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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

La STC sobre la malhadada "amnistía fiscal"

Aunque entre mis múltiples defectos está el no contar con una memoria prodigiosa, recuerdo con nitidez la tarde del viernes 30 de marzo de 2012. Estaba a la puerta del colegio de mis hijos, esperando a recogerlos (esas tareas tan cotidianas que -de lo normales que parecen- apenas valoramos), cuando recibí una llamada de un cliente muy preocupado por una noticia que acababa de divulgarse: el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto-ley, implantaba una muy sensible limitación a la deducción de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Obviamente apenas pude decirle que me leería la norma tan pronto se publicara en el BOE quedando emplazado para llamarle el lunes cuando, ya despidiéndose, me dijo: “Ah, y aunque no me afecta, que sepas que también han aprobado una amnistía fiscal”.
En cuanto pude, obviamente, escuché con atención la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y me leí el comunicado oficial emitido al efecto, intentado desentrañar la letra pequeña de ese amnésico “perdón” tributario. Me pareció todo tan etéreo que no tuve más remedio que aguardar su publicación en el BOE, al día siguiente. La lectura de la parca disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, aquella en la que -en apenas cinco escuetos apartados- se regulaba la Declaración Tributaria Especial (DTE; eufemismo oficial de “amnistía fiscal”), me generó muchas más preguntas que respuestas… Las semanas, los meses ulteriores, fueron frenéticos: un ulterior Real Decreto-ley introdujo otros dos apartados, el célebre modelo 750 apareció en escena, la web del Ministerio de Hacienda se llenó de FAQs, el SEPBLAC emitió dos notas contradictorias sobre la interacción entre la “amnistía” y el delito de blanqueo y la Dirección General de Tributos emitió algún informe (sin firma) interpretando benévolamente el marco legal, amén de embarcarse en un genuino road-show España adelante con el claro objetivo de “vender” el producto.

"Victoria pírrica del Derecho al que una Justicia tardía viene a hacerle un flaco favor"

¿Resultado? Una tributación efectiva del 3% (lejos del nominal 10% previsto en la norma) que generó una recaudación de 1.193 millones de euros (menos del 50% del importe previsto). ¿Algo más? Sí, bastantes más cosas: i) en paralelo a la “zanahoria” (Montoro dixit), se amenazó con el “palo”, que no es otro que el ya tristemente célebre modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el exterior) y sus polémicas penas del infierno para todos aquellos que no lo presenten en tiempo y forma (“palo” que, dicho sea de paso, hoy está bajo la atenta lupa de Bruselas por tener fundadas sospechas de que vulnera  disposiciones comunitarias); ii) el creciente escándalo al trascender públicamente que algunos acogidos a la DTE eran sospechosos de corrupción; iii) las insistentes peticiones de revelar la identidad de los “amnistiados”; y iv) los no menos persistentes intentos de que la DTE se comprobara antes de que transcurrieran cuatro años desde el vencimiento del plazo para su presentación (pretensión ésta que partía de la controvertida asunción de que la DTE quedaba sometida a prescripción). En fin, todo un culebrón.
Mientras todo eso acontecía, el Tribunal Constitucional (TC) iba haciendo su trabajo: tramitar el recurso de inconstitucionalidad que, ya en junio de 2012, presentaron 105 diputados socialistas contra la controvertida disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012. Y, así, hasta el pasado 8 de junio, día en el que se dictó la sentencia mediante la que se declara inconstitucional y nula la norma impugnada. ¿Y ahora qué? Bueno, pues lo cierto es que mucho y nada a la vez. Empecemos por la nada: el propio TC, en aras de la seguridad jurídica, preserva las situaciones jurídicas firmes, de modo y manera que, a efectos prácticos, ello supone que su sentencia apenas va a tener efectividad real alguna. Victoria pírrica, pues, del Derecho al que una Justicia tardía viene a hacerle un flaco favor (salvo en lo que se refiere a la seguridad jurídica que, no lo olvidemos, también es Derecho, pero que también exigiría que las normas se dicten con un mínimo de rigor y de técnica que eviten estos sobresaltos).
En cuanto al mucho: el TC ratifica su ya consolidada jurisprudencia sobre la improcedencia del Decreto-ley como herramienta para modificar sustancialmente el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Ese es el motivo -en puridad, el único- que le lleva a estimar el recurso; tan es así que la sentencia considera “innecesario entrar a conocer de la lesión de los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad”. Pero sí que hay algo más, y es lo que, precisamente, más se ha aireado mediáticamente: el TC incorpora -eso sí, a mayor abundamiento- unas consideraciones críticas sobre la DTE (a la que el propio TC llama “amnistía” en su nota de prensa), denunciando que implica “la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)”. Hay quien ha querido ver en ese reproche del TC un “aviso a navegantes” ante futuribles medidas análogas, proscribiendo así las regularizaciones extraordinarias que el futuro nos pudiera deparar. Coincido en este punto con el profesor García Novoa1 cuando señala que “la sentencia no proclama ninguna suerte de blindaje constitucional de la indisponibilidad del tributo o de otras prestaciones”; es decir, que este enjuiciamiento no supone una suerte de “causa general” contra futuribles procesos de afloramiento de activos ocultos, siendo así que, en su caso, habrán de analizarse uno a uno.

"Este enjuiciamiento no supone una suerte de “causa general” contra futuribles procesos"

Eso sí, para el futuro quedan varias enseñanzas:
- La conciencia cívico-tributaria ha quedado laminada; ni está ni se la espera.
- La STC, una vez más, al Ejecutivo le sale “gratis” (reprobación parlamentaria al margen): ni un atisbo ya no de arrepentimiento, sino de meras disculpas por el patinazo cometido. Es más, el discurso oficial imperante no es otro que el maquiavélico “el fin justifica los medios”.
- La responsabilidad patrimonial del Estado, inexistente. ¡Y ya van…!
- Quizá el futuro nos depare nuevas “amnistías” (es más, me atrevería a augurar que así será), y ahí es donde se evidenciará la incidencia real del episodio de la DTE que ahora culmina. Yo hago mi particular apuesta, y es que la “chapuza” de la DTE deja un poso indeleble en la memoria colectiva y, como tal, difícil de olvidar, y ese legado es tanto o más peligroso que el propio proceso de regularización en sí: el Estado no es de fiar, promete lo que no puede cumplir y, tarde o temprano, su palabra es papel mojado. O lo que es lo mismo: poco o ningún éxito van a tener esos futuribles procesos análogos. El TC -como antes se apuntó- no ha puesto vacuna alguna para ello, el antídoto se lo ha inoculado el propio Estado con su chapucero modus operandi. De todos modos, tampoco me hagan demasiado caso; al fin y al cabo, nunca he ganado un duro haciendo apuestas.

1 “Amnistía fiscal: el obiterdicta de la sentencia de inconstitucionalidad”, Expansión 21/6/2017.

Palabras clave: Regularización, Amnistía fiscal, Inconstitucionalidad.
Keywords: Regularisation, Tax amnesty, Unconstitutionality.

Resumen

En opinión del autor poco o ningún éxito van a tener los futuribles procesos de regularización fiscal. Aunque el TC no ha puesto vacuna alguna para ello, el antídoto se lo ha inoculado el propio Estado con su chapucero modus operandi.

Abstract

In the opinion of the author, potential tax regularisation processes will have little or no success. Although the Constitutional Court has not established any protection against it, the state itself has done so through its sloppy modus operandi.

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