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ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006

¿MUCHOS ABOGADOS?

El número de abogados en activo en España es excesivo, se dice ahora: 115.000 para una población de 44 millones, uno por cada 383 habitantes, y si se añaden los 37.000 que no están en activo, 152.000 abogados en total, uno por cada 289 habitantes. ¿Son muchos? ¿Son pocos? ¿Corregirá esta situación la Ley de Acceso a la Abogacía?...Veremos,
El exceso de abogados puede conducir a una excesiva judicialización de las relaciones sociales. Su escasez, a la postergación de la legalidad y a una posible carestía de sus servicios. Lo significativo es que los poderes públicos se están concienciando  de que ni siquiera la abogacía, prototipo de profesión liberal,  puede quedar al pairo de las leyes invisibles del mercado....

LIBRE ACCESO A LO QUE POR PROPIA DEFINICIÓN ES O DEBE SER PÚBLICO

La ley 24/05 introduce, aunque como excepción privilegiada, la libertad de acceso a los libros del Registro de jueces, notarios y otros funcionarios públicos. La Comisión Europea –mediante comunicación de 28 de Junio y en el contexto de la 1ª Directiva que exige a los registros de todos los países miembros estar en condiciones de recibir documentos electrónicamente “desde la fuente” en que se originan a partir del 1 de enero de 2007–  pide también  libre acceso para los notarios y algunos otros funcionarios  extranjeros. Los profesionales que gestionan créditos financieros  o  los gestores de documentos solicitan también  canales libres de acceso a los asientos registrales…
¿Podrán los registradores mantener racionalmente las barreras de contención que ahora tienen trazadas para seguir controlando y seguir guardando la llave de acceso a una información que es ajena y que por propia naturaleza debe ser pública y si no puede serlo no debe estar ahí?

LA FÓRMULA NUEVA EMPRESA, PREMIADA EN EUROPA, NO CONSIGUE DESPEGAR AQUÍ....
           
Políticos, voceros y medios de comunicación no se cansan de alabar la perfección teórica del sistema y su inexplicable  fiasco en la práctica societaria.                   
¡Y no será por la escritura de constitución, porque los notarios españoles, todos, están en condiciones de constituir y entregar la copia de la escritura constitutiva en menos de una hora! Y no solo para las Nuevas Empresas, sino para todas las sociedades, nuevas y antiguas.
¿Se han analizado de verdad las causas de este fracaso y particularmente las causas de estas demoras?  Dejar morir el sistema por inanición,  sobre ser una forma de deserción, convierte en  inútiles los intensos esfuerzos que se hicieron para implantar un sistema cuya segura y fértil virtualidad no se ha desentrañado realmente… Seria una pena…y además un estéril derroche!

SUCESIONES EN  CABEZA DE LA LISTA DEL FRAUDE

Según los resultados del Plan de lucha contra el Fraude en la Comunidad de Madrid se ha puesto en evidencia que es el Impuesto de Sucesiones el que acapara la mayor parte, en concreto el 62% del fraude detectado.
Una razón más para dar cumplimiento al propósito anunciado por la Presidenta de suprimir este Impuesto a partir del próximo ejercicio, ejemplo que ser4á seguido por la Comunidad de Castilla-León.  Pero no en aras del viejo refrán “muerto el perro se acabó la rabia”. Hay razones mucho  más poderosas que todo esto. El Impuesto de Sucesiones, en su ordenación actual en España, que hace posible que sólo lo paguen las clases modestas, tiene ganada a pulso su expulsión de cualquier sistema tributario razonable o  constitucional…

ATASCO JUDICIAL SIN FONDO

Lo ganado por primera vez en 2004 se ha perdido con creces en 2005.  La bolsa de asuntos judiciales pendientes de resolución supera los dos millones, ¡dos millones! … Y el fondo crece y crece  porque cada año entran más asuntos de los que se resuelven…
Justicia exige de los Jueces un rendimiento superior en un 20% al que actualmente prestan para poder cobrar “productividad...” ¿Será éste el camino? Hay quien alega incompatibilidad entre los principios de justicia y la cuantificación economicista de sus procesos. Pero, ¿qué hacer con el gigantesco embudo judicial que está a punto de engullir cualquier expectativa de los ciudadanos de obtener justicia del sistema actual?

ESCRITURAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO

Continúa una extraña  presión interesada – por cierto, ¿cui prodest?- para  que tengan acceso  a los registros españoles las escrituras otorgadas ante fedatarios extranjeros. Abogados, catedráticos, incluso algunas instituciones europeas parecen aplaudir esa demanda.... Nadie atiende las poderosas razones que se oponen a esa medida. Por ejemplo  el control de legalidad que hace el notario español y que difícilmente puede hacer el notario extranjero sobre una legislación que desconoce. Nadie alude tampoco al principio de reciprocidad ya que ninguno de los países que reclaman esta posibilidad, concretamente Alemania, nunca aceptarían la inscripción en sus registros de una escritura autorizada por notario español…  
Pero hay además otras razones no menos poderosas en la práctica que estos sedicentes europeistas parecen olvidar. ¿Nunca han llegado a pensar que el cumplimiento de sus directivas, especialmente las prioritarias como las de lucha contra el Blanqueo de Capitales, exige un control de todas las compras de inmuebles en España y que este control se está realizando  mediante  programas informáticos alimentados con los datos de todas las notarías españolas y que  si  a estos programas les faltara una pieza y precisamente fuera la otorgada  en el extranjero se malograría el programa  por entero?

EL ACCESO DIRECTO AL REGISTRO, SIN INTERMEDIACIÓN, ¿PUEDE VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los asientos del Registro contienen actualmente  datos personales y patrimoniales.  El derecho a la intimidad y la privacidad,  elaborado en las últimas décadas  y protegido por la doctrina constitucional  mediante la consiguiente  promulgación de la  Ley de Protección de Datos,  ha puesto en evidencia la contradicción de que aparezcan  en registros públicos datos cuya reserva protege la ley.
La solución concluyen  los registradores es que ellos controlen la información, pues sólo  ellos son capaces “de discernir cuáles son los datos necesarios para cada finalidad y discriminar que asientos son actuales, ciertos y vigentes” (sic). Vuelta otra vez a empeñarse en patrimonializar lo público convirtiendo en privado  un registro que no lo es ni lo puede ser.
Pero auque eso pudiera valer para el pasado,  ¿no sería más lógico que a partir de ahora no se envíen a  estas oficinas los documentos íntegros,  sino solo un extracto con  los datos compatibles con el carácter esencialmente “público” de los  registros,  que están ahí  para general conocimiento de su contenido y  que en el de la propiedad se reduce a la titularidad y cargas  de  las fincas?

ENMIENDA “ESPECIAL” PARA “JUBILAR” A HERNANDO

Una enmienda presentada hace un mes por Izquierda Unida, especialmente diseñada para conseguir  la jubilación inmediata de Francisco Hernando, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, recuerda a la que allá por los años 80 presentó el diputado vasco Bandrés para que los vocales judiciales fueran elegidos por el Parlamento. La enmienda especial contra Hernando no prosperó gracias a la facción mas sensata del Partido socialista, encabezada por M.ª Teresa Fernández de la Vega y Juan Fernando López Aguilar.
Sin entrar en colores políticos, el mundo del Derecho agradece esta posición. Lo que distingue a la ley del privilegio es la generalidad.  Nunca  se puede legislar nada pensando en hacerlo contra alguien o a favor de alguien. Se aprende en primero de derecho, aunque a veces algún obcecado lo olvida…

ANTE TODO CONTRA EL  NOTARIO

Un ciudadano se queja en la prensa de que le han vendido como libre una vivienda que es de Protección Publica y que además  tiene cargas no declaradas. Y a la vista de su  frustración no se revuelve con los que engatusaron o le aconsejaron… O contra sí mismo si, como es habitual, se dejó llevar de la codicia pensando que compraba a precio ventajoso. Se revuelve contra todo el sistema: gestores, Comunidad autónoma,  promotores y ¡cómo no! contra los notarios y los  registradores.
No nos cansaremos de recomendar que es preciso adoptar las máximas cautelas en el momento de la compra de una vivienda, especialmente en ese período de “pre-horizontalidad”, es decir antes de que los pisos entren bajo control notarial y registral, precisamente porque no hay garantías jurídicas suficientes de que los  mas avispados no se aprovechen de los incautos. Poco pueden hacer notarios y registradores durante la fase en que no se cuenta con ellos. Y no será porque no se denuncia permanentemente esta laguna legislativa….

EL DINERO NEGRO

Algún medio publica que “los estudios denuncian que las inmobiliarias gestionan dinero negro en las compraventas…,”  y sólo con ese dato los habituales voceros empiezan a señalar a los notarios como testigos renuentes de esta práctica que al parecer conocen todos los ciudadanos mejor que los notarios.
Pero ¿se han parado a pensar alguna vez si el notario tiene alguna facultad para impedir estos hechos en el supuesto de que fuera cierta? ¿Y aceptarían ellos, que al parecer la han practicado cuando han comprado o vendido pisos, que el notario de turno –caso de que se enterara, lo que no suele ocurrir–  se lo impidiera o lo denunciara a la policía?  ¿Conocen algún país donde esta práctica  haya sido erradicada a través de  los notarios y no a través de  la inspección y la policía fiscal?

MEMORIAS

En la presentación de un curso de verano  un representante del  Notariado  pidió a una alta  autoridad estatal allí presente la pronta aprobación del nuevo Reglamento Notarial con el argumento de que cuando entre en vigor  los consumidores podrán  disfrutar de los beneficios de la función equilibradora del contrato que el nuevo texto encomienda a los notarios, quienes con el nuevo texto deberán  prestar mayor atención a la parte más débil del contrato logrando la igualdad y equilibrio contractuales, cosa –añadió– que supone un importante avance social  (sic) ¿Habrá olvidado que esta conquista está en el artículo 147  del Reglamento actual desde el año 1984? ¿Será sólo un problema de amnesia?

PASTORAL

Mucho ha sorprendido la pastoral que algún decano dirige a su grey. Sorprende por las profundas convicciones democráticas del que la firma, que parece conformarse y considera suficientes los  niveles de democracia tolerados por el dictador en la  época de hierro de la posguerra. Y sorprende también su opinión sobre los movimientos asociativos del notariado que “ningunea”  sin pudor, y que desde luego  serán pocos y poco nutridos pero incluyen a todos y los únicos que se inquietan por los temas corporativos, y que desde luego son más de los que interesándose por los temas aplauden con docilidad…
Esta revista está claramente a favor de un nuevo Reglamento. Pero no de las modificaciones “ad –pro o contra-- hominem”, porque el Notariado es algo demasiado serio como para  ponerlo en manos de una sola persona –ahora y en el futuro, no se olvide– sin un debate previo y sin  regular al mismo tiempo  los mecanismos de cese y de ajuste y control del cesarismo que se quiere implantar sin decirlo.
Y si todo es tan claro ¿por qué nadie vino a defender esas posiciones tan demócratas y transparentes el día en que todas las Asociaciones de notarios de España –no de Madrid– expusieron la suya? ¿Tanto miedo se tiene a los corderos que hablan? ¿Se ha molestado en preguntar y  contrastar su opinión con las bases? ¿Por qué puede molestarle  que se haga?

TODOS QUEREMOS MÁS

Los innumerable barómetros de opinión encargados por el notariado siempre han denotado  un constante y creciente altísimo  grado de satisfacción de los ciudadanos con el notariado. Incluso en confianza y credibilidad alcanzan el grado máximo que para sí quisieran los demás gremios, incluidos penalistas, políticos o jueces.
No cabe duda que, de la misma forma que no hay situación que por desesperada que parezca no sea susceptible de empeorar, no hay tampoco en la tierra situación alguna que justifique el conformismo y el Notariado continuará, pese a quien pese, en permanente ascesis en pos de mantener su racionalidad y su utilidad social.
Pero queda en el tintero una pregunta: si los notarios según se les aconseja pueden hacer aún algo más ¿cuánto les queda a los demás gremios citados por hacer?

NOTA ACLARATORIA: ¿POR QUÉ JUVENAL?

Muchas veces nuestros lectores nos han preguntado por el sentido del título de esta sección. A nadie se le escapa que se debe al poeta latino Juvenal,  especialista en el genero satírico.  Como muestra  y para regocijo general, vamos a transcribir hoy  una de sus sátiras,  la cuarta por ejemplo, de todos conocida.

¿HAY  NIVELES EN LA DEMOCRACIA?
           
Solo un  conformismo desorientado puede sostener que,  aunque no haya habido  debate ni exposición de programas, la simple elección para el cargo dota de créditos democráticos  suficientes  y habilita a los elegidos para integrar las Juntas Directivas y actuar  como plenipotenciarios en  los Colegios profesionales. Y solo un desenfoque de lo que es la democracia,  permite  calificar de suficiente la dosis de democracia que la dictadura en su fase de hierro toleró para estas instituciones.
Porque, aun en el caso de que la elección de dirigentes se haya ajustado a las normas democráticas, ¿dónde se manifiesta luego la democracia funcional durante el periodo de mandato del elegido? La Constitución Española ordena democracia para los Colegios Profesionales tanto en su estructura como en su funcionamiento.  Debemos, entonces,  preguntarnos: ¿en qué  fase del funcionamiento de las instituciones encuentran estos conformistas la participación  democrática? ¿Qué significa  la frase “democracia participativa” que constituye una de las ideas-fuerza de los programas de todos los partidos  y una de las promesas electorales que con mas énfasis hacen los políticos en sus discursos?
Todos sabemos que la democracia no es un fin en sí mismo sino un método. No es tampoco un grial o vellocino que se conquista, se guarda y se exhibe. La democracia es una actitud continuada, un objetivo dinámico, un largo proceso de conquistas sucesivas por etapas  cuyo final, la convivencia con ausencia  de cualquier situación de prevalencia  de unos sobre otros, raya ciertamente en la utopía. Hay democracias balbucientes, imperfectas y de mala calidad, y  las hay en pañales, amenazadas y protegidas o tuteladas. También las hay fuertes y consolidadas pero nunca perfectas.  La democracia llegará –se dice-- cuando el principio de autoridad pase a segundo plano o desaparezca por innecesario, lo que parece un objetivo inalcanzable. Y aún se puede decir más: tal vez sea también, aunque por otras razones,  un objetivo imposible  pues hay quien como  S. Haffner defiende con sólidos argumentos que  en estado puro la democracia sería  un sistema en cierto modo inoperante.
Pero que el ideal democrático sea una meta inalcanzable o imposible no justifica las  posturas pasivas o conformistas a los que les basta  cualquier grado de democracia aunque sea de mínimos. No puede estimarse que hay democracia simplemente porque precedió una elección, y menos que la simple elección  conlleva una presunta delegación plenipotenciaria en el elegido de honor, vidas y haciendas de los electores. Una mera elección viene a significar en el campo de la democracia lo que un simple  prión significa en el desarrollo de la vida. Es solo el primer postulado. Hora es ya de despejar para siempre esta  confusión,  demasiado  extendida en España como lo demuestra la polvareda que levantó este verano en la prensa una inconcebible  polémica  sobre si los españoles han recibido una educación democrática, o más exactamente,  sobre si han recibido formación acerca de  lo que debe entenderse por democracia.
Un verdadero  demócrata nunca será conformista, estará siempre en ascesis permanente.  Por eso, cuando EL NOTARIO DEL SIGLO XXI pedía más democracia para las organizaciones corporativas no estaba tachando de antidemocrático el sistema actual. Basta leer sus editoriales sin prejuicios o intereses latentes.  “Nadie discute –se decía contundentemente en el Editorial del nº 6-- que nuestro actual sistema es democrático”.
El  error procede  del vicio que acabamos de denunciar,  vincular la democracia  exclusivamente a la elección. Como si la mera elección fuera aval en blanco de democracia, cuando la historia ha demostrado que  no es así,   porque la falta en cada decisión del gobernante  de  una carga suficiente de energía democrática ó la falta de suficientes mecanismos de control puestos individual o colectivamente a disposición de los ciudadanos pueden descalificar al gobernante que abusó del poder y al sistema que hizo posible  el abuso de poder  por  carecer  de mecanismos que lo evitaran o corrigieran de inmediato, privando a ambos de la etiqueta democrática. Y ello aunque hubiera precedido elección. “La estructura actual de muchas corporaciones –se decía en el editorial citado citando a G. Gurriarán--,  que no impide que en ocasiones una pequeña nomenclatura pueda llegar a gobernar como si hubiese recibido un cheque en blanco y que, sin estimular la participación, permite nombramientos y destituciones volubles en función no de la eficacia sino de razón tan endeble como la afinidad personal demuestra sobradamente lo lejos que un sistema puede quedar de los principios democráticos”.
Así  decía expresamente el editorial de marzo. Y  aunque no lo pretendía  la realidad ha demostrado que fue una triste  premonición. Lamentables hechos posteriores  convirtieron  esas palabras de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI en un vaticinio. Y más  tristeza aun produce el colaboracionismo de los votos ciegos, sistemáticamente alineados,  cuando racionalmente dejan en el que los emite el sinsabor de la renuencia.  
Hay grados en la democracia, no lo dude nadie, como los hay en la higiene personal. Pero,  como decía Speer en sus Memorias, cada cual administra y decide  la dosis de higiene y democracia que quiere recibir.
                                                    
Juvenal.

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