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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

MADRID

PISOS DEL IVIMA
Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. BOCM 22-12-05. Ir a la Disposición.

Señalamos en estas breves líneas las  modificaciones más relevantes de la nueva normativa.  Se fijan nuevos ingresos ponderados máximos para las viviendas en arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, pasándose de 15.025,30 euros a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Las viviendas se adjudicarán preferentemente en arrendamiento. Los  sistemas de adjudicación son los de sorteo (al menos el 60% del total de las viviendas de cada promoción), situaciones de especial necesidad y emergencia social. El  sistema de acceso por especial necesidad permite a la Administración atender situaciones tales como el lanzamiento inminente de la vivienda, un proceso de desahucio judicial no imputable o situaciones de violencia de género, que el actual Decreto no permite; y el de emergencia social está previsto para acontecimientos extraordinarios que requieran la intervención pública a fin de procurar alojamiento temporal o permanente a colectivos o individuos. La apreciación de la emergencia social y la adjudicación se realizará mediante acuerdo de Consejo de Gobierno. Respecto de la integración vecinal, tan problemática en estas adjudicaciones se  regula la intervención de asistentes sociales y educadores sociales.

CASTILLA-LA MANCHA

VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 15/2006, de 21 de Febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla la Mancha. DOCM 24-2-2006. Ir a la Disposición.

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla la Mancha, creado en el artículo 9 de la Ley 6/2005, de 7 de Julio, sobre Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, a efectos de facilitar la inscripción de documentos que contengan dicha declaración.
Se trata de la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en las situaciones en que no pueda declarar personalmente su voluntad. El Registro de Voluntades Anticipadas funcionará con arreglo a los principios de confidencialidad, seguridad y control de acceso. Es único para toda la Comunidad Autónoma, si bien su gestión se descentraliza a través de puntos de registro autorizados.

Sus funciones son las siguientes:
   - Inscribir el documento de voluntades anticipadas, así como su posible modificación, sustitución o revocación.
   - Custodiar dicho documento.
   - Facilitar su acceso a las personas autorizadas.
   - Mantener la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

La declaración de voluntades anticipadas podrá realizarse:
   - Ante notario, en cuyo caso deberá presentarse a inscripción la correspondiente copia autorizada
   - Ante testigos.
   - Ante el funcionario del Registro.   

DEUDA PÚBLICA
Orden de 25 de Enero de 2006, por la que se establecen las condiciones de emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. DOCM 27-1-2006. Ir a la Disposición.

HORARIOS COMERCIALES
Resolución de la Dirección General de Coordinación, dependiente de la Consejería de Presidencia, de 1 de Marzo de 2006, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en relación con la Ley autonómica 10/2005, de 15 de Diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla la Mancha. DOCM 6-3-2006.
Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

VIVIENDA JOVEN
Orden FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León. BOYCL 27-1-2006. Ir a la Disposición.

El Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, que regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León crea un tipo específico de vivienda protegida especialmente diseñada para los jóvenes que quieren acceder por primera vez a una vivienda en propiedad o en alquiler, con unas superficies adecuadas a sus necesidades y con unos precios limitados, en todo caso inferiores a los de mercado, y establece una acción administrativa de fomento de carácter integral que abarca la promoción de este tipo de viviendas jóvenes, regulando los préstamos cualificados del promotor y la adquisición y arrendamiento protegido de las viviendas jóvenes.
En este sentido se regula una financiación cualificada dirigida a los jóvenes adquirentes y arrendatarios que podrá adoptar la forma de préstamo cualificado y de ayudas autonómicas directas.
El artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras  establece que las subvenciones derivadas del Decreto de vivienda Joven se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, establece que el precio máximo de venta de una vivienda joven se obtendrá multiplicando la superficie útil de vivienda más el 60 por ciento de la superficie útil de la plaza de garaje y trastero, vinculados a ella, por el precio básico nacional y por los coeficientes correspondientes al ámbito territorial donde se ubique la vivienda, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con las previsiones contenidas en el plan estatal de vivienda. Tales previsiones se contienen en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
En el seno del Observatorio Regional de Vivienda y Suelo de Castilla y León se han mantenido diversas reuniones sobre los nuevos coeficientes a aplicar a la vivienda joven, adoptándose acuerdos al respecto.
Igualmente, en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, se establece que mediante Orden de la Consejería de Fomento se determinará la clasificación de los municipios de Castilla y León a efectos de la determinación de los precios máximo de venta de la vivienda joven.

URBANISMO: SUBVENCIONES
Orden FOM/88/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio. BOCYL 6-2-2006. Ir a la Disposición .

El procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la regulación viene establecida en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como en las diferentes convocatorias de las subvenciones. Sin embargo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha venido a incidir decisivamente en dicha regulación ya que muchos de sus preceptos tienen carácter básico y son de aplicación a todas las Administraciones Públicas. A lo que se une la necesidad de que previamente a la convocatoria de las subvenciones deben aprobarse las bases reguladoras de la concesión, a lo que precisamente responde la presente Orden.

EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden AYG/174/2006, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. BOCYL 16-2-2006. Ir a la Disposición.

Orden AYG/248/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de facilitar durante el año 2006 el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León. BOCYL 20-2-2006.

TRIBUTOS
Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 27-2-2006. Ir a la Disposición.

VIVIENDA JOVEN
Orden FOM/67/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.  BOCYL 27-1-2006. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

ENTIDADES LOCALES
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. BOJA 15/02/2006. Ir a la Disposición.

  
La distribución de los títulos del Reglamento es la siguiente:
El Título I se dedica a los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía, clasificándolos en bienes de dominio público y patrimoniales, cada categoría con su peculiar régimen jurídico. Así mismo, se regula la alteración de la naturaleza jurídica de los bienes y las mutaciones demaniales.
El Título II recoge a lo largo de los siete Capítulos que lo integran toda la materia referida al tráfico jurídico de los bienes. Junto a la regulación de los diversos títulos de adquisición, se concretan los supuestos de utilización del procedimiento negociado. Así mismo, se contempla la disposición de los bienes y, como en el caso anterior, se especifican los supuestos en los que cabe el uso del procedimiento negociado. Por último, se dedican los dos últimos capítulos a la permuta y cesión de los bienes patrimoniales.
El Título III aborda el régimen del uso y aprovechamiento de los bienes, ordenando en distintas secciones las normas relativas a cada una de sus categorías. Respecto de los bienes de dominio público, se distinguen los distintos tipos de uso y su correlativa sujeción a licencia o concesión, según la intensidad de uso y la limitación que comporten para terceros.  El Título IV trata sobre la conservación y defensa de los bienes, ya que la titularidad de un patrimonio comporta también la necesidad de su cuidado. De ahí que se concreten las obligaciones de las Entidades Locales en relación con el inventario de sus bienes, pretendiendo subrayar la importancia de este instrumento como garantía del patrimonio y base para el ejercicio de las potestades administrativas, efectuando una regulación detallada de su contenido.
El Título V contempla las prerrogativas de los Entes Loca-les, respecto a sus bienes. Se efectúa una regulación detallada de las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio administrativo y el ejercicio de acciones, que conforman un amplio dispositivo de poderes jurídicos des-tinados a salvaguardar los bienes de propiedad pública.
Por último, el Título VI se ocupa de las responsabilidades de aquellos que tienen a su cargo la gestión o la utilización de los bienes y derechos de las Entidades Locales.

APOYO A LAS FAMILIAS
Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. BOJA 03/03/2006. Ir a la Disposición.

Se modifican artículos del Decreto de 30 de abril de 2002. Se establece una ayuda para aquellas familias que contraten a una persona trabajadora para la atención y el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; entendiéndose incluido en este ámbito el supuesto de que la contratación la efectúe la propia persona afectada para su cuidado y atención. En cualquier caso, la persona a cuidar y atender deberá tener reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padecer enfermedad crónica que requiera atención continuada. Será requisito para la obtención de la ayuda que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional Primera. La cuantía de la ayuda será de dos mil euros al año y hasta un máximo de tres anualidades .

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDAS PROTEGIDAS
Orden de 20 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005,de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. BOJA 25/01/2006. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas de aplicación para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal previstos en el artículo 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en relación con las segundas o posteriores transmisiones inter vivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute que tengan lugar a partir del día 12 de diciembre de 2005 sobre las viviendas protegidas.

REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. BOJA 23/01/2006. Ir a la Disposición.

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN
Acuerdo de 31 de enero de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección para el año 2006 . BOJA 09/02/2006. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón . BOA 10/02/2006. Ir a la Disposición.

En el artículo primero de dicho Decreto se recoge lo siguiente :
En ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se crean el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Decreto 17/2006, de 24 enero de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma. BOA 25/01/2006. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

VIVIENDAS PROTEGIDAS
Decreto 11/2006, de 24 de enero, por el que se regulan los precios de venta y renta de las viviendas protegidas en segunda y posteriores transmisiones. BOPA 9/02/2006. Ir a la Disposición .

En aras a la seguridad jurídica se fijan precios máximos, entendiéndose por viviendas protegidas según el artículo uno las siguientes:
a) Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.
b) Las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre.
c) Las viviendas de nueva construcción de promoción libre calificadas al amparo del artículo 12 y siguientes del Decreto 67/1998, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de vivienda y áreas de rehabilitación integrada.
d) Las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, reguladas en el Decreto 80/2002, de 13 de junio, promovidas por ente público o privado.
e) Las viviendas protegidas concertadas definidas en la Ley 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Decreto 10/2006, de 24 de enero, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias. BOPA 7/02/2006. Ir a la Disposición.

BALEARES

INFANCIA Y FAMILIA
Decreto 10/2006, de 10 de Febrero, por el que se modifica el Decreto 15/2003, de 14 de Febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Islas Baleares, y se regula su funcionamiento. BOIB 18-2-2006. Ir a la Disposición.

Las novedades introducidas en el funcionamiento de este órgano colegiado, dotado de funciones de consulta y propuesta, y de constitución de un  foro de debate, son las siguientes: ampliación del número de sesiones anuales, y ampliación del número de vocales, dada su composición mixta y multidisciplinaria.

SALUD LABORAL
Decreto 8/2006, de 3 de Febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares. BOIB 11-2-2006. Ir a la Disposición.

CANARIAS

VOLUNTADES ANTICIPADAS
Decreto 13/2006, de 8 de Febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, y la creación de su correspondiente Registro. BOC 2-3-2006. Ir a la Disposición.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Julio de este año. Se dicta en el marco del Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina de 1997, y en desarrollo y ejecución de la Ley básica 41/02, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La manifestación anticipada de voluntad debe formalizarse por escrito y ante las siguientes personas, a elección del otorgante:
-notario.
-funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.
-tres testigos, que deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculados con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, ni por parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, ni por relación laboral, patrimonial o de servicios.
El otorgante podrá designar uno o varios representantes, que actuarán como interlocutores ante el médico o equipo sanitario. Asimismo, podrá hacer constar las indicaciones éticas, morales o religiosas que expresen sus objetivos vitales.
Se crea el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad. Es único para toda la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada. Tiene carácter administrativo, público y gratuito. Y los datos en él inscritos, se custodiarán durante el plazo de 5 años a partir del fallecimiento del otorgante.

VIVIENDA
Ley 1/2006, de 7 de Febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de Enero, de Vivienda de Canarias. BOC 14-2-2006. Ir a la Disposición.

La modificación de la Ley de Vivienda de Canarias se propone, entre otros objetivos, abordar el problema de la escasez de suelo destinado a viviendas protegidas, regulando una más ágil tramitación de la revisión parcial de los instrumentos de ordenación que tiendan a clasificar como urbano, en la categoría de no consolidado, o como urbanizable, en la categoría de urbanizable sectorizado, terrenos que en el planeamiento vigente están clasificados como suelo rústico.

PLAN DE VIVIENDA
Decreto 27/2006, de 7 de Marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias. BOC 10-3-2006. Ir a la Disposición .

PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Decreto 2/2006, de 27 de Enero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de Marzo. BOC 3-2-2006. Ir a la Disposición .

CANTABRIA

VIVIENDA
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria para aplicación del plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOC 23-1-2006. Ir a la Disposición.

Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria. BOC 15-2-2006. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Resolución de 10 de febrero de 2006, por la que se da publicidad a los límites de la cuantía de la reducción en la base del impuesto de sucesiones y donaciones establecida por el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. BOC 17-2-2006. Ir a la Dísposición.

CATALUÑA

OFICINAS LIQUIDADORAS
Resolución ECF/170/2006, de 30 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. DOGC 2-2-06. Ir a la Disposición.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, delegadas a la Generalidad de Cataluña. Regula también este convenio las relaciones entre las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de las nuevas funciones que se les atribuyen en relación con la gestión y la liquidación del impuesto sobre el patrimonio y en relación con las actuaciones preparatorias de descripción e informe de los bienes a los efectos de la comprobación de valores por parte de los técnicos competentes, funciones que llevarán a cabo bajo la autoridad superior de la Dirección General de Tributos.

VIVIENDA
Resolución MAH/113/2006, de 18 de enero, por la que se determinan los plazos para la solicitud de los tests del edificio y de los informes internos de idoneidad que prevé el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña. DOGC 27-1-06. Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORRO
Decreto 9/2006, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión Mixta entre la Generalidad de Cataluña y la Federación Catalana de Cajas de Ahorros, y se concretan sus ámbitos de actuación. DOGC 2-2-06. Ir a la Disposición.

EDIFICACIÓN
Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios. DOGC 16-2-06. Ir a la Disposición.

CONTRATOS DE INTEGRACIÓN
Decreto 32/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la Junta Arbitral de Contratos de Integración. DOGC 2-3-06. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

URBANISMO
Decreto 17/2006, de 7 de Febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio. DOE 16-2-2006. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto fundamental determinar qué órganos de la Comunidad Autónoma ostentan atribuciones urbanísticas y de ordenación territorial. Deroga el Decreto 187/1995, de 14 de Noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
   
PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA
Decreto 32/2006, de 21 de Febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial. DOE 28-2-2006. Ir a la Disposición .

Se crea este Registro, adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En él deberá inscribirse preceptivamente toda persona física o familia interesada en la adquisición de una vivienda protegida, acogida al Plan Especial de Vivienda, entendiéndose la inscripción como requisito necesario y previo a dicha adquisición.
La selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas acogidas al Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma, se efectuará mediante sorteo ante notario. Dicho sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los compradores provisionales, a los efectos de prioridad en la elección de las respectivas viviendas, por promociones y por grupos.

VIVIENDA
Decreto 33/2006, de 21 de Febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007. DOE 28-2-2006. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

PROTECCIÓN DE MENORES
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja. BOR 9-3-06. Ir a la Disposición.

Entrará en vigor a los seis meses de publicarse en el BOR. Deroga la Ley autonómica 4/1998, de 18 de marzo, del Menor. En esta Ley se regulan todas las competencias y potestades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores. Fundamentalmente se centra su contenido en la determinación de los derechos de los menores, la regulación de las situaciones de desprotección social de los menores respetando escrupulosamente la legislación civil -que es competencia exclusiva del Estado, y, por lo tanto, regulando la figura de la tutela, acogimiento y de la adopción en su ámbito de competencia.

PLAN DE VIVIENDA
Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja. BOR 31-1-06. Ir a la Disposición.

Se extiende su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2008. Además de las medidas de fomento al alquiler, al acceso de la propiedad de la vivienda, el señalamiento de precios máximos de venta y arrendamiento y las subvenciones para la financiación de tales actividades, destacamos las siguientes disposiciones. Las condiciones para acceder en propiedad a las viviendas protegidas de nueva construcción y a las usadas, así como para acceder a las ayudas financieras serán las estipuladas en los artículos 17 y 18  del  Plan Estatal de la Vivienda, y, además, para ambos supuestos, los ingresos familiares anuales no podrán ser inferiores a 0,75 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo acreditada emancipación laboral declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda y se deberá acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante.

Se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja una nueva clase de vivienda protegida que es la  de precio pactado. Esta denominación se refiere a las viviendas de nueva construcción así calificadas o declaradas por la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya superficie máxima será de 120 metros cuadrados útiles y que sean destinadas a familias con ingresos inferiores a 8 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) - que podrán no estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja -, y con precio máximo inferior al establecido en el artículo 17 de este decreto. En la DA 3ª se establece que el valor de los terrenos, sumado al total del importe del presupuesto de las obras de urbanización, para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen especial, no podrá exceder del 15 por 100 de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación provisional por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta el 20 por 100 para el resto de viviendas de nueva construcción de protección pública. Se establece la regulación de la llamada  Hipoteca Joven de La Rioja para personas entre 18 y 40 años. Las comisiones de apertura, de amortización (parcial y total), por novación o cambio de garantías y por subrogación serán nulas, la cuantía básica será del 80 % del valor de tasación de la vivienda. Dicha cuantía podrá incrementarse hasta el 120 % mediante la presentación de avales.
Los tres primeros meses el tipo de interés será nulo, con amortización sólo de capital.
El resto de vida del préstamo, el tipo de interés aplicable será del EURIBOR a un año más un diferencial de 0,38 puntos. El plazo de amortización será de hasta 30 años. La responsabilidad hipotecaria será como máximo del 130 % sobre el nominal.
Los beneficiarios de la hipoteca joven gozarán de las siguientes subvenciones: del 100% del importe de los gastos de la tasación de la vivienda, subvención equivalente al importe derivado del diferencial de 0,38 puntos de interés anual durante treinta y tres meses, por importe de la póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los tres primeros años que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 6000 euros de contenido y subvención adicional para sufragar los gastos notariales y registrales de 360 euros.

PESCA
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. BOR 9-3-06. Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES PÚBLICAS
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 18-2-06. Ir a la Disposición.

MURCIA

EDIFICACIÓN
Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. BORM 4/02/2006. Ir a la Disposición.  

 
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y previsiones reguladoras de los sistemas y procesos de gestión, fomento, aseguramiento y seguimiento de la calidad en la edificación. Asimismo, se establecen las funciones y obligaciones en este ámbito de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, propiciando un sistema de derechos y obligaciones que posibilite confianza y satisfacción a lo largo del desarrollo del mismo. Igualmente, se articulan las medidas de fomento tendentes a la mejora de la calidad en la edificación y la correspondiente trazabilidad o secuencia documental para el aseguramiento de la misma.
La presente Ley es de aplicación a todas las obras de edificación de nueva construcción que requieran proyecto, así como las de rehabilitación, reforma o remodelación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de su régimen legal de protección. Tendrán consideración de obras de edificación en esta Ley, las definidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.). Quedará sujeta a la aplicación de la Ley toda edificación, en aquellos aspectos que se desarrollen ligados a garantías sobre funcionalidad, seguridad y habitabilidad. La presente Ley es de aplicación tanto a los inmuebles como a sus elementos e instalaciones fijas, así como a la urbanización adscrita a los mismos.

CONSUMIDORES Y USUARIOS
Decreto n.º 1/2006, de 13 de enero, por el que se regula la creación del registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 23/01/2006.  Ir a la Disposición.  

Es objeto del presente Decreto la creación del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

VIVIENDA
Decreto número 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008. BORM 24/01/2006. Ir a la Disposición.  

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos para declarar o calificar como protegidas, las actuaciones en materia de vivienda y suelo determinadas en el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Vivienda para aplicación del Plan estatal 2005-2008 para favorecer al acceso de los ciudadanos a la vivienda. Asimismo, se establecen las ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y la regulación y gestión de las ayudas financieras del Plan estatal 2005-2008.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Orden de 23 de enero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006. BORM 11/02/2006. Ir a la Disposición. 

NAVARRA

CONSEJO ASESOR DE DERECHO CIVIL
Decreto Foral 9/2006, de 6 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra. BON 24-2-2006. Ir a la Disposición.  

Este Decreto Foral tiene por objeto la creación y la regulación del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.  El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra es un órgano colegiado, consultivo y asesor configurado como foro de estudio, debate, participación y asesoramiento con la finalidad de conservar, actualizar y difundir el Derecho Civil Foral, y de promover la participación de los ciudadanos y de las instituciones en los proyectos que se elaboren para su conservación y desarrollo. Este Consejo se adscribe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por medio de la Dirección General de Presidencia, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento. Entre sus miembros figura un representante del Colegio de Notarios de Navarra y un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Navarra, elegidos respectivamente de entre sus miembros por sus Consejos o Juntas de Gobierno.

IMPUESTO DE SOCIEDADES
Decreto Foral 145/2005, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. BON 25-1-2006. Ir la Disposición.

El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añade en el Título I bis los artículos 28 quáter y 28 quinquies y adiciona un artículo 32 ter, constitutivo de un nuevo Capítulo V en el Título II, y una Disposición Adicional Tercera.
La modificación de los artículos 7 La nueva Disposición Adicional Tercera regula el cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.5 y 19.2 tiene por objeto ampliar a seis meses el plazo de resolución de los procedimientos en ellos regulados.
El artículo 32 ter desarrolla el artículo 167.10 de la Ley Foral del Impuesto y regula un procedimiento relativo a la concesión expresa de autorización para aplicar el régimen de las sociedades de promoción de empresas.

N.I.F.
Decreto Foral 1/2006, de 9 de enero, por el que se modifican el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, y el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. BON 27-1-2006. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial. BON 30-1-2006. Ir a la Disposición. 

Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. BON 30-1-2006. Ir a la Disposición. 

IMPUESTOS
Orden Foral 36/2006, de 8 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2006 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 10-2-2006. Ir a la Disposición. 

IVA
Decreto Foral Legislativo 1/2006, de 6 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 22-2-2006. Ir a la Disposición.

CUENTAS GENERALES
Ley Foral 1/2006, de 3 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2004. BON 10-3-2006. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

ALQUILER DE VIVIENDA
Norma Foral 9/2005 de 27 de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas. BOPV 14-2-06. Ir a la Disposición.  

Las medidas tributarias que se introducen afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen dos nuevas exenciones. Así, se establece una exención para las transmisiones de viviendas adquiridas por sociedades acogidas al régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en dicho régimen. Por otro lado, se introduce una nueva exención aplicable a la constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Vivienda Vacía», regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, y de arrendamientos que disfruten de la bonificación de rentas prevista en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Además, se procede a derogar la posibilidad recogida en el artículo 15.4 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la facultad de los Ayuntamientos para establecer un recargo en el citado impuesto, para las viviendas desocupadas.

DEPORTE
Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. BOPV 14-2-06. Ir a la Disposición.  

  
Este decreto no será de aplicación a las federaciones deportivas de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, aunque cuenten con su domicilio social en el País Vasco.
Destacamos  los arts. 138 y 139: en el primero se establece que las federaciones podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social, lo cual podrá justificarse mediante dictamen emitido por profesional competente.
b) Que dichos actos sean autorizados por mayoría de 2/3 de miembros presentes en la Asamblea General, siendo necesario para gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de las federaciones cuya adquisición haya sido financiada, en todo o en parte, con fondos de las administraciones del País Vasco, la autorización de la correspondiente Administración deportiva con anterioridad a su presentación a la Asamblea General. Esta autorización también es necesaria para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda en cuantía superior al 25% del presupuesto anual de la federación. La Administración deportiva correspondiente supervisará las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de las federaciones deportivas antes de su presentación a la aprobación de la Asamblea General. Los títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial sólo podrán ser suscritos por las y los miembros de la federación y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los mismos, salvo la percepción de los intereses establecidos en la legislación vigente para las y los primeros. Finalmente, los títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transmisibles en las condiciones que establezca la Asamblea General.

CARRETERAS Y CAMINOS DE GUIPÚZCOA
Norma foral 11/2005 de 2 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Guipúzcoa. BOPV 1-3-06. Ir a la Disposición. 

PRESUPUESTO DE GUIPÚZCOA
Norma foral 7/2005 de 20 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Guipúzcoa para el año 2006. BOPV 23-2-06. Ir a la Disposición.

 
CÁMARAS DE LA PROPIEDAD
Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. BOPV 21-2-06. Ir a la Disposición.

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