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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de junio de 2013 ha desestimado el recurso presentado en su día por el Colegio Notarial de Madrid contra el acuerdo del Consejo General del Notariado de 20 de diciembre de 2010 en el que se aprobaba la consignación obligatoria del dato relativo al titular real en los índices notariales para su incorporación al Índice Único Informatizado.
El Colegio Notarial de Madrid alegaba, como motivo de su impugnación, que la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo impone el deber de identificar al titular real, pero no el de comunicar ese dato, cuya confidencialidad preserva la ley de protección de datos.

El TSJ estima, por el contrario, que los notarios, junto a su especial deber de colaboración con los poderes públicos, deben además, como sujetos obligados, comunicar a través de la OCP incardinada en el Consejo General del Notariado, entre los datos derivados de las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, también la referencia al titular real, cuya inclusión en el Índice Único Informatizado es, en consecuencia, del todo pertinente, sin que obste a ello la necesidad de consentimiento del propio afectado de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, pues el legislador ha formulado una excepción a la protección personal de datos como es, precisamente, la establecida en materia de blanqueo de capitales, teniendo en cuenta la superior tutela del interés general de la lucha contra la criminalidad organizada.

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