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REVISTAN71-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 71
ENERO - FEBRERO 2017

FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Aprobadas nuevas medidas en materia tributaria, financiera y social

CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. BOE 3-12-2016. Ir a la Disposición.

Teniendo como objetivo la reducción del déficit público, en este real decreto-ley se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que vienen a completar las contenidas en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (comentado en el número anterior de esta revista), y que han de guiar a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo, compatible con el cumplimiento de nuestros compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea. Se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio e incrementa la fiscalidad indirecta de ciertos productos. Concretamente:
1. Impuesto de Sociedades: se fijan tres medidas: a) la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones; b) queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado; c) se establecen especificidades en la integración y compensación en la base imponible para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros y en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
2. Impuesto sobre el Patrimonio: se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.
3. Impuestos Especiales: se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. También hay ligeras modificaciones en el Impuesto sobre Labores del Tabaco.
Por otra parte, se añade una disposición adicional octava en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estableciendo límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.
También se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular sus artículos 60.2 y 65.2, para excluir de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento:
- Las obligaciones tributarias resultantes de retenciones e ingresos a cuenta.
- Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Este real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, dada la imposibilidad de aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 2017.
Por su parte, se establece que la suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas (IGTE) producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016.
Entre las modificaciones en materia social, el presente real decreto-ley establece la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. En concreto, las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, se incrementarán en un 3 por ciento respecto a las vigentes en ejercicio 2016. Y el artículo 10 prevé que los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
Y finalmente, ordena al Gobierno incrementar el Salario Mínimo Interprofesional un 8 por ciento respecto al fijado para 2016.
Entró en vigor el 3 de diciembre de 2016, salvo lo relativo a aplazamientos y fraccionamientos, que lo hizo el 1 de enero de 2017, si bien los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

MATERIA FINANCIERA
Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera. BOE 3-12-2016. Ir a la Disposición.

Este real decreto-ley consta de tres artículos en los que se regulan determinados aspectos relacionados con el Fondo Único de Resolución, con el régimen contable específico de SAREB y con el plazo de desinversión por el FROB en las entidades en las que participa.
Por lo que se refiere al Fondo Único de Resolución, se parte de que en la Unión Económica y Monetaria se está desarrollando el proyecto de Unión Bancaria en el que se iza como un pilar fundamental la existencia de una autoridad común de resolución, el Mecanismo Único de Resolución. Éste se en el Fondo Único de Resolución, que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2016 y será dotado progresivamente por las contribuciones bancarias durante un periodo transitorio que tendrá lugar entre 2016 y 2024, hasta alcanzar un tamaño equivalente al 1 por ciento de los depósitos garantizados.
Para garantizar el cumplimiento de sus fines, y de forma transitoria, los Estados miembros deben poner a disposición de la Junta Única de Resolución una financiación puente hasta que se alcance la plena mutualización del Fondo Único de Resolución. Este real decreto-ley autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad a firmar el Acuerdo de Facilidad de Préstamo entre el Reino de España y la Junta Única de Resolución.
En cuanto al régimen contable de la SAREB, se especifica más concretamente el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la sociedad.
Y finalmente, el plazo de desinversión por el FROB en las entidades en las que participa, previstas en el artículo 31.4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (transitoriamente vigente todavía para los procesos iniciados a la derogación de dicha ley), se extiende en dos años adicionales, desde los cinco actuales hasta los siete, con la posibilidad de que, si fuera necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la resolución, este plazo se ampliase nuevamente por el Consejo de Ministros.
Entró en vigor el 3 de diciembre de 2016.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: IVA
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE 6-12-2016. Ir a la Disposición.

El presente Real Decreto cuenta con tres grandes artículos, en los que se van integrando las modificaciones adelantadas en su propio enunciado.
Para la adecuada comprensión de este real decreto, se debe partir de la obligación por parte de los sujetos pasivos del IVA, de llevar una contabilidad y unos libros, como son el Libro Registro de facturas expedidas, el Libro Registro de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias, en función de la actividad desarrollada, tal como dispone el artículo 164.Uno.4º de la propia Ley del IVA, de 28 de diciembre de 1992. Esta llevanza tradicionalmente se ha llevado en papel, pero el desarrollo de las nuevas tecnologías y el uso de medios electrónicos, han propiciado la promulgación de esta norma, que permite a los sujetos pasivos del IVA, la llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De esta manera se pretende reducir la carga administrativa, la supresión de la presentación de los modelos 347 y 340, así como ampliar el plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas.
Esta modalidad electrónica será una opción para todos los sujetos pasivos de IVA, salvo para aquellos que estén inscritos en el registro de devolución mensual, que deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía electrónica y con periodicidad mensual.
La opción por la presentación electrónica, así como su renuncia, deberán efectuarse en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Entró en vigor el 1 de julio de 2017.

ITPAJD, ISD E IEDMT: PRECIOS MEDIOS
Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 17-12-2017. Ir a la Disposición.
    
Esta orden aprueba las tablas que contienen los precios medios de venta, los cuales serán utilizables como medios de comprobación de valores de los medios privados de transporte a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para este año 2017.
Entró en vigor el 1 de enero.

MODIFICACIÓN DE MODELOS 181, 182, 184, 187 Y 198
Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. BOE 21-12-2016. Ir a la Disposición.

La presente orden tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la experiencia en la aplicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Así, se modifican los siguientes modelos de declaración:
1. Modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes.
2. Modelo 182, de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. Modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, para incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, la cuantía de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2.ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se introducen nuevos campos para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.
4. Modelo 187, referente a la declaración informativa relativa a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, para incorporar claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Además, se incluye, junto a las operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 para la venta de derechos de suscripción procedentes de valores que tiene la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención.
5. Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, para adaptarlo a la reforma en la IRPF e IRNR y otras normas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en materia de tributación de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales derivadas de reducción de capital con devolución de aportaciones cuando se trata de valores no admitidos a cotización oficial.
Con carácter general, entró en vigor el 22 de diciembre de 2016, siendo aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.

IS: MODELO 217
Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. BOE 21-12-2016. Ir a la Disposición.

El objetivo de la presente Orden es aprobar un modelo específico de autoliquidación para los dividendos o participaciones que provengan de las comúnmente conocidas como SOCIMI, cuyo marco legal se encuentra en la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Dicho modelo 217 figura en el Anexo de esta Orden, sólo estará disponible en formato electrónico, y su presentación e ingreso se efectuarán por esta vía. El devengo se produce el día en que se acuerde la distribución de beneficios, debiéndose presentar la autoliquidación y el ingreso en los dos meses siguientes.
Entró en vigor el 22 de diciembre de 2016.

IS: MODELO 231
Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. BOE 30-12-2016. Ir a la Disposición.

La Orden aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, que están obligadas a presentar las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un Grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. También deberán presentarla las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan determinadas circunstancias. Este modelo se presentará necesariamente por vía telemática.
Si bien entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE es de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

VIVIENDA

Queda prorrogado el Plan Estatal de Vivienda para 2017

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA
Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. BOE 10-12-2016. Ir a la Disposición.

Este Real Decreto tiene un artículo único que se limita a prorrogar por el plazo de un año desde su entrada en vigor el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Las ayudas que se perciban en el marco de dicha prórroga estarán sujetas al régimen jurídico establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Recordemos que el Plan Estatal 2013-2016 regula las ayudas estatales en materia de vivienda financiadas con cargo al presupuesto de los ejercicios 2013 al 2016. La presencia de un gobierno en funciones imposibilitó la aprobación de un plan cuatrienal, limitándose el presente decreto a prorrogar por solo un año la vigencia de aquél, hasta la publicación de un nuevo plan cuatrienal.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CARRERA JUDICIAL
Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. BOE 6-12-2016. Ir a la Disposición.

El presente reglamento consta de 19 artículos, una disposición derogatoria, dos finales y una tercera. El objetivo de la norma es dotar de un Estatuto adecuado al desarrollo de su actividad a los Jueces de Adscripción Territorial y a los Jueces en Expectativa de destino. La primera de estas figuras fue introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, con la idea de introducir agilidad y mejora en los estándares de la calidad de la Justicia. Su desarrollo se completó con el Reglamento 2/2011 de 28 de abril, pero se ha mostrado insuficiente ante el número creciente de este tipo de Jueces. Por ello se ha querido desarrollar un Estatuto que recoja su singularidad, pero a la vez determine su inclusión en el Estatuto general de los integrantes de la Carrera Judicial.
Debemos distinguir entre los Jueces de Adscripción Territorial que cubren con carácter permanente y estable una plaza orgánica, destinada a satisfacer unas necesidades muy concretas y los Jueces en Expectativa de Destino, quienes se encuentran en una situación transitoria de defectuosa organización del servicio, si bien el régimen jurídico aplicable a unos y otros será el mismo, sin perjuicio del carácter temporal de éstos últimos.
El Reglamento contiene diversas normas, como las encaminadas a los nombramientos de los Jueces de Adscripción Territorial, que habrán de ser motivados, sus ceses, traslados, regulación de los llamados “concursillos” para los procedimientos internos de atribución de plazas en las Secciones de las Audiencias Provinciales, se incide en la formación de este tipo de Jueces apoyándose en la figura del denominado “Magistrado de Referencia”, se distingue según presten servicios de sustitución o de refuerzo, se regula de manera detenida el régimen de las indemnizaciones por razón de servicio cuando deban prestar su función fuera del lugar de su residencia habitual, así como el mecanismo de sustitución de estos jueces.
Al final de la Exposición de Motivos se enuncian una serie de demandas para que sean recogidas en próximas reformas legislativas. Son las siguientes:
- Reforma del artículo 201.5 LOPJ para que se prevea como causa implícita de remoción de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos la existencia de un Juez de Adscripción Territorial, Juez en Expectativa de Destino o de cualquier otro Juez o Magistrado perteneciente a la Carrera Judicial que pueda hacerse cargo del desempeño de la plaza correspondiente.
- Reforma de los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona para que se incluya en todo caso a los Jueces de Adscripción Territorial entre los jueces susceptibles de ser objeto de insaculación.
- Reforma de la disposición adicional 8ª de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Afecta a las retribuciones complementarias que perciben los Jueces de Adscripción Territorial, tratando de evitar agravios comparativos. También solicita completar el régimen retributivo de estos Jueces con una previsión específica que asegure que no soporten en parte el coste de la prestación del servicio como a veces ocurre, abogando como máxima indiscutible a los artículos 14 y 23 de la Constitución Española.
La norma concluye con un Cuadro bastante instructivo acerca de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial.
Entró en vigor el 26 de diciembre de 2016.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: REGISTROS
Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. BOE 24-11-2016. Ir a la Disposición.

En virtud del presente acuerdo se regulan los dos cauces para la recepción o envío de escritos y documentos dirigidos o procedentes del Tribunal Constitucional; la propia Oficina de Registro General, ubicada en su sede, o su Registro Electrónico, de nueva creación.
El Registro General del Tribunal Constitucional sólo excluye de su ámbito los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal y la correspondencia personal. Asignada a cada documento la identificación y numeración correspondiente los archivos recibidos serán digitalizados para ser incorporados a un expediente electrónico. Sin perjuicio de casos extraordinarios la Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas.
El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, por su parte, es accesible con carácter voluntario, todos los días del año, veinticuatro horas al día, a través de la dirección www.tribunalconstitucional.es.
El presente acuerdo entró en vigor el 25 de noviembre de 2016.

VARIOS

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL: PROGRAMA ANUAL
Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. BOE 31-12-2016. Ir a la Disposición.

De conformidad con los artículos 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y artículos 4 y 5 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se dicta el presente real decreto, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 en el año 2017.
El Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Entre los datos a proporcionar por notarios y registradores a la Administración del Estado o sus organismos vinculados, a fines estadísticos, se encuentran:
- Epígrafe 7188: Estadística de Transacciones Inmobiliarias. Recogida de información procedente del Centro de Proceso de Datos del Consejo General del Notariado.
- Epígrafe 7353: Índice de Precios de la Vivienda (IPV). El Consejo General del Notariado recoge información sobre transacciones de viviendas a través de la Agencia Notarial de Certificación y mensualmente proporciona las bases de datos al INE para el cálculo de los índices.
- Epígrafe 7868: Movimiento Natural de la Población. Obtención mensual de los ficheros de nacimientos, defunciones y matrimonios para la Dirección General de los Registros y del Notariado y para los organismos públicos solicitantes.
- Epígrafe 7879: Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. La DGRN remite mensualmente al INE, en formato electrónico, las adquisiciones de nacionalidad registradas.
- Epígrafe 7880: Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Suministro de datos por la DGRN.
- Epígrafe 7284: Estadística de Sociedades Mercantiles. El Registro Mercantil Central envía mensualmente al INE el fichero de microdatos con información completa sobre las inscripciones, disoluciones de sociedades mercantiles y otras variables en él recogidas.
- Epígrafes 7314 (Estadística de Hipotecas), 7315 (Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias), 7316 (Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad), 7354 (Estadística de Precios del Suelo). Envío de datos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME).
- Otros de interés: 7397 (Estadística de Cooperativas Constituidas), 7398 (Estadística de Sociedades Laborales Registradas).
Este real decreto entró en vigor el 1 de enero de 2017.

EDUCACIÓN: LOMCE
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE 10-12-2016. Ir a la Disposición.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció el calendario de implantación de los diferentes aspectos de la reforma educativa, que prevé la celebración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el presente curso 2016/17, si bien el reconocimiento de efectos académicos a estas pruebas se difería hasta el curso 2017/18. La falta de un acuerdo en materia educativa que dote de estabilidad normativa a este elemento esencial para el desarrollo personal de los ciudadanos y para la convivencia y el progreso económico de nuestro país hace que se deba ampliar el plazo para la implantación de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y los centros docentes. De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 2016.

CORTES GENERALES: REFORMAS SENADO Y CONGRESO
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2. BOE 10-12-2016. Ir a la Disposición.

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.3. BOE 10-12-2016. Ir a la Disposición.

Tras estas dos reformas, el artículo 49.2 del Reglamento del Senado recoge las Comisiones Legislativas del Senado, ajustándolas a la nueva estructura gubernamental aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre (19 en total); y el artículo 49.3 enumera las Comisiones no Legislativas, introduciéndose una Comisión Permanente no legislativa de Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1. BOE 24-12-2016. Ir a la Disposición.
    
Se modifica el artículo 46 del Reglamento del Congreso, dando nueva denominación a algunas de las Comisiones Permanentes Legislativas para adaptarlas a las nuevas estructuras ministeriales y se introduce una Comisión para el Estudio del Cambio Climático y una Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.

EXPLOTACIONES AGRARIAS: RENTA DE REFERENCIA
Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre, por la que se fija para el año 2017 la renta de referencia. BOE 14-12-2016. Ir a la Disposición.

Esta orden bien a establecer que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España), queda fijada para el año 2017 en la cuantía de 28.549,87 euros.
La presente orden tiene efectos desde el día 1 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. BOE 31-12-2016. Ir a la Disposición.

Mediante el presente real decreto se fija un salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 en la cuantía de 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, lo que supone un incremento del 8 por ciento respecto al año anterior.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
No obstante, este importante incremento en la cuantía del SMI queda suavizado por lo establecido en la disposición transitoria primera, señalando que, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Y si la vigencia de dichos convenios excede de 2017, la cuantía del SMI se entenderá referida para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
Y también por el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, la disposición transitoria segunda señala que las nuevas cuantías del SMI que se establecen no serán de aplicación:
- A las normas autonómicas o locales que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo pacto en contrario.
En ambos casos, la cuantía del SMI para 2017 será la fijada para 2016 incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Entró en vigor el 1 de enero.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES
Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. BOE 31-12-2016. Ir a la Disposición.

Este real decreto se justifica, a falta de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la prórroga que se produce en “los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”, conforme al artículo 134.4 de la Constitución, prórroga que produce, según la exposición de motivos del real decreto, la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La prórroga presupuestaria alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de Estado y la ordinaria atención de las necesidades colectivas. La revalorización anual de las pensiones sólo podrá ser objeto de una norma reglamentaria cuando dicha revalorización tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente, como acontece en el presente caso, dice la Exposición de Motivos; siendo que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó una revalorización del 0,25 por ciento (mínimo fijado por los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado).
Así, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, al igual que las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, y los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y otras pensiones públicas.
Quedan excluidas de este incremento, entre otras, Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre o las pensiones reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
Entró en vigor el 1 de enero de 2017.

LEXNET: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Tribunal Constitucional para el acceso y uso del servicio LexNET del Ministerio de Justicia. BOE 12-1-2017. Ir a la Disposición.

CALENDARIO: DÍAS INHÁBILES
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017. BOE 30-12-2016. Ir a la Disposición.

IRPF E IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29-11-2016. Ir a la Disposición.

PLAN GENERAL CONTABLE
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. BOE 17-12-2017. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: ARABIA SAUDÍ
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Riad el 9 de abril de 2006. BOE 28-11-2016. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: PATENTES
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 47ª reunión (20º sesión ordinaria), celebrada en Ginebra el 14 de octubre de 2015. BOE 29-11-2016. Ir a la Disposición.

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