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REVISTAN67-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 67
MAYO - JUNIO 2016

CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 17 DE MARZO DE 2016

MIGUEL VICENTE-ALMAZÁN PÉREZ DE PETINTO
Notario

La conferencia versó sobre los expedientes de jurisdicción voluntaria, cuya tramitación se encomienda a los notarios, contenidos en la Ley de Navegación Marítima, Ley 14/2014, de 24 de julio, a la que dedica el Título X, bajo la rúbrica de “Certificación pública de determinados expedientes de Derecho Marítimo”.
Cinco son los expedientes regulados en la ley, a saber: la protesta de mar por incidencias de viaje, la liquidación de la avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el extravío, sustracción y destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.

Nos encontramos con un campo poco familiar para los notarios por un doble motivo: por un lado la contratación del transporte marítimo se ha desenvuelto tradicionalmente en un ámbito ajeno a la intervención notarial, por medio de modelos de pólizas de fletamento y formularios de conocimientos de embarque ampliamente difundidos y aceptados en la práctica internacional, y por otro lado porque la jurisdicción voluntaria, ámbito al que pertenecen estos expedientes, hasta hace poco era competencia judicial. Ahora, con motivo de la promulgación primero de la Ley de Navegación Marítima, y luego con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se ha encomendado al notariado el desempeño de funciones de jurisdicción voluntaria, la cual ha irrumpido decididamente en el quehacer cotidiano de las notarías.

"Nos encontramos con un campo poco familiar para los notarios"

La modernización de la Jurisdicción Voluntaria, largo tiempo esperada, ha significado su desjudicialización y correlativa atribución a otros funcionarios, notarios y registradores, y la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria fuera de la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria, trasladando los expedientes a leyes especiales. Pero mientras estas decisiones se han tomado ha habido dudas y vacilaciones que se han traducido en que los expedientes de derecho marítimo hayan pasado de los proyectos de la LNM a los de la LJV y finalmente hayan vuelto a la LNM a lo largo de su tramitación que, por cierto, ha durado catorce años. La consecuencia es que la regulación positiva es muy deficiente y deja lugar a muchas dudas y dificultades para su aplicación por los juristas prácticos.
La tramitación de estos expedientes se debe hacer por el notario con arreglo a las normas contenidas en la LNM y en la Ley del Notariado en cuanto reguladora de la actuación y la documentación notariales.

"La regulación positiva es muy deficiente y deja lugar a muchas dudas y dificultades"

El expediente de protesta de mar por incidencias de viaje es el único que no se atribuye al notario, sino a la Capitanía Marítima. El motivo, según el conferenciante, es que ha cambiado en la LNM el concepto de protesta de mar, que ya no es un requisito formal para que el armador pueda ejercitar acciones de reclamación en caso de accidentes o averías, o para la exoneración de su responsabilidad, sino una obligación del capitán de reportar a la autoridad marítima determinadas incidencias que afectan al interés general, con ocasión de haber ocurrido un accidente, un episodio de contaminación o un peligro para la navegación. Se mantiene la originaria finalidad de este expediente como requisito de procedibilidad o de exoneración de responsabilidad, pero de una manera meramente potestativa y residual y se complementa con un expediente a cargo, ahora sí, de notario, de tasación de los daños producidos en el buque y las mercancías, cuya finalidad y efectos no resultan claros.
El expediente de liquidación de la avería gruesa se regula como subsidiario de la liquidación privada que hayan podido acordar los interesados en el viaje marítimo. En la práctica internacional está fuertemente arraigada la liquidación privada, que además se suele realizar por liquidadores en el extranjero, fundamentalmente en Londres, Nueva York o Hamburgo. Por ello será difícil que se plantee al notario español como es el deseo del legislador. Además, la regulación de la LNM de este expediente notarial no resulta atractiva, pues en caso de oposición a la decisión final del notario, es artificialmente largo al prever la repetición íntegra de la liquidación dirigida por el notario por otra liquidación dirigida por el secretario judicial -hoy letrado de la administración de justicia- culminando en una vista por los tramites del juicio oral.

"El notario está tramitando y resolviendo expedientes en cuya base existe una verdadera contradicción entre las partes y un conflicto a resolver"

El expediente de depósito y venta de mercancías y equipajes es el expediente “estrella” que ha suscitado grandes expectativas en el mundo marítimo. El porteador al que no se abone el flete puede acudir a notario para que se vendan las mercancías o equipajes para su pago. Tropieza con la dificultad de la exigencia legal de que sea la ley aplicable al contrato de transporte la que deba facultar al porteador a exigir la venta, la cual puede ser difícil de determinar y de conocer su contenido cuando sea una ley extranjera. También la dificultad de notificación a los interesados, cuando sea en el extranjero o no sean suficientemente identificados por el requirente puede entorpecer la tramitación. La venta de las mercancías o equipajes se hace por el notario por medio de persona o entidad especializada o en pública subasta.
El expediente de extravío, sustracción y destrucción del conocimiento de embarque tiene por finalidad permitir que el tenedor desposeído de un conocimiento de embarque pueda impedir que se entreguen las mercancías amparadas por el mismo a un tercero y que se declare por el notario la amortización del conocimiento de embarque desaparecido y se le reconozca su titularidad.

"Los notarios deben afrontar el reto con decisión para convertir estos expedientes en un eficaz apoyo al transporte marítimo"

El último expediente notarial regulado en la LNM es del la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados que tiene por finalidad permitir a quien corresponda la conservación y custodia de los efectos que constituyen el cargamento de un buque solicitar a notario su enajenación en el supuesto de que apareciesen alterados o en riesgo de avería y no pudiese obtener instrucciones de su titular.
En las reflexiones finales se puso de manifiesto la nueva dimensión que estos expedientes significan para la función del notario, que sin desvirtuar su esencia, le atribuyen la emisión de juicios o valoraciones similares a las decisiones judiciales, puesto que el notario está tramitando y resolviendo expedientes de jurisdicción voluntaria en cuya base, naturalmente, existe una verdadera contradicción entre las partes y un conflicto a resolver.
Para concluir animó a los notarios a afrontar el reto con decisión para convertir estos expedientes en un eficaz apoyo al transporte marítimo.

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