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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

El 19 de junio de 2012 el TC Alemán dictó que, aunque la de los notarios es una función estatal delegada, el Estado, por la delegación, no se descarga de su responsabilidad en la supervisión del correcto ejercicio de la función  notarial, que conlleva,  además  de un asesoramiento sobre el alcance jurídico del negocio, un cualificado control de la legalidad rei sitae para garantía y cuidado de los intereses de terceros ajenos al negocio. Lógicamente, y así lo establece la Ley alemana,  solo las escrituras de notarios alemanes pueden inscribirse en los registros de ese país.
Ese mismo día, el TS español, aún consciente de la falta de reciprocidad entre estados, resolvía de forma contraria: una escritura autorizada por notario alemán, a pesar de no haber recibido control de la legalidad del país rei sitae, es inscribible en los registros españoles. Dos colaboradores habituales de esta revista, Juan Álvarez-Sala e Ignacio Gomá, intervienen en la polémica.

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