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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

RESUMEN DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Este Convenio surge como consecuencia de las dificultades que en la actualidad, para la mayoría de la ciudadanos, ofrece el acceso a una vivienda digna, y tiene como finalidad la creación de un marco en el que desarrollar la cooperación para lograr una mayor transparencia, conocimiento y seguridad jurídica en la Comunidad de Madrid.
Los aspectos más relevantes del Convenio acordado por ambas Instituciones y firmado en el acto celebrado en el Colegio Notarial de Madrid el 22 de mayo último, son los siguientes:
En primer lugar, el compromiso de divulgar el derecho irrenunciable con el que cuentan los consumidores a elegir libremente un notario de su confianza, sin tener que plegarse en ningún momento a las presiones ejercidas por las entidades crediticias o promotoras. Este derecho de libre elección, permite además la prestación por parte del Notariado de un mejor asesoramiento, de carácter gratuito, asegurando una completa seguridad jurídica sobre la regularidad y validez del negocio jurídico que se plasmará en el instrumento público notarial.
Ya dentro del ámbito de las viviendas de protección pública, el Notariado suele encontrar graves obstáculos para identificar el régimen aplicable a una vivienda y si éste sigue en vigor, debido a la dispersión legislativa en la materia. Por lo tanto, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para que a la escritura inicial se incorpore un testimonio de la cédula de calificación. En este mismo sentido la Conserjería se compromete a informatizar y automatizar un registro Calificaciones Provisionales y Definitivas de Viviendas de Protección Pública, facilitando el acceso al mismo a los Notarios.
Por otro lado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó en octubre de 2005 la Orden de Tanteo y Retracto, por que se autorizaba al ejecutivo a adquirir con carácter preferente cualquier vivienda de régimen de protección pública que se ponga a la venta en segundas o sucesivas transmisiones. En el presente Convenio, se flexibiliza este régimen, al acordarse que la Comunidad considere suficiente que, en los casos de renuncia al derecho de tanteo y decaimiento del derecho de retracto por transcurso del plazo, el notario consigne en la escritura  la declaración del transmitente de haber cumplido con lo prescrito, junto con la advertencia expresa de la posibilidad de retracto, siempre que al mismo tiempo se le notifique a la Comunidad por vía telemática el otorgamiento, con todos los datos pertinentes, comenzando el plazo para el ejercicio del citado derecho en el momento de la notificación.
Además, la Consejería y el Colegio están en disposición de suministrar soluciones jurídicas imaginativas que ayuden a acceder a la vivienda, aportándose ideas tales como:
a) Comunidades de servicios compartidos, especialmente ideadas para personas con edad avanzada, así como para personas con una determinada discapacidad, los interesados, en calidad de copropietarios, tienen derecho a una habitación con baño y demás dependencias que sean del caso.
b) Redacción de escrituras de arrendamiento que ofrezcan la suficiente seguridad jurídica para fomentar el empleo de esta fórmula jurídica. Estas escrituras poseen características tales como la redacción del contrato de manera equilibrada para ambas partes, la domiciliación de los pagos en una cuenta instrumental a nombre del notario como medio de acreditación fehaciente del pago, o la introducción de una cláusula arbritral de manera que el arrendador pueda optar por el desahucio judicial o por el arbitraje, así como un inventario de muebles y enseres, que mediante acta notarial, que sirva como fácil medio de prueba en el supuesto del proceso judicial o arbitral.
c) El Colegio se presta también para presentar una redacción de contratos de propiedad temporal o, lo que es lo  mismo, de propiedad superficiaria sobre edificaciones preexistentes.
En el Convenio se reflejan actuaciones informativas tales como la facilitación por parte del Colegio a la Conserjería del acceso a las fuentes estadísticas generadas por este organismo relativas al número de compraventas, hipotecas etc. firmadas en de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención al desarrollo del Plan de Vivienda 2005-2008. También se fomentará entre ambas instituciones el intercambio de publicaciones, la participación mutua en eventos, jornadas y conferencias sobre la materia, así como la coordinación de campañas de información a los ciudadanos.
Para el desarrollo de todas estas iniciativas, se prevé la creación de una Comisión Técnica de Desarrollo del Convenio en el plazo de dos meses desde la firma del mismo.

 

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