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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

C.E.R. Madrid

Profesor Martínez Lage, es muy interesante su advertencia de que la primacía del Derecho Comunitario no quiere decir primacía de las instituciones comunitarias sobre las nacionales. ¿No puede suponer un freno a la integración política, al limitar la UE a una especie de comunidad económica y jurídica?
-No, el modelo institucional de la construcción europea consiste en una atribución de competencia por parte de los Estados a la CE. En este modelo no hay lugar a una primacía de unas instituciones sobre otras sino a una primacía del Derecho comunitario sobre el derecho nacional, en aquellas materias en las que las instituciones comunitarias sean competentes. Dentro de este modelo caben tanto una simple unión aduanera como una comunidad más integrada económica y políticamente. Así es ya el caso de la UE, que implica una unión económica y monetaria con manifiesta vocación de unión política.

Hay una corriente que propugna la necesidad de que la legislación comunitaria tenga vigor en todos los países miembros por sí misma, sin la actual necesaria trasposición a las legislaciones nacionales. ¿Qué opina al respecto?
-No creo que sea imprescindible que toda la legislación comunitaria goce de efecto directo, como es el caso de los actuales reglamentos. De hecho en la Constitución Europea "sometida todavía a proceso de ratificación" siguen existiendo leyes marco que son un instrumento legislativo indirecto muy parecido a las actuales directivas. (artículo I-33.1).

Desde el ingreso de España en la CEE, hoy UE, tanto el Gobierno español como los Tribunales de nuestro país han sido diligentes en la trasposición y aplicación de la legislación comunitaria. ¿Se han producido algunas disfunciones al respecto dignas de reseñar?
-En mi opinión, merece mejor calificación la actuación de los Tribunales que la de los distintos Gobiernos desde 1986 hasta hoy. El Gobierno español, sin ser en ello mucho más negligente que los de otros Estados miembros, con frecuencia ha dejado transcurrir el plazo de transposición de muchas directivas. En algunos casos las ha transpuesto inadecuadamente. Ello no ha sido óbice para que los Jueces y los Tribunales hayan podido aplicar directamente el Derecho comunitario si se reunían los requisitos para ello, y hayan podido incluso exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, como en los casos que he citado en mi conferencia.

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