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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

EN LA CLAUSURA DEL CURSO SUPERIOR DE DERECHO PRIVADO

Conferencia de Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El 28 de noviembre, en el salón de actos del Colegio Notarial de Madrid, el presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, pronunció una importante conferencia sobre “La crisis en la racionalidad del Derecho”. El acto, que fue presidido por el Decano, José Aristónico García, tuvo lugar en el marco de la clausura del Curso Superior de Derecho Privado 2005. Acompañaron al Decano en la presidencia José Ignacio Navas Olóriz y María Pilar de Prada Solaesa, presidente y vicepresidenta del patronato de la Fundación Notarial para la Formación Jurídica, así como el ex ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret, conferenciante en el acto de clausura del año anterior.

Madrid, redacción.
Abrió el acto el Decano con unas breves palabras de bienvenida a los alumnos y sus familiares, profesores e invitados. “He querido revestir este acto de clausura de una cierta solemnidad –dijo– pues, como notario, estoy firmemente convencido de que la forma es fiel vigilante del fondo, y por tanto, a un fondo de calidad, como es el Curso Superior de Derecho Privado, ha de recubrirle una forma, una ceremonia, de cierta solemnidad. Los grandes productos siempre van en el interior de envoltorios hermosos”. Subrayó que esa calidad se ha conseguido por la entrega y rigor del presidente del patronato, Ignacio Navas, por la excelencia de los profesores y por la eficacia, simpatía y amor por el trabajo bien hecho de la directora del Curso y gerente de la Fundación, María Eugenia de Guzmán, todo ello en el marco de la generosidad del Colegio Notarial de Madrid.
Seguidamente, el presidente del patronato de la Fundación Notarial, Ignacio Navas, tomó la palabra e indicó que “la realidad puede ser observada de una manera aséptica, científica, sin apasionamiento, o de una manera integral, comprometida con la sociedad a la que servimos”. Refiriéndose a los discapacitados, añadió Navas que “la realidad es habitualmente ingrata y la única manera de cambiarla, o al menos aliviarla, es criticarla desde una perspectiva constructiva. En la formación y posterior inserción laboral de los discapacitados, casi seis millones en España, hay mucho por hacer. En este curso no se ha rechazado ninguna solicitud de licenciados discapacitados físicos. Pretendemos, a través del convenio suscrito con la Fundación ONCE, extender la enseñanza a los no licenciados”.
Ignacio Navas procedió seguidamente a presentar al conferenciante, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de quien destacó, además de su capacidad intelectual, “su sensibilidad hacia lo justo, que le permite prescindir, cuando conviene, de lo accesorio y fijarse en lo esencial”.
Al término de la conferencia, que fue seguida con extraordinaria atención, se reanudó el acto de clausura. La alumna Inmaculada Canet Salazar expuso brevemente su experiencia de los nueve meses de duración del curso, tras lo que se procedió a hacer entrega de los Diplomas acreditativos de la calificación obtenida.

Xiol Ríos: Ante una “mutación genética” del Derecho. Comenzó su conferencia el magistrado Xiol Ríos indicando que los juristas guardamos un dogma oculto en nuestro corazón, pues profesamos una fe ciega en la razón, es decir, en la lógica, en la racionalidad. Sin embargo, esta fe entra en crisis en los momentos históricos en los que se produce un cambio de paradigma, es decir, un cambio en los principios no demostrables adecuados a cada época, de los cuales es preciso partir para construir cualquier sistema lógico de interpretación y de estudio de la realidad. Ese cambio pone en cuestión cada cierto tiempo la raíz lógica del Derecho, y la realidad de los últimos años no ha hecho sino plantear situaciones distintas que nos fuerzan a buscarla por nuevos caminos.
El mismo fenómeno de la globalización cuestiona las técnicas clásicas de obligatoriedad de las normas, el principio de legalidad y la eficacia territorial del poder jurídico del Estado, es decir, el modelo de Estado de Derecho, obligando a abordar como realidad inexorable el lento y firme avance de una nueva metodología jurídica ajena a toda lógica conocida. Como dice Ferrarese, en la esfera de lo jurídico se asiste a una auténtica mutación genética del Derecho: cambian los actores del proceso jurídico, cambian las modalidades de producción y funcionamiento de las reglas jurídicas y, en resumen, lo jurídico se transforma radicalmente.

El lenguaje estratégico de los intereses. Esta nueva metodología jurídica, tomando en cierto modo como ejemplo el common law, sustituye la lógica de la argumentación, que era el recurso en el que se había refugiado la lógica jurídica en el sistema continental, por la negociación, el contrato y el arbitraje. Los operadores jurídicos relevantes no son los juristas, como era característico del sistema continental, sino el experto, el cual cuenta con información sobre el sistema jurídico y actúa dentro de sus límites, pero básicamente es un conocedor de las tradiciones del mercado y de los distintos sistemas sociales y opera como hábil conductor de conflictos aportando valor económico añadido en la solución de los problemas. Se institucionaliza el lenguaje estratégico de los intereses, que sustituye al lenguaje discursivo del Derecho.
El Derecho se desvincula del territorio y no sigue ya la lógica política de los Estados-nación. Por una parte, asume un valor universal y transnacional; por otra, sufre un profundo proceso de fragmentación en sectores sociales, en múltiples dialectos jurídicos. Surgen numerosos regímenes jurídicos globales de carácter privado que integran el llamado Derecho global sin Estado, los cuales son los principales responsables del pluralismo jurídico global. Puede citarse la lex mercatoria de la economía internacional, la lex digitalis, lex informática o lex retis de internet y la lex constructionis.
Este panorama impone una redefinición de la racionalidad del Derecho y de la función del jurista. La globalización, en cuanto compromete la capacidad ordenadora de la legislación, amplía la relevancia del papel del juez, reconoce a su función una naturaleza política e impone la superación de la figura del juez napoleónico, como boca que pronuncia las palabras de la ley, y su sustitución por la figura del juez dotado de poder e investido de la potestad de disposición que le reconocen los espacios de discrecionalidad que resultan de la nueva realidad jurídica. La globalización lleva consigo que la decisión final vinculante acaba siendo reemplazada por una secuencia de decisiones en el seno de una variedad de posiciones observadoras en el marco de la llamada lógica de red.

El juez, como órgano de los derechos de los ciudanos. Resulta típico de la lógica de red el hecho de que los regímenes autónomos establezcan relaciones de observación mutua. La seguridad jurídica no se logra ya mediante una instancia decisoria jerárquicamente superior. De manera realista, es de esperar una disminución de la inseguridad jurídica mediante una conexión reiterada de las decisiones jurídicas con las que se van produciendo posteriormente, lo cual apunta, en la realidad de la práctica judicial, a reforzar la tradición del precedente jurídico y de la jurisprudencia.
Desde el punto de vista sustancial, la función del juez pasa a tener un componente esencial consistente en la necesidad de garantizar la compatibilidad de los criterios de legitimación aplicados para la resolución del conflicto con los valores democráticos en que se funda la convivencia, de tal suerte que, como se ha dicho, el juez se transforma primordialmente en un órgano del Derecho o, quizá mejor, de los derechos de los ciudadanos. Por estas razones, en la función del poder judicial en el mundo globalizado adquieren una notable importancia la protección de los derechos humanos, la libertad y la igualdad, de tal suerte que, como ha dicho Prieto Sanchís, la justicia constitucional verdaderamente importante no es la del Tribunal Constitucional, sino la jurisdicción ordinaria.
Es preciso conocer y mantener la lógica interna propia de los diversos sectores que operan de manera autónoma. Sin embargo, constituiría un grave error, indigno del jurista que trabaja en el mundo globalizado, mantener cerrada en sí misma la lógica de cada uno de los sistemas sin estar permanentemente al acecho de los restantes sistemas, cuya contribución lógica es necesaria para la construcción de una racionalidad jurídica en el ámbito de la sociedad global. Combinar el reconocimiento de las dinámicas propias de los distintos sectores sociales, profesionales y económicos, con la enérgica exigencia de respeto a las minorías y de protección efectiva de los derechos humanos, sin renunciar a restablecer desde estas pautas una nueva lógica jurídica compatible con la sociedad global, es el único instrumento adecuado para mantener el imperio del Derecho, del cual dependen el mantenimiento de nuestras libertades y la realización del valor justicia.

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