apuestas. También se toca el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Así mismo, se introducen diversas modificaciones en los tributos propios y tasas, con la misma finalidad de tratar de reducir el déficit público de la región. 

SECTOR PÚBLICO: MEDIDAS URGENTES
Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura. DOE 26-6-2012. Ir a la Disposición.

Entre otras medidas, se eliminan los privilegios reconocidos a nivel reglamentario para un determinado colectivo del funcionariado y se reducen en un 5% las retribuciones de los miembros del Gobierno de Extremadura, de los altos cargos y asimilados de la Administración autonómica, así como de su personal directivo.

TRIBUTOS: CANON DE SANEAMIENTO
Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 6-8-2012.
Ir a la Disposición.

GALICIA

VIVIENDA
Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. DOG 24-7-2012. Ir a la Disposición.

Pretende ser un auténtico código en la materia, y que se divide en cuatro títulos a los efectos de una más fácil utilización de la norma por la ciudadanía. El título I se ocupa de la vivienda en general; el título II, de las viviendas protegidas y de otras actuaciones protegidas; el título III, de la expropiación en materia de vivienda; y el título IV, de la inspección y del régimen sancionador en materia de vivienda.
Destacamos la regulación de las exigencias técnicas de calidad de la edificación y el libro del edificio, con especial referencia a su contenido, el uso, mantenimiento y conservación de las viviendas; se crea un registro de promotores. También se regula la obligación del depósito de fianzas como desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y se trata además, la declaración de obra nueva, que deberá incorporar todos los documentos que la vigente normativa exige para acreditar la legalidad de una edificación.
Respecto de las viviendas protegidas diferencia entre las de promoción pública -con el subtipo de las viviendas de promoción pública concertadas, entendiéndose por tales las que siendo así calificadas sean promovidas por un promotor público distinto del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por un promotor privado, al objeto de adjudicarlas entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia- y las de protección autonómica; determinándose la duración del régimen de protección, con un límite máximo de treinta años para las viviendas de promoción pública, así como para las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público. Para el resto de las viviendas se vincula su duración al ámbito territorial de localización de las mismas, lógicamente, respetando lo establecido por la normativa estatal cuando exista financiación de este origen. La superficie útil se fija en un límite máximo de 120 metros cuadrados.
A efectos notariales destacamos el artículo 44: "Declaración de obra nueva: Las notarias y los notarios y las registradoras y los registradores de la propiedad exigirán, para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva finalizada que acredite el otorgamiento de la licencia urbanística, la expedición de la certificación final de obra y el otorgamiento de la licencia de primera ocupación. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, las notarias y los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como la certificación expedida por el técnico competente acreditativa de que la obra se ajusta al proyecto que fue objeto de dicho acto administrativo." Y el artículo 77, en su punto 4: "Cuando la enajenación de una vivienda protegida se realizase en escritura pública, la notaria o el notario deberá notificar a la Administración autonómica la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente notificada."

MONTES
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. DOG 23-7-2012. Ir a la Disposición.

Siguiendo la regulación anterior, se clasifican los montes en función de su titularidad y su régimen jurídico, diferenciando los montes públicos de los privados, y los montes protectores, con un detallado régimen jurídico de los distintos tipos, con especial preocupación por la regulación de los montes públicos, en los cuales se diferencian los demaniales y los patrimoniales.
Se regula especialmente el procedimiento del deslinde, se salvaguardan los derechos de los propietarios de montes, se reducen las posibilidades segregatorias y de parcelación y se potencian las concentraciones forestales de naturaleza pública, así como las privadas vinculadas a las sociedades de fomento forestal. Se regula, así mismo, la planificación y ordenación forestal, y al Plan forestal de Galicia se le dota de eficacia vinculante. Respecto de los aprovechamientos forestales, se distinguen los no madereros, entre los cuales destacan el pastoreo y el aprovechamiento cinegético, de los madereros, en los que, a su vez, se diferencian los que se efectúan en montes públicos y los de montes privados. Se regulan las sociedades de fomento forestal, que se configuran como entidades mercantiles, con forma de sociedad limitada, que agrupan derechos de uso y aprovechamiento de parcelas forestales.
En materia notarial destacamos el artículo 56 sobre adquisición de terrenos por la administración: "5. Las personas titulares de notarías y registros de la propiedad no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acreditase previamente la práctica de dicha comunicación de forma fehaciente."

EMPLEO PÚBLICO
Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público. DOG 9-8-2012. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS
Orden de 20 de agosto de 2012 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2012. DOG 23-8-2012. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

SECTOR PÚBLICO
Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 23-7-2012. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Orden 3/2012, de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende la concesión de ayudas a inquilinos del Plan de Vivienda 2009-2012. BOR 25-6-2012. Ir a la Disposición.

MURCIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia. BORM 30-6-12. Ir a la Disposición.

En el ámbito tributario, las modificaciones afectan a tres tasas regionales. Por otro lado, se adoptan las medidas para garantizar la prestación de servicios a las personas dependientes. También se modifica la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, con la finalidad de fomentar la constitución de microcooperativas de trabajo asociado. Así mismo, se introducen diversas modificaciones en materia de contratación. Y se modifica la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al objeto de dar más agilidad a los expedientes de enajenación de bienes.

FUNCIÓN PÚBLICA
Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. BORM 30-6-12. Ir a la Disposición.

NAVARRA

IVA
Decreto Foral Legislativo 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 31-7-2012. Ir a la Disposición.

Por la presente, se adapta la normativa del IVA en Navarra al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que, entre otras medidas, elevó los tipos de gravamen a partir del 1 de septiembre (el general del 18% al 21% y el reducido del 8% al 10%).

ADMINISTRACION PÚBLICA: TRANSPARENCIA
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. BON 28-6-2012. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACION PÚBLICA: PERSONAL
Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

CAJAS DE AHORRO
Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV 22-6-12. Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente ley la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de ella. Esta ley incorpora el entramado legal consecuencia de las nuevas situaciones y necesidades que han ido surgiendo con el tiempo y la nueva normativa básica establecida en el Real Decreto-ley 11/2010, así como en el Real Decreto-ley 2/2012.
Los principales cambios con respecto a la Ley 3/1991 tienen por objeto, entre otros, los siguientes contenidos:
- Nueva regulación para cuando las cajas de ahorros desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero.
- Se regula la forma en la que las cajas de ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financiera y social mediante el régimen previsto.
- Se modifica y regula un nuevo régimen para las cuotas participativas.
- Establecimiento de órganos de gobierno adicionales.
- Se contempla que el ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de Administración y de vocal de la Comisión de Control pueda ser retribuido.
- Se establece que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo y con el de alto cargo de las administraciones públicas.
- Se limita la representación de las instituciones públicas al 40%, frente al 50% anterior.
- Se establece, «ex novo», que cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derechos políticos, estarán también representados en el Consejo de Administración los intereses de los partícipes.
- Se incluye en la ley la regulación precisa para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Inversiones y de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
- Se produce, igualmente, un refuerzo de la profesionalidad de las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
- Se armonizan las funciones de la Comisión de Control.
- Se establece, asimismo, la regulación sobre la Comisión de Obra Social.
- Por último, se introduce un capítulo VI que traslada la nueva regulación sobre los derechos de representación de los cuotapartícipes.

EMPRESAS
Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. BOPV 6-7-12. Ir a la Disposición.

IDENTIDAD DE GÉNERO
Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. BOPV 6-7-12. Ir a la Disposición.

URBANISMO
Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. BOPV 23-7-12. Ir a la Disposición.

IVA
Decreto Foral-Norma 2/2012, de 8 de mayo, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. BOPV 17-8-12. Ir a la Disposición.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita. BOPV 6-7-12.

COMUNIDAD VALENCIANA

EMPRESAS
Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. BOE 20-6-12. Ir a la Disposición.

Esta ley se vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:
a) La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
b) La exención y bonificación de tasas administrativas.
c) Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores.

MOROSIDAD
Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat. DOGV 10-9-2012. Ir a la Disposición.

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