Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

Sesión del seminario de Derecho Privado

El día 6 de febrero tuvo lugar en la sede del Colegio notarial de Madrid una sesión del Seminario de Derecho Privado dedicada a las nuevas perspectivas fiscales y sustantivas de la donación en la Comunidad de Madrid como consecuencia de las reformas introducidas en el impuesto sobre donaciones por la Ley madrileña 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Dado el interés que suscita el tema, la sesión contó con la asistencia de un gran número de colegiados, así como con la presencia de algunos abogados y asesores fiscales. Actuó como ponente el notario de Madrid, Manuel González-Meneses, autor de un reciente y extenso trabajo sobre el régimen civil de la donación dentro de las Instituciones de Derecho Privado, publicadas por el Consejo General del Notariado en colaboración con la editorial Civitas.

Redacción. EL NOTARIO
La idea básica de la exposición de Manuel González-Meneses fue la siguiente: el importante beneficio fiscal introducido para las donaciones en el ámbito familiar está motivando un repentino y extraordinario incremento del número de donaciones otorgadas en las notarías de Madrid, pero el apresuramiento por aprovecharse del régimen fiscal favorable no debe hacer olvidar las delicadas cuestiones de derecho sustantivo que suscita el negocio de la donación, sobre todo en su relación con el fenómeno sucesorio.
Precisamente, en el plano de la política jurídica, el ponente llamó la atención sobre dos aspectos a su juicio chocantes de la reforma: el hecho de que en el ámbito familiar la adquisición gratuita inter vivos pasa a tener un régimen más favorable que la adquisición hereditaria, lo que, unido al temor a una posible rectificación futura de esta política fiscal, puede llevar a un cambio quizá precipitado y no muy meditado de las estrategias de transmisión del patrimonio familiar a la siguiente generación; y en segundo lugar, que en el mismo ámbito familiar la transmisión onerosa pasa a resultar mucho más gravada fiscalmente que la transmisión gratuita, lo que es una situación completamente inédita, que altera muchos planteamientos negociales habituales: si siempre se había tratado de eludir la calificación de un negocio como donación,  por el coste fiscal que ello podía suponer, ahora va a suceder todo lo contrario: la preferencia por el negocio gratuito para dar cobertura a determinados desplazamientos patrimoniales.
Esto puede llevar consigo determinados efectos colaterales indeseados en el plano sustantivo y es un fenómeno también distorsionante en el marco de un sistema fiscal general con unas presunciones que operan sobre la base de que lo gratuito está más gravado que lo oneroso.
A continuación, el ponente pasó a referirse a algunas cuestiones dudosas que plantea la aplicación de la nueva normativa fiscal, en cuanto al ámbito de aplicación territorial de la bonificación (los problemas que pueden suscitar los puntos de conexión de la Ley 21/2001), sus presupuestos subjetivos (¿se aplica a las donaciones entre cónyuges separados de hecho o legalmente?), sus presupuestos objetivos (aplicación a negocios asimilados fiscalmente a la donación, como la condonación de una deuda; en los casos de donaciones presumidas por la ley; en las donaciones especiales, como la donación con carga, en particular aquella en que el donatario se subroga en el préstamo hipotecario que grava la finca donada, o como las donaciones mortis causa), y los requisitos formales (el condicionamiento de la bonificación a la formalización de la donación en documento público, el tema de la póliza intervenida). También aportó algún criterio en relación con la donación dineraria y la exigencia de justificación del origen de los fondos y su expresión en la escritura, recomendando una aplicación de la norma basada tanto en la prudencia como en el sentido común.
Por último, llamó la atención sobre cómo el hecho de que la donación se haya convertido en el negocio de moda va a exigir una especial atención a todos los aspectos jurídico-sustantivos de este negocio, normalmente muy olvidados por su poca aplicación práctica, y en particular, a toda la compleja problemática planteada por las donaciones con cláusulas especiales. Dada la motivación de casi todas las donaciones que vamos a ver no en un verdadero ánimo de desprendimiento sino en la idea de anticipar la herencia aprovechando el menor coste fiscal, es previsible que proliferen las cláusulas no sólo de reserva de usufructo, sino también de reversión y de reserva de facultades dispositivas por parte del donante.
Concluida la exposición del ponente, se abrió un vivo e interesante coloquio en el que se puso de manifiesto la preocupación por la relación del beneficio en el impuesto de donaciones con el régimen –tanto el vigente como el proyectado- de tributación de las plusvalías en el IRPF, así como sobre el tratamiento de la donación con carga ante las sugerencias que al respecto formuló el ponente. Al final, los asistentes al acto celebraron la oportunidad de haber podido reflexionar sobre una reforma cuya aplicación práctica suscita bastantes interrogantes.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo