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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

 

A propósito del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

Recientemente he visto “1898. Los últimos de Filipinas”, la película que recrea el célebre episodio del asedio de Baler, donde medio centenar de españoles resistieron los embates de los filipinos, ignorantes aquellos de que España, firmando el Tratado de París, ya se había rendido a Estados Unidos (entonces una potencia emergente). El guión de la película ha suscitado cierta polémica, pues focaliza el relato en las reacciones de algunos de aquellos soldados, mostrándonos sus virtudes y defectos -humanos, al fin y al cabo- que, de un modo descarnado, cabe entender que aflorarían en una situación tan límite como lo era aquella. No soy crítico de cine ni historiador -y tampoco este foro sería el adecuado para un mayor análisis-, pero, personalmente, creo que el filme plantea una cuestión ética de no fácil resolución: ¿dónde está el límite, si es que lo hay?, ¿dónde empieza y acaba la lógica para luchar -incluso dejándose la vida- por una causa, por muy justa que ésta sea (o que, al menos, se considere como tal)?
El pasado 3 de diciembre el BOE alumbró un Real Decreto-ley mediante el que el Gobierno, haciendo uso -¿o quizás abuso?- de esa facultad de legislar ahorrándose la “tediosa” tramitación parlamentaria, aprobó diversas medidas tributarias tendentes a cumplir el compromiso de déficit público, ese nuevo altar en el que inmolar tantas y tantas cosas o principios (o derechos).
Esa norma incorpora muy variopintos retoques fiscales, desde los Impuestos Especiales al IBI, pasando por el Impuesto sobre Sociedades y aspectos procedimentales. No pretendo aquí hacer un estudio detallado de todos y cada uno de ellos, pero -a los efectos que aquí interesan- sí que destacaré algunos:

"Una medida tan chirriante como esa demanda una explicación racional"

- Se impide el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias “resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones”. Sinceramente, no lo entiendo. Me explico: entiendo lo que se me dice, pero no alcanzo a comprender el porqué, la ratio última de esta -hasta hora- insólita medida que menoscaba gravemente la capacidad financiera de los contribuyentes. Con ello quiero decir que una medida tan chirriante, tan llamativa como esa -porque, ¿qué tendrá que ver que se discrepe con una actuación administrativa y que durante el litigio se suspenda su ingreso con que, una vez perdido el pleito, esa deuda tributaria no pueda ser aplazada/fraccionada?-, merece, demanda una explicación racional -a poder ser, además, jurídica-, más allá del maquiavélico “el fin justifica los medios” que, hoy por hoy, es la única justificación que se nos ha dado: recaudar, sí o sí, y a cualquier precio, con ese “aroma a fritanga de churrería que desprenden parches  apresurados -(…)-, con flancos legales difíciles de cubrir”1.
- Ítem más: también se prohíbe el aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias “derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. Previsión respecto de la que, amén de lo ya antes apuntado, cabe destacar el hecho negativo (acreditar la ausencia de cobro) que se exige como prueba y que, como tal, puede convertir ésta en diabólica. No digo más…
- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se obliga -sí o sí- a la reversión por quintas partes de los deterioros por participaciones en entidades que se hubieran registrado como gasto fiscal antes de 2013. Es decir, que aquellas empresas que en su día hubieran computado pérdidas fiscalmente deducibles derivadas de sus participaciones en filiales, desde 2016 inclusive (y durante los cuatro ejercicios ulteriores, a razón de un 20% anual) deberán “deshacer” aquella pérdida, registrándola como un ingreso fiscal a integrar en su base imponible; con independencia de que aquella participación haya o no recuperado efectivamente su valor. Es decir, un genuino “impuesto sobre pérdidas” (paradigma de oxímoron). ¿Alguien da más? Porque ya no es que una pérdida, por arte de birlibirloque (léase BOE), se convierta en beneficio -¡que también!-, sino que, además, dada la simultánea limitación a la compensación de bases negativas -lo que ya motivaría, per se, otra crítica, pues desprecia la capacidad contributiva-, ese ingreso virtual ya por sí sólo puede provocar una tributación efectiva… Y eso por no hablar -prefiero pasar de puntillas- de la ya patológica retroactividad; y aquí no me refiero ya tanto a que esta norma sea aplicable en 2016 aunque se publique a 28 días del fin del período impositivo -¡que también!-, sino a que ahora, por esta vía, vienen a cambiarse radicalmente las reglas de juego que en su día ampararon el aprovechamiento fiscal de aquella pérdida (lo que es, si cabe, aún más grave).
La historia nos ofrece varios episodios en los que una institución tan férrea y disciplinada como la militar se vio expuesta a situaciones límite en las que es dable empatizar con aquellos que dudaron entre cumplir estoicamente las órdenes o rebelarse. El tantas veces llevado al cine motín de la Bounty sería un claro paradigma de ello, tanto es así que el consiguiente Consejo de Guerra, aun condenando a los amotinados -y exonerando al Capitán Bligh de toda culpa-, marcó un antes y un después en las ordenanzas imperantes a bordo de los buques de guerra ingleses.

"Es dable empatizar con aquellos que dudaron entre cumplir estoicamente las órdenes o rebelarse"

Que nadie interprete estas líneas de un modo equivocado. No estoy alentando -ni tan siquiera justificando- el levantamiento ciudadano, ni tampoco la más meliflua insumisión (signifique ésto lo que signifique); pero lo que sí que hago -consciente y deliberadamente- es levantar una voz de alarma ante un estado de cosas ya difícilmente justificable y que, además, se dilata en el tiempo. La presión impositiva no es infinita pues, como tantas cosas en la vida, también tiene un límite, y hay síntomas que apuntan a que ese límite está próximo, si es que no se ha superado ya. No hablo aquí de cuestiones macroeconómicas ni de curvas de Laffer, pues no soy experto en ellas; hablo de la cansina y machacona repetición de fenómenos como los aquí apuntados: que desde el Estado, y “por el artículo 33”, se nos impongan unos pesados gravámenes que atentan muy sensiblemente a nuestra autonomía personal, mientras que, en paralelo, la ciudadanía tiene la sensación de que desde el lado de las Administraciones no se han hecho los deberes, léase ir al gimnasio y despojarse de ese tejido adiposo que es un lastre para la actividad económica privada (la única candidata a generar riqueza).
Confiemos en que, al final, emulando a los protagonistas del sitio de Baler, el último no tenga que apagar la luz. “Yo te diré…”

1 “Pesadilla en las cocinas fiscales de Montoro”, El País, 24 de diciembre de 2016.

Palabras clave: Medidas tributarias, Presión impositiva, Recaudación.
Keywords: Tax measures, Tax pressure, Collection.

Resumen

Con el repaso de alguna de las últimas medidas tributarias aprobadas por el Gobierno el autor levanta la voz de alarma ante un estado de cosas ya difícilmente justificable y que, además, se dilata en el tiempo. Hay síntomas que apuntan a que el límite de la presión impositiva está próximo, si es que no se ha superado ya.

Abstract

With the review of some of the latest tax measures approved by the Government, the author raises the alarm bell to a state of things already difficult to justify and that, in addition cause a delay in time. There are symptoms that suggest that the limit of the imposed by the pressure tax is near, if it has not already been surpassed.

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