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ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013

De nuevo sobre la Resolución de 25 de junio de 2012 que negó personalidad jurídica a las sociedades civiles no inscritas

Mucho se ha escrito –casi todo en contra-- sobre la Resolución de 25 de junio de 2012 que de forma gratuita,  pues para nada lo requería la calificación registral impugnada, y sin que nadie se lo pidiera, dictaminó --en contra de la doctrina anterior pacíficamente aceptada por todos-- que la sociedad civil no inscrita carece de personalidad jurídica. Esta doctrina ha merecido una crítica generalizada, a veces incluso cruel, del mundo jurídico. Algún catedrático entendió que al órgano directivo se le fue la olla por razones gremiales  (EL NOTARIO nº 45, pág. 158), y  otros autores valoraron esta doctrina como una “vuelta a la caverna” (EL NOTARIO nº 46, pág. 154).
Y la cosa no ha parado ahí. La entidad recurrente interpuso demanda ante los Tribunales de Justicia contra el órgano directivo que la dictó, en el caso la Dirección General de los Registros y del Notariado, y el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo en Sentencia de 14 de febrero de 2013 ha declarado que la Resolución impugnada no era conforme a derecho, revocándola.
De primordial interés son además las afirmaciones contenidas en los fundamentos de derecho, razón por la que los reproducimos.
“En relación con la función calificadora, el artículo 18 de la LH. ...
atribuye al Registrador una función de control de la legalidad del acto o negocio jurídico que incorporan, pero siempre con el límite de lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro... las simples dudas o conjeturas que pudiera suscitar un determinado negocio jurídico, no constituyen base suficiente para presumir una causa ajena a la tenida en cuenta por el legislador...
 Como indicó la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de fecha 14 de marzo de 2007 en un supuesto similar, la función calificadora del Registrador exigirá analizar el documento aportado a los efectos de realizar un control de legalidad externa del negocio jurídico que incorpora para determinar, a los solos efectos registrales y sin prejuzgar lo que resulte de un hipotético juicio declarativo, su validez y eficacia. Pero ese control de legalidad externa tiene su base, y al propio tiempo su límite, en el propio documento y en los asientos del Registro, sin que esta facultad de control autorice al Registrador a entrar en el fondo del negocio jurídico más allá de lo que de forma incontestable y unívoca resulte del documento y de los asientos registrales ... limitando su actuación al acto mismo y sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional ...  lo cierto es que, en virtud del régimen de presunciones establecido en el art. 1277 del Código Civil, las dudas han de resolverse a favor de la existencia de una causa, y de una causa lícita, mientras no se pruebe lo contrario, prueba que en ningún caso correspondería abordar en un proceso como el que nos ocupa, cuyo único objeto es enjuiciar el acierto de la registradora al calificar negativamente ...
 Las escrituras públicas litigiosas gozan, a los efectos de su acceso al Registro de la Propiedad, de las presunciones de exactitud y adecuación al ordenamiento jurídico que derivan de la autorización notarial ... la sociedad civil formada por los cónyuges y el hijo de éstos goza de personalidad jurídica propia e independiente de los socios. Cierto que la Resolución impugnada ... argumentó que las sociedades civiles sin forma mercantil carecen de personalidad jurídica si no han sido inscritas en el Registro Mercantil, pero tal criterio es contrario al mayoritariamente seguido, no sólo por la doctrina y jurisprudencia, sino incluso por la propia DGRN ... para que el Registrador pueda apreciar el carácter fraudulento del título presentado, tal carácter debería resultar patente del mismo, pues aquél ha de ceñirse inexcusablemente a la apreciación de los medios de calificación que menciona el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, sin que puedan tenerse en cuenta para apreciar el fraude hechos o datos extrínsecos al documento presentado y ajenos por tanto al procedimiento registral ... en el ejercicio de su función calificadora le está vedado (al registrador) suplir la intención o consentimiento de las partes en los negocios reflejados en las escrituras debatidas o “levantar el velo” de la sociedad civil constituida, pues tanto dicha interpretación como el levantamiento del velo son funciones que corresponden a los tribunales de justicia, previa la práctica de la prueba necesaria al efecto ...
 Por lo tanto, cumpliéndose los requisitos legalmente previstos como es el caso, no bastan las sospechas del Registrador para denegar la inmatriculación por muy fundadas que éstas sean, sin que éste pueda suplir la intención o consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cuál haya sido su voluntad ... el Registrador no puede entrar a calificar el fondo del asunto, sin que tampoco pueda hacerlo el juzgador en el ámbito del presente procedimiento, el cual está limitado exclusivamente a la revisión de la calificación ... en consecuencia ... declaro no conforme a derecho la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado ... la cual se revoca.

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