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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Notario

La integración de los Notarios en la Seguridad Social se produjo por virtud de una disposición legal, ley de medidas fiscales y del orden social, la 24/200l de 27 de diciembre cuyo art. 41 autoriza al Gobierno para que proceda en el plazo de un año, a la integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
Por la información que he recogido el coste de la integración fue el de doscientos noventa y tres millones noventa y nueve mil quinientos un euros (293.099.501 Euros) equivalentes a 48.787.653.573 Pesetas, que se pagaron con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial.
Como consecuencia de la aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema  público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen y que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial, y no lo son con la de la Seguridad Social se han visto perjudicados.

"Por aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen, que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial y no lo son con la de la Seguridad Social, se han visto perjudicados"

La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios, como es sabido de forma muy solidaria, que a mí siempre me ha parecido justa, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más. De esos fondos cuidadosamente administrados salieron esos más de 48 mil millones de pesetas con los que se "compraron" los servicios de la Seguridad Social.
Los recursos de la Mutualidad con ese enorme desembolso no desaparecieron ya, sino que quedó un remanente muy importante que era a 31 de diciembre de 2003 de más de veinte mil millones de pesetas, según datos contables 121.693.753 euros. No conviene olvidar, además que buena parte de ese patrimonio está constituido por inmuebles cuyo valor real es claramente superior al contable, por lo que su valor real es sin duda sustancialmente mayor que esa cifra.
Esa suma ha sido formada por las aportaciones de los Notarios, y por su régimen está al servicio de los que tenían derechos adquiridos como mutualistas que no son sólo los Notarios vivos o muertos, jubilados o en ejercicio, que contribuyeron a formar ese fondo, sino también los beneficiarios de la Mutualidad con derechos adquiridos como son las viudas y huérfanos de Notarios.
Ese fondo es evidentemente de una entidad con personalidad jurídica plena como es la Mutualidad que no se ha extinguido, y cuyo régimen de administración tiene por lógico fin, favorecer y asegurar los derechos de esos mutualistas. Ya que el espíritu que ha dominado siempre, hasta ahora, a la Mutualidad es el de la solidaridad de manera que a los beneficiarios de la Mutualidad (Notarios, viudas, huérfanos) se les han reconocido sus derechos aunque fuera diferente su aportación durante su vida notarial.
Conviene recordar aquí que cuando hablo de Notarios incluyo a todos los que han contribuido a formar esos fondos, y excluyo a los que por haber ingresado en el Notariado después del 1 de enero de 2004 no han hecho ya aportaciones a la Mutualidad, o a los Notarios que alcanzaron esa condición desde la original de Corredores o Agentes de Bolsa y que tiene su propio sistema y no han hecho nunca aportaciones a la Mutualidad Notarial.
Por otra parte el Consejo General del Notariado es un órgano de un Cuerpo del que forman parte todos los notarios españoles cualquiera que sea su fecha de ingreso; y todos los que accedieron a esa condición desde su origen de Corredores y Agentes Cambio.
Es decir que la Mutualidad Notarial no es lo mismo que el Consejo General del Notariado; son dos entidades distintas cuyos fines no tienen que ser necesariamente coincidentes. Es más, pueden ser muy distintos ya que sus colectivos son diferentes. La Mutualidad comprende a viudas, huérfanos de notarios, la mayoría, -que no todos- de los Notarios en ejercicio,  y Notarios jubilados. Y el Consejo General del Notariado representa a todos los Notarios en ejercicio, cualquiera que sea su origen incluso los antiguos Corredores y los nuevos Notarios ingresados después del 2003. Y por tanto con el paso del tiempo ambos colectivos serán menos coincidentes.
Como consecuencia creo fundadamente que el Consejo debe respetar la personalidad jurídica de la Mutualidad que es distinta por su naturaleza, sus fines, su composición y sus beneficiarios; la Mutualidad tiene unos componentes, unos destinatarios y unos fines diferentes de los del Consejo, y éste debe respetar a aquella, y no ponerla a su servicio sino al de los mutualistas, que como queda repetido, y es evidente no son todos los notarios actuales. En algún documento del Consejo se ha dicho que la Mutualidad es heterónoma y creo que eso es falso en cuanto se quiera decir que depende del Consejo General del Notariado. La Mutualidad es una persona jurídica distinta del Consejo, y el Órgano Superior del Notariado, el Consejo no puede disponer de los fondos de la Mutualidad sencillamente porque no son suyos sino de una persona jurídica diferente. Sería un acto abusivo o desordenado nombrar al amparo de la letra de una norma un órgano directivo de la Mutualidad, compuesto por personas que no estuvieran al servicio de los derechos de los mutualistas, o de los intereses del Patrimonio de la Mutualidad para beneficiar a los intereses económicos del Notariado en perjuicio de los derechos de los mutualistas.

"La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios de forma muy solidaria, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más"

Recordemos de nuevo que los colectivos del Notariado en activo no coinciden con el colectivo de la Mutualidad, ya que hay muchos mutualitas que ya no son Notarios, como los jubilados, o que no lo han sido ni serán nunca, como viudas o huérfanos, etc. Y aunque no se debe poner en cuestión la imparcialidad de los miembros del Consejo General del Notariado lo lógico sería que en la Junta de Patronato de la Mutualidad hubieran una representación de mutualistas, que no fueran sólo Notarios en ejercicio sino también representantes de otros colectivos interesados en los servicios de la Mutualidad como Notarios jubilados u otros beneficiarios. Si no se hace así podría llegarse a pensar que un órgano tan prestigioso, importante y responsable como el Consejo General del Notariado,  administra un patrimonio no en defensa de la totalidad de sus legítimos interesados, sino para fines distintos a los de todos sus legítimos derechohabientes.
Si a esto unimos la circunstancia de que las propiedades inmobiliarias de la  Mutualidad están alquiladas en buena parte el Consejo General del Notariado, y que éste directa o indirectamente domina la fijación de rentas que se que pagan a la Mutualidad, el conflicto de intereses es aún más claro.
Y el Consejo General del Notariado que tiene como esencia el respeto a la ley y la justicia, y la obligación de ostentar una conducta ejemplar, no puede dar la menor oportunidad de que se pueda pensar que está beneficiándose de un patrimonio que está constituido por las aportaciones de los Notarios para beneficio de los mutualistas, que no sólo son Notarios activos y jubilados, sino también los familiares con derecho a los servicios de la Mutualidad.
A la vista de todo ello parece indispensable buscar lo mejor para el Notariado y su órgano rector, el Consejo, no desde el punto de vista egoísta o económico, sino desde el punto de vista jurídico o de su prestigio y objetividad. Y conseguir que la Mutualidad siga funcionando con un órgano rector en el que aparte de Notarios en ejercicio haya una representación de los mutualistas.
Ante las últimas decisiones del Consejo General del Notariado o de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de retirar prestaciones a los mutualistas, o de no dar complementos a partir del primero de Enero del 2006 creo que se podría interpretar que: el órgano representativo de la Mutualidad no tiene voluntad de que se cumplan los fines básicos de la Mutualidad o lo que sería peor, y prefiero no pensar, que se trata de congelar el patrimonio de la Mutualidad Notarial, para pasárselo o confundirlo con el patrimonio del Notariado, representado por su Consejo, y sustraerlo a sus legítimos derechohabientes que son los que lo han constituido a lo largo de muchos años y los que tienen derechos adquiridos sobre sus prestaciones.
Como conclusión podemos afirmar que el patrimonio restante de la Mutualidad, formado a lo largo de muchos años por las aportaciones de los Notarios muchos aún en el ejercicio y otros muertos o jubilados, debe manejarse y administrarse en beneficio de los Mutualistas.
Finalmente como ahora ya no hay ingresos nuevos para la Mutualidad, salvo las rentas que deben pagar los inquilinos de los inmuebles de aquélla, habría que pensar,  -cuando hubieran muerto todos los Notarios que han contribuido a los fondos de la mutualidad, y familiares beneficiarios de esos derechos, lo cual nos pone claramente en el horizonte temporal de la segunda mitad del siglo XXI-, cual debería ser entonces el destino de los fondos de esa Mutualidad.

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