Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
PORTADA N52-540x380

ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

IGNACIO MALDONADO
Notario de Madrid

REFORMA PENAL Y PRISIÓN PERPETUA REVISABLE

Otra vuelta de tuerca al principio de legalidad

Probablemente todos hemos visto alguna vez, en una sala de proyección o en la televisión, una escena cómo la  que sigue.
… el malvado criminal ha sido al fín capturado. Mientras los agentes de la autoridad proceden a su detención y los testigos del acto lo contemplan, el canalla, el sádico, el asesino cruel recorre con una mirada cínica y desafiante la escena, y, mirando quizás directamente a la cámara, exclama con autocomplacencia: “unos añitos en la cárcel a cuenta del estado, y luego, beneficios penales, ¡y a la calle otra vez ¡”, para dejarse conducir acto seguido al furgón policial.
También hemos podido contemplar alguna película o leer alguna novela en la que el responsable de un rico conglomerado industrial sopesa la conveniencia de proceder a alguna lucrativa actividad que necesariamente va a provocar una considerable  polución o envenenamiento del medio ambiente. Tras poner en el balance las multas a que la empresa se hará acreedora y el beneficio a obtener hasta que las autoridades reaccionen, opta por seguir adelante, convencido de que el riesgo queda compensado con las ganancias y que el  beneficio industrial enriquece a toda la comunidad, aunque sea a costa de la naturaleza. Puede que el responsable termine en la cárcel, si los activistas ecologistas presionan demasiado, pero siempre será por un plazo razonable, compensado además por los pingües rendimientos de su actitud.
Cuando contemplamos estas invenciones, entendemos que tienen cierta verosimilitud, y que sirven para hacer más vibrantes y emocionantes las películas  o libros donde se muestran, pero nos solemos negar a creer que puedan darse en la realidad. Sencillamente, nos negamos a pensar que el sistema penal y judicial de las sociedades democráticas avale que criminales tan  crueles y despiadados puedan calcular, previamente a la comisión de sus delitos, cual puede ser la pena que razonablemente se les aplicará y cuanto va a durar previsiblemente su condena. Y que en base a esa perspectiva les sea o no rentable proceder a  perpetrarlos.

"Tras una primera lectura de dicha resolución, cualquier jurista encontrará muchos aspectos de difícil asunción"

Desgraciadamente, tal cómo decía Oscar Wilde, la realidad vuelve a copiar a la ficción, al menos en el tristemente célebre caso de la etarra Del Río Prada, popularmente conocido cómo “doctrina Parot”.
En efecto, la sentencia de la Alta Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre pasado, altamente difundida en las últimas semanas, ha considerado que las autoridades del estado español han violado los derechos de la rea en cuestión al imponerle la obligación de cumplir el tiempo máximo de condena previsto a todos los efectos, con abstracción de la realización o no de trabajos y actividades de los que  normalmente producen redención de penas.
Tras una primera lectura de dicha resolución, cualquier jurista encontrará muchos aspectos de difícil asunción. Así, por ejemplo, la equiparación absoluta entre las leyes escritas y las sentencias de los tribunales a los efectos de determinar el contenido del principio de legalidad, con independencia de que se trate de estados sometidos al sistema del common law o procedan de la tradición romanista. También el atribuir a las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias el mismo valor que a las sentencias judiciales para fundamentar la presunta violación de los derechos de la reclamante. O el que el sistema de redención de penas por trabajo al que originalmente tendria ésta derecho había sido desarrollado por las autoridades de un estado autoritario y estaban contenidas en un texto legal anterior a la llegada de la democracia a nuestro país (el Código Penal de 1.973, claramente “preconstitucional”, según se suele decir ahora). En relación con esto, tampoco deja de causar perplejidad que no se haya tomado en cuenta el factor de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1.950, que sirve de soporte tanto a las normas jurídicas invocadas en el recurso cómo al propio tribunal sentenciador, no fue ratificado por el Reino de España hasta el año 1.979. 
Estos, y otros aspectos, merecen sin duda un riguroso análisis técnico, que debe ser desarrollado por especialistas en derecho penal y procesal (veánse al respecto las luminosas aportaciones publicadas recientemente en el ámbito del Blog “Hay Derecho?.com”). Aquí pretendo simplemente llamar la atención sobre la adopción directa por el Tribunal de la doctrina de la previsibilidad del derecho, que en los últimos tiempos ha venido a ser postulada para conformar el núcleo del principio de legalidad, según tuve ya ocasión de comentar en el pasado número de ésta misma Revista1.
En éste caso, la Alta Corte de Estrasburgo considera la posible violación del artículo 7, 1 apartado segundo, de la indica Convencion Europea de Derechos Humanos, que recoge, dentro del principio de legalidad, la formulación de la irretroactividad de las leyes penales, estableciendo que nadie puede ser condenado a una pena superior a la que estuviera prevista en el momento de la comisión del delito. Para el Tribunal (parágrafo número 91), ésta disposición incluye dos requerimientos o condiciones cualitativas, que son las de la accesibilidad y la previsibilidad ( accessibility and foreseeability en el texto focical inglés, accessibilité et prévisibilité en el francés). Interpretando a la luz de ambos conceptos los hechos y las normas involucrados, llega a la conclusión de que la condenada podía calcular la máxima duración de la pena aplicable a sus delitos, no sólo en el momento de su condena o en el de la aplicación de los beneficios de redención por el trabajo, ¡sino en el mismo momento de la comisión de los delitos! (parágrafo 103) Y en base, entre otras consideraciones,  a dicha predictibilidad, declara que las modificaciones introducidas al respecto por los tribunales españoles, que conforman la llamada doctrina Parot, son en cambio imprevisibles e infringen el principio de irretroactividad, previsto, dentro del de legalidad, en el artículo 7 del Convenio citado (parágrafos 117 y 118).

"Todo aquél que se proponga cometer una acción delictiva tiene la oportunidad de prever y evaluar ('discernir', dicen los señores magistrados de Estrasburgo) la pena máxima a que puede ser condenado (se entiende que de ser capturado y juzgado por ello, claro)"

¿Y cual ha sido la base para una tal interpretación? Pues ciertos precedentes judiciales invocados por la propia sentencia. Sólo que en un caso se trata de un supuesto de venta de artículos farmacéuticos en un supermercado (caso Cantoni contra Francia). En otro, de un testigo de Jehová acusado de excesivo proselitismo (caso Kokkinakis contra Grecia). Otro supuesto enjuicia un posible caso de administración fraudulenta dentro de cierta empresa (Coëme y otros contra Bélgica). Por fín, el último se refiere a un novelista turco acusado de prosa subversiva (caso E. K. contra Turquía). ¿Existe realmente una identidad de razón entre estos casos y el de una terrorista convicta y confesa que ha contribuido a regar el suelo con más de veinte cadáveres en el plazo de dos años? A mi me cuesta creerlo.
En consecuencia, todo aquél que se proponga cometer una acción delictiva tiene la oportunidad de prever y evaluar (“discernir”, dicen los señores magistrados de Estrasburgo) la pena máxima a que puede ser condenado (se entiende que de ser capturado y juzgado por ello, claro). Cómo esa previsibilidad razonable le legitima para oponerse a cualquier aumento de su castigo, no tiene más que hacer un cálculo de cuánto le compensan los riesgos a que se expone, y decidir en suma, con lo cual volvemos a lo dicho al principio: la realidad imita a la ficción y los criminales de película o telefilmes pueden realmente respirar tranquilos cuando les cojan: unos añitos viviendo a costa de papá estado y a la calle libres otra vez.
Ya lo estamos viendo.

1 “SOS Seguridad Jurídica”, El Notario del Siglo XXI, número LI (Septiembre-Octubre 2013, pp. 82-85

Resumen

La reciente Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, tumbando la llamada doctrina Parot, invoca entre otros argumentos el de la previsibilidad de las leyes y con ello hace posible que los delincuentes procedan a un evalúo previo de las consecuencias de sus actos para determinar si les compensa o no delinquir, imitando así numerosas escenas mostradas por el cine, la televisión o la literatura.

Abstract

The recent judgment of the Strasbourg Court, knocking the named Parot doctrine, among other arguments invoked the foreseeability of laws and thereby enables criminals undertake a preliminary evaluation of  the consequences of their actions to determine if they crime do or not pays, thus mimicking many scenes shown by movies, television and literature.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo