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ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

VARIOS

Han transcurrido diez años desde que en enero de 2004 se integraron los notarios en la Seguridad Social. El coste de la integración de los Notarios procedentes del antiguo cuerpo fue íntegramente satisfecho con una parte de los fondos de la Mutualidad Notarial. Después de ello subsiste un importante remanente patrimonial.
El Consejo de Estado y el Tribunal Supremo reconocen la subsistencia de la Mutualidad Notarial, con su propia personalidad jurídica, proclamando que sus fondos están adscritos al pago de prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios cuyas aportaciones contribuyeron a formar dichos fondos, sus huérfanos y sus cónyuges viudos.
Sigue vigente el Estatuto que rige la Mutualidad y las competencias de la Junta de Patronato, como único órgano gestor del patrimonio mutual. Estas competencias están explícitamente establecidas en el apartado quinto del artículo 10 del Estatuto, que dispone que tiene facultades para administrar los fondos de la Mutualidad, acordando su destino e inversión, así como la adquisición de bienes de cualquier clase y, en su caso, la enajenación de los mismos.
Pues bien: a lo largo del período transcurrido desde 2004:
La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para reducir o suprimir prestaciones complementarias a los mutualistas o beneficiarios de la Mutualidad.
La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para realizar, disponer y reinvertir los activos financieros que integraron el patrimonio en cuantía tan importante como para pagar el elevado coste de integración en la Seguridad Social, y que sigue formando el patrimonio mutual en cuantía nada desdeñable.
La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para decidir la utilización y el arriendo de sus activos inmobiliarios, de valor importante
La Junta de Patronato, en septiembre de 2011, ha admitido que, con efectos a 01.01.2004,  el único destino del remanente líquido del patrimonio de la Mutualidad Notarial, una vez satisfecho el coste de integración de los notarios en la SS, es el de  satisfacer a los Notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, a sus familiares beneficiaros, las prestaciones sociales no asumidas por la Seguridad Social, reconociéndolas y garantizándolas para el futuro en las condiciones que se estimen más convenientes, incluida su externalización mediante los conciertos que procedan con compañías o entidades solventes. Esta externalización está prevista y admitida en el artículo 2º del Estatuto, al disponer (apartado 2) que “asimismo corresponderá a la Mutualidad la contratación, con carácter exclusivo y si lo estima oportuno, de aquellas modalidades de seguro colectivo que afecten a todos los Notarios y se establezcan con el fin de mejorar las prestaciones mutualistas o introducir otras nuevas”.
La Junta de Patronato en julio de 2012 se ha considerado con facultades para realizar una prestación a los mutualistas jubilados y a sus cónyuges viudos, a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen, por importe de seis mil euros a cada uno de ellos (igual, pues, para los mutualistas jubilados que para sus cónyuges viudos), que se hizo efectiva el día diez de septiembre de 2012 y otra en fecha de diez de enero de 2013 por iguales concepto e importe.
Ninguno de los acuerdos aludidos ha obtenido objeción ni reproche alguno por parte de  del Ministerio de Justicia.
Hoy parece evidente que una Mutualidad nacida para atender prestaciones sociales en beneficio de sus mutualistas, no está cumpliendo la finalidad esencial para la que nació. Nos encontramos con un patrimonio mutual y unos rendimientos patrimoniales que no se aplican a aquel destino.
Desde 2004 han fallecido más de doscientos diez Notarios que mientras estuvieron en activo aportaron, probablemente, las cantidades más importantes para integrar el patrimonio que hizo posible atender los costes de integración en la Seguridad Social y formar un importante remanente que constituye el activo actual de nuestra Mutualidad.
Al parecer la Junta de Patronato se plantea ahora dudas acerca del alcance de sus facultades a la hora de precisar el concepto y la cuantía de las prestaciones de previsión social que deben reconocerse a los mutualistas, Notarios jubilados y en activo, y a los cónyuges viudos de unos y otros.
Pretende y busca un respaldo, una cobertura, para sus decisiones. No le parece suficiente el que le ofrecen las Asociaciones que le han aportado sus acuerdos, a los que se han adherido más de ochocientos Notarios, en activo y jubilados, y viudas.
Aparentemente olvida o ignora los deberes inherentes a los cargos que se aceptan y que conlleva su recto desempeño así como la responsabilidad que implica no solo su ejercicio sino también su omisión.
La cuestión está claramente resuelta, como se ha visto, por el Estatuto de la Mutualidad cuya vigencia, siempre defendida por la Junta de Patronato, ha sido reconocida por el Consejo de Estado, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y por la propia actuación de la Junta de Patronato, que no tuvo empacho en reducir y suprimir prestaciones para terminar reconociendo el deber de hacer partícipes del patrimonio mutual a los Notarios pertenecientes en 31 de diciembre de 2003 al antiguo cuerpo, en activo y jubilados, y a sus cónyuges viudos, sean jubilados o en activo, y tanto los que eran viudos en 2004, hoy o en el futuro.
¿Por qué razón se dilatan acuerdos y se exigen normas habilitantes más allá de las que claramente establece el Estatuto?
Produce cuando menos sonrojo que se contemple impávidamente la desaparición de compañeros y viudas de compañeros, sin haber atendido a sus necesidades de previsión social en la medida que justamente correspondía a sus aportaciones y a su participación en el patrimonio mutual.
Las Asociaciones, que cuentan con el respaldo unánime de jubilados y viudas, así como de Notarios en activo integrados en la Asociación de Mutualistas, hacen un llamamiento específico a los Notarios activos para que tomen conciencia de la situación en que se encuentra la Mutualidad y que a ellos y a sus cónyuges , en tiempo más o menos próximo, les va a afectar como ha afectado a quienes en 2004 ejercían.

Asociación de Notarios Españoles Jubilados
Asociación de Notarios Españoles Mutualistas

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