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PORTADAN57-PORTADA

ENSXXI Nº 57
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2014

SUSANA SALVADOR GUTIÉRREZ
Magistrada encargada del Registro Civil Único de Madrid

REGISTRO CIVIL

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, vigente desde el mismo día de su publicación en el BOE de 5 julio 2014, encomienda definitivamente la gestión del Registro Civil a los Registradores que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial.
Resuelta la trascendente cuestión de quienes serán los futuros encargados, se trata de encajar el modelo del nuevo Registro Civil al sistema registral propio de las oficinas de los registros mercantiles. A tal fin, el RD 8/2014, anuncia que el Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores Mercantiles.
Aún antes de la entrada en vigor del RD 8/2014, y a través de un proceso de disgregación de las materias esenciales que constituyen el objeto del Registro Civil, algunas de las anunciadas reformas de la Ley 20/2011 se encuentran en trámite parlamentario.
En relación con la determinación registral de la filiación, el BOCG 23 junio 2014 se publica el Proyecto de Ley de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, sujeto a un plazo de enmiendas ampliado al 30 septiembre 2014. Este texto depura la técnica empleada en el anterior Proyecto de 4 octubre 2013, y aborda nuevas cuestiones relacionadas con la sensible materia de la determinación de la filiación en el Registro Civil, lo que conlleva la modificación de la Ley 20/2011, del Código Civil, y de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
El interés de los ciudadanos que se presume como objetivo prioritario y esencial de toda reforma legal, parece concretarse en este caso en que el interesado no acuda personalmente a la oficina registral para realizar la inscripción del nacido.
Las medidas adoptadas para conseguir el fin último propuesto desconocen la grave inseguridad jurídica que se puede producir en la determinación de la filiación no matrimonial, provocando la inquietante apariencia de que la reforma en trámite responde más bien a la necesidad de adecuar el sistema del Registro Civil a la practica registral propia del colectivo al que se encomienda su gestión, no habituado a la atención personalizada del ciudadano, sino a trabajar con títulos documentales sujetos a la oportuna calificación jurídica registral que culmina en la extensión, en su caso, de la correspondiente inscripción.
Para que el interesado no tenga que comparecer en la nueva oficina registral se crea un nuevo modo de determinación de la filiación no matrimonial: una declaración oficial firmada por los padres ante el personal sanitario del centro en el que haya tenido lugar el alumbramiento y que el centro sanitario tiene la obligación de remitir telematicamente al Registro Civil en el plazo de veinticuatro horas.

"Aún antes de la entrada en vigor del RD 8/2014, y a través de un proceso de disgregación de las materias esenciales que constituyen el objeto del Registro Civil, algunas de las anunciadas reformas de la Ley 20/2011 se encuentran en trámite parlamentario"

El articulo 120 Código Civil se modifica a fin de introducir en el sistema jurídico un nuevo modo de determinación de la filiación no matrimonial que conforme con el nº 1 quedará determinada legalmente, “En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil”.
En la practica los progenitores, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, y desde el mismo centro sanitario, configurado como “ventanilla única” al servicio de la oficina del Registro Civil, realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación. Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho. Firmado el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con la firma electrónica reconocida del facultativo.
Es indudable la necesaria la modernizacion del Registro Civil mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información al sistema registral. Concretamente la instauración de la certificación médica electrónica tanto de los nacimientos como de las defunciones acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios, agilizara sin duda la comunicación de dichos hechos jurídicos a los efectos de su inscripción en el Registro Civil, pero planteara graves problemas de seguridad jurídica al encargado del Registro Civil que tendrá que resolver sobre la inscripción registral de una filiación determinada exclusivamente por la declaración particular de los propios interesados remitida vía telemática, convertida en “documento auténtico” por la reforma del Código Civil.

"No parece que la reforma proyectada, basada en la no presencia de los interesados, facilite los trámites de inscripción de su hijo ni el reconocimiento e inmediato ejercicio de los derechos derivados del establecimiento de la relación paterno-filial"

A la vista de dicho formulario el registrador mercantil a cargo de la oficina del Registro Civil competente (se restablece el principio de competencia territorial), en los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil, en el ejercicio de su función calificadora exclusiva y excluyente, es previsible que procederá a practicar la inscripción de nacimiento de forma inmediata sólo con la filiación materna y a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna. No parece que la reforma proyectada, basada en la no presencia de los interesados, facilite los trámites de inscripción de su hijo ni el reconocimiento e inmediato ejercicio de los derechos derivados del establecimiento de la relación paterno-filial.
El Proyecto aborda de manera loable el problema de la seguridad en la identidad de los nacidos, atendiendo a la alarma social causada por el drama de los “niños robados”, incidiendo en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias. “El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna. Reglamentariamente se determinarán las pruebas biométricas, médicas y analíticas precisas para asegurar dicha relación, así como la forma de hacer constar en el Registro sus resultados”.

"La reforma vuelve a introducir en el sistema jurídico la controvertida figura del 'anonimato materno' regulada en la Ley Registro Civil 1957, origen de alguno de los supuestos de “niños robados”, y a la que se refiere la sentencia de la Sala 1ª del TS de 21 septiembre 1999, estimando la inconstitucionalidad sobrevenida de los preceptos de la Ley y Reglamento del Registro Civil que permiten depender de la voluntad de la madre la circunstancia registral de la maternidad"

La efectividad de las reformas previstas queda en cuestión ya que la Disposición final sexta del Proyecto, incide en que “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.
La reforma vuelve a introducir en el sistema jurídico la controvertida figura del “anonimato materno” regulada en la Ley Registro Civil 1957, origen de alguno de los supuestos de “niños robados”, y a la que se refiere la sentencia de la Sala 1ª del TS de 21 septiembre 1999, estimando la inconstitucionalidad sobrevenida de los preceptos de la Ley y Reglamento del Registro Civil que permiten depender de la voluntad de la madre la circunstancia registral de la maternidad.
El Proyecto centrado curiosamente en los efectos estadísticos del nacimiento, como de pasada, establece “en el ámbito de la protección de la infancia, la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo”. 

"La no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento"

En relación con la regulación del matrimonio, el BOCG 5 septiembre 2014, publica el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a un plazo de enmiendas que finaliza el 30 septiembre 2014. El texto en trámite parlamentario retoca el Proyecto anterior presentado el 31 octubre  2013, reformando, entre otras leyes, la Ley 20/2011 y el Código Civil en relación con la designación de las autoridades competentes para la tramitación, autorización y celebración del matrimonio civil, para adecuar el sistema a la atribución de competencias a los Notarios.
Llama la atención que el texto en tramitación recupere al Secretario del Ayuntamiento como autoridad competente para la tramitación y autorización del expediente previo a la celebración del matrimonio civil. Junto con el Notario y el propio Encargado del Registro Civil, se atribuye al Secretario del Ayuntamiento del domicilio de uno de los contrayentes, la tramitación del acta o expediente para acreditar que quienes desean contraer matrimonio reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa. El Secretario del Ayuntamiento podrá solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio. Las resoluciones del Secretario del Ayuntamiento podrán recurrirse ante el Encargado del Registro Civil.
La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al igual que la reformada Ley 20/2011, del Registro Civil, está prevista para el 15 julio 2015.
En relación con la regulación de la adquisición de la nacionalidad española, el BOCG 23 junio 2014 publica el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa de 75 euros para la tramitación de los procedimientos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa. Proyecto sujeto a un plazo de enmiendas ampliado al 30 septiembre 2014.

"En el nuevo Registro Civil el derecho del ciudadano a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos se convierte en la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos"

La D.A.3ª del Proyecto regula el establecimiento por el Ministerio de Justicia de una plataforma electrónica única para la tramitación del procedimiento concretamente regulado en la ley (concesión nacionalidad española a los sefardíes por carta de naturaleza), extendiendola con carácter general a la tramitación de todos los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa.
En el nuevo Registro Civil el derecho del ciudadano a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos se convierte en la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.
Veremos las consecuencias de la dimisión del Ministro de Justicia en la reforma del Registro Civil.

Palabras clave: Registro Civil, Medios electrónicos, Modernización.
Keywords: Registry Office, Electronic means, Modernización.

Resumen

Actualmente se encuentran en trámite parlamentario sustanciales reformas del sistema registral del estado civil de las personas modificando el Código Civil y la Ley 20/2011, entre otras leyes, para otorgar competencias a Notarios y Secretarios de Ayuntamiento para la tramitación y autorización del expediente previo a la celebración de matrimonios civiles; convertir a los centros sanitarios en «ventanilla única» de la oficina del Registro Civil; introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo modo de determinación de la filiación paterna no matrimonial con grave quiebra de la seguridad jurídica; así como la tramitación electrónica de los expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia y carta de naturaleza. Se anuncian futuras reformas .

Abstract

Currently, substantial reforms of the registration system concerning the civil status of natural persons have entered the parliamentary procedure. The Civil Code and Act 20/2011 have been modified, amongst others, to empower Notaries Public and City Council Secretaries to process and authorize the requested proceedings to celebrate a civil marriage, turn health centers into a “one-stop register” of the Civil Register, introduce new provisions in the national legal system concerning paternal filiation out of wedlock (thereby generating great legal uncertainty), and process electronically the acquisition of Spanish citizenship due to permanent residence or naturalization. Future reforms have been announced.

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