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El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

JULIÁN PEINADO RUANO
Notario de Granada

La integración de los corredores de comercio en el Notariado produjo, en su momento, ajustes y desajustes de escalafón, movilidad en concursos y aumento desmesurado de plazas en determinadas ciudades, que no vino acompañado de movimientos de equilibrio de escrituras-pólizas. Por el contrario, hubo cierto deterioro de las tradicionales notarías, no sólo en el aspecto cuantitativo y protocolar, sino también de asechanzas depredatorias en los interregnos de vacancia por la movilidad o cese de los titulares. Esto aconseja adecuar nuestro ordenamiento al Derecho comparado europeo, que fomenta la continuidad del estudio notarial.
Son numerosas las razones para ello. En primer lugar, para mantener, siempre respetando la libre competencia, un Protocolo pacífico, sin huida de los clientes normales de la notaría cuyo titular se jubila. También, para evitar que el compañero sucesor por el oportuno concurso funde su decisión en un espejismo derivado del examen de los Anuarios, e incluso de los informes del jubilado, datos ambos inestables por factores endógenos, como la inactividad, y exógenos, como las influencias de los compañeros de la plaza.
Se trata también de no devaluar la posición "siempre arriesgada y de responsabilidad unitaria" del notario no convenido, pues en el caso de unión de despachos el cese de alguno de sus miembros hace que, en el período de vacante, su cuota de trabajo no sólo sea asumida por sus socios, sino mantenida, por esa suerte de fungibilidad que se produce en tales casos en el ejercicio de la función notarial.
Otra razón es el tratamiento radicalmente distinto a las ciudades de cuatro o más notarios en relación con las de menor número, y desde luego con las de los pueblos, estén o no demarcadas en la capital del distrito o en núcleos del mismo. Además, la dilución de la notaría vacante que, al no permanecer abierta, aunque sustituida, hace que a nadie aproveche en particular y sí, en pequeñas dosis, a todos en general.
Hay más razones, como la percepción de los haberes pasivos del notario jubilado sin ninguna clase de aportación, incluso de las colegiales. O el cobro del subsidio de desempleo por la plantilla de empleados, sin que por el notario ni por ellos se realicen aportaciones al Régimen General de la Seguridad Social que, dada la transparencia de la contabilidad de la notaría, son significativas. Así como la pérdida, para la Hacienda pública, de las cuotas del IRPF, importantes si se considera que nuestro nivel de percepciones y las de los empleados "repito, transparentes" no son comparables entre el contribuyente activo y el pasivo, dado nuestro sistema de retribución y el tope máximo de percepción en el sistema de Seguridad Social.
Nuestros compañeros registradores regulan esta situación en el artículo 495 del R.H., que en la parte pertinente dice así: "Los registradores que fueren jubilados por edad continuarán, salvo renuncia expresa, al frente de sus oficinas hasta que se posesione el nuevo titular, con los mismos derechos y obligaciones que los propietarios (...) Las vacantes se entenderán producidas, a efectos del devengo de pensiones pasivas y a todos los demás legales, en la fecha de la disposición de jubilación".
En la actualidad no tiene sentido un tratamiento desigual para los notarios, fundado quizá, originariamente, en la larga vacancia durante las oposiciones restringidas, hoy a título. Esta es una opinión que comparto con el compañero Agustín Rodríguez García.
En consecuencia, la situación "durmiente" de la notaría vacante por imperativa jubilación devalúa en general la plaza a cubrir, dado que aquella situación suele durar un plazo medio de cuatro a seis meses. No beneficia a los compañeros de la plaza, en general correctos y respetuosos. Y por la propia dinámica de la oficina, ésta, sin entidad, se desintegra, ocasiona lucros cesantes y daños emergentes durante el interregno de sede vacante y lo que es peor para su futuro desenvolvimiento; la falta de fijeza clientelar y una elemental prudencia aconseja a quien llega no contratar, al menos de momento, a toda la plantilla, lo que es causa de la natural y anticipada angustia entre los empleados, con una vida familiar organizada, en el orden patrimonial, sobre bases que se modifican, provocando un rechazo que puede terminar en la subasta del empleado "con cartera de clientes", cuando no en disminución de su estatus si el nuevo titular, libre en la admisión salvo las restricciones del Convenio, decide además por precaución explicable disminuir las retribuciones ante un futuro incierto.
En definitiva, sería oportuno, y desde luego de justicia profesional y social, que el Consejo General del Notariado, atendiendo las razones apuntadas, encamine los trámites pertinentes para obtener la aprobación de las reformas necesarias para dar vigencia a la solución que se apunta y que es la prórroga para el cese del notario en el caso de su jubilación obligatoria por cumplir la edad legal.

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