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ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

MADRID

VIVIENDA: PRECIOS PÚBLICOS
Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila. BOCM 30-9-13. Ir a la Disposición.

CASINOS
Decreto 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio. BOCM 15-11-13. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

VIVIENDA: FUNCIÓN SOCIAL Y EXPROPIACIONES
Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. BOJA 8-10-13. Ir a la Disposición.

Como sabemos, hace unos meses se dictó el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que articuló una serie de medidas para proteger el derecho a una vivienda digna, y con el que se dio un nuevo paso en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda. Este decreto-ley fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 8 de mayo de 2013, que acordó también su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. A ello responde la presente ley, en la que se recogen los contenidos del decreto-ley convalidado con algunas modificaciones introducidas durante el procedimiento legislativo.
Como ya se dijo al resumir el decreto-ley, esta ley supone un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, reformando y adecuando las herramientas normativas de que se dispone en el marco competencial de la Comunidad Autónoma, para que, desde la política incentivadora y de fomento, cuya limitación a las personas físicas trae causa del alcance necesariamente limitado de los recursos disponibles para esta finalidad y para lograr su mayor eficiencia, en primer lugar y posteriormente desde medidas coercitivas y sancionadoras, se potencie el acceso a la vivienda desde el arrendamiento, dirigidas, fundamentalmente, a quienes no pueden mantener su vivienda por una situación de mayor endeudamiento sobrevenido.
Particular reseña merece, asimismo, la introducción de una disposición adicional destinada a asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
También destaca la regulación del procedimiento contradictorio para declarar viviendas deshabitadas en orden a asegurar la proporcionalidad de la actuación administrativa y a garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía sin mermar la capacidad de intervención de la Administración, así como la creación del Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de las viviendas que hayan sido declaradas deshabitadas.
Finalmente, se modifican diversas leyes, tal como se reseñó en el resumen del decreto-ley que se hizo en el número 49 de la revista.
Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria. BOJA 24-10-13.
La presente Orden tiene por objeto regular el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante PIMA, y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el alquiler, que persiguen la incorporación de viviendas al mercado del arrendamiento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, mediante su cesión a un precio asequible a las personas arrendatarias previamente inscritas como demandantes de vivienda en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

PATRIMONIO DOCUMENTAL
Ley 6/2013, de 22 de octubre, por la que se modifica la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. BOJA 6-11-13. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Decreto 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón. BOA 25-10-13. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

ENDEUDAMIENTO
Ley del Principado de Asturias 4/2013, de 6 de noviembre, de autorización de endeudamiento como consecuencia del incremento de déficit autorizado para 2013. BOPA 8-11-13. Ir a la Disposición.

BALEARES

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. BOIB 3-10-13. Ir a la Disposición.

PESCA MARÍTIMA
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. BOIB 13-11-13. Ir a la Disposición.

CANARIAS

PAGOS A PROVEEDORES
Orden de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado. BOC 29-10-13. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

COOPERATIVAS
Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. BOC 18-11-13. Ir a la Disposición.

Se aprueba la primera Ley de Cooperativas de Cantabria, cuyo objeto es la regulación jurídica de las sociedades cooperativas de Cantabria, con el objetivo de fomentar su constitución, conseguir la consolidación económica de las cooperativas ya existentes, fomentar la capacidad emprendedora y, en último término, generar empleo de calidad. Sus aspectos más destacados son los siguientes:
En cuanto a sus disposiciones generales, la Ley establece primeramente su aplicabilidad a todas aquellas sociedades cooperativas que desarrollen, al menos principalmente, la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Desde esta contextualización, se define conceptualmente la sociedad cooperativa haciendo especial hincapié en su carácter empresarial. La norma, siguiendo la línea marcada por las Leyes de cooperativas más modernas, determina la necesidad de aportar un capital social mínimo de tres mil euros. Y se establece la posibilidad de que la sociedad cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, con las limitaciones que establece la Ley.
Por lo que se refiere a su constitución, se ha optado por la necesidad de tres socios ordinarios como número mínimo para constituir una cooperativa de primer grado. En el procedimiento de constitución de la sociedad cooperativa se permite que los promotores elijan entre dos vías: la celebración de una asamblea constituyente, o la constitución directa mediante otorgamiento de escritura pública. No obstante, la adquisición de su personalidad jurídica plena se supedita a la doble exigencia de escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria.
En cuanto a los socios, se regula de forma detallada la capacidad, la admisión de nuevos socios, los derechos y obligaciones de los mismos, las bajas y, de manera especial, el derecho de información de todo socio sobre la situación de la cooperativa. También se regula el régimen de disciplina social las diferentes clases de socios.
La Ley establece dos órganos sociales obligatorios: la asamblea general como órgano soberano de decisión, y el consejo rector como órgano de gestión y representación. También se contempla la posibilidad de que estatutariamente se constituya un órgano de fiscalización, un comité de recursos, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor. Respecto al órgano de administración, la Ley permite, en aquellas cuyo número de socios no sea superior a diez, que la representación, gobierno y gestión de la cooperativa se confíe a un administrador único o a dos administradores, que actúen mancomunada o solidariamente.
En la regulación del régimen económico, la Ley pretende robustecer la vertiente empresarial de las cooperativas. Así, se permite que la aportación obligatoria inicial sea diferente para los distintos tipos de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad cooperativizada. Con el propósito de garantizar la solvencia y credibilidad de las cooperativas, la ley prevé dos medidas fundamentales: el sistema de imputación de pérdidas y la exigencia de mantener la cuantía de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio. También se regulan cuestiones como la remuneración, la actualización, el reembolso y la transmisión de las aportaciones, la determinación de resultados, la distribución de excedentes y los criterios sobre posibles destinos de los fondos sociales obligatorios.
En la regulación de los libros y contabilidad se sigue la pauta del régimen general de las sociedades mercantiles.
Para la modificación de los estatutos se establece un procedimiento general en el que se exige el acuerdo de la asamblea general, y un procedimiento especial para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, para el que basta el acuerdo del consejo rector. También se regulan de forma detallada las modificaciones estructurales, es decir, la fusión, la escisión y la transformación de las cooperativas.
En relación con la disolución y liquidación, la Ley, por una parte, regula las causas de disolución y sus efectos, al tiempo que contempla la posibilidad de reactivar la cooperativa; y, por otra, presta especial atención al período de liquidación. Finalizada la liquidación y distribuido el haber social, se establece la obligación de los liquidadores de elevar a escritura pública el balance final y las operaciones de liquidación, así como la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Por otra parte, se regula el Registro de Sociedades Cooperativas, pretendiendo reforzar su papel.
Por último, también se regulan otros aspectos, como las clases de cooperativas, el fenómeno de integración y agrupación cooperativa, la actuación de la administración y el fomento del asociacionismo cooperativo.

CASTILLA-LA MANCHA

ADMINISTRACIÓN: SERVICIO JURÍDICO
Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM 25-10-13. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN: REGISTRO ELECTRÓNICO
Orden de 07/10/2013 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso. DOCM 24-10-13. Ir a la Disposición.

Orden de 22/10/2013 de la Consejería de Hacienda, por la que se acuerda la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM 30-10-13. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LEÓN

MEDIDAS URGENTES: APOYO A PERSONAS ESPECIALMENTE AFECTADAS POR LA CRISIS
Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León. BOCYL 22-11-13. Ir a la Disposición.

El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan determinadas personas y familias en Castilla y León. En concreto, será de aplicación, a las personas y unidades familiares que por circunstancias derivadas de la coyuntura económica general hayan sufrido una alteración significativa en su situación socioeconómica que les conduzca a un estado de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social.
Estas medidas son las siguientes:
a) Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.
b) Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria. Se establece una ayuda económica extraordinaria, dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.
c) Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler.
d) Servicio de distribución coordinada de alimentos.
e) Fondo de solidaridad frente a situaciones de pobreza y exclusión social.
f) Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Asimismo, este decreto-ley incluye la creación de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, como un instrumento de vertebración, integración e interrelación de las medidas previstas en él y de otros recursos ya existentes orientados al mismo fin que será coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

ADMINISTRACIÓN
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 1-10-13. Ir a la Disposición.

CIUDADANÍA
Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. BOCYL 5-11-13. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

SECTOR PÚBLICO
Decreto Ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. DOGC 24-10-13. Ir a la Disposición.

En la línea impulsada por el Gobierno de la Generalitat de simplificación de su sector público, este decreto ley tiene dos objetivos: por un lado, reducir el número de entidades instrumentales de la Generalitat de Cataluña, y por otro, imprimir la máxima celeridad a los procesos de racionalización del sector público.

SEDE ELECTRÓNICA
Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica. DOGC 17-10-13. Ir a la Disposición.

El objeto de este Decreto es crear la Sede electrónica y regular su funcionamiento; así como la regulación de los instrumentos que incorpora la Sede, que son el Tablón electrónico y el Registro electrónico.

INFANCIA
Decreto 230/2013, de 1 de octubre, de régimen sancionador en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito competencial de la Administración de la Generalidad de Cataluña. DOGC 3-10-13. Ir a la Disposición.

CONVENIOS COLECTIVOS
Decreto 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales. DOGC 7-11-13. Ir a la Disposición.

TURISMO
Orden EMO/288/2013, de 14 de noviembre, de modificación de la Orden EMO/419/2012, de 5 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos del sistema catalán de calidad turística. DOGC 22-5-13. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL: REGLAMENTO
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 18-10-13. Ir a la Disposición.

Supone el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de La Rioja.
Contempla una única tipología de vivienda de protección oficial, sin distinción de regímenes, cuya regulación se equipara a la libre, excepto en las limitaciones expresamente contempladas en el mismo que se reducen a los aspectos sustanciales que definen la esencia de la vivienda protegida, esto es: precio máximo de venta y renta; requisitos especiales de acceso, reducidos a los ingresos máximos y a la inscripción formal en el Registro de demandantes de vivienda protegida de La Rioja; superficie máxima, que se amplía a 120 m2 útiles; duración del régimen de protección oficial, que se reduce a 20 años desde la fecha de la calificación definitiva, así como plazo para solicitar la descalificación voluntaria, que también se rebaja a 15 años desde dicha fecha.
Las calificaciones de vivienda de protección oficial se pueden otorgar antes, durante y una vez finalizada la obra, e indistintamente para su destino a venta, alquiler, alquiler con opción de compra, así como a cualquier otra modalidad de uso admitido en derecho para las viviendas libres, pudiendo coexistir distintas modalidades de uso en la misma promoción.
Las personas jurídicas también podrán acceder a la propiedad de las viviendas de protección oficial en los supuestos en los que dichas viviendas vayan a destinarse al arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro régimen de alojamiento para personas físicas admitido en derecho. También si se trata de entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de actuación social concertados con las Administraciones competentes, empresas o entidades públicas y en otros supuestos especiales autorizados por la Dirección General con competencias en materia de vivienda justificados por razones de interés social o incluidos en la programación pública de vivienda.
Se regulan los precios de las viviendas de protección oficial, distinguiendo dos únicos ámbitos territoriales: Logroño y provincia. En los contratos de alquiler no podrá pactarse a cargo del inquilino el importe del Impuesto de bienes inmuebles o cualquier otro impuesto, tasa o gravamen sobre la propiedad de la vivienda. El precio de los locales de negocio, así como de los garajes y trasteros no vinculados a la vivienda protegida, será libre. Los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial serán revisables por resolución de Consejero con competencias en materia de vivienda, lo que facilitará su adaptación a las cambiantes circunstancias económicas y sociales de forma más ágil.
Por lo que se refiere a la limitación del precio del suelo para la promoción de vivienda de protección oficial, se mantiene la repercusión máxima de suelo y urbanización solo para los suelos procedentes del patrimonio municipal o sujetos a reserva legal de vivienda protegida, y se establece en el 15% para la promoción pública y el 20% para la promoción privada.
Se regula por primera vez la tramitación de las denuncias por vicios constructivos en viviendas de protección oficial, en su fase previa a la apertura, en su caso, del expediente sancionador, con la finalidad de facilitar la subsanación de los mismos.
El presente decreto se aplica a las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor en todo su contenido, excepto en el plazo de vigencia del régimen protector y en la obligación de reintegrar a la Administración las ayudas autonómicas obtenidas en los términos fijados en la norma reguladora de su concesión, salvo en los supuestos en los que en aplicación de la normativa de protección a deudores hipotecarios se proceda a la dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo, a la transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria, venta extrajudicial, modificación de las condiciones de los préstamos convenidos o su conversión en libres.
Se establece de forma expresa que los planes de financiación y programas de vivienda podrán aprobar otras tipologías de vivienda de protección oficial y regular su propio régimen jurídico.

APOYO A EMPRENDEDORES
Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes. BOR 25-10-13. Ir a la Disposición.

Su objeto es promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A efectos prácticos podemos destacar que a los procedimientos instruidos por o ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicarán entre otras reglas la supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier autoridad competente ya sea en España o en cualquier otro Estado miembro, salvo en los casos previstos por la normativa nacional o comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública, y la no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante. Por otro lado, a falta de resolución en plazo por parte de la Administración, de los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas, tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma de derecho comunitario o una norma con rango legal contenga una justificación explícita que ampare el efecto desestimatorio del silencio administrativo por razones imperiosas de interés general.

HACIENDA PÚBLICA
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. BOR 25-10-13. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, así como la intervención y el control financiero del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las especialidades del régimen jurídico en materia de subvenciones y el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común.

DEFENSOR DEL PUEBLO
Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano. BOR 21-10-13. Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO
Decreto 26/2013, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 25-9-13. Ir a la Disposición.

MURCIA     

EMPRESAS DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS: REGISTRO
Decreto n.º 132/2013, de 8 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. BORM 12-11-13. Ir a la Disposición.

En el Registro de empresas regulado en este Decreto deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:
a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la prestación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.
Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación cuando las actividades previstas en el apartado anterior sean prestadas por entidades de crédito o sus agentes, ni a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2013, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. BORM 24-10-13. Ir a la Disposición.

ALIMENTOS
Ley 10/2013, de 18 de octubre, para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos. BORM 24-10-13. Ir a la Disposición.

NAVARRA

VIVIENDA PROTEGIDA: ACTUACIONES
Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. BON 25-9-13. Ir a la Disposición.

Este Decreto Foral establece el régimen jurídico necesario para regular todas las cuestiones relacionadas con la calificación de una vivienda protegida. Se abordan las características constructivas de cada uno de los tipos de vivienda protegida, regulándose, asimismo, las condiciones urbanísticas de los terrenos y limitaciones de coste para la edificación de la vivienda. Asimismo, se desarrollan determinados aspectos de las reservas de vivienda protegida previstas en la Ley Foral 10/2010, así como el procedimiento de tramitación de las calificaciones de vivienda protegida, regulándose aspectos como el contenido de la solicitud de calificación, su tramitación posterior o la forma y efectos de la concesión o denegación de la calificación definitiva
Seguidamente, se regulan las ayudas económicas para el fomento de la vivienda protegida, que pueden consistir en subvenciones o en la concesión de préstamos cualificados. En este ámbito, en una clara apuesta por el fomento del alquiler de viviendas protegidas, no se realiza ajuste alguno y, por tanto, se mantienen de la misma forma que lo hacían anteriormente, las subvenciones a disfrutar por los inquilinos de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento
El capítulo IV se dedica al arrendamiento con y sin opción de compra. Con esta regulación se trata de concretar las previsiones contenidas en los artículos 12 y 14 de la Ley Foral 10/2010, profundizándose en el régimen de arrendamiento de vivienda protegida.
El último capítulo recoge otras actuaciones protegibles como el fomento del alquiler de vivienda usada, la vivienda libre de precio limitado o los apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.

IVA
Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 12-11-13. Ir a la Disposición.

Se modifica la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, para acomodarla a las modificaciones en el régimen común del Impuesto, sobre todo, por la Ley de Emprendedores (régimen especial del criterio de caja).

HACIENDAS LOCALES
Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 11-11-13. Ir a la Disposición.

CONTRATOS PÚBLICOS
Ley Foral 32/2013, de 31 de octubre, modificación del artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra. BON 11-11-13. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias. BOPV 06-11-13. Ir a la Disposición.

En cuanto al Impuesto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifica la exención aplicable a la transmisión de valores, con el fin de conformarla, tal como se estableció originariamente, como una medida anti-elusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que lo sean en una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias. Y se establece la no sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la administración competente para ello.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también se introducen modificaciones. Así, se limita a un importe máximo de 180.000 euros la cuantía exenta procedente de las indemnizaciones percibidas por despido o cese del trabajador incluidas en la Norma Foral. Se establece un límite de 300.000 euros anuales con respecto a la integración de los rendimientos irregulares de capital inmobiliario, de actividades económicas y de determinados rendimientos de capital mobiliario, a los que en cada ejercicio se les aplique un porcentaje de integración inferior al 100%. En la determinación del rendimiento neto de actividades económicas consistentes en el arrendamiento o compraventa de inmuebles, se establece un límite a la deducibilidad de los intereses por los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los inmuebles objeto de la actividad, que no podrá ser superior al 50% de los rendimientos íntegros procedentes de dichos bienes, derechos o facultades de uso o disfrute. Así mismo, en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, y con respecto a la deducibilidad del importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, se establece el límite del 50% de los rendimientos íntegros procedentes de dichos bienes, derechos o facultades de uso o disfrute.
Además, e modifican las reglas de integración y compensación de rentas de la base imponible general, y se establece que de resultar negativos los rendimientos de actividades económicas de un contribuyente, sólo se compensaran con rendimientos de actividades económicas positivos del mismo contribuyente obtenidos en los 4 ejercicios posteriores.
Por último, apuntar que, tanto para la deducción por alquiler de vivienda habitual como para la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece la regla de que de la base sobre la que se aplica el porcentaje de deducción, se restarán las subvenciones percibidas por el contribuyente para el alquiler o para la rehabilitación o adquisición, en su caso.

APRENDIZAJE
Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. BOPV 17-10-13. Ir a la Disposición.

NATURALEZA
Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. BOPV 17-10-13. Ir a la Disposición.

CONTRATACIÓN PÚBLICA
Norma Foral 4/2013, de 17 de julio, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral. BOPV 24-09-13. Ir a la Disposición.

AVALES PÚBLICOS
Decreto 416/2013, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial. BOPV 14-10-13. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN: COPIAS Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
Decreto 421/2013, de 7 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 14-10-13. Ir a la Disposición.

SERVICIOS SOCIALES
Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales. BOPV 18-10-13. Ir a la Disposición.

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