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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

 

DERECHO FISCAL

Empezaré con una confesión: soy un iluso, casi un romántico, diría. Todo viene, creo yo, de que durante mis años de carrera en la Facultad de Derecho de Salamanca -mi Universidad- me tomé muy en serio lo que allí me contaron; tanto que me creí aquello de los principios básicos sobre los que debe cimentarse un Estado de Derecho; que tampoco son tantos. Entre ellos -y en lo que aquí interesa- destaco dos: el escrupuloso respeto a la división de poderes y -éste, nuclear- el integral cumplimiento del ordenamiento jurídico. Visto asépticamente, desde la distancia, no parece que sea tan difícil de cumplir… Pero, ya les digo que soy de naturaleza romántica.
El pasado mes de diciembre, el BOE alumbró el RD-ley 3/2016 que, entre otros extremos, trajo la novedosa prohibición de aplazar/fraccionar deudas resultantes de tributos repercutidos (singularmente, el IVA) “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, novedad que así quedó incorporada al texto de la mismísima Ley General Tributaria (LGT).
A nadie se le escapaba -y así yo mismo lo apunté en el nº 71 de ENSXXI- que esa nueva previsión legal constituía un serio hándicap para la supervivencia de muchas PYMEs y autónomos que, precisamente por su reducido tamaño, no tienen bastante pulmón financiero como para anticipar el ingreso del IVA que ellos mismos aún no han cobrado. En buena lógica, la reacción empresarial no se hizo esperar reclamando, legítimamente, que se reconsiderara esa medida; ya entonces convalidada en el Parlamento. Todo ello, además, con el agravante de que en el horizonte asomaba -cual amenaza- la fatídica fecha del 30 de enero, vencimiento del plazo voluntario de ingreso de la declaración del IVA (ya fuera la mensual de diciembre o la última trimestral de 2016).
El tiempo pasaba -con la emoción añadida de la proximidad de esa fecha- y nada ocurría, hasta que el 13 de enero la Agencia Tributaria (AEAT) alumbró en su web un “comunicado” (sic) en el que -con un lenguaje algo críptico- dejaba entrever que las solicitudes de aplazamientos de IVA inferiores a 30.000€ quedarían exoneradas de acreditar la legalmente exigida falta de cobro de las cuotas repercutidas. Era obvio que ese mensaje chirriaba con la literalidad de la LGT que, además, no contemplaba delegación alguna en el Ejecutivo que le permitiera matizar los términos de aquella prohibición con rango legal… Así las cosas, la controversia, lejos de amainar, arreció, pues no fueron pocos los que denunciaron que esa relativización del impedimento legal no podía instrumentarse a través de un simple “comunicado” telemático.

"La nueva previsión legal constituía un serio hándicap para la supervivencia de muchas PYMES"

Y así fue como llega el siguiente episodio de este sainete: apenas cinco días después -el 18 de enero- el Departamento de Recaudación de la AEAT emite una Instrucción (herramienta a la que el Tribunal Constitucional ha negado su carácter de fuente del Derecho, restringiendo sus efectos ad intra del órgano emisor) en la que, invocando unas pretendidas “eficacia, eficiencia, seguridad jurídica y certeza” (¡qué paradoja!), acuerda que en las solicitudes de aplazamiento de IVA hasta 30.000€ las “pruebas documentales sean sustituidas por la presunción de cumplimiento de los requisitos”.
Parece evidente -¡otra vez!- que la laxitud probatoria introducida por esa Instrucción no solo no tiene amparo en la LGT sino que, además, pugna claramente con su literalidad. El escenario tornó entonces ya hacia lo kafkiano, pues, mientras que alguna asociación de autónomos se felicitaba por la decisión de la AEAT, desde otros foros (vgr.: singular y meritoriamente, la Asociación Española de Asesores Fiscales; AEDAF) se denunciaba que -pese a congratularse por la sensibilidad que tal decisión administrativa evidenciaba- el medio elegido era del todo improcedente por ilegal, lo que generaba un escenario del todo abracadabrante que rompía en mil pedazos la seguridad jurídica (precisamente la que la propia Instrucción de la AEAT invocaba como “coartada”). No les engaño si les digo que me cuesta creer que estemos viviendo episodios como éste; propios de países bananeros (que no son otros que aquellos donde el poder -el Ejecutivo, por ejemplo- hace y deshace a su antojo; despreciando olímpicamente las más básicas reglas de un Estado ordenado y moderno).
Pero -como diría Super Ratón- “no se vayan todavía, aún hay más”. Y alguien dirá: “¿más?, ¿en un país europeo?,… Ud. delira”. Pues no; no son delirios, si no tristes -¡muy tristes- realidades: semejante situación derivó en una comparecencia del Ministro de Hacienda en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados que, celebrada el 25 de enero, contaba así con el “plus” de faltar ya sólo ¡¡¡5 días!!! para el vencimiento del plazo de declaración del último IVA de 2016. Y fue, precisamente, en esa sesión de la Comisión parlamentaria (máximo sanedrín de control de la actividad del Ejecutivo) donde se escucharon, entre otras, las siguientes “perlas”:
- La exoneración probatoria es una “presunción totalmente legítima que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico” (Sr. Montoro).
- “No hay necesidad de alarmar innecesariamente a la gente” pues son “medidas que intentan ganar en eficiencia, en eficacia y, sobre todo, en conseguir el objetivo fundamental que es recaudar” (Sra. Madrazo/PP).
- “El criterio a seguir en la aplicación de los tributos es competencia de la AEAT, que parece que se nos olvida” (Sra. Madrazo/PP).
- “La norma (se refiere a la LGT) está clara y la Instrucción de la AEAT está clara” (Sr. Montoro).
- “No entremos en debates que no le convienen a nadie; vayamos a lo práctico” (Sr. Montoro).

"La decisión administrativa generaba un escenario del todo abracadabrante que rompía en mil pedazos la seguridad jurídica"

Solo cuando la sesión ya llegaba a su fin, se pudo escuchar al Sr. De la Torre (C´s) apuntar -sin la esperable convicción y vehemencia que el episodio requeriría, dicho sea de paso- que “lo que habría que haber hecho es cambiar el propio Real Decreto-ley”; pero, para entonces, el debate ya languidecía, quizá por aquello de que “el Parlamento se ha convertido en un apéndice más del nuevo soberano, la oligarquía parasitaria”1.
No perdamos la perspectiva: una decisión gubernativa es legal o ilegal con absoluta independencia de su efecto beneficioso o perjudicial, y si no denunciamos estas tropelías (que, sinceramente, creía propias de otras latitudes), no tendremos legitimidad alguna para quejarnos cuando el Ejecutivo reincida con una medida que nos perjudique…
Y es que ésta es una cuestión de principios, en la línea de lo que ya en su día advirtió Niemöller: “cuando vinieron a buscarme, ya no había nadie que pudiera protestar”.

1 “El verdadero coste del Estado de Bienestar”, Fernando del Pino Calvo-Sotelo (Expansión, 16/2/2017).

Palabras clave: Impuesto sobre el Valor Añadido, Aplazamiento.
Keywords: Value Added Tax, Deferment

Resumen

El pasado mes de diciembre, el BOE publicó el RD-ley 3/2016 que, entre otros extremos, trajo la novedosa prohibición de aplazar/fraccionar deudas resultantes de tributos repercutidos (singularmente, el IVA) “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, novedad que así quedó incorporada al texto de la mismísima Ley General Tributaria (LGT). A nadie se le escapa que esa nueva previsión legal constituía un serio hándicap para la supervivencia de muchas PYMEs y autónomos que, precisamente por su reducido tamaño, no tienen bastante pulmón financiero como para anticipar el ingreso del IVA que ellos mismos aún no han cobrado. El autor analiza las kafkianas vicisitudes de la citada prohibición a medida que se aproximaba el vencimiento del plazo voluntario de ingreso de la declaración del IVA.

Abstract

Last December, the BOE published the RD-law 3/2016 which, among other things, brought the new prohibition on deferring/splitting debts resulting from taxes (notably VAT) "unless it is duly justified that the accrued quotas have not actually been paid ", a novelty that was incorporated into the text of the very General Tax Law (LGT). No one can forget that this new legal provision was a serious handicap for the survival of many SMEs and self-employed persons, who, precisely because of their small size, do not have enough financial reserves to anticipate the VAT income that they themselves have not yet received. The author analyses the Kafkaesque vicissitudes of the aforementioned prohibition as it approaches the expiration of the voluntary term of entry of the VAT return.

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