Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
portada9gde

ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006

ANTONIO DOMÍNGUEZ MENA
Notario de Madrid

Una de las dificultades básicas con las que a menudo se encuentra el notario a la hora de redactar un testamento es averiguar la verdadera voluntad del testador  en algunas pretendidas disposiciones; pero eso, muchas veces, no es tarea fácil. El propio artículo 147 del Reglamento Notarial se refiere de forma genérica a la forma de plasmar documentalmente la voluntad de los otorgantes en toda clase de instrumentos públicos, al expresar que se hará de acuerdo a la voluntad común de los interesados, que el notario deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, informando del valor y alcance de su redacción. De forma específica, en sede de testamento abierto, el art. 695 del Código Civil ordena que el notario redacte el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresada oralmente o por escrito.
Estas sencillas afirmaciones teóricas se complican en la práctica de manera extraordinaria por distintos motivos, entre los que se encuentran las dificultades para hacerse entender el testador, el uso de localismos lingüísticos para designar situaciones, o el hecho de desear figuras jurídicas imposibles, y esto hablando de personas con capacidad para testar. Y esto ha sucedido en todas las épocas y a todos los notarios, al menos alguna vez, en situaciones más o menos “simpáticas”.
Recuerdo muchas de estas situaciones, pero antes de entrar en la que es objeto de este artículo, contaré dos. En una ocasión, en la “salida” semanal a un pueblo de gran solera, una señora quería mejorar en testamento a uno de sus hijos porque estaba “desesperado”; para poder redactar adecuadamente el testamento y recomendar o no la designación de tutor o curador, pregunté a la señora si su hijo estaba desesperado porque padecía algún tipo de enfermedad mental, a lo cual respondió que no, que quería mejorar a este hijo porque su mujer le había abandonado, por lo que, tras algunos escabrosos detalles más, llegué a la conclusión de que el hijo en realidad estaba separado de su mujer y ésa era la razón de beneficiarle. En otra ocasión, un señor quería dejar una habitación de su casa ”para la Virgen Niña”; tras muchas preguntas, averigüé que con ese nombre se conoce a una pequeña imagen tallada en madera de la Virgen María colocada en el interior de una caja de madera que se abre y cierra con dos puertas, que los fieles se van entregando para exponer con orgullo y fervor por temporadas en alguna de las dependencias de sus casas.
Pero, sin duda, el caso “del premio” fue el que me planteó un abogado compañero de Facultad, quien, antes de exponerme “su caso” ya me anticipó dos cosas: Que acudía a mí por razón de confianza y que la testadora tenía capacidad, pues una situación así le hubiera resultado embarazosa ante otro notario. Además, éste era el último asunto que tenía pendiente antes de trasladar su despacho a otra localidad.

"La testadora, soltera y sin descendientes, tenía seis perritos y quería que, mientras vivieran, no les faltara de nada, y vivieran en una casa con corral de la cual era dueña por mitades indivisas con un hermano con el que no se trataba"

Los deseos de su cliente –la testadora, soltera y sin descendientes- eran bastante claros: Vivía su madre, a quien quería dejar la legítima estricta con la esperanza de que la repudiara (no mantenían buenas relaciones), pero además tenía seis perritos y quería que, mientras vivieran, no les faltara de nada, vivieran en una casa con corral de la cual era dueña por mitades indivisas con un hermano con el que no se trataba, debiendo ordenarse el testamento de tal forma que la casa se la quedaran los perritos actuales y la primera generación de sus descendientes, y a medida que éstos fallecieran, debían enterrarse en un determinado lugar del corral de la casa con una talla de madera sobre el enterramiento a modo de retrato del perrito en cuestión con el nombre grabado. Con la finalidad de que estuvieran atendidos, había elegido como sucesor al vecino del pueblo de costumbres más relajadas y de peor reputación, dicho esto en términos eufemísticos, si bien según mi amigo, el elegido era el más “quinqui” del lugar; y si éste no aceptaba la encomienda, designaba a otras personas más o menos del mismo perfil. El premio por cuidar a los canes era suculento, pues consistía, además de la mencionada mitad indivisa de la casa y corral, en dos locales y un piso en un buen sitio de Madrid capital y dinero efectivo depositado en bancos.
En una de las conversaciones que mantuve con la testadora (y tuvimos varias, pues durante seis meses fue ampliando, modificando y precisando sus deseos) le planteé cómo podríamos reflejar jurídicamente muchas de las cosas que quería, insistiéndole en las dificultades prácticas que tendrían los destinatarios de los bienes, debiendo quedarle claro que los perritos no podían ser herederos porque no podían calificarse como personas (art. 745 CC) y ella no quería constituir ningún tipo de persona jurídica encargada de los mismos. Finalmente, confesó: Su principal deseo, además de preocuparse por los perros, era fastidiar en todo lo posible a su único hermano, para lo cual había decidido, cuando ella no estuviera, “meter” en la casa al individuo más conflictivo del pueblo para que se “entendiera” con él, porque le había hecho la vida imposible en todo momento, rogándome que pusiera todo mi empeño en que el testamento saliera bien. No me planteé dudas en cuanto a su capacidad para testar: La tenía plena.
Para dar forma jurídica a todo aquello, después de muchas vueltas, había que precisar algunos puntos (dejaré otros sin mencionar aquí, aunque sí se contenían en el testamento): Era preciso identificar a los perritos protagonistas por su raza y tarjeta sanitaria –hubiera sido conveniente a través de su ADN, pero se abandonó por resultar demasiado caro-, pero como no eran de pura raza, sino más bien “híbridos”, se me ocurrió que podría ser útil incorporar también al testamento fotografías de cada uno.
A la testadora esta idea le pareció idílica (sus adorados canes quedarían inmortalizados en el protocolo por los siglos de los siglos), así que me entregó sendas fotografías de ellos posando con glamour encima de una cama, sobre la mesa del comedor, en un sofá, en el jardín, …, donde se percibía claramente la “prestanza y señorío” de aquellos animales. Estas fotografías y copia de las tarjetas sanitarias formaron parte del testamento. En cuanto a la forma de acreditar el fallecimiento y posible descendencia de los perros, se determinó que se haría mediante certificados veterinarios de defunción y nacimiento, con algunas previsiones para el caso de no poder acreditarse el fallecimiento de alguno de ellos; respecto de la talla de madera y enterramiento, se hizo constar que se procedería al enterramiento si se obtenían los permisos municipales pertinentes que pudieran ser necesarios y siempre que respetara el contenido del art. 394 CC (que no perjudicara el interés de la comunidad de bienes ni impidiera al copartícipe usar el inmueble según su derecho). Finalmente, se nombraron albaceas-comisarios con amplias facultades en relación a lo deseado por la testadora.
Respetada la legítima materna con el ruego de su repudiación, el “angelito” instituido heredero sólo podría disponer de los bienes al fallecimiento del último de los perros fotografiados o de los descendientes de primer grado -para lo cual era muy importante tener controlada administrativamente la prole-, lo cual se previó a través de certificados veterinarios. Y para el caso de que durante la vida de los perros el heredero instituido falleciera o abandonara los cuidados de los canes o éstos no estuvieran adecuadamente atendidos –lo cual se controlaría por medio de veterinario en forma objetiva-, también se nombraron sustitutos. En definitiva, la misión era “salvar a los perros”.

"Su principal deseo, además de preocuparse por los perros, era fastidiar en todo lo posible a su único hermano, para lo cual había decidido, cuando ella no estuviera, 'meter' en la casa al individuo más conflictivo del pueblo para que se 'entendiera' con él"

Después de seis meses y un número incontable de borradores, el otorgamiento de aquel testamento resultó simple, al abogado y a mí se nos quitó un gran peso de encima  y la testadora quedó satisfecha. No obstante, le insistí mucho en la posibilidad de que todos sus deseos no se cumplieran si, a la vista de los términos del testamento, el heredero instituido y los sustitutos, de común acuerdo, tomaran una serie de medidas que provocaran un fatal –pero natural- desenlace para los perros y su prole, en cuyo caso … “su gozo en un pozo”.
Y todo lo expuesto, que puede parecer disparatado, con el tiempo será más frecuente. En una sociedad como la actual, donde existe un alto porcentaje de personas que viven solas, la compañía de animales en estos casos es frecuente y la preocupación de ellas es similar a la de quienes tienen hijos: Dejar sus bienes a sus seres queridos, en nuestro caso, los perros. Para ello, una solución recomendable es disponer testamentariamente la entrega inmediata de los animales a asociaciones o fundaciones destinadas a su protección, instituyendo herederas a esas personas jurídicas, debiendo recordar un concepto básico del Derecho Español: Sólo quienes tienen personalidad jurídica tienen aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.
Pero la subsistencia de esos animales dependerá de que, previamente al fallecimiento del testador, la institución ya esté avisada del destino de los mismos, ya que hasta pasados quince días desde el fallecimiento del causante –acreditado con su certificado de defunción- no se expide el certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, con el cual se obtiene por el instituido la copia autorizada del testamento, y puede ser que tal instituido ignore que ha sido designado. Ese lapso de tiempo puede ser fatal para el cuidado de los animales.
Pero este no era el caso de nuestra otorgante, quien, seguramente inspirada en el clásico de dibujos animados de Walt Disney, “Los Aristogatos” –romance y aventura a ritmo de jazz-, tenía intención de dejar su herencia directamente a sus encantadores perritos, aunque estos deseos iniciales se vieron truncados a causa de un doble tecnicismo: La teoría de la persona jurídica y la determinación notarial del Derecho. De no haber acudido al notario, ¿se imaginan el testamento ológrafo o cerrado de esta señora en función de sus deseos? Sin duda, un Oscar para ella.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo