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PORTADA N55

ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014

Dirección General de Tributos

Consultas Vinculantes

Cesión total de un negocio y la sujeción al Impuesto (Ley 37/1992 art. 7): es necesario que comprende indudablemente todos los bienes materiales e inmateriales por la continuación del negocio. (VC 268/14 de 4/02)

Legado de renta vitalicia e IRPF: es considerado rendimiento de capital mobiliario aplicando un porcentaje fijado por Ley del Impuesto (VC 281/14 de 5/02)

Adquisición de inmuebles por una sociedad residente en zona franca de los Emiratos Arabes: No está sujeto al Impuesto especial, si los bienes inmuebles de no residentes (en Paraíso Fiscal), si hay acuerdo bilateral ESP-EAU (VC 303/14 de 7/02)

Sobre preferentes hay varias resoluciones dependiendo del caso conviene buscar el adecuado al interesado (Varias)

Exención a la indemnización de seguro al IRPF: para que esté exenta es necesario que la indemnización se fije por ley o judicialmente; y si es por acuerdo extrajudicial está sujeta no exenta (VC 376/14 de 13/02)

Ampliación del plazo de una hipoteca de máximo: también está exenta (VC 382/14 de 14/02).

Contrato privado sin liquidar, pero pagado con letras desde 1967, y ahora se quieren elevar a público: es necesario la liquidación del Impuesto: STS 24/vii/99 y 15/XII/2010 dice que no entendiendo prescrito el impuesto, que adquirió fecha fehaciente (ex art. 1227 Cc), sin embargo, la Hacienda Pública se reserva el derecho a decidir sobre la apreciación de la prueba (VC 432/14 de 17/02)

Transmisión de farmacia en Asturias: si el hijo, adquirente, es nombrado como “sustituto” o “adjunto”, el transmitente conserva las “funciones de dirección”, por lo que no es aplicable la exención del 95 % prevista en el Impto de Suc y Don. (VC 458/14 de 20/02)

Contrato de permuta de solar por obra futura: no se puede cumplir por falta de financiación, y constructor y vendedor llegan a una acuerdo de resolver el contrato: como no es por sentencia judicial o acto administrativo la resolución tributa por TPO (VC 475/14 de 21/02)

Opción de IVA cobrado efectivamente: si no se incluyó el IVA de un servicio no pagado, y se reclama notarialmente: si en ese momento se paga, hay que declarar el IVA recuperado; pero sino se paga y se reclama judicialmente, y solo se cobra servicio sin IVA, no es necesario modificar al alza la base del IVA (VC 476/14 de 21/02)

Jubilación forzosa del Notario y mantenimiento de los empleados desde 2008: Ver los sistemas de calculos a los efectos (VC 477/14 de 21/02)

Transmisión de negocios y exención del artículo 20.6 de Ley S y D: los vendedores, padres que renuncian al cargo de administrador, conservan su cargo en otra sociedad del grupo. Es irrelevante esto último pudiéndose aplicar la exención (VC 560/14 de 3/03)

Deducción por inversión en vivienda: si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2013, y la entrega se hace en 2013 se puede aplicar la deducción aprovechándose del régimen transitorio (VC 740/14 de 17/03)

Contrato de préstamo sin interés de padre a hijo: se apreciará la gratuidad en cada caso por la Agencia Tributaria, según las pruebas (VC 473/14 de  17/03)

Disolución de sociedad de gananciales e IVA: un matrimonio reforma su casa, en más de 25 %, y se liquida la sociedad de gananciales adjudicándose a uno de los cónyuges : esta transmisión será primera y sujeta a IVA; y una posterior a un tercero, será segunda transmisión, y sujeta a T.P.O.

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