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ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Nuevas medidas para luchar contra el déficit público: Eliminación de la deducción de la vivienda habitual y cierre registral en la plusvalía municipal

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. BOE 28-12-12. Ir al Disposición.

La presente Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, adopta una serie de medidas en el ámbito tributario, adicionales a las introducidas en nuestro ordenamiento en el último año por varias disposiciones, con el fin de consolidar las finanzas públicas y reducir el déficit público, y, de este modo, contribuir a la recuperación de nuestra economía.
Modificaciones tributarias.  
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1º.-  Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
2º.- Se mantiene para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
3º.- Estarán sujetos al Impuesto los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos, a través de un gravamen especial del 20% sobre lo que exceda de 2.500€. Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.
4º.- Con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Por tanto, las ganancias y pérdidas de un año o menos tributarán al tipo general.
5º.- Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
6º.- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
7º.- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
1º.- Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013.
2º.- Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
3º.- Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
4º.- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N).
5º.- Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.
Por otra parte, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. Además, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se establece expresamente, con una finalidad clarificadora, que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
- Además, en el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella.
- Asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que presentar el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ante la Comunidad Autónoma competente, aun estando exentas del Impuesto, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de AJD para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello.
En relación con los tributos locales:
- En primer lugar, se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.
- Por otro lado, se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
Otras modificaciones.
También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario:
1º.- Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral.
2º.- Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
3º.- Se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.
4º.- Y se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica.
En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. Es un tributo de carácter directo que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito. El tipo impositivo será cero.
Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, para impulsar su constitución. Así, en el ámbito sustantivo, se flexibilizan algunos de sus requisitos; si bien, la principal novedad se sitúa en el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Finalmente, hay que destacar una modificación de gran importancia en el ámbito registral y notarial, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía municipal"), a la que no se hace ninguna referencia en la Exposición de Motivos de la presente Ley. En concreto, se modifica el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, con efectos desde 1 de enero de 2013, adicionándole un nuevo apartado 5: «5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.» Por tanto, se produce el cierre registral cuando no se acredite al Registrador el cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias en este impuesto (la autoliquidación o declaración del sujeto pasivo o la comunicación del adquirente).

PRESUPUESTOS

Aprobados los presupuestos para el año 2013 con las habituales actualizaciones tributarias

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. BOE 28-12-12. Ir a la Disposición.

Medidas tributarias. En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.
- se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización, también al 1%, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias. A destacar:
- A partir del 1 de enero de 2013, se suprimen todas las referencias habidas en la Ley del IVA a documentos sustitutivos de la factura, por lo que la repercusión del IVA deberá realizarse obligatoriamente en factura, no siendo válido que se realice en un documento sustitutivo de la misma.
- Se limita la aplicación de la exención del IVA a las segundas o posteriores entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero. A partir del 1 de enero de 2013, los contratos de arrendamiento financiero deberán tener una duración mínima de diez años.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1%.
Y por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2012.
Otras medidas. 
- Seguridad Social y Pensiones. Se recogen las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. También se establecen las cuantías de las prestaciones económicas por hijo a cargo, y de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.  Por otro lado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2013, con carácter general, un 1%. Por último, la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre, vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de 2014.
- Intereses para 2013. Se mantiene el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%.
- Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). También se mantiene la cuantía anual del IPREM para 2013 en 6.390,13 €.
- Aranceles notariales y registrales. Como en años anteriores, en la norma dedicada a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, se establece que "la constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral."
- Gastos de personal. Se establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. También se incluye la regulación de la Oferta de Empleo Público: salvo excepciones, en 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal.
- Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Se regulan determinados aspectos relativos a la financiación.
- Modificaciones legales. Se modifican diversas disposiciones, entre ellas:
* La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: cambian las excepciones a la formalización en escritura pública, previstas en el artículo 113, que se restringen para algunas cesiones gratuitas y se incluye la enajenación de fincas rústicas por valor inferior a 150.000 euros.
* El Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: se amplía el plazo para la asunción por los Ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de facilitar la asunción gradual de dicha competencia.

VARIOS

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: TASAS JUDICIALES
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. BOE 21-11-12.
Ir a la Disposición.

La presente ley se basa en el siguiente principio: el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. De esta manera, establece la asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica.
Para ello, el nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. También esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo. Por sus características especiales de acceso a la justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal.
La Ley desarrolla las diversas cuestiones que puede suscitar la liquidación de la tasa y, en especial, las que se refieren a la variación del pago de la tasa, la cual se verá afectada, por ejemplo, por el paso de un proceso monitorio a otro ordinario. Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. También la acumulación de procesos dará lugar a una devolución de la tasa abonada por cada una de las demandas que originaron aquellos procesos cuya tramitación unificada se acuerda.
La presente Ley deroga también el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido.
Asimismo, se recuerda que la Ley 37/2011 incorporó en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil un nuevo número 7 que incluye dentro de las costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. De esta forma, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada.
Y la disposición final cuarta permite la adaptación de la minoración de una paga extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 20/2012 a la realidad de las carreras judicial y fiscal y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE 15-12-12. Ir a la Disposición.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social.
El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales, así como la formulación de reconvención, la petición inicial de proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, la interposición del recurso de apelación contra sentencias y de casación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
b) En el orden contencioso-administrativo está sujeta la interposición de la demanda, así como la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
c) Y en el orden social, la interposición de recurso de suplicación y de casación.
El texto legal establece determinados supuestos de exención, tanto de naturaleza subjetiva como objetiva y de carácter total y parcial; todos ellos regulados en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse el pago de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial aprobado por esta Orden, modelo 696. Salvo en los supuestos de exención, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado.
En cuanto a las formas de presentación del modelo 696 («Autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social») y del modelo 695 («Solicitud de devolución por solución extrajudicial y por acumulación de procesos»), hay que resaltar como principal novedad respecto al modelo de tasa anterior, la desaparición del papel preimpreso.

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. BOE 1-12-12.
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El objeto del presente real decreto es trasponer la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, cuya finalidad es armonizar las normativas internas de los Estados miembros en materia de facturación -especialmente en el ámbito del IVA-, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa sobre sistema común del IVA.
Por ello, el presente real decreto recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la citada Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo uno del Real Decreto 1496/2003.
Además, en el artículo 2 se incluyen una serie de disposiciones, convenientemente actualizadas, referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, que actualmente se contienen en el artículo tercero del Real Decreto 1496/2003, que se deroga.
Por su parte, la disposición transitoria primera establece el régimen transitorio y la disposición derogatoria única deroga el Reglamento anterior, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:
- Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento;
- Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros;
- Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques;
- Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica;
- Se establece que las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia;
- El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional;
- Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias.

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. BOE 27-12-12.
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La presente Ley introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tiene como base el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2012.
Se estructura en cinco artículos:
1º.- El artículo primero incluye la modificación del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial.
2º.- El artículo segundo, en relación con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye:
- Una modificación del apartado 4 del artículo 31, en aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas; y
- Se incluye también una obligación empresarial en el artículo 230, dirigida a la comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.
3º.- Las modificaciones de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se incluyen en el artículo tercero, se dirigen a facilitar las actuaciones de la Inspección en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos de tanta utilidad como el Índice unificado del Notariado y a aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio.
4º.- El artículo cuarto incluye las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre las que destacamos las siguientes:
- Se sustituye el término minusválido por el de persona con discapacidad en el artículo 15.3 de la citada Ley.
- El tipo infractor, por otra parte, relativo al incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional recibe un tratamiento específico.
- Junto a ello, se sustituye el concepto de «situación extraordinaria de la empresa» por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en dichos términos, en aras del principio de seguridad jurídica.
5º.- Finalmente, el artículo quinto modifica, a su vez, el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, por coherencia normativa.
Dentro de las disposiciones de la parte final de la Ley, debe destacarse la modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no conste. Así, se añade un apartado 6 al artículo 144: "6. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al artículo 92 de este Reglamento, a favor de adquirente o adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, con sujeción a su régimen matrimonial, se haya o no indicado dicho régimen, el embargo será anotable sobre el bien o participación indivisa del mismo inscrita en tal modo, siempre que conste que la demanda o el apremio han sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado uno de los cónyuges ha sido notificado al otro el embargo."

Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. BOE 28-12-12. Ir a la Disposición.

Por la presente ley, se pretende hacer una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal, con los siguientes objetivos:
- la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años;
- posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación;
- incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal;
- introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea;
- evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria.
Entre las novedades destacan:
1. Se introduce un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.
2. Se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones que ofrece una respuesta eficaz frente a los supuestos de fraude con grave quebranto para el patrimonio de la Seguridad Social.
3. También se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.
4. Y se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.

PODER JUDICIAL: MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE 28-12-12.
Ir a la Disposición.

Se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con el objetivo de garantizar la prestación del servicio público elevando los niveles de profesionalización de la carrera judicial. Se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional. Resumimos las principales medidas:
- Actualmente la cobertura de ausencias, vacancias y de medidas de refuerzo en los órganos judiciales colegiados se realiza mediante el llamamiento de los denominados magistrados suplentes; ahora se establece que esta misma función pueda desempeñarse por miembros de la carrera judicial, de manera voluntaria y retribuida, a través de comisión de servicios sin relevación de funciones, principalmente.
- Por lo que se refiere a los órganos unipersonales, se refuerza el régimen de los jueces sustitutos con medidas que garanticen las sustituciones entre profesionales, estableciendo un orden reglado y objetivo de los miembros de la carrera judicial que serán llamados a cubrir sustituciones.
- Se revisa la regulación de los refuerzos judiciales.
- Se cambia la denominación de los «jueces adjuntos» por la de «jueces en expectativa de destino».
- Con respecto a la Escuela Judicial, se definen las distintas fases que comprende el curso de selección que allí se desarrolla.
- Se flexibiliza la composición actual de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de un número superior de magistrados en una sola sección.
- Se potencia la figura del Juez de adscripción territorial que actualmente contempla el artículo 347, mediante la modificación de las limitaciones temporales que establecía dicho precepto.
- En línea con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se impone una adecuación de la Ley para ajustarla al grueso de medidas aplicables a las Administraciones Públicas y los empleados públicos a su servicio.

SISTEMA TRIBUTARIO: ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA INTERNACIONAL
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. BOE 24-11-12.
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La finalidad fundamental de la presente norma es la trasposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.
En primer lugar, se introducen varias modificaciones en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:
- En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existe un período voluntario o ejecutivo de pago, por lo que se establece que dicha gestión se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
- Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
- Y se establecen las normas que son aplicables en el cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera.
En segundo lugar, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, destacando las siguientes:
- Se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
- En relación con las nuevas obligaciones de información a las que se ha hecho referencia más arriba, las mismas tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
- Se hace una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
- Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido su contenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.
- Se introduce una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
- Se crea un nuevo título regulador de aspectos específicos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua, respecto de los cuales se desea destacar su aplicación exclusiva en este ámbito.
Para finalizar, se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre:

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. BOE 1-12-12.
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Por el presente real decreto-ley se fija un nuevo límite en la disposición de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se autoriza durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Por otra parte, en cuanto a la revalorización de las pensiones, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se deja sin efecto la actualización de las pensiones en el ejercicio 2012 y se suspende la revalorización de las pensiones para el ejercicio de 2013 en los términos previstos en la ley (esto es, conforme a la inflación prevista). Sin perjuicio de lo anterior, tanto las abonadas por el sistema de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas, experimentarán en 2013 un incremento del 1%, que se incrementará en un 1% adicional para aquellas pensiones que no superen los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual.
Por último, se procede a la concesión de suplementos de crédito para la cobertura de obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a gastos de prestaciones por desempleo,

COMERCIO Y SERVICIOS: MEDIDAS URGENTES
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE 27-12-12.
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Esta Ley tiene por objeto principal el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Además, se modifican diversas leyes, entre ellas, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que la reforma que se emprende en materia de licencias no perjudique el régimen fiscal de las primeras.

MEDIO AMBIENTE
Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. BOE 20-12-12.
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La reforma que acomete la presente Ley se orienta a la simplificación y agilización administrativa, eliminando aquellos mecanismos de intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces e imponen demoras a los ciudadanos.
Para ello se modifica, entre otras disposiciones,  el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en los siguientes términos:
- Se introducen una serie de medidas que pretenden conseguir un uso más adecuado del agua.
- Se regulan las masas de agua subterránea y el buen estado de las mismas.
- Se incorporan medidas que incentivan la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales.
- Y se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas.

SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA: MEDIDAS FISCALES
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. BOE 28-12-12.
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La presente Ley tiene como objetivo armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad. A tal fin, se regulan tres nuevos impuestos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; y se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón.

DÍAS INHÁBILES 2013
Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos. BOE 24-11-12.
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Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2013, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS 2013
Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 21-12-12.
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Por la presente Orden, que entra en vigor el 1 de enero, se aprueban para el año 2013 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Además se establece una regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2013
Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. BOE 31-12-12.
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El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.   Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. Y el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2012.
Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012. BOE 29-12-12.
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EXPLOTACIONES AGRARIAS: RENTA 2013.
Orden AAA/2606/2012, de 26 de noviembre, por la que se fija para el año 2013 la renta de referencia. BOE 8-12-12.
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ACUERDOS INTERNACIONALES: ASISTENCIA FINANCIERA
Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012, y Acuerdo de Trasferencia y Asunción, hecho en Madrid y en Luxemburgo el 29 de noviembre de 2012. BOE 10-12-12.
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Se publica el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera, consecuencia de la petición por España de la solicitud de facilidad de recapitalización de entidades financieras españolas, estableciéndose expresamente que dicha asistencia financiera se supeditará al cumplimiento por parte del Estado Miembro que la solicite de las medidas previstas en el Memorando de Entendimiento.

ACUERDOS INTERNACIONALES: MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012. BOE 10-12-12.
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En relación con el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el presente Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera detalla las condiciones en materia de políticas plasmadas en la Decisión del Consejo que ha de cumplir España para obtener la asistencia financiera solicitada y que servirá para reforzar la estabilidad financiera en España. Y a continuación, se firma el Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, entre la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Reino de España (estado miembro beneficiario), el FROB (garante) y el Banco de España.

SEGURIDAD SOCIAL: MEDIDAS
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. BOE 31-12-12.
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En primer lugar, se establecen una serie de medidas en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar que afectan a diversas disposiciones de rango legal y reglamentario en las que se regula el encuadramiento, la cotización y la recaudación en dicho sistema especial. A continuación, se adoptan otras medidas relevantes en el ámbito de la Seguridad Social, relativas al incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas y a los complementos por mínimos.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES
Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. BOE 31-12-12.
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En este real decreto se desarrollan varias de las importantes normas introducidas en el sistema de la Seguridad Social por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que van a ser efectiva a partir del 1 de enero de 2013. Se refieren fundamentalmente a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, a los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos y a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

SERVICIOS FINANCIEROS: RECLAMACIONES
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. BOE 22-11-12.
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Esta orden ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN: SUBASTAS DE BIENES EMBARGADOS
Orden HAP/2597/2012, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales. BOE 5-12-12.
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Se modifica el artículo 2 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, que regula los supuestos en que, en los boletines oficiales, debe procederse a la publicación de anuncios de subastas de bienes embargados por los órganos de recaudación, Concretamente, se limita dicha publicación únicamente para los supuestos de mayor valor de los bienes.

IMPUESTOS ESPECIALES
Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. BOE 29-12-12.
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INCENDIOS FORESTALES
Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. BOE 27-12-12.
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PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL
Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. BOE 8-12-12.
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PADRÓN MUNICIPAL
Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2012. BOE 29-12-12.
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GASES DE EFECTO INVERNADERO
Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. BOE 29-12-12.
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ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española. BOE 24-12-12.
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS: AUSENCIAS
Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. BOE 29-12-12.
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS: JORNADA LABORAL
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE 29-12-12.
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IRPF E IVA 2013
Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 30-11-12.
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MODELOS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. BOE 21-12-12.
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