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ENSXXI Nº 54
MARZO - ABRIL 2014

JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGA (www.maiolegal.com)

Reflexiones al hilo de la inminente reforma fiscal

Soy muy afortunado con mi trabajo pues, además de apasionarme, me permite conocer a gente muy valiosa, tanto personal como profesionalmente (especialmente entre mis propios colegas que, más que competidores, son amigos). Entre éstos últimos, quiero dedicar una muy especial mención a Esaú Alarcón con el que mantengo, desde hace años, una relación que, pese a ser más epistolar que presencial, ya es de genuina amistad. Entre las múltiples deudas que tengo contraídas con él -todas imposibles de saldar- está el haberme revelado la magistral obra de Klaus Tipke, “Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes”1.
Y es que las reflexiones de Tipke, pese al tiempo transcurrido desde que las enunció y aun considerando las sustanciales diferencias existentes -¡también en esta materia!- entre España y Alemania, son tan atemporales como universales, siendo especialmente oportunas al hilo de la reforma fiscal que se nos anuncia y de la que, a la fecha de publicación de estas líneas, ya se han divulgado las propuestas emitidas por la Comisión de Expertos constituida “ad hoc” (aún queda, pues, por saber cuáles de sus recomendaciones terminarán trasladándose al BOE). Muchas son las “variables” que la reforma debería abordar pero, entre ellas, destaca la necesidad de reparar la maltrecha moral que en España tenemos a ambos lados de la relación jurídico-tributaria. En lo que respecta a los contribuyentes, siendo bien cierto que hay un sensible margen para la mejora en el nivel de conciencia cívico-tributaria esperable de una sociedad moderna, no lo es menos -sin que ello pueda servir de excusa y/o coartada para justificar comportamientos reprobables- que ni la actual coyuntura económica ni, tampoco, ciertas conductas en el lado de la gestión pública son el caldo de cultivo idóneo para alentar una mejora sustancial en la conducta de los contribuyentes.

Dicho esto, y sin perjuicio de que ya habrá futuras ocasiones de abordar con detalle las concretas novedades que finalmente aporte la tan cacareada reforma fiscal, me interesa aquí resaltar varios aspectos básicos que demandan un cambio, ya como irrenunciables principios innatos a cualquier andamiaje fiscal digno de ser considerado tal. Todo ello dejando al margen -que ya es dejar- cualquier consideración sobre la deseable racionalidad (y optimización) del gasto público, muy especialmente de la pesada estructura administrativa/territorial que nos toca soportar y que, de un modo u otro, también debería ponderarse a la hora de determinar nuestro deseable nivel de ingresos…

"Es del todo necesario que el “sistema” tributario sea real y no una mera quimera"

Empezando por el principio, es del todo necesario que el “sistema” tributario sea real y no una mera quimera. Esto, sencillo a simple vista, obliga a señalar varias asignaturas pendientes que se han descuidado gravemente en los últimos lustros (atribuibles, asimismo, a todos los colores políticos). Así, a modo meramente ilustrativo:
i) La adecuada coordinación entre las diversas figuras tributarias. Así, de todos es sabido la existencia de graves patologías cuando el IVA e ITP interactúan sobre una misma operación (singularmente en el mercado inmobiliario), o la deseable armonía entre el IRPF e IS al gravar la actividad empresarial. Todo ello obligaría a que nuestro sistema evolucionara desde la actual estanqueidad hacia la unicidad.
ii) La urgente introducción del necesario sosiego en la producción (léase hiperproducción) normativa. Baste indicar, como muestra de este caos legislativo, que el REAF haya apuntado que “padecemos un auténtico sudoku normativo, habiendo contado más de 400 impactos normativos tributarios en los últimos cinco años”2.
iii) La recuperación de la calidad legislativa, pues a la ya denunciada “diarrea” normativa se le añade su paupérrima calidad. Ejemplos de ello hay múltiples por lo que baste apuntar dos: el reciente “olvido” del legislador de prorrogar a 2014 el tipo de retención del 21% aplicable al IS así como el singular método de corrección del lapsus3; y la STJUE de 27/2/2014 acerca del “céntimo sanitario”, enésimo episodio de violación de las disposiciones comunitarias, paradigma de cuando el propio Estado actúa como “defraudador”.

"Sería deseable que el nuevo escenario fiscal nos aporte otro talante -digamos, más cercano y amigable- por parte de la Administración"

Además, también sería deseable que el nuevo escenario fiscal nos aporte otro talante -digamos, más cercano y amigable- por parte de la Administración en general4, y de la Agencia Tributaria en particular. Como prueba de esas conductas manifiestamente mejorables cabe recordar el reciente episodio de la imposición “manu militari” de declaración telemática del resumen anual de IVA, sin dar opción ni margen de maniobra alguna a muchos contribuyentes sin medios para afrontar ese reto5. Este caso, conecta con otro extremo no menor que, también, sería deseable considerar a la hora de repensar nuestro sistema fiscal: el necesario aligeramiento de las tan pesadas como innumerables cargas trasladadas burocráticamente a los contribuyentes que (muchas de ellas bajo la forma de obligaciones de información) les obligan a incurrir en sobrecostes técnicos o laborales (amén del tiempo empleado en ellas y de la consiguiente responsabilidad asumida).Y es que parece llegado ya el momento de echar el freno -y quizá, también, hasta la marcha atrás- a esa tendencia que ha llevado a la Administración a externalizar hacia los contribuyentes muchas de las obligaciones que, en primera instancia, le deberían de corresponder a ella.
Y ya para terminar, y aun cuando este aspecto exceda lo lógicamente esperable de una reforma fiscal, también procede hacer alguna referencia por breve que ésta sea al sistema de revisión, tanto administrativa como judicial. Y es que recientemente ha habido varios casos que, lejos de ser anecdóticos, manifiestan una tendencia ya algo consolidada en la interpretación de nuestro sistema de fuentes del derecho (¡ahí es nada!). El primero, un significativo pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 30/10 en el que, enjuiciando -¡una vez más!- el cumplimiento de los vidriosos requisitos para la deducibilidad fiscal de la retribución del órgano de administración, introduce -cual “caja de Pandora”- en el análisis un ingrediente novedoso al que le auguro la capacidad de generar innumerables y encendidas controversias: “una entidad puede retribuir a sus administradores como tenga por conveniente, pero tales percepciones, por el concepto de retribuciones, no pueden exceder de los límites socialmente admisibles so pena de convertirlas en liberalidades” trayendo, así, a colación la moral y el orden público como límites que el propio artículo 1.255 del Código Civil impone a la libertad contractual. El segundo, la llamativa argumentación esgrimida por el TEAC en su resolución del pasado 5/11 en la que se pronuncia sobre la interpretación que, a los efectos de aplicar el IRNR, debe darse a las reservas formuladas por España a los Comentarios al Modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE.
En fin, como puede apreciarse, muchos son los deberes que tenemos pendientes, siendo así que sólo con la necesaria y decidida voluntad seremos capaces de evolucionar hacia los postulados que Tipke apunta como deseables. Que así sea.

1 Ed. Marcial Pons (2002).
2 “Sugerencias para la reforma del sistema fiscal”. REAF, diciembre/2013 (página 11).
3 “Retenciones I.S.: La luz al final del túnel era … ¡un tren!” (Blog Espacio Tributario -http://fiscal.blogsiga.net/-, 11/3/2014).
4 Lamentablemente no parece que esta pretensión encuentre su acomodo entre las recomendaciones de la Comisión de Expertos habida cuenta de que su Informe señala que éstas se hacen “sin entrar en lo que constituye la organización de la Administración tributaria ni tampoco en los procedimientos que aplica la Administración para la gestión y comprobación de los tributos” (página 389).
5 “037 o cómo sobrevivir en las Islas Kermadec” (Blog Espacio Tributario -http://fiscal.blogsiga.net/-, 25/2/2014).

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