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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

VICTORIO MAGARIÑOS
Notario de Sevilla

Si se quiere fortalecer la seguridad jurídica preventiva, si se quiere que el Notario ejerza sus funciones con el mayor rigor y eficacia, si se quiere, en definitiva, un Notariado moderno, ajustado a las necesidades de nuestro tiempo, es preciso dotarlo de medios jurídicos adecuados que canalicen su actuación desde el inicio hacia un servicio público que satisfaga suficientemente las exigencias de seguridad y agilidad que los ciudadanos reclaman.
Para tal fin es necesario un Reglamento Notarial que responda a las siguientes bases: estimular la formación de los Notarios, exigir que la intervención notarial tenga el rigor necesario para lograr un documento seguro, y vitalizar y modernizar los órganos de gobierno del Notariado.

A.- En relación con la formación del Notario, básica para la solución de los múltiples problemas que se le plantean en el ejercicio profesional, y para generar la confianza de quienes requieren su intervención, es preciso:
1.- La creación de una Escuela Notarial, en la que se complete la formación teórica de los Notarios recién ingresados, con conocimientos prácticos incluidos los informáticos, imprescindibles para iniciar el ejercicio de su función sin dependencias ni titubeos generadores de inseguridad.
2.- La creación o activación, en su caso, por los Colegios Notariales de organismos encargados de que los Notarios estén al día en el conocimiento de las leyes que hayan de aplicar, de fomentar y exigir el debate y la autocrítica sobre el modo de ejercer la función, de averiguar si se cumplen o no las normas deontológicas, que constituyen paso obligado para un buen ejercicio profesional.
3.- Procurar la formación máxima, que en otros tiempos fue ejemplar, a través de una oposición entre Notarios cuya preparación permita conciliar el ejercicio de la profesión con el estudio necesario; y que evite la dependencia y la aleatoriedad, para lo cual es preciso, si se mantiene el sistema actual, que el programa se conozca con la antelación suficiente para que cada opositor pueda hacer él mismo todos los temas.

"Es necesario un Reglamento Notarial que responda a las siguientes bases: estimular la formación de los Notarios, exigir que la intervención notarial tenga el rigor necesario para lograr un documento seguro, y vitalizar y modernizar los órganos de gobierno del Notariado"

B.- Medidas que conduzcan a la obtención de mayor rigor y eficacia del documento, así como a una atención personal más intensa:
1.- La primera y más eficaz y natural es la limitación que impida que un Notario pueda autorizar más documentos que los que permita el cumplimiento de las exigencias mínimas que garanticen la seguridad y la atención personal. Se trata de evitar la acumulación que lleva de modo inexorable a la infracción continua de las normas que deben regir el buen ejercicio de la función; que conduce también a la dependencia del "cliente" de arrastre, del que impone el Notario, con grave perjuicio para la imparcialidad que debe presidir la actuación notarial, y, finalmente, a la desatención y distanciamiento, que son síntomas inequívocos de la deshumanización que aqueja hoy nuestra sociedad y que urge corregir en cualquier ámbito. 
2.- La exigencia de que el Notario explique el contenido básico del documento, incluso aunque las partes lo hayan leído con anterioridad y en su presencia, y que lo haga constar así bajo su fe en el propio documento. Lo que, además de contribuir a la claridad, que es clave de la seguridad, y a una mayor libertad contractual, posibilita la atención personal, que debe potenciarse con el establecimiento de un tiempo destinado a las consultas sobre cualquier asunto propio de la competencia notarial.
3.- Atajar la práctica que rebaja la exigencia de acreditación fehaciente previa, necesaria para la legitimación, que implica en muchos casos falsedad en el documento, con las gravísimas consecuencias que se producen en el campo de la seguridad y de la responsabilidad.
También en este mismo ámbito, se impone dar una mayor seriedad y rigor a los testimonios de documentos privados. Para el que no sea Notario, la intervención de éste dota al documento de una apariencia de legalidad y de veracidad, que la distinción puramente técnica entre testimonio y copia no puede aclarar, por muchas reservas y advertencias que el Notario haga. De ahí que sólo deba admitirse el testimonio de un documento privado si éste carece de contenido negocial, dada la apariencia de legalidad y seguridad que deriva de la intervención notarial; y que, en todo caso, sólo puedan testimoniarse documentos cuya autenticidad sea evidente, y que si están firmados, pueda el Notario legitimar las firmas, para evitar que un documento falso adquiera la apariencia de veracidad.
4.- Ampliar la intervención notarial a las actuaciones previas y posteriores, necesarias para dotar al documento de mayor seguridad  y eficacia.
5.- La fijación del ámbito objetivo de las pólizas, que como documento especial y excepcional, debe quedar reducido al campo de la contratación bancaria en serie no susceptible de inscripción en un Registro de la Propiedad o Mercantil.
6.- La regulación de la aplicación de los medios telemáticos y de sus requisitos, de modo que el rigor y la seguridad jurídica no sufran merma alguna.
7.- Un sistema disciplinario riguroso, que garantice el cumplimiento efectivo de las normas que regulan la actuación profesional.

C.- Organización del Notariado.
1.- Es preciso dotar de un mayor dinamismo y vitalidad a los Colegios Notariales, los cuales, a través de las Juntas Directivas y del Decano, están encargados de la gestión directa e inmediata, así como de velar por el cumplimiento de las normas en el ejercicio profesional y por el perfeccionamiento de éste.
Habrá que exigir la participación de los Notarios en la formación continua y en las reuniones y debates sobre el ejercicio de la función.
Habrá que estimular la participación y el protagonismo en foros abiertos a otros ámbitos profesionales, de modo que la institución notarial sea referente en el estudio y conocimiento del Derecho.
Debe mantenerse el sistema actual de elección de los miembros de la Junta y del Decano, con el plazo de tres años, y una sola reelección. La limitación del mandato es garantía del buen funcionamiento, pues evita la inercia y acomodación en los cargos, que causan la pérdida de perspectiva cuando no la corrupción y el abuso de poder. Deben reforzarse las competencias y las obligaciones de los Delegados de Distrito, estableciendo la elección directa de los mismos por los Notarios del Distrito.
2.- Por lo que se refiere al Consejo del Notariado tiene que adaptar su estructura a su función, que ya no es sólo la coordinación de los Decanos, sino la activación de la política notarial como Cuerpo único, dado el carácter unitario del instrumento público, eje de la función notarial.
Ello exige la introducción de Consejeros directamente elegidos en cada Colegio para ese cometido, establecer la incompatibilidad del cargo de Decano con el de Presidente, Vicepresidente y demás del Consejo que exijan dedicación continua; una mayor transparencia e información a los Notarios por los órganos del Consejo, así como la fiscalización y control democrático de los mismos. Sin perjuicio de la participación de los Decanos como miembros natos del Consejo dada la conveniente coordinación de los mismos.

"Limitación que impida que un Notario pueda autorizar más documentos que los que permita el cumplimiento de las exigencias mínimas que garanticen la seguridad y la atención personal"

Si el Reglamento eludiese hacer frente a los verdaderos problemas que tiene planteado hoy el Notariado, que resumidamente hemos expuesto. Si se prescinde de encauzar las conductas que generan inseguridad y pérdida de confianza en la fiabilidad y valor de la intervención notarial. Si no se activan las medidas necesarias para que el ciudadano esté tranquilo respecto a la eficacia de las transacciones intervenidas notarialmente, se habrá perdido una ocasión para enderezar la actual deriva mercantilista que está tomando el ejercicio de la función pública notarial, de graves consecuencias no sólo para el Notariado sino para todos los ciudadanos. Una regulación deficiente o desorientada afectaría negativamente a la seguridad preventiva, que es uno de los pilares del desarrollo económico y de la paz social.

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