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VIVIENDA

Aprobado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. BOE 19-1-2022. Descargar

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 el Gobierno renueva el compromiso estatal para facilitar el acceso a la vivienda con la aprobación en este real decreto del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se regula un nuevo paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 fija objetivos a corto plazo de incidencia directa en la ciudadanía y objetivos estructurales a corto y medio plazo de incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, así como objetivos de mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas y de regeneración de zonas degradadas o áreas donde la infravivienda y el chabolismo son todavía hoy realidades contra las que la acción pública ha de ser especialmente agresiva. A corto plazo los objetivos son: a) Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos. b) Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% de la renta del alquiler y de dichos gastos. c) Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño. d) Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia. e) Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes. A corto y medio plazo: a) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes. b) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados. c) Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho. d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social. e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:
a) Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenios, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma.
b) Programas de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
c) Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al reto demográfico.
Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:
1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Para acceder a la ayuda de este número 2, cuando se trate de compraventa de viviendas en construcción, será necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. La ayuda solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social.
Respecto al programa de incremento del parque público de viviendas, podrán obtener financiación las viviendas adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50% del capital, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de cincuenta años.
El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización e inscripción en el registro de la propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro en el plazo máximo de seis meses desde dicha formalización.
e) Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades.
f) Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda.
g) Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan.
Por otra parte, en cuanto al Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto, es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales de jóvenes de hasta treinta y cinco años, inclusive. El beneficiario debe disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), límite que puede incrementarse en supuestos especiales. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. El bono consistirá en una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión por el plazo de dos años.
Entró en vigor el 20 de enero.

SAREB

SAREB: RÉGIMEN JURÍDICO
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. BOE 19-1-2022. Descargar

Dispone la Exposición de Motivos que la reclasificación de SAREB en las cuentas nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios en su régimen jurídico, y así, se eliminan los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, y a tal fin se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y se prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal.
La SAREB es una entidad de naturaleza temporal, limitada al 2027, y para garantizar que la potencial toma de control del SAREB por el FROB no suponga un cambio en su capacidad de actuación como instrumento de resolución, la sociedad se mantendrá sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son de aplicación. Así, se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la sociedad será el establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del presente Real Decreto-Ley desde la efectiva toma de control pública, a excepción del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor. Del mismo modo se procede a la adaptación del régimen supervisor y de fiscalización de SAREB, así como del seguimiento del cumplimiento de sus objetivos.
Se concreta que no formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos de las que el FROB sea titular o que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución. Dichas participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, así como las sociedades emisoras de los mismos, que no tendrán consideración de sociedades mercantiles estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre ellas, quedarán sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las obligaciones de remisión de información que resulten necesarias para la elaboración de las cuentas nacionales.
El artículo tercero modifica el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos y en este sentido la disposición adicional 2ª relativa al arancel de los notarios y registradores de la propiedad dispone que las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto, cuando legalmente deba soportar el pago SAREB o los FAB, no devengarán derechos arancelarios. A efectos registrales, los supuestos que requieran la inscripción de previas trasmisiones de los activos adquiridos, todas las realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento y, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no devengarán derechos arancelarios. Tampoco devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.
Se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la posibilidad de enajenación de activos, bien la propiedad o uso de activos, a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social.
Se exime a SAREB de la aplicación del artículo 327 del el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a la compañía de la obligatoriedad de la reducción de capital cuando las pérdidas contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Durante el 2021 el SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo. La deuda senior cuenta con el aval del Estado y se pretende que esta realidad tenga reflejo en la estructura accionarial a fin de decidir la estrategia empresarial.
Se considera necesaria y urgente la sujeción de las políticas remuneratorias de la compañía al principio de eficiencia presupuestaria, por lo que se incorporan los criterios propios de los contratos mercantiles y de alta dirección establecidos en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
Entró en vigor el 20 de enero.

VARIOS

CRIPTOACTIVOS: PUBLICIDAD
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. BOE 17-1-2022. Descargar

Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. En particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión. A su vez se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a dichas actividades publicitarias. Y es con esta finalidad con que se dicta esta Circular.
La Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. Las normas primera y segunda se refieren a objeto y definiciones, entre las cuales figura la de “Criptoactivo”, como “representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”. La norma tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la presente Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias. Por otro lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria, y por tanto quedará excluida del ámbito de la Circular, entre otras algunas actividades profesionales (white papers, publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión. En la norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la presente Circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos. La norma quinta recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido deberán reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales. La norma sexta se refiere a las funciones supervisoras de la CNMV. La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas.

PENSIONES: ACTUALIZACIÓN
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. BOE 26-1-2022. Descargar

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contiene, dentro de su título IV, los criterios de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio. Si bien, para este ejercicio económico, la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, no fija el porcentaje de incremento, como en años anteriores, sino que establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. En consecuencia, de acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el indicado procedimiento, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5%. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, establece un incremento del 3%.
Por otra parte, el importe de la pensión, una vez actualizado, estará limitado a la cantidad de 2.819,18 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO: PLAN ANUAL
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. BOE 31-1-2022. Descargar

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia Tributaria en el medio plazo.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas, y tiene la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación.
En 2022 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, utilizando las nuevas tecnologías y los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.
Es importante la labor del notariado en la prevención del fraude fiscal, de manera que, específicamente lo reconoce esta resolución al recoger la colaboración con la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR). Esta Unidad viene colaborando con otros órganos de la Agencia Tributaria en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos o el de la optimización y depuración del uso de las ya existentes. En este sentido, durante 2022, la UCCCPR dedicará parte de sus esfuerzos a la implementación de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado, de la que dispondrá la Agencia Tributaria, y también ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales (Ultimate Beneficial Owners - UBOs) de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel. También respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.

MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. BOE 23-2-2022. Descargar

En este real decreto ley se prorrogan determinadas medidas dirigidas a la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el sentido iniciado por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre o el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, asó como a empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Entre sus medidas, la disposición final segunda modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ampliando hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, así como de aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. La solicitud de compensación del arrendador prevista para tales casos podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022.
Entró en vigor el 24 de febrero.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. BOE 23-2-2022. Descargar

Mediante este Real Decreto se procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,63% respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2022. De esta manera, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación: a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario. b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
El real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

VALORES NEGOCIADOS
Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 25-2-2022. Descargar

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024
Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024. BOE 26-2-2022. Descargar

Este real decreto aprueba el Programa anual 2022 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Entre las estadísticas en las que interviene el Consejo General del Notariado se encuentran el Índice de Precios de la Vivienda (IPV) y la Estadística de Transacciones Inmobiliarias, y en las que participa el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la de Sociedades Mercantiles, del Procedimiento Concursal (en el año 2021 pasó a ser el citado Colegio el responsable de las operaciones estadísticas, ante lo era el INE), de Hipotecas, sobre Ejecuciones Hipotecarias, de Transmisión de Derechos de la Propiedad.

CONSUMIDORES Y USUARIOS: VULNERABILIDAD
Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. BOE 1-3-2022. Descargar

El artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Con esta ley se incluye por primera vez en la normativa estatal (ya aparece en algunas legislaciones autonómicas) de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo. Esta situación de protección ha sido apreciada por la Comisión Europea con la publicación de la Comunicación, de 13 de noviembre de 2020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor, que presenta la visión de la política europea de consumo para el periodo 2020-2025. La Agenda asume un enfoque holístico que abarca aquellas políticas de la Unión Europea que revisten especial interés para las personas consumidoras, complementando otras iniciativas como el Pacto Verde Europeo, la Economía Circular o, en el marco de Naciones Unidas, la Agenda 2030. Para alcanzar sus objetivos, la Agenda cubre cinco ámbitos prioritarios: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) la tutela y defensa de los derechos de los consumidores; d) las necesidades específicas de determinados grupos de consumidores; y e) la cooperación internacional. Entre ellos, el tercero y el cuarto son los que establecen el marco adecuado para la modificación urgente del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El artículo primero de esta ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La modificación esencial del texto refundido es la que afecta al artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, con la finalidad de incluir la definición de persona consumidora vulnerable. Así, se determina que a los efectos de esta norma y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Como consecuencia de esta previsión, de carácter esencial en el texto refundido al determinarse el concepto de persona consumidora vulnerable, se procede a modificar diversos artículos de dicho texto con la finalidad de adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Con tal finalidad se incorpora la previsión de esta categoría, la de persona consumidora vulnerable, en los siguientes preceptos: En el artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios, del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo. Con el mismo objeto se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, de especial relevancia al objeto pretendido por la ley, al disponerse que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación. Al efecto se prevé que respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Y que las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos. Con la misma finalidad, se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Asimismo, se procede a modificar el artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad, con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses. Asimismo, se modifica el apartado 4 de este artículo, exigiendo que la información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato.
Además, la disposición final tercera procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda, de manera que hasta el 28 de febrero de 2022 quedan suspendidos dichos procedimientos.
Entró en vigor, con carácter general, el 2 de marzo.

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