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ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013

JUANA PULGAR EZQUERRA
Catedrático de Derecho Mercantil y Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación

Presentada por el Secretario de la Academia, la profesora doctora Juana Pulgar Ezquerra, catedrática de Derecho Mercantil del la Universidad Complutense especializada en Derecho Concursal, dictó el pasado día 24 de enero la conferencia titulada “Sobreendeudamiento de la persona física”. Doña Juan Pulgar es vocal de la sección permanente de la Comisión General de Codificación y de la sección especial constituida en el seno de esta Comisión para la reforma concursal creada por el Ministerio de Justicia el año 2009 y directora de la revista de Derecho Concursal y Paraconcursal de La Ley.

La ponente comenzó su intervención resaltando que España constituye el único país del bloque jurídico continental europeo, junto a Bulgaria, en el que, hasta el momento, no se regula una política integral de prevención y tratamiento del sobreendeudamiento e insolvencia de las personas físicas, pese a haber sido uno de los objetivos esenciales encomendados a la sección especialmente constituida en la Comisión General de Codificación por el ministro de justicia en el año 2009, para abordar la reforma de la LC 22/2003, de la que la ponente formó parte como vocal y el tenor de la Disposición Adicional única de la Ley 38/2011 que encomendaba al gobierno la remisión a las Cortes Generales en el plazo de seis meses de un informe para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentren en dificultades para satisfacer sus obligaciones y, en especial, las garantizadas con hipoteca, lo que se ha acometido hasta el momento. No obstante ello, este tema ha sido desde hace algún tiempo objeto de preocupación en la doctrina civilista, mercantilista y notarial, pero sólo recientemente objeto de preocupación social y política ante la creciente morosidad crediticia e insolvencia de las personas físicas y familias, que en ocasiones culminan en ejecuciones hipotecarias que conllevan "alarma social" teniendo en España el sobreendeudamiento de la persona física un elevado origen hipotecario, aun cuando aquel no puede identificarse con este último, siendo sólo una parte de una problemática más amplia.

"España constituye el único país del bloque jurídico continental europeo, junto a Bulgaria, en el que, hasta el momento, no se regula una política integral de prevención y tratamiento del sobreendeudamiento e insolvencia de las personas físicas"

En este marco, se analizó la posibilidad de abordar este tema en un modo restrictivo limitado al sobreendeudamiento del consumidor o en un sentido amplio respecto de la persona física y no sólo del consumidor, pues conforme se deriva del art. 3 de la Ley de Protección al consumidor éste puede ser persona física o jurídica, pudiendo distinguirse  dentro de la categoría de "deudor persona física" diversas tipologías, aun cuando es cierto que el marco jurídico comunitario europeo, ha sido precisamente en torno a la protección del consumidor como se ha abordado el tema.
Bajo estas premisas, la intervención de la ponente se desenvolvió en un doble plano. De un lado, en un ámbito de política jurídica desde el que analizó las causas justificativas de la necesidad de regular un tratamiento integral de la problemática económica y social que conlleva el sobreendeudamiento/insolvencia de la persona física y los ámbitos desde los que debe abordarse dicho tratamiento; y, de otro, en un marco de recepción jurídico-positiva en nuestro modelo de los referidos principios, pues aun cuando es cierto que hasta el momento carecemos de una política integral de prevención y tratamiento de la insolvencia de la persona física, no es menos cierto que hay normas sectoriales en ocasiones inscritas en el marco general de obligaciones y contratos y protección de consumidores que permiten "paliar" la referida ausencia de un tratamiento integral de dicha problemática.

"Este tema recientemente ha sido objeto de preocupación social y política ante la creciente morosidad crediticia e insolvencia de las personas físicas y familias, que en ocasiones culminan en ejecuciones hipotecarias que conllevan "alarma social" teniendo en España el sobreendeudamiento de la persona física un elevado origen hipotecario, aun cuando aquel no puede identificarse con este último, siendo sólo una parte de una problemática más amplia"

Y es que la prevención y tratamiento de la insolvencia/sobreendeudamiento de la persona física debe abordarse, en primer lugar y en todo caso, desde una perspectiva contractualista en el marco general del derecho de obligaciones y contratos, siendo preciso extender esta normativa también al sobreendeudamiento hipotecario, aspecto éste en el que hasta el momento se han introducido reformas parciales y sectoriales (Decreto Ley 8/2011 de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, RDL 6/2012 sobre refinanciación de la deuda hipotecaria y RDL 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a deudores hipotecarios). El tema puede, además, ser objeto de tratamiento concursal sobre la base de distintos criterios que abarcarían desde la introducción de específicos procedimientos de naturaleza judicial, administrativa (modelo francés) o mixta para deudores consumidores o personas físicas, hasta el establecimiento de particularidades dentro de un único procedimiento concursal aplicable con independencia de la condición empresarial del deudor (modelo alemán). En el modelo español, hasta el momento no se ha optado por la introducción de especiales procedimientos de tratamiento del sobreendeudamiento/insolvencia de la persona física ni en la LC 22/2003 ni en las sucesivas reformas parciales de que ha sido objeto esta ley, resultando el concurso "funcionalmente inidóneo" para abordar el sobreendeudamiento de la persona física, no contemplándose tampoco la exoneración del pasivo insatisfecho tras la conclusión del concurso ("discharge") frente a lo que acontece en la generalidad de modelos de Derecho Comparado.

"La prevención y tratamiento de la insolvencia/sobreendeudamiento de la persona física debe abordarse desde una perspectiva contractualista en el marco general del derecho de obligaciones y contratos"

La ponente propuso, entre otras, reformas de la Ley Hipotecaria así como de la LEC, seguir las recomendaciones del Banco Mundial en su último draft de octubre de 2012, incentivándose las soluciones extrajudiciales y negociales y proponiendo el recurso a la mediación, que podría ser notarial en el ámbito del RDL 5/2012 de 5 de marzo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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