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ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013

MADRID

PATRIMONIO HISTÓRICO
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. BOCM 19-6-13. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la protección, conservación, investigación, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. El patrimonio histórico comprende los bienes materiales e inmateriales ubicados a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial, siendo Bienes de Interés Cultural los que tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente, y Bienes de Interés Patrimonial los que sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados. Es muy importante el régimen de protección que se establece a estos bienes. Ir a la Disposición.

RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA
Ley 2/2013, de 14 de junio, de modificación de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid. BOCM 19-6-13. Ir a la Disposición.

SUSPENSIÓN DE LA TASA POR RECETA MÉDICA
Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. BOE 11-6-13. Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de  la vigencia de la «Tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid».

ANDALUCÍA

EMPLEO
Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. BOJA 31-5-13. Ir a la Disposición.

El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento. Tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

MEDIACIÓN
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras. BOJA 22-5-13. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

LENGUAS PROPIAS
Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. BOA 24-5-13. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es, asimismo, objeto de esta Ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
En concreto, se establece que, el castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón; y todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.
A continuación, en el capítulo II se concretan las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y su declaración por parte del Gobierno de Aragón. El capítulo III se refiere a la Academia Aragonesa de la Lengua como institución competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias. El capítulo IV incide expresamente en la caracterización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como integrantes del patrimonio cultural aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias está regulada en el capítulo V de la Ley, así como otros aspectos atinentes a la política educativa en materia lingüística. Y el capítulo VI contiene varias normas relativas al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, haciendo especial referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.

URBANISMO
Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. BOA 6-6-13. Ir a la Disposición.

Se considera necesario tramitar una reforma de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con los siguientes objetivos. En primer lugar, simplificar la regulación existente clarificando el texto y adecuándolo marco al normativo actual. En segundo lugar, simplificar la tramitación y clarificar la intervención de cada uno de los agentes, coordinando en la medida de lo posible los procedimientos administrativos y distribuyendo claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo. En tercer lugar, reconducir la intervención del Gobierno de Aragón hacia la mejora de los instrumentos y procedimientos de planificación y gestión y protección de los valores de interés supramunicipal. En cuarto lugar, adoptar las medidas necesarias en materia de gestión urbanística de forma que se disminuya la complejidad y el exceso de intervención administrativa en los sistemas de gestión urbanística y se clarifique el papel del propietario del suelo. En quinto lugar, fomentar la rehabilitación potenciando los mecanismos de intervención sobre el suelo ya edificado. En sexto lugar, propiciar el desarrollo de iniciativas en suelo no urbanizable controlando su legalidad. En séptimo lugar, adaptar los requisitos de la Ley a las necesidades de cada municipio haciendo que sea el plan general y no la Ley el que adapte los objetivos de la norma ajustándolos a la realidad, muy diversa en Aragón, de cada territorio. En octavo lugar, establecer las medidas necesarias que permitan adecuar la urbanización al proceso de edificación garantizando la ejecución de la urbanización paralela. Por último, iniciar el proceso de coordinación de la normativa urbanística con la normativa de ordenación del territorio como primer paso hacia el objetivo de integración en un solo trámite de las autorizaciones administrativas que el Gobierno de Aragón deba dar en el procedimiento urbanístico.

TRIBUTOS: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Decreto 92/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. BOA 7-6-13. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», cuyas características se recogen en el anexo.

ALQUILER SOCIAL: BOLSA DE VIVIENDAS
Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. BOA 20-6-13. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

SECTOR PÚBLICO: REESTRUCTURACIÓN
Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico. BOPA 31-5-13. Ir a la Disposición.

La presente ley de medidas de reestructuración del sector público autonómico incluye diversas técnicas, como la venta de acciones, la restricción del objeto social de la empresa de que se trate, o, finalmente, la liquidación de empresas. Por otra parte, se reduce el número de entidades a través de su supresión o fusión cuando el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria pues sus funciones pueden ser asumidas bien por otras entidades ya existentes, bien por una nueva entidad que englobe varias o bien por la asunción directa de las competencias por la Administración del Principado de Asturias, la creación de un nuevo organismo público que integre a las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias, o la supresión del Instituto Asturiano de Estadística.

VIVIENDAS PROTEGIDAS: ADJUDICACIÓN
Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias. BOPA 30-5-13. Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de viviendas propiedad del Principado de Asturias, para ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la persona adjudicataria. A los efectos de lo previsto en este decreto se entiende por domicilio habitual y permanente, la residencia continuada en la vivienda siempre que esta no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.

BALEARES

URBANISMO
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. BOIB 6-6-13. Ir a la Disposición.

EDIFICACIONES
Decreto ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento. BOIB 22-6-13. Ir a la Disposición.

TURISMO
Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras. BOIB 8-6-13. Ir a la Disposición.

CANARIAS

TURISMO
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. BOC 31-5-13. Ir a la Disposición.

Se refunde  en un solo texto toda la normativa anterior, incluyendo numerosos preceptos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes, relativos a la cualificación turística, tanto en lo que atañe directamente a la modulación o renovación de la oferta alojativa y complementaria, como los que se refieren a la modernización y mejora de los núcleos consolidados; los que se dirigen a disciplinar la residencialización, y lo concerniente a las nuevas modalidades de alojamiento. Por razones de seguridad jurídica y evitar confusiones, se ha optado por mantener la vigencia del artículo 17 de la referida Ley 6/2009, salvo en su número 1, relativo a las alternativas a los aprovechamientos turísticos.

CANTABRIA

PLAN ESTADISTICO
Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016. BOC 24-6-13. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

IGUALDAD
Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad. BOCYL 24-5-13. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo; todo ello de acuerdo a los actuales principios establecidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).
La Ley consta de 75 artículos, agrupados en 6 títulos. El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, el ámbito de aplicación, objeto y finalidad de la ley, definiciones a efectos de esta ley, los principios que han de regir su aplicación y la actuación de los poderes públicos y agentes económicos y sociales. El Título I concreta el ámbito de actuación de esta ley, en relación con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. El Título II aborda el conjunto de medidas para la igualdad de oportunidades, diferenciando medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva, medidas suplementarias, medidas de defensa, fomento y medidas de promoción de la autonomía personal. El Título III ordena el marco normativo que garantiza la accesibilidad universal y el diseño para todos. El Título IV se centra en el diálogo civil y participación, recogiendo los principios básicos que han de regir la intervención de las personas con discapacidad en la programación y ejecución de actuaciones y políticas que les afecten, así como los mecanismos y cauces para hacerla efectiva. El Título V contiene los principios y actuaciones en relación con la adecuada planificación, información e investigación en materia de discapacidad. Y el Título VI, en el marco de la normativa estatal, se refiere al régimen sancionador de aplicación.

INMIGRACIÓN
Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. BOCYL 5-6-13. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Decreto 19/2013, de 6 de junio, por el que se crea el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria. BOCYL 7-6-13. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

REGISTROS DE LA PROPIEDAD: ANUNCIO REGISTROS VACANTES
Resolución JUS/1177/2013, de 24 de mayo, por la que se anuncian determinados registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario. DOGC 5-6-13. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS: PRÓRROGA 2013
Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013. DOGC 16-5-13. Ir a la Disposición.

AGENCIA TRIBUTARIA: PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2013
Resolución ECO/1277/2013, de 27 de mayo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2013. DOGC 20-6-13. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

TRIBUTOS
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. DOE 25-6-13. Ir a la Disposición.

Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, derogando el anterior texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, realizándose esta labor de refundición con una clara finalidad aclaratoria que favorezca la seguridad jurídica. Se estructura en ocho capítulos, dedicándose los siete primeros a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad Autónoma ha ejercido competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El último capítulo, el VIII, contiene la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.

GOBIERNO
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. DOE 24-5-13. Ir a la Disposición.

RENTA BÁSICA
Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. DOE 23-5-13. Ir a la Disposición.

VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 14-6-13. Ir a la Disposición.

GALICIA

FOMENTO DEL I+D
Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. DOG 17-6-13. Ir a la Disposición.

TELECOMUNICACIONES: INFRAESTRUCTURAS
Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. DOG 7-6-13. Ir a la Disposición.

TRANSPORTE PÚBLICO.
Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. DOG 14-6-13. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

IMPUESTO SOBRE RESIDUOS.
Ley 6/2013, de 21 de junio, por la que se introducen modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 24-6-13. Ir a la Disposición.

Se cambia el sujeto pasivo, siendo en lo sucesivo el titular de la planta de tratamiento; y se amplía la posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 4% que grava el depósito de residuos a aquellos que hayan pasado previamente por una planta de tratamiento.

SECTOR PÚBLICO: INFORMACIÓN
Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-6-13. Ir a la Disposición.

PROHIBICIÓN DEL FRACKING
Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. BOR 24-6-13. Ir a la Disposición.

MURCIA

SECTOR PÚBLICO: AJUSTE RETRIBUTIVO
Ley 4/2013, de 12 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Gastos de Personal y Organización Administrativa. BORM 14-6-13. Ir a la Disposición.

Se trata aquí de un ajuste retributivo que afecta a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública regional; al personal funcionario y laboral al servicio de ésta; al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud; al personal directivo del sector público regional; al personal eventual; al personal de las entidades públicas empresariales, así como de aquellas otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico; al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público; así como al personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

NAVARRA

VIVIENDA PROTEGIDA
Ley Foral 17/2013, de 15 de mayo, por la que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para los años 2013 y 2014. BON 23-5-13. Ir a la Disposición.

El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para los años 2013 y 2014 queda fijado en 1.246,53 euros/m² útil. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para los años 2013 y 2014 queda fijado en 1.192,85 euros/m² útil.

EMPRENDEDORES
Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos. BON 10-6-13. Ir a la Disposición.

FUNCIONARIADO
Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas de Navarra. BON 10-6-13. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Orden Foral 210/2013, de 12 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se amplía el plazo de presentación del modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2012. BON 17-6-13. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios. BOPV 20-5-13. Ir a la Disposición.

BALANCES
Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances. BOPV 20-6-13. Ir a la Disposición.

DEUDA PÚBLICA
Decreto 361/2013, de 11 de junio, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 231.275.000 euros. BOPV 20-6-13. Ir a la Disposición.

TURISMO
Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos. BOPV 17-5-13. Ir a la Disposición.

Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. BOPV 17-5-13. Ir a la Disposición.

Decreto 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. BOPV 17-5-13. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

SECTOR PÚBLICO: REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. DOGV 23-5-13. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto establecer las medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, disponiendo las actuaciones a realizar sobre las distintas personas jurídicas integrantes del mismo, y fijando el marco de referencia para su desarrollo. La presente norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y, en su caso, para las modificaciones reglamentarias de los entes, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como las actuaciones de incorporación de acciones y participaciones sociales, y las integraciones, fusiones, cesiones globales de activo y pasivo simples o plurales, extinciones y demás medidas que se indican sobre las sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones del sector público de la Generalitat incluidas en su ámbito de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que dichas medidas sean objeto de desarrollo reglamentario o autorización de conformidad con la normativa vigente, cuando sea necesario para su efectividad.

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