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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

Una serie de factores sobrevenidos y confluyentes   indican de forma insistente que estamos ante el momento decisivo para tomar la iniciativa y dar a las instituciones que sirven a la justicia preventiva en nuestro país, notarios y registradores principalmente,  el viraje necesario para que en las nuevas coordenadas que la coyuntura socio-política propone, mantengan  la racionalidad e incrementen su  utilidad social.
La Ley de Impulso a la Productividad, nueva Ley 24/05 que ratifica el contenido de la vieja  Ley 24/01, cuyo mensaje ha recibido  el refrendo  de los dos grandes partidos de la cámara  cuando han tenido la responsabilidad de gobernar, ha marcado un hito decisivo y sin vuelta  atrás en la deriva de estas instituciones. 

"Las innovaciones de la ley 24/05 anuncian un nuevo reparto de papeles entre notarios y registradores, con evidente pérdida de protagonismo no del Registro, que mantiene su importancia, sino del registrador y de su función calificadora"

No nos referimos al aggiornamento de cosas que clamaban actualización, algunas tan elementales como adaptar a los principios constitucionales modos y hábitos heredados de épocas autocráticas. Tampoco nos referimos a la mínima adaptación a la modernidad del marco y  avatares de estas instituciones, como es  la reducción de plazos y trámites en actuaciones y procesos, por ejemplo,  temas todos ellos que solo rozan la piel de la reforma que la Ley 24 implica.   Ni siquiera aludimos  a los  preceptos que en el futuro van  a hacer imposibles esos reductos inaccesibles desde los que los registradores pretendían defender sus posiciones frente a las decisiones de sus propios superiores jerárquicos.
Nos estamos refiriendo a las novedades que en materia de modernas tecnologías introduce  esta nueva Ley 24/05 de Impulso a la productividad  que, además de suponer un importante avance tecnológico,  introduce trasformaciones sustanciales en  las instituciones que dispensan la justicia preventiva en nuestro país, notarios y registradores fundamentalmente. El  acceso telemático directo de jueces y notarios entre otros  a  los libros del registro sin necesidad de intermediación del registrador, por ejemplo, transforma la naturaleza de la llamada publicidad formal.  La posibilidad de presentación telemática directa y en tiempo rigurosamente real de documentos a unos registros abiertos full-time para las entradas telemáticas, se quiera o no, empieza en cierto modo a mecanizar las actuaciones registrales, de momento solo las presentaciones. Ambas innovaciones, que indudablemente dotarán de mayor eficacia y seguridad a nuestro sistema transmisivo, anuncian un  nuevo reparto de papeles entre notarios y registradores en el proceso tabular,  con evidente pérdida de protagonismo,  no del registro --no se confunda nunca--  que mantiene su importancia, sino del registrador y de su función calificadora.
Otro factor confluyente que no se puede soslayar por más tiempo es  la Ley de Protección de Datos y la vocación omnimoda de que la Jurisprudencia constitucional  está dotando a la privacidad como uno de los derechos fundamentales de la persona, lo que en ocasiones  parece tropezar con el carácter público de los datos que publican los registros. El acceso telemático directo a los asientos regístrales que,  se quiera o no,  son públicos y de forma irreversible terminarán por ser de libre consulta  (¿quien puede negar falta de interés al que  alegue intención de comprar sea o no cierto?) obliga a revisar el contenido de la inscripción y de  los documentos que se remiten para practicarla y que -como ocurre ya en otros países de nuestro entorno- no debe ser el propio titulo transmisivo íntegro, la escritura, que al archivarse en un protocolo secreto permite recoger cualquier dato o circunstancia,  incluso los susceptibles de protección, sino solo un chasis, esqueleto o ficha integrada exclusivamente por los datos necesarios para la protección registral, con exclusión de todos los demás, al menos de los susceptibles de privacidad protegida. Tampoco esta reforma  --aunque en puridad tal vez no sea necesaria pues bastaría una adecuada interpretación conjunta de las leyes ya vigentes sino solo conveniente para mayor claridad-- a la vista de la jurisprudencia constitucional, admite demora.

"El acceso telemático directo a los asientos registrales que, se quiera o no, son públicos y terminarán por ser de libre consulta, obliga a revisar el contenido de los documentos que se remiten para practicarla"

Otro factor acuciante es la redacción que presumiblemente va a recibir el art. 111 del Estatut  y que puede servir de modelo a los demás estatutos pendientes de novación.  El texto pactado para las competencias compartidas con el Estado, en cuyo grupo entrarán previsiblemente las referentes a notarias y registros, atribuye a la Generalitat -y en otras Comunidades será al órgano autonómico correspondiente-, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fija el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, lo que -independientemente de los conflictos que tan abigarrada redacción provocará de seguro-, exige imperiosamente que queden fijados por ley muchas de las disposiciones básicas que afectan a la función  notarial y que, en buena parte,  aparecen en reglamentos o normas de rango inferior.
No deben tampoco desdeñarse otros factores. Por ejemplo la nueva dirección que el art. 98 de la Ley 24/01 refrendado por la Ley 24/05 ha dado al tema de la calificación de los poderes y que supone una innovación a titulo de ensayo de la calificación única, sistema  cuya superioridad por expulsar de forma definitiva del proceso registral la costosa conflictividad artificial o bizantina que la doble calificación provoca actualmente, invitará en el futuro a extender este sistema   a nuevos supuestos. O el nuevo sesgo y límites que por exigencia del principio constitucional de división de poderes y en congruencia con la naturaleza meramente administrativa de los registros, están marcando   las  resoluciones de la Dirección General (ver por todas las de 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2005)  a la calificación registral,  que en coyunturas de ventaja había recibido una desnaturalizada hipertrofia que pretendía asimilarla a una quasi-decisión judicial sin  proceso ni prueba ni garantías para ello.

"La calificación única, sistema que expulsa del proceso registral la costosa conflictividad artificial o bizantina que la doble calificación provoca actualmente, invitará en el futuro a extender este sistema"

Todos esto factores y algún  otro, no por más abstracto menos acuciante, como la conformación que estos institutos deben tener esencialmente como servicios públicos cuyo único eje debería ser  el derecho ciudadano a utilizar la fe pública de los registros  o la de los notarios, delatan que la configuración actual de las instituciones notarial y registral se sigue moviendo en unos parámetros  de los que imperceptible pero imparablemente se va distanciando la realidad social y  las aspiraciones de los ciudadanos.
Es necesario actuar, sin acceder a dilaciones o solicitudes de demora que pueden responder a  expectativas de nueva coyuntura. Algo que antes parecía  conveniente se va convirtiendo en necesario. Algo que parecía responder a razones pragmáticas empieza a ser exigido como  inexcusable y vital para la racionalidad en estas instituciones. Es preciso implementar de inmediato las innovaciones técnicas introducidas con las disposiciones que hagan posibles y eficaces sus objetivos. Y hay que impulsar sin demora una ley que engarce las transformaciones que antes enumerábamos y las que van demandando los ciudadanos y  exigiendo la evolución social, algunas ya sobre la mesa.
Dijo Chateaubriand que los mayores errores  políticos se han cometido por omisión.  Demorar o preterir medidas o reformas  a tiempo puede producir detrimentos irreversibles.

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