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ENSXXI Nº 53
ENERO - FEBRERO 2014

Ley de Presupuestos Generales

Como todos los años, la ley fiscal más importante por estas fechas y que debería en definitiva ser la única, es la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fija (debería fijar rigurosamente y no en broma) las cantidades a gastar, y los ingresos correspondientes para cubrirlas.
Tradicionalmente por otra parte la Ley se aprobaba conjuntamente con otra llamada un poco ridículamente de Acompañamiento y cuya misión era establecer preceptos de alcance fiscal pero con duración indefinida, evitando de esa manera la temporalidad de la Ley de Presupuestos cuya vigencia en principio y salvo prórrogas, se extingue cada 31 de Diciembre. Este año sin embargo el Tribunal Constitucional se ha descolgado con la formulación de la teoría de que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad de una norma incluida en una Ley de Presupuestos, por lo que nada impide que accidentalmente pueda formar parte de dicha Ley, preceptos de carácter plurianual o indefinido. Así que nos quedamos sin Ley de Acompañamiento. Y pasamos a hacer un breve apunte de las normas fiscales en la Ley de Presupuestos.

Entre las normas tributarias en el IRPF
los tradicionales coeficientes de actualización del valor de adquisición, a efectos de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles, y que todos los años se actualizan por eso, porque ha pasado un año más. El más elevado corresponde al año 1995, un 40%; que irá bajando hasta el 1% en cada escalón de los últimos años.
Recordar sin embargo que si los inmuebles de personas físicas están afectos a actividades económicas, habrá que estar a los coeficientes del Impuesto de Sociedades.
- Se extiende al ejercicio 2014 la bonificación-reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. El alcance de todo ello es el ya conocido, en idénticos términos a los años anteriores:
  cifra de negocios inferior a 5 millones
  plantilla media inferior a 25 empleados
  comparación con la correspondiente a 2008
  reducción del 20% del rendimiento neto y nunca superior al 50% del total de las retribuciones.
Se prorroga igualmente para 2014 el tratamiento que se viene otorgando en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Mantenimiento  del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, introducido para el año 2012 y después el 13 y que ahora parece interesante mantenerlo para el 14, según se explica la propia ley, “para la reducción del déficit público”, (podrían probar con reducirlo por la vía del gasto, pero los gravámenes complementarios están más a tiro).
La cosa va desde un 0’75 (nadie se libra) hasta un 7% para los que ganen más de 300.000.
En la base liquidable del ahorro las cosas también se repiten, o sea que este año seguirán pagando un 2%, un 4% y un 6% más, respectivamente los primeros 6.000 euros, los siguientes hasta 18.000, y las rentas que sobrepasen los 24.000

En el Impuesto de Sociedades
las normas van en paralelo con las que acabamos de ver en el IRPF.
- Se actualizan también los coeficientes aplicables en la transmisión de activos inmobiliarios.
- Se bonifica el mantenimiento o creación de empleo en idénticas condiciones que a los empresarios personas físicas, pero el beneficio fiscal recae sobre la cuota, reducida al 20% los primeros 300.000 euros de base, y el resto al 25%.
- Tratamiento igual al que hemos visto en IRPF para gastos en formación de los empleados en las nuevas tecnologías de la información.
- Se mantiene la regulación de los pagos fraccionados del impuesto. 

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
se prorrogan para 2014 los tipos fijados en 2012 y 2013.

Impuesto sobre el Valor Añadido
Las modificaciones han sido realmente mínimas.
- Entre las exenciones a los servicios de asistencia social se incluyen como beneficiados la custodia y atención a todo tipo de niños y no solo los menores de 6 años.
- en la regulación del lugar de prestación de los servicios fuera del territorio, se modifica el precepto para excluir el gravamen en las Islas Canarias en ciertos casos que planteaba problemas.
- En la fijación del porcentaje de prorrata se excluyen todas las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera, sin las restricciones o exigencias que antes existían.
Importante son también para las notarías madrileñas las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad, enmarcadas dentro de la política de reducción impositiva tan envidiada en otras Autonomías (por los contribuyentes claro).
- Reducción de 0’4 puntos porcentuales en cada uno de los cuatro tramos de la tarifa autonómica del IRPF, hasta un total por tanto en su caso de un 1’6%.
- Reducción del tipo general de la modalidad de transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos, que pasa del 7 al 6%.
- Recortes también en la tarifa de Actos Jurídicos Documentados, fijando nuevos tipos para las primeras copias notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando al adquirente sea persona física.

Consultas de la Dirección General de Tributos

Préstamo hipotecario de un cónyuge y deducción de la vivienda: solo puede deducir hasta el máximo del 50 %, ya que es el porcentaje en que es propietario únicamente. (VC 2890/13 de 1 de octubre)

Novaciones hipotecarias y tributación: la novación del tipo y/o el plazo están exentas del Impuesto de A.J.D., pero si ellas suponen un cambio en el sistema de amortización, estará sujeta y no exenta (VC 3049/13 de 11 de octubre)

Ampliación de capital de participaciones con aportaciones de una Sociedad Limitada con bienes inmuebles en más del 50 % del activo: no es aplicable el artículo 108 de la LMV, ya que la aportación de participaciones no está definida en hecho imponible (VC 3050/13 y 3051/13 de 11 de octubre)

Disolución de sociedad de gananciales: no implica una alteración patrimonial, siempre que se respeten las cuotas de los cotitulares, en porcentaje de los bienes adjudicados o al menos en la valoración total de los bienes (VC 3153/13 24 de octubre)

Disolución de comunidad de bienes sobre más de un bien: si hay adjudicaciones de bienes completos respectando las proporciones de los comuneros en la comunidad en cuanto al valor, no hay alteración patrimonial; por lo que no hay sujeción ni a IRPF, ni a TPO, ni a IIVTNU (VC 3233/13 de 4 de noviembre)

Disolución de comunidad sobre varios bienes: uno de los socios recibe participaciones en una sociedad (no había condominio en cada participación, sino asignación de participaciones completas a cada comunero en determinada proporción), en este caso, si hay alteración patrimonial por no respetarse cuotas, y tributa por IRPF, TPO y IIVTNU, en lo que corresponda (VC 3403/13 de 21 de noviembre)

Venta de un solar obtenidos en un proceso de urbanización y reparcelación, lo que supone que el adquirente del solar tiene el carácter de empresario, y por tanto cabe pensar que quede sujeto a IVA; sin embargo, si claramente el adjudicatario inicialmente carecía de intención de venta, cesión o adjudicación, se podrá aplicar TPO y no IVA (VC 3476/13 de 28 de noviembre)

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