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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

A finales de enero pasado el Presidente del Gobierno y los líderes de varios partidos catalanes, han llegado a un acuerdo para modificar la propuesta de estatuto aprobada por el Parlamento de Cataluña y que se está tramitando en el Congreso, lo que ha tenido amplia difusión en los medios de comunicación. Interesa considerar el acuerdo logrado en lo concerniente al notariado, lo que necesariamente exige referirse también a un tema de carácter general: la regulación en abstracto de las competencias asumidas según su tipología.  Dicho análisis ha de hacerse desde un doble punto de vista: cualquier reforma estatutaria no sólo ha de ser constitucional, sino también razonable, tal como expuso Rodrigo Tena en el número 3 de esta Revista.
La valoración inicial del acuerdo es en principio positiva; se ha avanzado tanto desde la perspectiva de constitucionalidad como desde la de razonabilidad; no obstante, el panorama no deja de ser sombrío, pues subsisten importantes reservas.
Se mantienen una serie de disposiciones generales, arts. 110 y ss., que delimitan el alcance de los distintos tipos de competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas a que se refiere el Estatuto, con lo que reflejamente se está delimitando el significado de expresiones y conceptos tales como "bases", "ejecución" y otros que se utilizan por la CE para determinar las competencias estatales y autonómicas en general, no solo las de Cataluña; de extenderse el método sería posible que los términos que constitucionalmente señalan las competencias estatales tuvieren un significado diverso en cada Comunidad Autónoma; ello va en contra de la línea seguida por el reciente Informe del Consejo de Estado,  que preconiza exactamente lo opuesto: que las competencias estatales queden determinadas en la CE, de modo que no puedan quedar menoscabadas por los estatutos. Se contradice además la reiterada doctrina del TC, que ha señalado que los términos constitucionales no pueden ser interpretados por el legislador infraconstitucional con pretensión de generalidad, ya que esta función está constitucionalmente reservada al propio TC; es paradigmática la STC 76/83 que declaró la inconstitucional de la mayor parte de los preceptos de la LOAPA por estimar que no cabe "dictar normas meramente interpretativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el único sentido, entre los varios posibles, que deba atribuirse a un determinado concepto precepto de la Constitución, pues, al reducir las distintas posibilidades ó alternativas ... a una sola, ... (está) cruzando la línea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidos".
No es éste el momento de analizar en profundidad las disposiciones generales sobre competencias; baste señalar que el acuerdo supone una notable mejora, de lo que es muestra por ejemplo la supresión en el art. 110 del término "excluyente" y de la referencia al art. 149.1.1. CE -condiciones básicas que garantizan la igualdad-, ya que éste no es el único límite que deriva de la CE y no resulta correcto que cada estatuto seleccione los límites constitucionales. Aunque algo se ha avanzado -la supresión del "expresamente"-, no ha desaparecido del todo la exigencia de rango legal para la normativa básica del Estado y para la de desarrollo por parte de Cataluña, lo que, al margen de su constitucionalidad, no es conveniente ni siquiera para la propia Generalidad; no resulta ocioso recordar que el TC desde su temprana S 32/81, caso Diputaciones Catalanas, mantuvo que la legislación básica estatal no tenía por que tener rango legal, al objeto de permitir a la propia Cataluña que desde el primer momento pudiese ejercitar sus competencias de desarrollo, considerando básica la regulación que en ese momento existiese, bases en sentido material, y sin tener que esperar a que el Estado dictase una ley, bases en sentido formal.
En lo referente al Notariado el acuerdo supone un claro avance y una opción clara por la unidad del cuerpo; queda consagrada además la unidad de política notarial; el art. 147 califica la competencia de la Generalidad respecto al Notariado como ejecutiva; de la comparación del art. 112 con los arts. 110 y 111 se deduce inequívocamente que una competencia ejecutiva no permite a la Generalidad establecer políticas propias sobre la materia, por lo que no tendrá más margen de actuación que el que le permita la legislación estatal aplicable. La regulación del instrumento público queda sometida íntegramente a la competencia estatal, como resulta de la mención expresa al art. 149.1.8 CE que ahora se introduce. Ambos aspectos, unidad de cuerpo y competencia sobre el instrumento público, son difícilmente disociables, ya que caracterizado el documento público por su autor, art. 1.216 Cc., no resultaría congruente una regulación del documento que prescindiese absolutamente de la de su autor. Por ello, es de alabar en materia de oposiciones y concursos, la supresión de toda referencia a la regulación de los mismos, pues lo contrario sería incompatible con la existencia de un único Notariado.
Con las nuevas competencias que se atribuyen a la Generalidad en oposiciones y concursos se pone fin a la situación creada por la jurisprudencia constitucional, SS 67/83, 82/84, 84/84 y 120/92, que entendía que las competencias asumidas por distintas CCAA en esta materia se limitaban al acto final de nombramiento; diversos votos particulares respecto de algunas de dichas sentencias, señalaron que con ellas se producía un vaciamiento de las competencias autonómicas; algún voto señaló incluso, que la competencia de ejecución alcanza a todo el proceso de selección. Ahora queda sentado que la convocatoria, administración y resolución queda atribuida a Cataluña; la regulación, en cambio, sigue siendo competencia estatal. Es sumamente preocupante que siga exigiéndose que los candidatos tengan que "acreditar" el conocimiento de la lengua catalana; por esta vía se creará de facto un coto cerrado de difícil acceso; la expresión acreditar es distinta a la de "conocer", parece que hace referencia a un diploma, certificado ó algún tipo de documento oficial que demuestre haber superado determinadas pruebas; no parece que al notario se le vaya a exigir un nivel inferior al que se exige a otros funcionarios; este nivel es el denominado "C", que, por los sondeos realizados, es de muy difícil obtención, incluso para un catalanoparlante de nacimiento que no haya realizado estudios específicos de la lengua catalana. El notario que quiera ejercer en Cataluña debe estar en condiciones de atender a cualquier ciudadano que quiera otorgar en lengua catalana, pero tal deber no debe llevarse más allá de lo que exige la sociedad. Hoy centenares de notarios, que difícilmente alcanzarían el mencionado nivel, atienden sin problemas a miles de otorgantes, sin que la sociedad perciba inconveniente alguno, gracias a los propios notarios y a la organización notarial, que ponen en ello todo su esfuerzo y se dotan de los medios humanos y técnicos necesarios.
En Cataluña, según resulta de los datos de los últimos años, son muy escasas las notarias que se cubren por oposición libre, prácticamente ninguna; presumiblemente la oposición se convocará muy de tarde en tarde y con limitadas plazas, sin que exista posibilidad de acumular las vacantes con las de otros Colegios; ello podrá originar retrasos en la provisión de vacantes y es presumible que de hecho el cuerpo de opositores se centre en otras plazas. Peligrosísimas serían las consecuencias si en las oposiciones convocadas no se cubriesen las plazas.
Se ha suprimido toda referencia a especialidades arancelarias, propiedad de los protocolos, inspección de las notarías y de los Colegios, ejercicio de la potestad disciplinaria y la resolución de recursos que correspondan a la administración en materia de notariado. No obstante subsiste en el artículo 112 la atribución a la Generalidad de "todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública", frase oscura y ambigua que incorrectamente interpretada permitiría que todas ó parte de las competencias ahora excluidas, pudiesen ser asumidas por esta vía indirecta; no parece posible esa interpretación; en nuestra Constitución a diferencia en lo que ocurre en otros modelos, por ejemplo, el alemán, no existe una cláusula general que atribuya a las CCAA las competencia de ejecución; es más, el Estado tiene constitucionalmente garantizadas competencias ejecutivas implícitas y explícitas.
La tramitación parlamentaria, que habrá de seguirse con el máximo interés, resultará decisiva para que desaparezcan todas estas sombras que hoy comprometen muy seriamente el futuro.

En los artículos consensuados por el Gobierno y los partidos
Se mantiene el cuerpo único y la unidad del instrumento
La ambigüedad del texto puede suscitar delicados problemas de interpretación

Propuesta Parlamento Catalán

Artículo 110. Competencias exclusivas

1. Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentarla y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalidad la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.

Artículo 112. Competencias ejecutivas

Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejercicio de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Artículo 147. Notariado y registros públicos

Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.
c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia  territorial de los notarios.
d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

2.- Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

3.- Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, que en todo caso incluye el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua y el derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

Acuerdo enero 2006

Artículo 110. Competencias exclusivas

1. Corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

Artículo 112. Competencias ejecutivas

Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para  la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Artículo 147. Notariado y registro públicos

Corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad y mercantiles la competencia ejecutiva que, respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, incluye:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
b) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

2. Corresponde a la Generalidad, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana en la forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.

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