Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006

Sobre la O.M. 2907 de la CAM (tanteo y retracto en viviendas protegidas)

La O. M. 2907 de 25 de septiembre de 2005 de la Comunidad de Madrid  regula el ejercicio de derecho de tanteo y retracto de la Comunidad  en las segundas trasmisiones de Viviendas de Protección Pública.
Las dudas que suscitó la interpretación de esta Orden, tanto en lo que respecta al ámbito de aplicación como a la forma de ejercicio, dado el rango y el carácter perentorio de esta disposición menor que además quedará derogada en cuanto entre en vigor la nueva Ley del Suelo de la Comunidad actualmente  en trámite, han  impedido a la Junta Directiva fijar directrices que unificaran la práctica antes de esta fecha.
La firma el día de hoy de un Convenio de Colaboración de este Colegio con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, ha  sido la ocasión para consensuar con la Comunidad una  fórmula más que nos permite autorizar estas transmisiones antes de haber recibido respuesta de la Comunidad a la notificación del proyecto de venta.  
Lo normal seguirá siendo que la escritura no se autorice hasta que se acredite al notario bien  la renuncia expresa de la Comunidad al tanteo, o bien el decaimiento del retracto por haber transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación.
Pero también podrá autorizarse la transmisión antes de que se nos acrediten esas circunstancias si en el otorgamiento se dan cumulativamente los siguientes requisitos:
a) que el transmitente declare en la escritura que ha notificado a la Comunidad su  intención de transmitir a efectos del posible tanteo,
b) que el notario haga constar en la escritura que ha advertido al comprador del posible retracto por la Comunidad y  pone en conocimiento de ésta por fax (nº 91.580.31.76) o por correo electrónico (regimenjuridicovivienda@madrid.org) --de lo que conviene dejar constancia en la escritura--- el hecho del otorgamiento y los datos necesarios para el posible ejercicio del derecho de retracto por la Comunidad, esencialmente finca, precio, forma de pago -- incluidas las hipotecas simultáneas es decir constituidas en el mismo acto para financiar la compra-- y cláusula de gastos.           
Como sabemos la existencia del posible retracto no paraliza la inscripción de la escritura de venta en el  registro de la propiedad.
En las citadas direcciones de fax y correo electrónico pueden los notarios  hacer consultas sobre el régimen u otras circunstancias de las viviendas protegidas. Además el Director General de la Vivienda nos ha proporcionado los datos de dos personas que podrían atender consultas del Colegio sobre Viviendas con Protección Pública en la Comunidad de Madrid.

Nombre: Mariano Hidalgo Jiménez,
Cargo:   Subdirector General de Vivienda
Teléfono: 91/580.31.68
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

C/ Maudes, 17, 2ª Planta
28003 MADRID

Nombre: Román González Valderrey
Cargo:   Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de Vivienda
Teléfono: 91/580.31.55
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
C/Maudes, 17, 2ª Planta
28003 MADRID

Madrid, 3 de abril de 2006, EL SECRETARIO, Enrique García Labajo

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo