Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA74-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 75
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2017

CAPITALES EUROPEAS DE LA CULTURA

CAPITALES CANDIDATAS
Decisión (UE) 2017/1545 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que modifica la Decisión n.° 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033. DO L 237 de 15 de septiembre de 2017, p. 1 a 4. Ir a la Disposición.

Deben seguir alentándose las actividades de creación de redes entre las ciudades que ostenten el título de Capitales Europeas de la Cultura, con el fin de favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Con el fin de reforzar los vínculos culturales entre países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los de la Unión, la acción debe abrirse también a ciudades de aquellos países.
No obstante, por motivos de equidad respecto de las ciudades de los Estados miembros que participan en la acción, las ciudades de terceros países sólo deben poder participar en un concurso por el título. Asimismo, cada país solo debe poder acoger el título una vez durante dicho período, como ya ocurre con los países candidatos y candidatos potenciales.

MONEDA DE EURO

PREVENCIÓN CONTRA LA FALSIFICACIÓN
Decisión (UE) 2017/1507 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2005/37/CE por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación. C/2017/5803. DO L 222 de 29 de agosto de 2017, p. 25/26. Ir a la Disposición.

Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) en Bruselas.
El CTCE desempeñará las siguientes tareas:
a) analizar y clasificar todos los nuevos tipos de moneda falsa de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1338/2001;
b) contribuir a la realización de los objetivos del programa Pericles 2020, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
c) llevar a cabo las tareas contempladas en los artículos 4, 5, 7 y 12 del Reglamento (UE) n.º 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 2182/2004 del Consejo (*3);
d) asistir a los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) y a los servicios con funciones coercitivas; colaborar, asimismo, con las autoridades pertinentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección.

CIBERSEGURIDAD

CRISIS E INCIDENTES A GRAN ESCALA
Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala. C/2017/6100. DO L 239 de 19 de septiembre de 2017, p. 36/58. Ir a la Disposición.

La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la dependencia de las mismas, constituyen un elemento esencial en todos los sectores de actividad económica, ya que tanto nuestras empresas como nuestros ciudadanos están más interconectados y son más interdependientes que nunca, en todos los sectores y por encima de todas las fronteras. Los Estados miembros y las instituciones de la UE deben estar bien preparados para el caso de que se produzca un incidente de ciberseguridad que afecte a organizaciones de más de un Estado miembro, o incluso de toda la Unión, con posibles perturbaciones graves del mercado interior y, más en general, de las redes y los sistemas de información en que se basan la economía, la democracia y la sociedad de la Unión.
Un incidente de ciberseguridad puede considerarse una crisis a escala de la Unión cuando la perturbación causada por el incidente sea demasiado fuerte como para que el Estado miembro interesado lo resuelva por sí mismo o cuando afecte a dos o más Estados miembros con un impacto tan amplio de relevancia técnica o política que requiera una coordinación y una respuesta oportuna a nivel político de la Unión.
El Plan director de la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a nivel de la Unión que se recoge en el anexo de la presente Recomendación es resultado de las consultas mencionadas y complementa la Comunicación sobre “Reforzar el sistema de ciberresiliencia de Europa y promover una industria de la ciberseguridad competitiva e innovadora”.
El Plan director describe y fija los objetivos y los modos de cooperación entre los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la UE en cuanto a la respuesta a incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala y cómo los mecanismos existentes de gestión de crisis pueden hacer pleno uso de las entidades de ciberseguridad existentes a nivel de la UE.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo