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REVISTAN70-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 70
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2016


La reciente resolución de la DGRN de fecha 14 de septiembre de 2016, y publicada en el BOE de 5 de octubre de 2016, de manera inesperada ha venido a incidir en la mecánica de actuación del notario español en la autorización de escrituras en las que alguna de las partes actúa por medio de apoderado y lo que se aporta es un poder otorgado en el extranjero, pues ahora se exige por parte de nuestro Centro Directivo la formulación expresa por el notario del denominado "test de equivalencia" de dichos poderes extranjeros. Muchos de los operadores jurídicos han mostrado su desconcierto con el contenido de dicha Resolución, sobre todo en relación con los poderes procedentes de países de sistema notarial de corte anglosajón, y ya se han celebrado sesiones para el debate sobre el sentido, alcance y aplicación de la misma, sirviendo como referencia la interesante sesión que se celebró en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) el pasado día 15 de noviembre. Además del clarificador análisis de dicha Resolución que en este mismo número hace el notario
Isidoro Calvo Vidal, y los artículos que en próximos números podamos publicar sobre este tema, desde la Revista queremos aportar algo de precisión en lo referente a la actuación de los notarios británicos, concretamente de los notarios de Inglaterra y Gales, pues en la resolución se afirman una serie de extremos sobre el alcance de su función notarial que no se corresponden exactamente con la realidad. Reproducimos íntegramente por su interés la respuesta por parte de la Asociación de Notarios de Inglaterra y Gales a la consulta sobre el ámbito y sentido de su actuación formulada por el notario de Sabadell, Javier Micó Giner, que amablemente nos la ha hecho llegar. Para su mejor comprensión reproducimos la traducción al castellano de dicha respuesta, si bien se recomienda su lectura en lengua inglesa, que se encuentra disponible en la versión digital de este número (consultable a través de la web www.elnotario.com), pues la precisión del lenguaje jurídico así lo aconseja.

 

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