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REVISTA74-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 74
JULIO - AGOSTO 2017

 


PREVENCIÓN Y LUCHA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal. DO L 131 de 20 de mayo de 2017, p. 11/12. Ir a la Disposición.

Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución. DO L 131 de 20 de mayo de 2017, p. 13/14. Ir a la Disposición.

La Unión participó junto con los Estados miembros como observadora de la negociación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica adoptado el 7 de abril de 2011. El Convenio quedó abierto a la firma.
Se crea un marco jurídico global y con múltiples aspectos para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia. Su objetivo es prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia doméstica. Contempla un amplio abanico de intervenciones que van desde la recopilación de datos y la sensibilización a las medidas legales de penalización de las diversas formas de violencia contra las mujeres. Incluye, además, medidas de protección de las víctimas y servicios de apoyo y aborda la dimensión de la violencia de género en el ámbito del asilo y la migración. El Convenio establece un mecanismo de supervisión específico para garantizar la efectiva aplicación de sus disposiciones por las Partes.
La firma del Convenio en nombre de la Unión contribuirá a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los terrenos,
Mediante las presentes Decisiones se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal y al asilo y a la no devolución, a reserva de su celebración.

SENSIBILIZACIÓN

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS
Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas. DO L 139 de 30 de mayo de 2017, p. 38/48. Ir a la Disposición.

El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013. Todos los Estados miembros son parte en el TCA. Aspira a establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación.
Las actividades emprendidas al amparo del TCA en la UE se han dirigido a dieciséis Estados beneficiarios y han abarcado una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas.
Es aconsejable procurar un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado satisfactorio y eficaz.
El gran número global de actividades previstas por la presente Decisión justifica el recurso a dos entidades ejecutoras, con el fin de repartir de forma eficiente la carga de trabajo. El Consejo y la Comisión han encargado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) la aplicación de los primeros proyectos relacionados con el control de las exportaciones de armas. La BAFA ha acopiado por ello un amplio caudal de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P de la Unión sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso. Su papel en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso.

PLAN DE TRABAJO

DEPORTE
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017 - 31 de diciembre de 2020). DO C 189 de 15 de junio de 2017, p. 5/14. Ir a la Disposición.

Se acuerda que el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte debe regirse por los siguientes objetivos principales:
- garantizar, a través de la cooperación intersectorial, que otros ámbitos de actuación de la UE sean conscientes de la contribución que puede aportar el deporte a la hora de responder a los desafíos estratégicos a los que se enfrenta la UE;
- seguir reforzando la base empírica para el deporte;
- fomentar un planteamiento colaborativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión;
- abordar los retos transnacionales recurriendo a un planteamiento coordinado de la UE;
- tener en cuenta la naturaleza específica del deporte;
- contribuir a las prioridades principales del programa de política económica y social de la UE y al desarrollo sostenible a fin de impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, así como preparar el período posterior a 2020;
- promover la igualdad de género;
- tener en cuenta la relación entre la educación y el deporte, incluidas las carreras duales;
- basarse en los logros de los dos primeros Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte;
- complementar y reforzar el impacto de las actividades iniciadas al amparo del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte;
- contribuir al desarrollo de deportes de base en la UE.

Para lograr estos objetivos deben establecerse estructuras y métodos de trabajo apropiados en consonancia con los asuntos prioritarios y las cuestiones clave. La Comisión debería organizar, cuando proceda, reuniones de grupos expertos y de agrupaciones específicas, en particular, en los ámbitos de actuación tratados ampliamente por los Planes de Trabajo para el Deporte anteriores y el actual.
Podrán organizarse reuniones por iniciativa de uno o varios Estados miembros sobre temas de interés común (grupos de Estados miembros interesados). Dichas reuniones tratarán, entre otras cuestiones, de las actividades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros participantes.
Otras estructuras y métodos de trabajo podrán incluir conferencias y seminarios de la Presidencia, reuniones informales de directores y ministros encargados de Deportes, estudios, conferencias y seminarios de la Comisión.
Durante el segundo semestre de 2020, el Consejo evaluará la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE basándose en el informe que deberá preparar la Comisión durante el primer semestre de 2020.

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