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ENSXXI Nº 56
JULIO - AGOSTO 2014

ESPACIO JUDICIAL EUROPEO

Portal europeo E- JUSTICIA

Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2014, sobre la protección de los datos personales en el Portal Europeo e-Justicia. DOUE de 6 de Junio de 2.014, Nº L 165 PAG 0057. Ir a la Disposición.

En su Comunicación de mayo de 2008, la Comisión anunció la concepción y la instauración del Portal Europeo e-Justicia gestionado en estrecha cooperación con los Estados miembros.    
El objetivo del Portal es contribuir a la implantación del espacio judicial europeo, propiciando y mejorando el acceso a la justicia y movilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar los procesos judiciales electrónicos transfronterizos y la cooperación judicial.
Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea, así como los Estados miembros, en su labor de aplicación del Derecho de la Unión, deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal consagrado en el artículo 8 de dicha Carta.
El carácter específico de las actividades relacionadas con el Portal europeo e-Justicia, desarrolladas conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros, hace que el papel de la Comisión en el tratamiento de datos personales a través del Portal sea limitado. Debe precisarse que la Comisión no tiene responsabilidad alguna en cuanto al contenido de las bases de datos nacionales interconectadas a través del Portal.

CRISIS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS

Garantías de depósitos

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos. DOUE de 12 de Junio de 2.014, Nº L 173. PAG 0149. Ir a la Disposición.

Actualmente, en la Unión Europea no están armonizados los procedimientos para resolver las crisis de entidades. Algunos Estados miembros aplican a las entidades los mismos procedimientos que aplican a otras empresas insolventes, adaptándolos en algunos casos. Existen considerables diferencias de fondo y de procedimiento entre las leyes, normas y disposiciones administrativas que regulan la insolvencia de las entidades en los Estados miembros. Asimismo, la crisis financiera ha puesto de manifiesto que los procedimientos generales en materia de insolvencia no son siempre apropiados para las entidades, dado que no siempre garantizan una celeridad suficiente en la intervención, ni una continuidad de las funciones esenciales de las entidades, ni la preservación de la estabilidad financiera.
Por lo tanto, se necesita un marco que dote a las autoridades de una serie de instrumentos creíbles para intervenir con suficiente antelación y rapidez en una entidad con problemas de solidez o inviable, a fin de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de la entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero. El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva. Las nuevas competencias deben permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los costes para el contribuyente.

SANCIONES PENALES

Abuso de mercado

Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado. DOUE de 12 de Junio de 2.014, Nº L 173. PAG 0179. Ir a la Disposición.

La introducción por todos los Estados miembros de sanciones penales en relación con, al menos, las infracciones graves de abuso de mercado es esencial para garantizar la aplicación efectiva de la política de la Unión destinada a combatir el abuso de mercado
Un mercado financiero integrado y eficiente y una mayor confianza de los inversores requieren integridad del mercado. El buen funcionamiento de los mercados de valores y la confianza del público en los mercados son requisitos imprescindibles para el crecimiento y la riqueza económicos. El abuso de mercado daña la integridad de los mercados financieros y la confianza del público en los valores, los instrumentos financieros derivados y los índices de referencia.

DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Fijación de los recursos propios de la Unión

Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea. DOUE de 7 de Junio de 2.014, Nº L 168 PAG 0105. Ir a la Disposición.

El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar los recursos adecuados para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios puede y también debe contribuir a los esfuerzos más generales de consolidación presupuestaria emprendidos en los Estados miembros y participar, en la mayor medida posible, en el desarrollo de las políticas de la Unión.
El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 concluyó que se adoptará un Reglamento del Consejo que fije medidas de ejecución para el sistema de recursos propios de la Unión, de conformidad con el artículo 311, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por consiguiente, se deben incluir en dicho Reglamento disposiciones de carácter general aplicables a todos los tipos de recursos propios cuyo control parlamentario adecuado sea especialmente importante, de conformidad con los Tratados. Esto se refiere, en particular, al procedimiento para calcular y presupuestar el equilibrio presupuestario anual y a aspectos relacionados con el control y supervisión de los ingresos.
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece las normas para la asignación de los recursos propios de la Unión, de acuerdo con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con objeto de garantizar la financiación del presupuesto anual de la Unión.

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