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ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013

Todos los ordenamientos jurídicos prevén instrumentos dirigidos a asegurar que las relaciones jurídico-privadas y los derechos subjetivos que emanan de las mismas puedan nacer y desarrollarse amparadas en precauciones diversas que disminuyan el riesgo de su ineficacia.

Estos instrumentos se diseñan en interés de las partes que formalizan los negocios jurídicos (puesto que en caso de anulación posterior existiría para ellas el riesgo de no recuperar las prestaciones intercambiadas), y en interés general de la sociedad por el efecto reflejo que todo negocio produce en la medida en que crea una situación jurídica que sirve de base a futuros negocios.

Partiendo de estas premisas el artículo analiza el sistema español de prevención de ilegalidades en el tráfico privado asentado fundamentalmente sobre dos pilares: el Notariado y los Registros públicos con efectos sustantivos singularmente el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Y frente a las opiniones que ponen en tela de juicio el mantenimiento del sistema vigente, el autor concluye que las reformas no deben venir de una revisión del juicio de legalidad notarial o registral, sino que deben tener por objeto otros aspectos de la función notarial y registral que sí son susceptibles de mejora y cuya reforma generaría múltiples beneficios a la seguridad del tráfico...

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