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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

La asamblea de notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, reunida en Roma el pasado día ocho de noviembre, aprobó por unanimidad unas nuevas bases o principios del sistema notarial de tipo latino.
Estas bases o principios tienen un triple objetivo:
- Sintetizan con claridad la esencia de la institución notarial latino-germánica y marcan sus principios irrenunciables.
- Constituyen una tarjeta de presentación de este sistema notarial ante los diferentes gobiernos nacionales y ante las instituciones supranacionales.
- Sirven de modelo o guía para todos aquellos países que quieran establecer el sistema notarial latino-germánico, así como para todos aquellos que pretendan modificar o introducir mejoras en el existente.
Las presentes bases son una puesta al día de las anteriores, vigentes desde el año 1986 y en cuya redacción participó activamente el notario de Madrid Manuel de la Cámara.
La nueva versión ahora aprobada es el resultado de los trabajos de una comisión integrada por los notarios Eduardo Cursack (Argentina), Alain Lambert (Francia) y José Manuel García Collantes (España), habiendo sido éste último el que ha actuado

PREÁMBULO

El conjunto de principios que aquí se contienen, contienen, constituyen la esencia de la institución notarial y el modelo al que todos los Notariados han de aspirar.
En la esperanza de que estos principios sean recogidos, respetados y aplicados por todos los Notariados miembros de la U.I.N.I., se invita a todos a hacer realidad estos ideales.

BASES O PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEL NOTARIADO LATINO

Título I.- DEL NOTARIO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.

1. El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requerimientos de sus servicios.
2. La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
3. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

Título II.- DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES.

4. Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
5. En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.
6. El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes.
7. Los otorgantes de un documento notarial tiene derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
8. Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
9. La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.
10. Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.

TITULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL

11. La Ley nacional determinará el área de competencia de cada Notario así como el número de Notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio.
      La Ley determinará también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizado un reparto equitativo en todo el territorio nacional.
12. Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado. Un solo organismo, compuesto exclusivamente por Notarios, asumirá la representación del Notariado de cada país.
13. La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

TITULO IV.- DE LA DEONTOLOGÍA NOTARIAL

14. La Ley determinara el régimen disciplinario de los Notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.
15. El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios frente el Estado y frente a sus compañeros.
16. El notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional.
17. El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
18. La elección de Notario corresponde exclusivamente a las partes.
19. El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional como internacional.

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