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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

FERNANDO DE LA CÁMARA GARCÍA
Notario de Madrid

¿Qué debe hacer un opositor a Notarías? ¿Cómo debe prepararse para sus ejercicios? González Palomino se hacía estas preguntas y añadía que estas cuestiones, de tanto interés para el opositor, no están resueltas ni siquiera tratadas en ningún libro serio y digno. Son remedios secretos, que se comunican en secreto entre sí los iniciados, pero que parece vergonzoso pregonar.
Lo cierto es que el primer deber del opositor consiste en respetar las reglas del juego, en definitiva en jugar limpio. Esas reglas son muy sencillas y en unas oposiciones en las que todo está inventado, como son las de Notarías, las conoce cualquier opositor. Además los preparadores se encargan de repetirlas una y otra vez machaconamente.
Cuando uno está al otro lado de la mesa, es decir, cuando se forma parte de un Tribunal, la oposición lógicamente aparece de una manera muy diferente. Ser miembro de un Tribunal no es estar en "el lado oscuro". Al contrario, hay muchas cosas que se ven con más claridad que cuando eres opositor o incluso preparador. Me voy a referir a algunas que recuerdo de mi época como miembro de un Tribunal. Una de las que más me sorprendió es que, a pesar de los meses que dura la oposición, el Tribunal nunca se descuida ni cae en la rutina. Pasan las semanas, se suceden los opositores pero se escucha a todos con el mismo interés que el primer día. Cualquier Tribunal tiene muy presente lo que allí se está jugando y en ningún momento se relaja la atención.

"Ser miembro de un Tribunal no es estar en 'el lado oscuro'. Al contrario, hay muchas cosas que se ven con más claridad que cuando eres opositor o incluso preparador"

También es curioso hasta qué punto se llega a conocer a los opositores. Como diría Valdano, una hora en un Tribunal de oposiciones dura más de sesenta minutos. Y cuando termina esa hora larga del ejercicio al Tribunal le queda un recuerdo muy claro de cada opositor, que además se va refrescando en las semanas siguientes, porque el calificar se hace con referencia a los opositores ya aprobados.
Hay que intentar ponerle las cosas fáciles al Tribunal. Hay opositores que no enfocan correctamente sus ejercicios, que quizás no tienen muy claro que es lo que el Tribunal quiere oír. Algunos incluso tienen un gran talento y han trabajado duro en la preparación, pero desconocen qué es lo que se pretende en los ejercicios, y se produce el fracaso. Voy a intentar explicar cómo se ven las cosas desde el otro lado y, por lo tanto, cuáles deben ser los objetivos del opositor.
Esos objetivos son distintos en los ejercicios orales y en los escritos. En los ejercicios orales (el primero y el segundo) el opositor debe acreditar que conoce el derecho positivo o, dicho coloquialmente, que sabe lo que dice la ley. No me estoy refiriendo a si hay que decir más o menos artículos o si hay que decirlos más o menos al pie de la letra. La cuestión es cómo se enfocan los temas. La preparación debe orientarse a este objetivo y para alcanzarlo se pueden dar algunas pautas:
1.- Se han de tener siempre a la vista y acostumbrarse a usar los textos legales, aunque los citen y copien los libros o los temas. Sólo manejando los textos legales se aprende lo que dicen y dónde lo dicen (cito nuevamente a Palomino).
2.-. Habiendo una definición en la ley (aunque la finalidad de la ley no sea dar definiciones) no son necesarias las definiciones doctrinales, aunque sean más perfectas.
3.- Con carácter general, las polémicas doctrinales que interesan son las que giran en torno a textos legales y a los problemas que éstos plantean, más que las puramente teóricas o conceptuales.
4.- Se ha de tener presente la jurisprudencia y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta y aplica los textos legales, aunque parezca equivocada. Lo importante es el derecho que se aplica, vive y sirve como derecho y no lo que uno cree que debe ser derecho (nuevamente Palomino).
En los ejercicios orales hay temas que no se llegan a oír completos ni una sola vez durante toda la oposición. El opositor al que le tocan se retira siempre. Recuerdo, por ejemplo, no haber oído nunca el tema de la Iglesia Católica (que ahora es el tema 20 de Civil, con el añadido de las asociaciones). Otro tema que produce reacciones de pánico es el 3 de Civil, el Derecho Foral y, sobre todo, la competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y así unos cuantos temas más. Hay que reconocer que no son temas cómodos para comenzar un ejercicio. Pero hoy todos los temas están hechos (mejor o peor). Y es una pena que un opositor que se ha estudiado 135 temas de Civil, no sea capaz de hacer una faena de aliño y defender uno de esos temas que retiran a todos.
El tercer ejercicio consiste en redactar un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio, dice el Reglamento Notarial que versarán sobre casos de Derecho Positivo. De nuevo nos encontramos con el Derecho Positivo. Pero lógicamente el enfoque en este ejercicio tiene que ser distinto que en los ejercicios orales. El opositor que llega al dictamen ya ha superado los dos primeros ejercicios y ha acreditado su conocimiento de los temas. Se trata ahora de demostrar que, además de aprenderse los temas, los ha asimilado y por lo tanto sabe aplicar el Derecho Positivo a un problema concreto, a un caso real. Para ello se debe razonar y resolver el caso. Pero es más importante el razonamiento que la solución. Salvo aquellas cuestiones que están claramente resueltas por la jurisprudencia y la doctrina, casi todo es opinable, siempre que se razone bien.
¿Qué espera el Tribunal del opositor en este ejercicio?
-Primero, que haga el dictamen completo. Desde luego el ejercicio hay que terminarlo y responder a todas las preguntas que se planteen.
-Pero además de hacer el dictamen completo, hay que intentar que sea equilibrado, evitando el dictamen "cabezón" que supone tratar en extenso los primeros problemas y fusilar los últimos porque ya no queda tiempo.
-En cuanto al contenido del dictamen, lo primero que hay que hacer es delimitar o definir los problemas que se plantean. Esta es la parte más importante, pero es más difícil de lo que parece. La experiencia me ha demostrado que la mayoría de los opositores razonan suficientemente. Sin embargo donde algunos encuentran más dificultades es en "reconocer" el problema que se les está planteando. No es lo mismo exponer cuestiones jurídicas en los temas que identificar esas mismas cuestiones cuando se presentan envueltas con Don Antonio, Doña Berta y Don Carlos. Delimitar el problema supone centrarse en él sin divagaciones. Si en el supuesto aparece una sustitución fideicomisaria, no se trata de llenar páginas y páginas explicando los límites de esas sustituciones o si la sustitución fideicomisaria implica la vulgar, si ninguno de esos problemas se plantean en el dictamen. Otros opositores pecan por exceso y tienen tal facilidad para ver problemas por todas partes que van planteando la validez o nulidad de todo lo que se "mueve" en el dictamen, sea compraventa, testamento o sociedad. Y lo hacen aunque en el supuesto no haya nada que permita sospechar de los negocios o incluso aunque se estén dando todo tipo de pistas sobre su validez, aclarando que se han  otorgado ante Notario y se han inscrito en el Registro. En todo caso es una pérdida de tiempo; pero lo peor es que a esos cazadores de problemas se les suelen escapar los que realmente se plantean en el dictamen.
-Una vez localizado y delimitado el problema, es el momento de razonar sobre ese problema. Razonar supone recoger los argumentos a favor y en contra para llegar a una solución motivada. Y, como se trata de razonar, no es suficiente zanjar la cuestión utilizando como único argumento la cita sin más de una sentencia o una resolución aisladas. El conocimiento de la jurisprudencia es materia de los ejercicios orales. En el dictamen es mucho más interesante explicar los fundamentos jurídicos de esa sentencia o esa resolución, sus razones y sus argumentos.
-El último paso consiste en "resolver" el problema que, como ya he dicho, no es lo primordial. Cuando haya algún supuesto de invalidez o ineficacia debe definirse con precisión el tipo de que se trata, si es nulidad, anulabilidad, rescisión, etc. Y además como se trata de unas oposiciones al título de Notario, el Tribunal valorará si el opositor da un paso más y explica cómo se puede salvar esa ineficacia. Si, por ejemplo, hay una preterición o una autocontratación, además de identificarlas, señalar sus efectos, las acciones que se pueden ejercitar, etc. es aconsejable explicar cómo superar esa ineficacia.

"Hay opositores que no tienen muy claro lo que el Tribunal quiere oír. Algunos incluso tienen un gran talento y han trabajado duro en la preparación, pero desconocen qué es lo que se pretende en los ejercicios"

Una última cuestión de carácter general. El Notario es un jurista práctico que ejerce una profesión de cara al público. Los que aprueban las oposiciones van a ejercer la profesión de Notario, que supone un contacto directo y constante con la gente. El Notariado es una de las instituciones de la seguridad jurídica preventiva, y el Notario tiene que dar seguridad a quienes acuden a su despacho. Si después de haber autorizado un documento o de haber atendido una consulta el cliente le dice al Notario que se ha quedado tranquilo, eso quiere decir que éste ha hecho un buen trabajo. El Notario no puede ser alarmista ni alarmarse. Cuentan  de un Notario que estaba desolado por haber autorizado una escritura defectuosa y su cliente le consolaba diciéndole: No se preocupe señor Notario que ya lo arreglaremos. El Notario, además de la "ciencia" que se le supone, ha de tener dominio y seguridad.  Por lo tanto, un Tribunal valora fundamentalmente la preparación científica y técnica del opositor. No puede ser de otra manera. Pero es muy positivo que el opositor sea convincente, que se exprese con orden y claridad, que vaya al grano, evitando las divagaciones y la originalidad. En definitiva, no podemos evitar los nervios en el momento del examen, pero es bueno mostrar control y saber estar; en definitiva, normalidad.  Claro que el opositor  dirá que él espera lo mismo del Tribunal, pero eso es materia para otro artículo.

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