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Por: IGNACIO MALDONADO RAMOS
Notario de Madrid


Hay hombres que, por iniciativa propia, van y vienen por el país hablando con la plebe, con los campesinos, con los que trabajan el cuero, con los que venden paños y con las mujeres, diciéndoles: “Dadnos licencia para que hablemos en vuestro interés en los Consejos”. Conseguida esa licencia a fuerza de promesas, vuelven al lugar en que se reúne el Consejo; se sientan unos seiscientos de ellos, desarmados y todos juntos, y cada cual se despacha a gusto suyo, hablando en nombre propio y en nombre del propio grupo de gentes bajas. Los visires y los derviches de la emperatriz se ven obligados a pedirles constantemente dinero, porque a menos que la mitad más uno de los seiscientos no coincidan en la manera como han de gastarse los ingresos, no se podrá herrar un caballo, cargar un rifle, ni vestir a un hombre en todo el país.

Rudyard Kipling, “Un Punto de Vista del Problema”

Entre las convulsiones que la victoria del último y más reciente inquilino de la Casa Blanca1 ha producido entre la opinión mundial, no deja de ser significativa la que contrapone, una vez más, a las llamadas democracia directa y democracia representativa. De hecho, la atribución de una significativa mayoría de votos “populares” a Hillary Clinton es el argumento que más se ha escuchado para deslegitimar el triunfo de Trump. El porcentaje favorable a éste se basaría en la elección formulada por compromisarios o “delegados”, cuyo número varía según los Estados de la Unión, y que puede llegar a producir este resultado, calificado por muchos de aberrante: el candidato que menos votos ha obtenido entre la capa de la población, obtiene el cargo en base a un reparto desigual2.     
Ésta no es la primera vez que se ha producido una discrepancia similar, aunque el número de ocasiones no sea precisamente abrumador. El primer caso de un candidato favorecido por el sistema fue el de 1824, cuando John Quincy Adams se alzó con el triunfo a pesar de contar con menos votos “populares”. Le siguieron los de Rutherford Hayes en 1876 y Benjamin Harrison en 1888 (precisamente frente a Cleveland). La penúltima ocasión fue la de Al Gore en el año 2000, que hubo de claudicar ante Bush hijo a pesar de la discrepancia entre los dos tipos de sufragios emitidos.
No es de extrañar que se hayan alzado voces por el cambio, sobre todo en los últimos años. Sin embargo, no han prosperado. Por el contrario, son varios los Estados miembros de la Unión que han optado por acorazar aún más el sistema, prohibiendo a los delegados electos cambiar su voto en la elección de Presidente, criterio refrendado por el propio Tribunal Supremo.

"La atribución de una significativa mayoría de votos 'populares' a Hillary Clinton es el argumento que más se ha escuchado para deslegitimar el triunfo de Trump"

Las críticas al sistema se basan, aparte de las razones prácticas tendentes a evitar una situación como la que ahora nos preocupa, en la inadecuación del mismo a las circunstancias actuales, ya que se consideran superados los motivos históricos en los que se basaron los “Padres Fundadores”. No obstante, no faltan sus mantenedores, fundamentándolo precisamente en las características de la organización política de los Estados Unidos, al fin y al cabo un país de corte federal. La representación en dicho ámbito supra-estatal no se ejercita individualmente, sino a través del propio Estado de residencia, el cual tiene fijado un determinado peso específico en base a su población (los llamados “votos electorales”), distribuidos por circunscripciones de extensión variable. El que obtiene la mayoría de éstas, triunfa en su Estado y, recibe todos los sufragios atribuidos al mismo3, de manera que al final se trata de una contienda entre éstos, y no entre los propios ciudadanos.
Este especial modo de elegir al Presidente se basa, como en tantos otros casos, en un compromiso entre diversas facciones, motivado por un hábil golpe de mano4. No hay que olvidar que, en sus comienzos, los que ahora conforman los Estados Unidos de América eran un conjunto de entidades soberanas unidas sólo para alcanzar la independencia de la Corona Inglesa. Y así, se regían por sus propias constituciones, optando por dotarse de un texto mínimo para regular las relaciones entre todos los Estados (los “Artículos de la Confederación”). El órgano central era el Congreso, cuyas principales funciones eran la de dirigir la guerra contra el enemigo común, y representar al conjunto en el plano internacional, si bien poco podía hacer pues carecía de un presupuesto sólido, y por tanto le faltaban los recursos económicos precisos. Por eso, cuando finalizó el conflicto con la metrópoli, distintas personalidades impulsaron un movimiento para fortalecer el Estado común, promoviendo la convocatoria de una sesión especial del Congreso para “revisar” los Artículos de la Confederación. Poco a poco, se fue elaborando al efecto un nuevo proyecto de Constitución Federal, una vez más, a través de una serie de “delegados” escogidos al efecto en cada Estado, el cual fue después ratificado por los que formaban las respectivas “convenciones” de cada uno de ellos.
Si, como acabamos de ver, la base del constitucionalismo americano se fundamenta en la democracia indirecta o representativa, no es de extrañar que la elección de la magistratura suprema del país utilice el mismo sistema, a pesar de los riesgos que puede conllevar. Éstos se agudizan por la endémica abstención de los ciudadanos en estas elecciones, lo que ha originado propuestas diversas, tales como la supresión del registro previo obligatorio para los electores o la imposición de la obligatoriedad del voto (vigente en ciertos Estados, como Bélgica y Australia, así como en Bolivia y Singapur).
Pero la consecuencia de mayor trascendencia es la de la crítica frontal al sistema y el clamor cada vez mayor para que se sustituya el voto a través de delegados por el “popular”, resucitando así, como ya se ha dicho al principio, el debate entre la democracia directa y la representativa.

"El candidato que menos votos ha obtenido entre la capa de la población, obtiene el cargo en base a un reparto desigual"

En la primera de ellas, los ciudadanos participan personalmente en los debates públicos y expresan individualmente su voto. La segunda se ejerce a través de los diputados, compromisarios o delegados, elegidos en sufragio electoral pero con plena libertad de actuación. Como decía Sieyès, se les confiere un mandato libre, revocable y limitado (“no ligados por mandato imperativo”, se expresa en el art. 67.2 de nuestra Constitución). Ambas acepciones han tenido sus defensores y detractores, en un debate clásico que se ha reverdecido en los últimos años, al socaire de los avances tecnológicos. Tradicionalmente, se ha considerado que la democracia directa era la propia de los primeros Estados organizados en torno a la participación ciudadana en el poder (fundamentalmente, Grecia y Roma). De hecho, para Constant, se trataba de una más de las diferencias esenciales entre los antiguos y los modernos en la concepción de la libertad, según expresó en su célebre ensayo al respecto. El tránsito al sistema puramente proporcional se produjo a través de las instituciones medievales, en la que los súbditos del monarca votaban en las Cortes o en los Estados Generales precisamente a través de procuradores designados de entre ellos, los cuales concurrían con miembros de la nobleza o del clero. Cuando se produce el reconocimiento de la soberanía nacional y el fin de la sociedad estamental, a finales del siglo XVIII, se mantiene dicho criterio, si bien reconociendo ya el derecho de los ciudadanos a escoger sus representantes. Los partidarios de esta opción la justifican, bien en evitar las presiones y violencias que se pueden producir en toda asamblea más o menos multitudinaria (como Hamilton, Madison y los constitucionalistas estadounidenses agrupados en torno a la publicación The Federalist Papers), bien en la idea de que los representantes en realidad no actúan exclusivamente en nombre de sus electores, sino en el de toda la colectividad o nación (así, el mismo Sieyès). Frente a todos ellos se alzan la firme convicción contraria de Rousseau, para quien no es posible la democracia sin el gobierno directo del pueblo, la idea de Saint-Just de que dicho pueblo ha de procurar gobernarse siempre por sí mismo, o la crítica de Stuart Mill, el cual considera que la mejor forma de gobierno es aquella en que la soberanía "se deposita en el conglomerado total de la comunidad”.

"En los últimos tiempos se han formulado opiniones que reivindican ciertas formas de democracia directa"

Lógicamente, no existen aplicaciones puras de estos sistemas en la actualidad. La fórmula representativa impera en la práctica totalidad de los Estados considerados democráticos, pero combinado con instituciones propias de la democracia directa (como las Landsgemeine suízas o los Town Meetings en Estados Unidos). En el mismo sentido, se permite la participación directa del ciudadano a título individual en ciertos casos de ámbito más extenso, mediante el recurso al referéndum o el reconocimiento de la iniciativa legislativa popular. Y en Francia, por ejemplo, se combina la representatividad en el nombramiento de los miembros del Parlamento con la elección directa del Jefe del Estado.
Ahora bien, en los últimos tiempos se han formulado opiniones que reivindican ciertas formas de democracia directa, basados en la crisis del Estado liberal y de las soluciones socialdemócratas a partir de la segunda mitad del siglo XX. Ahora lo que se busca es una democracia participativa o deliberativa, en la que los ciudadanos tomen conciencia de los límites de la política tradicional y se involucren personalmente en la acción común. El principal representante de esta tendencia es Habermas, para quien el ideal es que los individuos de una comunidad se identifiquen con las instituciones democráticas, aceptándolas como suyas. Es lo que se ha denominado “patriotismo constitucional”, que según Fernando Savater se opone al tradicional, basado en la idea del pueblo, con su lengua y cultura propias.
Ya se ha señalado que el debate se ha reverdecido en los últimos tiempos en base a los extraordinarios avances en la comunicación interpersonal lograda a través de Internet y de las redes sociales. Se supone que ahora es muy sencillo reunir de forma digital a los interesados en determinada acción política, fomentando entre ellos la comunicación y la deliberación, e incluso sancionar por dichos medios la toma de decisiones. De hecho, ya se han aprobado en varios países, como Bélgica o los propios Estados Unidos, diversas fórmulas para permitir el voto a través de Internet, aunque no sin críticas a los resultados.

"Ahora lo que se busca es una democracia participativa o deliberativa, en la que los ciudadanos tomen conciencia de los límites de la política tradicional y se involucren personalmente en la acción común"

Y ha sido en este contexto cuando se ha producido la elección por vía representativa del actual Presidente efectivo del país más poderoso del mundo. No es de extrañar que se recrudezca el movimiento a favor de la democracia directa, amparado por los mencionados avances en materia de comunicación interpersonal.
Sin embargo, también aquí surgen voces discrepantes. Por un lado, esa inmisión del individuo en el debate político puede suponer una pérdida de su privacidad (de su “invisibilidad”, como dice Stefano Rodotà), que se entiende no puede imponerse coactivamente a nadie. Sin embargo, el ejercicio de la democracia directa en el ámbito de Internet exige la inclusión de todos los ciudadanos, lo cual hace necesario una exposición pública de datos personales de cada uno, lo cual podría chocar radicalmente con la preservación de su intimidad. De lo contrario, se podría producir la expulsión en la práctica de los disidentes del sistema, y el alumbramiento de sectores de población opacos y marginados del proceso político. Esos individuos se verían así privados de parte de sus derechos fundamentales, los cuales sí podrían ser suficientemente protegidos en un sistema representativo, en el cual no solo el voto es secreto, sino que el proceso de formación de la convicción del ciudadano queda, en principio, restringido a su fuero interno.
Por otra parte, la omnipresencia de los medios de comunicación social puede ser aprovechada para provocar una desinformación en los ciudadanos, auspiciada desde determinados círculos interesados en controlar el poder político. Igualmente, la enorme cantidad de datos e información no suficientemente contrastados que circulan por los medios digitales y analógicos puede provocar un desconcierto en la población que le impida formar debidamente un criterio a la hora de participar en el debate público. Como dice Giovanni Sartori, un sistema en el que los decisores no saben nada de las cuestiones sobre las que van a decidir equivale a colocar la democracia en un campo de minas.
En resumen, parece preferible reformar el modo de elección vigente para evitar la discrepancia significativa entre los votos populares y los “delegados”, pero sin cambiar el sistema representativo por el directo, al menos hasta que se aclaren los puntos más oscuros de este último.

1 Habitualmente, suele aplicarse a Donald Trump el ordinal cuadragésimo quinto en la lista de las personas que han ejercido la presidencia de los Estados Unidos. En realidad, es el número cuarenta y cuatro. La confusión proviene de que el vigésimo segundo Presidente, Grover Cleveland, perdió las elecciones en 1889, pero recuperó el puesto en 1893. Así, figura con dos números no correlativos en la lista, lo que ha arrastrado que al final haya uno de más.
2 Acerca de estas últimas elecciones, son recomendables los lúcidos análisis emitidos al respecto en el blog ¿Hay Derecho? por Ignacio Gomá, Segismundo Álvarez Royo-Villanova y Pablo Álvarez, antes y después de los comicios.
3 “Winner takes it all”, se dice gráficamente.
4 No muy distinto del que se usó en los años de nuestra Transición para alumbrar la Constitución de 1978.

Palabras clave: Donald Trump, Presidente de los Estados Unidos, Democracia directa, Democracia representativa, Democracia deliberativa o participativa, Voto por internet, Respeto a la privacidad.
Keywords: Donald Trump, President of the USA, Direct democracy, Representative democracy, Deliberative or participative democracy, Internet vote, Respect for privacy.

Resumen

El proceso de elección del presidente de los Estados Unidos ha resucitado el viejo debate entre los partidarios de la democracia directa y la representativa, reactivado en los últimos tiempos no solo por las teorías al respecto, sino también por el avance en los medios de comunicación digital que posibilitan una participación más intensa por parte de los ciudadanos. No obstante, así se podría perjudicar el derecho a la intimidad y privacidad de los mismos, así como otorgar una capacidad decisoria inusual a colectivos carentes de la adecuada información, por lo que es necesario profundizar más antes de fomentar un cambio radical en la materia.

Abstract

The election process of the President of the United States has resurrected the old debate between the supporters of direct and representative democracy, recently reactivated not only by the theories in this respect, but also by the advance in the means of digital communication that make possible a more intense participation on the part of the citizens. However, this could jeopardize their right to privacy and intimacy, as well as grant unusual decision-making capacity to groups lacking the adequate information, so that it is necessary to go deeper before promoting a radical change in the subject.

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