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REVISTAN61-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 61
MAYO - JUNIO 2015

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA
Magistrado del Tribunal Supremo

JOHN, by the grace of God King of England, Lord of Ireland, Duke of Normandy and Aquitaine, and Count of Anjou, así comienza hace 800 años la Carta Magna firmada en Londres el 15 de junio de 1215, y cuyo 800 aniversario se cumplirán dentro de pocos días. Esta Carta fue “exigida”, “obligada”, “arrancada”, por los barones ingleses y la Iglesia al Rey Juan sin Tierra después de que fuera vencido por los franceses en la batalla de Roche-aux-Moines y en la batalla de Bouvines, lo que ocasionó una desagradable paz para el rey Juan. Suele afirmarse que de este pacto nacen las libertades, o mejor dicho, la plasmación de ellas, para que fueran respetadas. Supone, por consiguiente, el primer ejemplo de una base contractual del constitucionalismo. Se trata de un documento feudal en el que entre otros extremos propios de la época, se reconocen diversos derechos y libertades, de los que entresacamos los siguientes:
- El derecho de la Iglesia a actuar libremente sin intervención del Rey. Supone plena libertad para la Iglesia (el Papa) para elegir a quien quisiera para los cargos eclesiásticos.

- El derecho de los hombres libres a poseer tierras y a la herencia.
- El derecho a que los pagos a la Corona fuesen limitados y que sólo fueran exigidos en determinadas circunstancias. Con anterioridad a la Carta, la Corona había impuesto numerosos pagos para financiar los gastos de las Cruzadas, así como el pago del elevado rescate exigido para liberar al Rey Ricardo que, durante la Tercera Cruzada había sido hecho prisionero por el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Enrique VI (realmente lo había capturado el Duque Leopoldo de Austria, pero éste lo entregó a Enrique VI).
- El derecho de las viudas a la dote y a la herencia; así como el derecho a no casarse si no lo deseaban.

"Esta Carta fue 'exigida', 'obligada', 'arrancada', por los barones ingleses y la Iglesia al Rey Juan sin Tierra después de que fuera vencido por los franceses en la batalla de Roche-aux-Moines y en la batalla de Bouvines"

- El derecho a no ser detenido ni privado de sus posesiones ni de sus derechos sino es conforme a la ley.
- El derecho a ser juzgado por sus iguales
- El derecho a que no fuera denegada o dilatada la justicia. Esto es, el derecho a la Justicia.
- Normas sobre la organización de la Administración de la Justicia.
- El derecho a no ser juzgado por la única declaración de un funcionario, sin la declaración de testigos creíbles sobre la veracidad de aquella. (In future no official shall place a man on trial upon his own unsupported statement, without producing credible witnesses to the truth of it)(nº 38).
- Las penas serán proporcionales a la importancia de la infracción, sin que se le pueda privar de su sustento. (For a trivial offence, a free man shall be fined only in proportion to the degree of his offence, and for a serious offence correspondingly, but not so heavily as to deprive him of his livelihood) (nº 20).
King John of England (aprox. 1199-1216), apodado “Lackland” o “Sans Terre”, de la casa Plantagenet (y de Aquitania, pues su madre fue Eleanor de Aquitania), fue rey de Inglaterra al suceder a su hermano Ricardo (llamado Lionheart). Como era el hermano menor no tenía tierra alguna ni posibilidades de reinar. No obstante, cuando Ricardo partió a las Cruzadas, Juan conspiró para derrocarle, pero no lo consiguió. A pesar de ello, a la vuelta de Ricardo, éste lo nombró su sucesor. Siendo Rey perdió, como antes indicamos, los territorios que tenía en Normandía.
Ante la pérdida de Normandía, y con la finalidad de recuperarla, Juan se alió con una coalición formada por Otón IV, que era el emperador del Sacro Imperio Germánico, y el Conde de Flandes y el Conde de Holanda, frente al Rey Felipe II de Francia. Sus tropas al mando de Guillermo de Salisbury fueron vencidas en la batalla de Roche-aux-Moines y, poco después, en la batalla de Bouvines. Esto trajo como consecuencia el abandono de las tierras francesas y su vuelta a Inglaterra. Ahora bien, aquí se produjo la revuelta de los barones ingleses que le obligaron a suscribir la Carta Magna. Así pues, se produjo la paz con Francia y en Inglaterra un muy corto reinado de Juan bajo la Carta Magna.
Así comienza el constitucionalismo, con un pacto firmado en el siglo XIII en el que al Rey se le obliga a reconocer ciertos derechos; aunque ciertamente se trata del reconocimiento de derechos de la nobleza y del clero frente al poder del Rey, pero se considera una muestra muy importante de la limitación del poder del monarca por una parte de la sociedad; ahora bien, fue una protección de los nobles frente al Rey. No obstante, a pesar de ello, con razón, ha sido llamada «piedra angular del parlamentarismo inglés» (Zippelius, Allgemeine Staatslehre, 2010, pág. 257). La Magna Charta libertatum (o the Great Charter of the Liberties), redactada por el Arzobispo de Canterbury, reconoce, como hemos indicado, los derechos de la Iglesia y el derecho a no ser detenido ilegalmente, al derecho a la herencia, al límite de los pagos a la Corona determinando de forma concreta las razones por las que podían ser exigidos, etc. Realmente, como ya señalamos, se trata de un pacto entre el Rey por un lado, y la nobleza y el clero por otro, pero, sin embargo, al reconocerse derechos y libertades, ha sido utilizada a lo largo de la historia como bandera frente al poder del Rey y, en términos generales, frente a la opresión. Así, por ejemplo, influyó en Sir William Blackstone, también en las Thirteen Colonies (las Trece Colonias británicas de la costa este de los actuales EEUU), y, asimismo en 1776 en los Padres Fundadores de la independencia de los actuales Estados Unidos.

"Así comienza el constitucionalismo, con un pacto firmado en el siglo XIII en el que al Rey se le obliga a reconocer ciertos derechos; aunque ciertamente se trata del reconocimiento de derechos de la nobleza y del clero frente al poder del Rey"

Se trata de un curioso caso en el que el sentido y significado del texto, se ha llevado mucho más allá de su letra y propiamente poco tiene que ver con su lectura actual. Pues, no debe olvidarse que los derechos son únicamente para los freemen y, éstos eran un “pequeño” número de personas; en otras palabras, su ámbito eran en realidad personas privilegiadas y otras no tan privilegiadas (el término hombres libres no sólo englobaba a la nobleza), pero que, desde luego, no constituían el grupo social mayoritario, sino una pequeña proporción dentro de la sociedad feudal (claramente estamental), cuya gran mayoría la constituían los campesinos no libres conocidos como villeins. Ahora bien, la Carta sin perjuicio de que debe ser leída en su contexto medieval en el que fue redactada, puede ser extrapolada a una sociedad distinta, leyendo los derechos sobre la igualdad, el debido proceso y la Justicia, no en el sentido de que sean aplicables únicamente a los hombres libres, sino a todos los hombres. Y, naturalmente, como un comienzo de lo que ha sido su posterior evolución.
Dos de las cláusulas más conocidas son las número 39 y 40 (debe advertirse que el texto original no contenía ninguna separación de cláusulas ni numeración alguna; éstas proceden de Blackstone), que establecen:
39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgment of his equals or by the law of the land.
40. To no one will we sell, to no one deny or delay right or justice.
La Carta Magna causó mucha alarma y fue el Papa Inocencio III quien mediante una bula papal de 24 de agosto de 1215 la declaró injusta, ilegal, dañina para las prerrogativas reales e infamante para el pueblo inglés y, en consecuencia, la declaró nula y sin validez alguna.
No es preciso exponer el resto de las vicisitudes de la Carta Magna, que a lo largo de la Historia ha tenido múltiples versiones, y que se ha convertido en un mito constitucional. En efecto, la Carta Magna después de su primera versión, tuvo la siguiente versión en 1255 cuando la confirmó el Rey Enrique III y, de ahí en adelante en muy diversas ocasiones. Todavía hoy día siguen vigentes dos cláusulas de la originaria Carta (por ejemplo, la que se refiere a la ciudad de Londres).

"Ha de reconocerse que la importancia de la Carta Magna es indiscutible, su influencia muy notable y, en todo momento, ha sido enarbolada como un signo de libertad y compendio de derechos esenciales, como la libertad, la igualdad, el debido proceso y el otorgamiento de la justicia de acuerdo a la Ley"

Así pues, ha de reconocerse que la importancia de la Carta Magna es indiscutible, su influencia muy notable y, en todo momento, ha sido enarbolada como un signo de libertad y compendio de derechos esenciales, como la libertad, la igualdad, el debido proceso y el otorgamiento de la justicia de acuerdo a la Ley. Derechos todos que están presentes en cualquier Estado de Derecho y que son, indispensablemente, necesarios para su conformación. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de su evidente evolución.

Palabra clave: Carta Magna, constitucionalismo, documento feudal
Keywords: Carta Magna, constitutionalism, feudal document.  

Resumen

La Carta Magna fue firmada en Londres el 15 de junio de 1215, y cuyo 800 aniversario se cumplirán dentro de pocos días. Esta Carta fue “exigida”, “obligada”, “arrancada”, por los barones ingleses y la Iglesia al Rey Juan sin Tierra después de que fuera vencido por los franceses en la batalla de Roche-aux-Moines y en la batalla de Bouvines, lo que ocasionó una desagradable paz para el rey Juan. Suele afirmarse que de este pacto nacen las libertades, o mejor dicho, la plasmación de ellas, para que fueran respetadas. Supone, por consiguiente, el primer ejemplo de una base contractual del constitucionalismo. Se trata de un documento feudal en el que entre otros extremos propios de la época, se reconocen diversos derechos y libertades

Abstract

In a few days it will be the 800th anniversary of the Magna Carta, signed in London on June the 15th, 1215. The English barons and the Church demanded it and forced King John Lackland to sign it after his defeat in in the battles of Roche-aux-Moines and Bouvines. The result was an ugly peace for King John. It is said that liberties were granted, or better, incorporated to be respected, thanks to this covenant. Therefore, it can be considered the first instance of a contract-based constitutionalism. It is a feudal document that recognizes diverse rights and freedoms amongst other trends of the time.

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