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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

Un editorial de esta revista, publicado cuando aún no se conocía el Proyecto de Reforma del Reglamento Notarial, recordaba que en estos tiempos, que no son tiempos de autoritarismo sino de control y dispersión de poder, tanto  por mandato constitucional como por racionalidad  los esquemas democráticos y la participación política son los únicos soportes posibles de la convivencia y las  directrices a que ha de atenerse cualquier reforma legislativa. Sin embargo la reforma del reglamento propuesta por el Ministerio de Justicia desgraciadamente no va por esa vía.
No nos estamos refiriendo a  esa parte de la reforma que afecta al cuerpo único, a la implementación de las innovaciones documentales y tecnológicas, a la integración de los notarios en el RETA o a la incorporaron del nuevo régimen disciplinario establecido por la ley 14/2000, materias todas ellas que al tener soporte legal tienen también marcada una orientación definida a la que, con las modificaciones o mejoras técnicas necesarias --algunas de ellas importantes desde luego-- ha de atenerse el reglamento.            
Nos referimos a esa otra reforma sin soporte legal que se introduce de rondón y que afecta nada menos que a toda la organización corporativa del Notariado. No es desde luego ni democrático ni ciertamente transparente que se aproveche una reforma para adaptar el reglamento a las leyes antes citadas para, de forma sigilosa, añadir o suprimir algunos incisos o pequeñas modificaciones, aparentemente inocuas, que en una lectura profana nada parecen significar, pero que en su conjunto suponen una drástica transformación de la organización del notariado introduciendo una organización presidencialista y profesionalizada diametralmente contrapuesta al sistema de colegios coordenados y cargos honoríficos de la legislación actual. 

"No es democrático ni transparente que se aproveche una reforma para realizar pequeñas modificaciones, aparentemente inocuas, pero que en su conjunto suponen una drástica transformación de la organización del notariado"

No es precisamente plausible ni coherente que en 2006 se aborde la reforma de un reglamento de la posguerra  y no se incrementen las vías de participación democrática de los notarios en su vida corporativa. Aunque solo fuera para adaptarlo al mandato constitucional (art.36) que ordena democratizar la estructura y el funcionamiento de los colegios profesionales, deberían haberse democratizado todas las instituciones orgánicas, desde los delegados de los distritos haciéndoles electos hasta el Consejo, obligando a los decanos a contar con sus Juntas y a éstas con los notarios en las decisiones importantes, creando vías de consulta o referendums, y canales de censura y petición. Pero no es así. La reforma mantiene el mismo nivel democrático preconstitucional del antiguo régimen: la participación política de los notarios se reduce, como en la época de la autocracia, al momento efímero en que emiten el voto de elección de los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios. Ahí se acabó la democracia.
Tampoco es precisamente plausible ni coherente que, sin soporte legal y como de tapadillo,  frente a la tendencia moderna a potenciar la dispersión de poder, la reforma exhale un espíritu caudillista de concentración piramidal de poder siguiendo un modelo totalmente  ajeno a la  tradición notarial  y contrario a los tiempos y a la legislación vigente.  Parece como si  en un texto preelaborado alguien, presa de un voluntarismo obsesivo, hubiera ido intercalando pequeños incisos asistemáticos de cesarismo: el resultado es  un concierto chirriante dado por  una orquesta  en  la que se hubieran colado instrumentos disonantes.
Según el régimen que la reforma parece proponer, dentro del esquema colegial creado por la Ley del Notariado desarrollado en los reglamentos, se aumentan  decisiva e injustificadamente los poderes del Presidente del Consejo. El Presidente absorbe la secretaría que, en lugar de mantenerse con independencia como garantía de cumplimiento de la legalidad,  queda en una situación de dependencia que ningún notario en el ejercicio de su actividad profesional aceptaría. Bajo la férula del Presidente, que puede destituirlos ad libitum, queda un conjunto ilimitado de vicesecretarios y delegados del Consejo que en la práctica,  con funciones heterogéneas o incluso sin función,  parecen   constituir una junta pretoriana de gobierno del Presidente de quien dependen,  relegando a los  únicos integrantes por derecho propio del Pleno soberano, --decanos y secretario--, a la condición de oyentes o sujetos pasivos. Incluso el esquema previsto va más allá:  la posibilidad de  delegar en la Comisión Permanente las funciones del Pleno manteniendo secretos sus acuerdos,  permite excluir o relegar al ostracismo a los decanos que no integren esa comisión. 

"Tampoco es plausible ni coherente que frente a la tendencia moderna a potenciar la dispersión de poder, la reforma exhale un espíritu caudillista de concentración piramidal de poder"

No es exageración. De hecho este absolutismo que parece una absurda demasía, ya ha trascendido, suponemos que  por error,  al propio texto de la reforma,  y también de hecho ya se practicó poniendo en duda que los decanos formen realmente parte del Consejo a muchos efectos. La concentración de poder no puede llegar más lejos.
Tampoco es precisamente plausible que, sin soporte legal y de tapadillo,  se transforme invisiblemente la actual organización notarial que, como ya se ha dicho,  es una organización colegial coordenada,  en un organismo presidencialista, creando ex novo, sin coordinación alguna con los nuevos Estatutos de Autonomía,  algunos de ellos cuasi-aprobados, una subordinación jerárquica de los Colegios (art. 314) y aún de los notarios (art. 307) al Consejo General, al que se atribuyen funciones normativas mediante circulares vinculantes (327,2; 336) y derechos de información (art. 324), suprimiendo en cambio parte de las funciones (nos 2 y 9 del art. 327) que el Reglamento actual atribuye a los Colegios.
Tampoco es precisamente plausible ni coherente  que una reforma reglamentaria enrede sobre derechos fundamentales como el de reunión (art.67) o el de transparencia e información (art. 341) o suprima venerables tradiciones del notariado  como la del carácter obligatorio, honorífico y gratuito de los cargos, vacíe de contenido la noble institución de los notarios honorarios, permita que se rompa por simple mayoría y sin justificación la normalidad de celebrar las sesiones del Consejo en su sede natural, o rompa la norma inveterada de no delegar funciones del Consejo en personas extrañas al cuerpo, por ejemplo ...
Todas estas  reformas, sin soporte legal y rozando en cambio la Ley del Notariado, la Ley de Colegios Profesionales y la propia Constitución,  de hecho transforman sustancialmente la organización corporativa del Notariado. Nada confiesa la Exposición de Motivos de esta reforma encubierta. Nada dice tampoco la página web del Consejo. Parece como si no fueran conscientes, no se hubieran enterado  o tuvieran temor a desvelarlo. Pero es así. La transformación es radical y no esta anunciada.

"Todas estas  reformas, sin soporte legal y rozando en cambio la Ley del Notariado, la Ley de Colegios Profesionales y la propia Constitución,  de hecho transforman sustancialmente la organización corporativa del Notariado"

Puede que esta reforma sea necesaria o conveniente, aunque hay serias dudas de que la idiosincrasia notarial pueda cohonestar con el caudillismo como sistema de gobierno ni siquiera en tiempo de guerra, y las experiencias habidas no avalan precisamente esa tendencia.  Pero si se optara por ella, sería imprescindible que se dieran  dos requisitos elementales que en el caso no se dan:    
I.- Que si se implanta un sistema nuevo, en este caso el presidencialista, ha de implantarse íntegramente, no en parte.
El presidencialismo necesita tener previstas,  al mismo tiempo,  instituciones de contrapeso que equilibren y moderen el poder conferido para evitar abusos y excesos, y también la determinación de los órganos ante los que debe rendir cuentas. En otro caso seria una forma de vituperable neocaudillismo.
Además un presidencialismo incrustado sin método en  un sistema armónico de colegios coordenados, aparte otras consideraciones, chirría estrepitosamente si al tiempo no se cambian los mecanismos que inveteradamente acompañan a cualquier cambio de sistema. Primero, dimisión automática de todos los cargos ahora electos,  que no lo fueron  para ejercer las nuevas facultades de que ahora se dota a los cargos que ejercen,  con convocatoria de nuevas elecciones,  como ocurre con las cortes constituyentes, y Segundo,  fijar  nueva normativa para una  elección democrática directa y  especifica de esos cargos,  previa exposición directa y defensa de sus programas por  los candidatos.
Así es en todos los notariados. Los países que llaman a las urnas una sola vez  a los colegiados como Alemania o Grecia, no pasan del sistema colegial coordenado como nuestro Reglamento y el Presidente solo armoniza sin más. Los que  refuerzan las facultades del Consejo o del Presidente, como Francia, Italia, Holanda, Bélgica...etc. llaman a las urnas a los notarios dos veces: una para la elección de las Juntas colegiales como aquí,  y otra "en votación democrática  especial" para la elección del presidente  y de los representantes de los notarios en el Consejo general. Y así debe ser. La dirección política de una institución de la envergadura y trascendencia del Notariado entraña una responsabilidad  que debe ser compartida por los electores. A los candidatos corresponde bajar a la arena y exponer sus proyectos. A los electores, a la vista de las opciones políticas expuestas, corresponsabilizarse en la elección de los que deban ejecutarlas.
II.- Pero sobre todo, y esto es lo fundamental, este tipo de reformas hay que hacerlas abiertamente, no de tapadillo.  Es necesario un análisis sereno y un debate transparente con participación activa de los notarios hasta llegar a un amplio consenso.
Así se han pronunciado todas las asociaciones y agrupaciones de notarios sin excepción, como se dice en otro lugar de esta publicación.

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