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ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

JULIÁN SAUQUILLO
julian.sauquillo@uam.es
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

“Durante la Edad Media, a menudo no existía más que un manuscrito de ciertos clásicos. Un techo de monasterio con goteras y el Satiricón habría podido perderse para siempre, por ejemplo.”
David Markson, La soledad del lector (1996).

El muy sugerente artículo de Lorenzo Prats Albertosa, “Del Registro de Emprendedores al Centro de Inteligencia Registral” (Abogados, Noviembre de 2013, págs. 40-42) me suscita una reflexión social. Cabe preguntarse cuál es el tema actual que plantea este artículo. El mencionado catedrático de Derecho civil advierte de los grandes costes y trabas que supondrá la necesidad de que los emprendedores se registren en el Registro Mercantil para poder acceder a los incentivos económicos que prevé la Ley de emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013). Los emprendedores podrán obtener premios menores que los muchos obstáculos burocrático-administrativos a los que, hoy, deben rendirse. Están, por el momento, a expensas de que estas ventajas, en un futuro, pudieran incrementarse. Por el momento, se dan supuestas facilitaciones e incentivos reducidos. De una parte, la condición de “emprendedor” reduce el capital necesario para afrontar la actividad económica del mínimo de tres mil euros a un céntimo de euro en la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). De otra parte, incentiva la autofinanciación de estas empresas de nueva creación con la reinversión de sus resultados y pretende aliviar los costes iniciales de creación de la nueva empresa. Los estímulos a hacerse emprendedor parecen débiles pues los inconvenientes son variados y gravosos. Al emprendedor, se le endurecen mucho las condiciones de la actividad: se le sube la dotación de reserva económica legal y se le limita sustancialmente la retribución anual de dividendos de socios y administradores. En todo caso, las ventajas e inconvenientes dependen de la consecución del estatus jurídico de “emprendedor” sólo obtenible mediante la inscripción registral mercantil. 

"El Registro Mercantil pasará desde ahora –avisa Prats- a tener la exclusiva de un control sobre un sector importante de la actividad económica como Registro civil de los emprendedores "

El Registro Mercantil pasará desde ahora –avisa Prats- a tener la exclusiva del control sobre un sector importante de la actividad económica como Registro civil de los emprendedores. Y aquí reside el problema. Lejos de evitar trabas administrativas para agilizar la actividad económica de estas incipientes iniciativas económicas, su registro las dificulta y encarece con nuevas tasas y costes de tiempo en grado sumo. El autor analiza las distorsiones que plantea la nueva inscripción del “emprendedor individual de responsabilidad limitada” en coordinación con el Registro de la propiedad. Registro que tampoco queda ajeno a la nueva inscripción registral pues recibe una comunicación telemática de su semejante registro. El registro mercantil del emprendedor individual es un acto voluntario para obtener ese beneficio por la generación de iniciativas económicas, pero, en un futuro, pudiera convertirse en una obligación. Y el autor advierte de los equívocos de una política legislativa iniciada, que pudiera reforzar esta omnímoda ola registral en una Reforma integral de los Registros todavía in nuce. Lorenzo Prats apunta que el nuevo registro del emprendedor es un caro y gravoso nuevo requisito registral prescindible. El sugerente análisis aporta soluciones existentes para evitar esta constitución registral de la condición de “emprendedor individual” y poder realizar la actividad económica: por ejemplo, a través de la personalidad jurídica aportada por la sociedad civil. Porque si utiliza la vía de la SLRS o de la SRL el emprendedor no obtiene más que una limitación formal de su responsabilidad ante las entidades financieras que le concedieron crédito. Amén de verse subyugado a costes de gestión y arancelarios notables. De la prognosis, el autor pasa al diagnóstico con cierta sospecha. Nada puede ser real, con tanta inutilidad, sin que la política legislativa de registrar nuevas actividades tenga alguna utilidad. La utilidad es, para Prats, facilitar un útil instrumento de control de las personas –autónomos, profesionales y personas jurídicas-,  para poder gobernarnos desde el Registro mercantil. De este forma, la acumulación de datos colmaría el ansia de los gobernantes debida a su natural interinidad. Verían cumplido su sueño de conseguir la permanencia y la estabilidad a través de una poderosa información.   

"La acumulación de datos tiene consecuencias inevitables de control sobre las personas con una información soberbia"

Sea esta o no la intención del legislador, la acumulación de datos tiene consecuencias inevitables de control sobre las personas con una información soberbia. No sé si el afán por registrarlo todo se asemeja a la voluntad de ese Emperador, narrado por Borges,  que deseó cartografiar perfectamente su Imperio. Era tal su perfeccionismo y de tal grandeza su vocación de gobierno que deseaba llegar a todos los rincones bajo su mando. Nadie debía ser ajeno a su poder. Así que atrajo a su corte a todos los geógrafos del Planeta y dieron cumplida forma a su ilusión: ultimaron un gran Mapa de mayores dimensiones que su Imperio1. Los archivos de los historiadores, las hemerotecas de los periodistas, las bibliotecas de los investigadores y los registros civiles resultan más perfectos cuanta más información reúnen. Sus usuarios encuentran la satisfacción de ver allí la duplicación exacta de la realidad pero deben saber que no son sino un simulacro de realidad. Y menos mal. Si no, la copia retenida documentalmente sustituiría al original de lo ocurrido en el tiempo pasado, los sucesos anteriores, los saberes manejados por las personas cultivadas y los tráficos económicos que se realizaron hasta la actualidad. El papel sería más importante que lo acontecido. Hay un panlingüismo de lo escrito y fijado en papel con tejuelo, timbre o “isbn”. Sin ninguna fobia hacia que el Estado controle y regule los tráficos económicos –a través del Registro de la propiedad y del Registro mercantil- o guarde lo publicado y editado, no debemos ser tan obsesivos como ese emperador asiático. Que la realidad de lo que ocurrió ya o pase ahora se pretenda sustituir por una capa de lenguaje autorizado –inscripciones, libros con signatura y periódicos con tejuelo- no deja de ser una pulsión de satisfacción imposible. La tentación quimérica es sustituir lo que pasa por lo archivado, registrado o inscrito.
Así está ocurriendo hoy cuando algunos registradores no inscriben un acta del notario porque las decisiones de los particulares –por ejemplo una venta que posibilita el sostenimiento de un incapacitado de elevada edad efectuada por su hija representante legal- no contaron con la inscripción registral previa de la sentencia judicial que confirma la legalidad de la actuación. Presenciamos una compulsión registral por fijarlo todo que se asemeja a la obsesión habida en los siglo XVI y XVII por fijar mediante la escritura todas las huellas del pasado no fuera que se perdieran. La piedra, la madera, el tejido, el pergamino, el papel fueron los soportes para inscribir la memoria de los hombres y los tiempos. Se produjo, entonces, una proliferación textual incontrolada, sin orden ni limite. La gigantomaquia de la inscripción deseaba fijar la memoria, en aquella época, para que no se perdiera o destruyera. Pero la vida va por delante de su registro escrito. El exceso de escritos y la multiplicación de textos inútiles convirtieron la acumulación tan peligrosa como la pérdida. Borrar escritos se manifestó más importante que inscribirlos. La “ansiedad de la pérdida” de la memoria no nos debe hacer perder el sentido común. La vida (jurídica) no se reduce a su inscripción2.
La aparición de un griego antiguo, si pudiéramos escucharle inteligentemente, sin oír sólo onomatopeyas, tumbaría en pocos minutos cientos de bibliotecas de historia de la filosofía antigua. Los historiadores o los pensadores contemporáneos no pueden conocer in situ los hechos del pasado o establecer un diálogo personal con los clásicos muertos. Sólo contamos con la transmisión escrita de su palabra. En cambio, los operadores jurídicos y económicos sí pueden adentrarse en un presente que retiene la memoria de los negocios jurídicos sin tanta obsesión. Así que parece importante la presencia de los operadores, su interlocución, su careo, el intercambio de impresiones para saber qué pasó o está aconteciendo (también en términos jurídicos). La interlocución de los operadores es imprescindible en los tráficos económicos y jurídicos. La proliferación del registro, como instancia “pandocumental”, no debe hacernos olvidar lo importante: la solvencia y el rigor que hemos encontrado todos los que, alguna vez, hemos acudido al control de legalidad del notario en una fase prejudicial. La documentación registral no puede sustituir este control personal notarial. Por ello, esta tendencia a la despersonalización de las operaciones jurídicas por énfasis telemático documental excesivo en las agencias registrales debe ser advertida críticamente. Si no, las consecuencias sociales pueden ser muy graves. Por ejemplo, imaginemos que un particular efectúa una compra de un piso sobre el que pesa un arrendamiento mediante estricta información registral previa. Sería bueno que visitara su futura propiedad antes de contratar. O acabamos justificando el lanzamiento del arrendatario, que no inscribió, por la falta de la diligencia exigible del comprador de buena fe.
El reciente Proyecto de Reforma del Registro Civil, todavía latente, preveía que el matrimonio civil no fuera válido hasta que no fuera inscrito en el Registro. Así las cosas, los notarios deberían advertir a sus clientes que no consumaran el matrimonio hasta la realización de la inscripción registral. Aunque tal proyecto ha sido fuertemente cuestionado no ha sido retirado y está todavía presente. ¿No les parece algo disparatado? La realidad cotidiana no puede ser sustituida por una supuesta realidad registral más rigurosa. Si se trata de tráficos (económicos o civiles), no debemos perder el sentido común. Pase el semáforo cuando no circulen coches y sírvase del semáforo en verde como una información adicional que le limita las posibilidades de ser atropellado. Pero aténgase a  que el colorismo del semáforo no le asegura nada. Un rigorismo en el acatamiento de la información verde que le da la máquina, le llevará al accidente mortal antes o después. Siempre existe quien circula en los límites del verde con el ámbar y el rojo. Recuerde el “cuento” que señala cómo fuera de Italia (los italianos deben contar lo mismo de nosotros) los semáforos son “prohibitivos”, en el norte de Italia “potestativos” y en el sur de Italia “decorativos”. Así que no conviene sustituir el asesoramiento y el control personal de los operadores (jurídicos autorizados) por la documentación registrada en ninguna esfera de la acción social acorde a derecho. Atengámonos a que si el tráfico viario es excepcional –como en la sociedad mercantil actual-, peatones y conductores  recibimos con agrado la llegada de la policía municipal –parangón, en este caso, de los vigilantes del tráfico jurídico- que suspende incluso el ritmo del semáforo para que la circulación sea ágil.
En el caso de la nueva formación de empresas por los emprendedores, los requisitos razonables están justificados para esclarecer la presencia real de este tipo modestamente ventajoso. Pero existe un umbral de justificación y de pagos rebasado el cual las limitaciones jurídicas devienen cargas burocráticas que hacen perder el aliento inversor y la imaginación empresarial. Muchas trabas burocrático-administrativas harían temblar al mismísimo Benjamin Franklin. La dedicación a un servicio público justifica el cobro de las tasas pero nunca deben ser excesivas hasta convertirse en crematísticas.                 
Una gran maquinaria administrativa de visualización

"Así está ocurriendo hoy cuando algunos registradores no inscriben un acta del notario porque las decisiones de los particulares no contaron con la inscripción registral de la sentencia judicial que confirma la legalidad de la actuación"

¿A dónde conduce el salto exponencial de la documentación registral? No voy a  presumir una intención controladora del legislador. Los procesos históricos objetivos no tienen intencionalidades. Son procesos mecánicos que arrastran incluso al poderoso legislador. Los procesos sociales de burocratización del mundo moderno tuvieron precedentes en la modernidad occidental. Los precedentes de la mecanización y despersonalización del mundo moderno son ilustrados. Así que, de momento, suena paradójico que hoy se fíe demasiado a un aliento personal del empresariado en los susodichos “emprendedores. Un empresario carismático, que emprende, parece que va a truncarse si se lee el predomino de la dominación legal-racional en Max Weber con atención. La burocracia ahoga en el mundo moderno la espontaneidad, la creatividad y somete a cualquier individuo a una maquinaria ciega de expedientes, procedimientos y requisitos legales. ¿Cómo no iba a coartar a estos deseables animadores, tan innovadores, del mundo empresarial? ¿Cómo no iban los procedimientos administrativos a ralentizar y abatir también los estímulos empresariales más genuinos de nuestro tejido social? Pero aún siendo así, las conclusiones críticas a tal proceso son inevitables. Tales procesos racionalizadores que se instituyen privilegiadamente a través de la ley tienen un afán de control social. El predomino moderno de la ley sobre las tradiciones y el carisma –hoy tan echado de menos con nostalgia- aboca a acumular una información cuantiosa sobre las personas, en los procesos y procedimientos administrativos, con el prestigioso fin de la transparencia.

"La burocracia ahoga en el mundo moderno la espontaneidad. Elimina la creatividad y somete a cualquier individuo a una maquinaria ciega de expedientes, procedimientos y requisitos legales"

Como ha puesto de manifiesto el historiador del derecho alemán Michael Stolleis en El Ojo de la ley. Historia de una metáfora3, en el proceso de secularización moderna no se han superado los contenidos religiosos sino que se han vertido de otra manera de Dios a la Ley. Las verdades de Dios son sustituidas por la paz social y el orden venidas de la obediencia a la ley. La ley objetiva y da forma al poder disciplinario. Esta técnica de poder disciplinario-legal restringe cada vez más la libertad de acción. La despersonalización del poder cede el paso a las leyes y a la maquinaria estatal como procedimientos de gobierno. Convierte la trepidación humana en secundaria. Desde el comienzo del siglo XVIII, la Trinidad cristiana es sustituida por el Ojo vigilante que ordena piramidalmente a la sociedad a través de la ley. La ley es la herramienta que somete a todos a la transparencia y al control social. No hay resquicio alguno de sombra bajo este poder moderno. La ley omnímoda preparó una visibilidad permanente de los ciudadanos –estudiada por el propio iuspublicista alemán y por Michel Foucault4- concebida como Panóptico. Según el deseo de Jeremy Bentham5, había que lograr un procedimiento de disposición de la vida social  –la burocracia es una de las manifestaciones de la disciplina- que permitiera vigilar cualquier movimiento de las conductas de todas las personas sin llegar a castigarlas.
Con gran economía de medios, y sin que apenas llegaran a enterarse los ciudadanos, nada debía volverse oscuro o ajeno al poder. Todos debíamos estar desde entonces bien visibles, según un dramatis personae bien descrito por Huxley y Orwell. Desde finales del siglo XVIII, la historia de la identificación de las personas no hizo sino perfeccionarse. Adquirió procedimientos informáticos de acumulación de información en silos desmaterializados y extensibles hasta el infinito6. Por ello, si las intenciones de los legisladores son, hasta cierto punto, reflejo de los procesos sociales que se abrieron en la modernidad, no debiéramos olvidar la deriva preventiva que adquieren muchos mecanismos administrativos en nuestro tiempo. Estos procesos tienen su propia inercia en el pasado. Hasta cierto punto, se iniciaron en la propia mecánica histórica. Pero el legislador actual debe saber con sus políticas qué maquinaria de control e información puede crear sobre simples ciudadanos. La administración moderna de los  ciudadanos está regulada pero no es neutra. Contiene una intervención política persistente sobre los individuos –“emprendedores” o no- más allá de la legalidad o ilegalidad de sus conductas.          

1 Jean Baudrillard, Cultura y Simulacro, Editorial Kairos, Barcelona, 1978 (3ª ed. 1978), 193 págs..
2 Roger Chartier, Inscribir y borrar. Cultura escrita y literatura (siglos XI-XVIII), Katz editores, Buenos Aires, 2006, 253 págs..
3 Michael Stolleis, “Das Auge des Gesetzes: Geschichte einer Metapher, Verlag C.H. Beck Ohg, Munich, 2004 (utilizo la versión francesa: L´Oeil de la loi. Histoire d´une métaphore, Mille et une Nuits, Paris, 2006, 122 págs.    
4 Michel Foucault, Vigilar y castigar, Siglo XXI, Méjico, 1976, 314 págs..
5 Jeremías Bentham, “Panóptico”, Tratados de legislación civil y penal, Editora Nacional, 1981, 638 págs, págs. 539-571.
6 Ilsen About y Vincent Denis, Histoire  de l´identification des personnes, Éditions La Découverte, París, 2010, 125 págs.. 

 

Resumen

El autor analiza, al hilo del articulo de Lorenzo Prats Albertosa, “Del Registro de Emprendedores al Centro de Inteligencia Registral” (Abogados, Noviembre de 2013, págs. 40-42) los grandes costes y trabas que supondrá la necesidad de que los emprendedores se registren en el Registro Mercantil para poder acceder a los incentivos económicos que prevé la Ley de emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013). Los emprendedores podrán obtener premios menores que los muchos obstáculos burocrático-administrativos a los que, hoy, deben rendirse. Por el momento, se dan supuestas facilitaciones a estos incentivos reducidos. De una parte, la condición de “emprendedor” reduce el capital necesario para afrontar la actividad económica del mínimo de tres mil euros a un céntimo de euro en la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). De otra, incentiva la autofinanciación de estas empresas de nueva creación con la reinversión de sus resultados y pretende aliviar los costes iniciales de creación de la nueva empresa. Los estímulos a hacerse emprendedor parecen débiles pues los inconvenientes son variados y gravosos. Al emprendedor, se le endurecen mucho las condiciones de la actividad: se le sube la dotación de reserva económica legal y se le limita sustancialmente la retribución anual de dividendos de socios y administradores. En todo caso, las ventajas e inconvenientes dependen de la consecución del estatus jurídico de “emprendedor” sólo obtenible mediante la inscripción registral mercantil. 

Abstract

The author analyzes, following Lorenzo Prats Albertosa´s article “Del Registro de Emprendedores al Centro de Inteligencia Registral” [“From the Registry of Entrepreneurs to the Registral Intelligence Center”] (Abogados, noviembre de 2013, pp. 40-42) the great costs and hindrances associated to the necessity for entrepreneurs to get registered in the Companies Registry if they want access to the economic incentives stated in the Act on Support for Entrepreneurs and their Internationalization (Act 14/2013). Entrepreneurs could use lesser prizes than the pile of administrative-bureaucratic obstacles they have to surrender to nowadays. For the moment, presumably, reduced incentives are encouraged. On the one hand the status of “entrepreneur” reduces the capital required to start an economic activity from a minimum of 3.000 Euro to one cent of Euro in the case of the Limited Liability Company of Successive Formation (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o SLFS). On the other, it promotes the self-financing of these new types of companies through the reinvestment of their profit and intents to mitigate the initial costs associated to the creation of a new firm. As inconveniencies are diverse and burdensome, entrepreneurs are not being encouraged. Conditions to perform their activities are tougher: legal economic reserves are higher and annual retributions shared out to partners and administrators are significantly lower. However, benefits and disadvantages are dependent on the legal status of “entrepreneur”, just obtainable trough an entry of the Companies Registry. 

 

 

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