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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

RAFAEL AZPITARTE CAMY
Notario

 

 

 

Joaquín Sapena Tomás nació el 23 de Noviembre de 1922 en Sella, un pequeño pueblo al sur de la Sierra de Aitana, del que su padre era el médico. Se siente orgulloso de recordar que sus padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, los 30, son valencianos de la provincia de Alicante. Joaquín Sapena es y se siente valenciano, sin perjuicio de su gran amor y dedicación a Aragón; habla perfectamente valenciano, su lengua materna, sin  perjuicio de hablar y escribir más correctamente español.
Preparó oposiciones directas a Notarias en la Academia que en Valencia dirigía el prestigioso Notario Enrique Taulet; y allí, a comienzo de 1947, conocí a Joaquín Sapena; quien en las oposiciones celebradas en el Colegio Notarial de Zaragoza en el año 1948 obtuvo, con el número 3, la plaza de Benabarre, cabeza de Ribagorza, en el Alto Aragón, lindante con Viella y Lérida, de la que tomó posesión el 30 de Junio del mismo año, un mes después se casó con Fina Davó, con la que tuvo nueve hijos, de ellos cuatro varones: dos Notarios de Valencia, - Joaquín y Francisco José-, y los otros dos Abogados de un bufete en Valencia en el que también colabora el padre que, por lo visto, no quiere perder la costumbre de trabajar.
En Benabarre permaneció siete años, hasta que por oposiciones entre Notarios obtuvo la plaza de Alzira. Su vehemente deseo, incluso pasión, por ejercitar su profesión le llevó a todos los lugares de su jurisdicción visitando continuamente sus poblados y Casas aragonesas. Pronto entabló un profundo y entrañable contacto con los pobladores de Ribagorza, y como éstos hablaban en la lengua conocida por "patués", muy parecida al valenciano según Joaquín, en este idioma se dirigía a ellos y entendiéndose perfectamente como Joaquín deseaba.
En Ribagorza autorizó numerosas escrituras de capitulaciones matrimoniales, muy vividas en aquellos años, y siempre solicitaba de los interesados visitar la Casa aragonesa del contrayente para allí conocer a fondo el derecho vivido en el lugar y cómo se regulaban de derecho y de hecho las relaciones familiares y sucesorias. La vivencia como jurista práctico del Derecho que luego en sus escrituras aplicaba, le hizo conocer en su esencia más íntima, y le hizo amar profundamente, las instituciones aragonesas protectoras de la familia y muy especialmente, la viudedad, que fue el tema de estudio de Joaquín Sapena en numerosas conferencias y trabajos doctrinales, hasta el punto de ser en ella un especialista, tan especialista o más que los autores aragoneses.
Como Notario de Benabarre tuvo actuaciones muy personales y celebradas. Así, en muchos pueblos de las montañas de su jurisdicción, próximas ya al Valle de Arán, existían montes comunes, cuyos pastos alimentaban al rebaño de cada vecino pero cuya comunidad era contraria a las leyes desamortizadoras, por lo que en el siglo XVIII los montes se enajenaron en pública subasta y se adquirieron por los vecinos, -uno de cada pueblo-, titulares de los montes comunes; pero con la conformidad de todos los vecinos y regulándose los recíprocos derechos simplemente por pactos verbales o escritos privados. Esta situación perduraba hasta que Sapena llegó a Benarre y en la primera ocasión en la que le consultaron sobre la posible solución les aconsejó una normativa de tipo comunal previa la compra por todos los vecinos del pueblo (cabezas de las distintas casas) y así fue aceptado por los pueblos de la zona.
Por su amor a Aragón y el conocimiento de sus instituciones jurídicas fue nombrado Presidente de una de las dos secciones en que se dividió en “Congreso de Jurisconsultos sobre los Derechos Civiles Territoriales en la Constitución” celebrado en Zaragoza en Octubre de 1981. Sección cuyo tema era la vecindad civil y que se desarrolló bajo su dirección.
Más tarde, en el año 1997, colaboró en la creación de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, de la que fue nombrado Académico Supernumerario (los Numerarios habían de ser residentes en Aragón), el 28 de Septiembre de 2001 y su discurso de ingreso fue sobre "La viudedad aragonesa, efecto primario del matrimonio".

"La vivencia como jurista práctico hizo amar profundamente las instituciones aragonesas protectoras de la familia y muy especialmente, la viudedad, hasta el punto de ser en ella un especialista, tan especialista o más que los autores aragoneses"

Me he extendido sobre el "Joaquín Sapena- Aragonés" por la influencia que él reconoce y que evidentemente ha tenido su vivencia en el Alto Aragón en el posterior ejercicio de su actividad como notario y jurista en tierras valencianas.
En el año 1955, regresa a su tierra valenciana al obtener por oposición entre Notarios la plaza de Alzira; y en 1958, también por oposiciones restringidas, obtuvo Notaría de Valencia en la que ejerció hasta su jubilación en 1992.
Durante todos estos años, cada vez más, fue consolidándose Joaquín Sapena como un gran Notario. A su despacho profesional dió intensa dedicación; más, mucho más, de la reglamentariamente exigida y en su protocolo (basta con mirar las estadísticas), se refleja la preocupación notarial de Sapena con los temas familiares y sucesorios y, que como él suele decir, su Notaría era más de individuos que de sociedades.
Fue Decano del Colegio Notarial de Valencia durante los años 1971 a 1977, ejerciendo también una extensa y fecunda labor, y cuando dejó el Decanato fue nombrado Notario Honorario. En estos años se erigió como un gran jurista práctico, en un fecundo escrito sobre temas jurídicos que trataban sobre las más variadas materias, pero muy especialmente las que eran de su predilección: familia y sucesiones en Derecho Común y Derecho Aragonés. Destacamos las siguientes: “Dinámica de los bienes en sociedad conyugal aragonesa”; “ “El consorcio consuetudinario de gananciales”; “El acogimiento Alto-Aragonés”; “La viudedad aragonesa, efecto primario del matrimonio”. Del Derecho Civil de familia y sucesiones: “La vecindad civil de quien adquiere la nacionalidad española”; “Viabilidad del usufructo universal del cónyuge viudo y su inscripción registral”; “La fiducia conyugal en el art. 831 del Código Civil”; “Actualidad de la ‘Fiducia cum creditore’”. En materia de Propiedad Horizontal y urbanismo: “Problemática jurídica de las urbanizaciones privadas”; “Título e inscripción en las leyes de urbanismo”; “Las garantías de los adquirientes de viviendas frente a los promotores y constructores", "Inscripción de Estatutos en copropiedad urbana". Sobre Derecho hipotecario destaca su trabajo sobre: "Hipoteca cambiaria". En relación con el Derecho Mercantil escribió sobre: "El Sindicato de accionistas en nuestro Derecho vigente". Con referencia al Derecho notarial escribió: "Arte y Deber de escriturar”. Y hasta dedicó un trabajo a los negocios jurídicos sobre títulos nobiliarios.
En materia de Propiedad Horizontal, fue el creador teórico y práctico de la que se denominó en toda España "Comunidad Valenciana" como una de las fuentes de la Propiedad Horizontal: manera o modo que consistía en la construcción por varias personas de un edificio directamente en régimen de Propiedad Horizontal, declarándolo así en la obra nueva sobre solar que previamente habían comprado proindiviso en la misma proporción o cuota de sus módulos en el régimen de la Propiedad Horizontal. También, en conferencia del año 1976 en la Academia Matritense del Notariado, dejó constancia de la que él había denominado "Propiedad Horizontal Tumbada", terminología y solución jurídica por él acuñada y posteriormente aceptada por doctrina y jurisprudencia. También escribió sobre la regulación de los conjuntos inmobiliarios por la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma de 1999. La nomenclatura tuvo acogida en el Código Civil de Cataluña, con la denominación “propietat horitzontal estessa”
Destaca, a mi juicio, sus trabajos sobre el nuevo artículo 831 del Código Civil, que venía a coincidir con instituciones de Derecho foral aragonés, y lo hizo en dos ocasiones. Primero, con la reforma del 2 de mayo de 1975, en el Tomo VIII del libro homenaje a Juan Vallet; en un inciso del trabajo expresa unas palabras que retratan el ser íntimo de Joaquín Sapena, que nos dice que el nuevo art. 831 implica un cambio trascendental en orden a las instituciones que lo justifican y motivan que son, respectivamente, el matrimonio y la familia; y lo hace en una línea que por desgracia está perdiendo rectitud secular: la subsistencia del matrimonio para la seguridad y permanencia de la familia. Posteriormente, vuelve sobre el art. 831 del Código Civil tras su reforma de 18 de Noviembre de 2003, en su discurso de entrada en la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, de la que fue nombrado Académico Numerario el 9 de Junio de 2004, y esta vez se entristece Sapena porque la modificación del art. 831 con su extensión a toda clase de uniones sexuales entre hombre y mujer, incluso a la que sólo ha de durar unos minutos, se transforma en un precepto contrario a la familia.
Joaquín Sapena Tomás también dedicó tiempo y sabiduría a la preparación de opositores a Notarias, especialmente la preparación del Dictamen y de la Escritura a desarrollar por los opositores. Según me han dicho dos de los opositores preparados, José Cerdá Gimeno y Víctor Garrido de Palma -también grandes Notarios--, Joaquín Sapena preparaba personalmente los dictámenes, escuchaba pacientemente la lectura y defensa de los argumentos de cada dictaminante, los criticaba y corregía y, en definitiva, actuaba con los opositores como lo que era: gran maestro en el "ars notarii". A veces, cuando lo estimaba conveniente, cerraba al público una tarde de la semana su despacho profesional, para atender en ese tiempo a los opositores.
Joaquín Sapena Tomás dedicó también parte de su ciencia y tiempo al Colegio de Abogados de Valencia, donde ejerció como docente de la Escuela de Práctica Jurídica, desde su creación, como cofundador de dicha Escuela.
Es Académico de la Academia Valenciana de Legislación y Jurisprudencia, por nombramiento de 9 de junio de 2004 y leyó su discurso de ingreso sobre la fiducia conyugal y paternal que se corresponde con el art. 831 del Código Civil tras la reforma del año 2003 (ya relacionada). Anteriormente fue nombrado Director de la Sección de Derecho Agrario de la Academia, recordándose como muy destacada su actuación en la redacción de los escritos de oposición al Proyecto de Reforma, de 16 de abril de 1962, por considerar que la regulación que hacía del acceso a la propiedad de los arrendatarios de pequeñas fincas era totalmente opuesta a la realidad de la explotación agraria de la tierra en la Comunidad Valenciana, proyecto que los Procuradores valencianos hicieron abortar en las Cortes Generales.
Joaquín Sapena es también Académico Supernumerario de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, de Valencia. Antes de su nombramiento ya había prestado servicios de asesoramiento jurídico para la actualización de los Estatutos de la entidad emitiendo dictamen sobre la personalidad jurídica de las Reales Academias que sirvió de pauta para la actualización de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, como una de las Corporaciones de Derecho Privado reconocidas en el art. 35 del Código Civil.
No quedaría completa la semblanza personal de Joaquín Sapena sin hacer mención especial de su abnegado y continuado trabajo durante más de veinticinco años en dos instituciones valencianas y cristianas (como él): La Secretaría del Patronato del Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer, y la Archicofradía de Nuestra Señora de los Desamparados; incluso actualmente sigue en la Fundación para la Restauración de la Patrona de Valencia.
En conclusión, que a la vista de los antecedentes personales y profesionales de Joaquín Sapena Tomás, conocidos por todos los Notarios y por mí antes parcial y torpemente expuestos, resulta evidente que Joaquín Sapena Tomás es un Grande de entre los Grandes del Notariado. Bien merecida tiene la Cruz de Honor San Raimundo de Peñafort que le fue concedida y que tan orgullosamente ostenta en las ocasiones en que corresponde hacerlo, junto con la Insignia Notarial, ya que es Notario Honorífico por disposición del Ministerio de Justicia, y al mismo tiempo, Notario Honorario del Colegio Notarial de Valencia.

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