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ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

SANCIONES PENALES

Abuso de mercado

Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. DOUE Nº L 317 DE 4 DE NOVIEMBRE PAG 0001-0023. Ir a la Disposición.

Unos partidos políticos europeos verdaderamente transnacionales y sus fundaciones políticas europeas afiliadas tienen un papel clave que desempeñar en la articulación de la voz de los ciudadanos a escala europea colmando el vacío entre la política en el plano nacional y en el plano de la Unión.
La experiencia adquirida por los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas muestra la necesidad de mejorar el marco legal y financiero de los partidos políticos europeos y de sus fundaciones políticas europeas afiliadas para que puedan ser más visibles e intervenir con eficacia en el sistema político de varios niveles de la Unión.
Los estatutos de un partido político europeo o de una fundación política europea deben contener una serie de disposiciones básicas. Los Estados miembros deben poder imponer requisitos adicionales a los estatutos de un partido político europeo o de una fundación política europea cuya sede se encuentre en sus respectivos territorios, siempre que dichos requisitos adicionales estén en consonancia con el presente Reglamento.

FINANCIACIÓN

Partidos Políticos

Reglamento (UE, Euratom) no 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos DOUE Nº L 317 DE 4 DE NOVIEMBRE PAG 0028-0035. Ir a la Disposición.

El presente Reglamento modifica y simplifica el procedimiento para la concesión de subvenciones de fondos europeos a partidos políticos europeos.
Los fondos de la Unión concedidos para financiar los costes de funcionamiento de los partidos políticos europeos no deben utilizarse para fines distintos de los establecidos en el Reglamento, en particular, para financiar directa o indirectamente otras entidades como, por ejemplo, partidos políticos nacionales. Los partidos políticos europeos deben utilizar las contribuciones para pagar un porcentaje de los gastos actuales y futuros, y no gastos o deudas contraídos antes de la presentación de sus solicitudes de contribuciones.
La concesión de las contribuciones también debe simplificarse y adaptarse a las peculiaridades de los partidos políticos europeos, en particular suprimiendo criterios de selección, estableciendo un pago íntegro único de prefinanciación como regla general y la posibilidad de utilizar una financiación basada en cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios.

DERECHO CIVIL

Certificados

Reglamento de Ejecución (UE) n °939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014 , por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) n ° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. DO L 263 de 3.9.2014, p. 10/20. Ir a la Disposición.

Para el reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil deben establecerse certificados para facilitar su aplicación. El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el presente Reglamento. Dinamarca en cambio no está vinculada. En los Anexos al presente Reglamento se adjuntan modelos.

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

Reservas anticíclicas

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014 , para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (JERS/2014/1). DO C 293 de 2.9.2014, p. 1/10. Ir a la Disposición.

La amplificación procíclica de las perturbaciones financieras a la economía real a través del sistema bancario y los mercados financieros ha sido uno de los factores más desestabilizadores de la crisis financiera mundial. Un período de crecimiento excesivo del crédito seguido de una recesión económica puede provocar grandes pérdidas en el sector bancario y desencadenar un círculo vicioso. En esta situación, las medidas adoptadas por las entidades de crédito para fortalecer sus balances pueden restringir la oferta de crédito a la economía real, agravando la crisis económica y debilitando aún más los balances de las entidades de crédito. Esta amplificación procíclica de las perturbaciones subraya la importancia de que el sector bancario acumule capital adicional en períodos de aumento de los riesgos de tensión del conjunto del sistema. Estas reservas de capital adicional ayudarán al sector bancario a absorber pérdidas inesperadas sin dejar de ofrecer crédito a la economía real.
En la presente Recomendación se plantean sistemas de cálculo, medición, variables, aplicación de medidas y sistemas de verificación. El análisis empírico sugiere que la brecha crédito-PIB es el mejor indicador único, para el conjunto de la Unión, de la formación de riesgos asociados con el tipo de crisis que las reservas de capital anticíclicas están destinadas a mitigar. La brecha crédito-PIB ha demostrado arrojar una señal fiable para diversas especificaciones de la brecha. Hay algunos métodos de cálculo de la brecha que muestran mejores cualidades indicadoras que el método de cálculo sugerido en la orientación del Comité, pero tienden a basarse en agregados de crédito más restringidos y pueden por ello ser menos sólidos frente a la innovación financiera. La medición y el cálculo de la brecha crédito-PIB y el porcentaje de reservas de referencia conforme a la orientación del Comité mejorarán la comparabilidad dentro y fuera de la Unión.

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