
ENSXXI Nº 126
MARZO - ABRIL 2026
La transparencia de Schrödinger: publicidad registral y conocimiento efectivo en la era digital

Ingeniero Técnico de Telecomunicación
Jaime Gómez-Obregón es un ingeniero, programador y activista informático español autor de herramientas digitales contra la corrupción en las instituciones y para la transparencia del sector público en España. Ha participado en proyectos relevantes de transformación digital y está especializado en inteligencia de datos, open data y bases de datos. Ha sido director general de ITEISA, compañía del sector tecnológico que fundó en 2004, presidente de la patronal tecnológica en Cantabria, miembro del comité ejecutivo y la junta directiva de CEOE-CEPYME en la región y profesor universitario. Imparte conferencias y ha sido ponente o experto invitado en más de treinta congresos, universidades y foros internacionales, habiendo recibido varios premios.
Los datos mercantiles en España son públicos… pero apenas pueden explorarse de forma analítica. Como el célebre experimento de Schrödinger, están simultáneamente abiertos y cerrados: accesibles en teoría, difíciles de trabajar en la práctica. Este artículo propone comprender el Registro Mercantil no solo como archivo jurídico, sino como infraestructura de confianza económica en la sociedad digital. Porque hoy publicar ya no basta: es necesario poder entender. Las reflexiones que siguen parten tanto del análisis jurídico como de la experiencia práctica en el tratamiento informático de datos públicos.
El acceso a los datos públicos constituye hoy uno de los pilares de las democracias avanzadas. La transparencia ya no se concibe únicamente como un principio ético o político, sino como una infraestructura institucional que permite a ciudadanos, empresas y poderes públicos tomar decisiones informadas. Allí donde la información relevante es accesible y reutilizable, se fortalece la competencia económica, se reduce la asimetría informativa y se incrementa la calidad del debate público.
En la actividad administrativa, la digitalización ha transformado profundamente el significado de la publicidad jurídica. Durante siglos, publicar equivalía a poner a disposición del interesado un documento consultable. En la era del dato, sin embargo, la publicidad adquiere una dimensión adicional: la posibilidad de análisis agregado, contraste sistemático y verificación automatizada. No se trata solo de poder leer un asiento, sino de poder integrarlo en un sistema de conocimiento más amplio.
Este cambio de escala afecta especialmente a aquellas instituciones cuya finalidad es garantizar la seguridad del tráfico jurídico y económico. Entre ellas, el Registro Mercantil ocupa una posición central.
“La digitalización ha transformado profundamente el significado de la publicidad jurídica”
Publicidad sin búsqueda: la paradoja del BORME
¿Se imagina que el Boletín Oficial del Estado no permitiera realizar búsquedas? ¿O que el diario oficial de su comunidad autónoma careciera de un sistema para localizar disposiciones por palabras clave? ¿O que el boletín de patentes y marcas publicara diariamente miles de anuncios sin ofrecer un mecanismo para encontrarlos?
Resulta difícil concebirlo. La utilidad de estos diarios oficiales -auténticos océanos de información jurídica y oficial- depende de una premisa elemental: la posibilidad de localizar el dato relevante. Sin capacidad de búsqueda, la publicidad formal se degradaría hasta convertirse en mera acumulación documental.
Sin embargo, no es necesario imaginar este escenario. Es, en buena medida, la situación actual de la Sección Primera -la más populosa- del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que es la relativa a los actos inscritos por los empresarios. Y cuyo aprovechamiento resulta extraordinariamente limitado por la ausencia de un buscador que permita localizar sociedades o personas y aplicar filtros significativos.
Hace aproximadamente una década, un estudiante de ingeniería informática advirtió esta carencia y decidió resolverla por su cuenta. Como trabajo de fin de grado desarrolló una herramienta capaz de indexar y consultar la información mercantil publicada diariamente: la llamó LibreBORME. La aplicación -lanzada en 2015- fue utilizada durante años por investigadores, periodistas y profesionales que necesitaban acceder de forma sistemática a la información societaria.
Cabe preguntarse cuál fue la respuesta institucional ante una iniciativa que ampliaba de forma evidente la efectividad de la publicidad registral. ¿Un reconocimiento? ¿Una colaboración? ¿La incorporación de la idea al servicio público? La reacción fue distinta: un burofax exhortándole a cesar en el uso de la denominación BORME y entregar el dominio que daba acceso a la herramienta (1). El autor optó por modificar el nombre pero no rendir el acceso, y continuar prestando el servicio bajo otra denominación y dirección. El episodio, más allá de sus detalles concretos, revela un problema estructural: la publicidad registral existe, pero su aprovechamiento efectivo queda, en gran medida, fuera del propio sistema.
“La publicidad registral existe, pero su aprovechamiento efectivo queda, en gran medida, fuera del propio sistema”
Publicidad jurídica en la era del dato
La finalidad del Registro Mercantil es conocida: dar publicidad a los hechos y actos relativos a empresarios y sociedades para que puedan ser conocidos por terceros. Esta función ha sido históricamente esencial para la seguridad del tráfico jurídico-mercantil. El modelo responde a una lógica perfectamente coherente con el mundo analógico: un tercero interesado consulta un dato concreto y obtiene certeza jurídica. Pero el contexto en que hoy opera la economía es diferente.
El comercio contemporáneo ya no se desarrolla únicamente mediante relaciones bilaterales aisladas. Se articula a través de redes empresariales complejas, cadenas de suministro internacionales, contratación pública masiva y análisis de riesgos sistematizados. En este entorno, la pregunta relevante rara vez es únicamente “¿quién es el administrador de esta sociedad?”, sino también qué sociedades comparten administradores, qué empresas operan en un mismo domicilio, qué grupos económicos concurren sistemáticamente a licitaciones y qué entramados societarios evolucionan conjuntamente en el tiempo.
Estas preguntas no pueden responderse mediante consultas individuales. Requieren análisis estructurales. La publicidad registral tradicional satisface plenamente el primer tipo de necesidad, pero resulta insuficiente para el segundo.
Publicidad individual frente a publicidad sistémica
La diferencia puede formularse en términos sencillos: el sistema actual garantiza el acceso al dato, pero la economía contemporánea necesita acceso al conjunto.
Durante siglos la publicidad jurídica fue esencialmente puntual. El coste de acceder a la información limitaba de manera natural el número de consultas posibles. El sistema funcionaba porque la escala de análisis era humana. Hoy, sin embargo, la verificación relevante es frecuentemente estadística y comparativa. No se trata solo de conocer una sociedad, sino de comprender un ecosistema.
En materia de contratación pública, por ejemplo, la detección de irregularidades no suele surgir de un expediente aislado, sino de patrones. Esos patrones se manifiestan en coincidencias de domicilios sociales, en alternancia de adjudicatarios, en vínculos societarios indirectos o en fragmentación artificial de contratos. Estos fenómenos son invisibles a la inspección individual, pero evidentes al análisis informático masivo.
La publicidad formal sigue existiendo, pero la publicidad efectiva -entendida como capacidad real de conocimiento- se reduce notablemente.
“No se trata solo de conocer una sociedad, sino de comprender un ecosistema”
La comparación internacional
La cuestión no es puramente teórica. En varios ordenamientos europeos el acceso digital a la información mercantil permite la consulta sistemática de los datos societarios. La diferencia no radica en la existencia del registro -institución común en los sistemas continentales- sino en su modo de explotación informativa.
En particular, la diferencia no afecta solo a los asientos registrales -equivalentes a nuestra Sección Primera del BORME- sino también a la información económica depositada. En diversos ordenamientos europeos, como el británico, tanto los actos societarios como las cuentas anuales pueden descargarse de forma estructurada y masiva, lo que permite su tratamiento informático automatizado. La consecuencia es paradójica: un analista español puede integrar sin dificultad datos mercantiles de sociedades extranjeras en modelos de evaluación de riesgos o detección de irregularidades, mientras que la información equivalente relativa a empresas de su propio entorno solo puede obtenerse de forma fragmentaria e individualizada.
Cuando la información mercantil se presenta en formatos estructurados, descargables y reutilizables, se convierte en una infraestructura económica. Permite evaluar solvencias de forma automatizada, facilita la investigación periodística, mejora la toma de decisiones empresariales y potencia el control de legalidad material. El registro deja de ser únicamente un instrumento probatorio para convertirse también en un instrumento preventivo. No sustituye al juez ni al notario ni al registrador: les precede y refuerza.
Tecnología, contratación pública y prevención de la corrupción
En los últimos años, desde el ámbito de la ingeniería de datos aplicada al análisis de información pública, he trabajado sobre grandes volúmenes de expedientes de contratación y otras fuentes administrativas, integrándolos mediante técnicas de procesamiento masivo. El cruce sistemático de contratos públicos con registros electorales y societarios ha permitido detectar patrones anómalos y situaciones irregulares que no resultaban apreciables en el examen individual de los expedientes. Esta experiencia práctica evidencia que la utilidad de la publicidad jurídica no depende únicamente de la existencia del dato, sino de su posibilidad real de tratamiento conjunto.
La experiencia de los últimos años muestra un hecho relevante: los avances en transparencia no provienen únicamente de reformas normativas, sino de la capacidad de análisis de los datos existentes.
“La cuestión no consiste en modificar la naturaleza jurídica del Registro Mercantil, sino en completar su funcionalidad en el entorno digital”
El tratamiento informático de grandes volúmenes de información contractual ha permitido identificar empresas relacionadas que concurren simultáneamente a licitaciones, coincidencias estructurales entre adjudicatarios, redes empresariales artificialmente fragmentadas y adjudicaciones sistemáticas dentro de determinados círculos económicos (2). Estas conclusiones no se obtienen mediante la lectura de expedientes individuales, sino mediante su procesamiento informático masivo.
Para que este tipo de fiscalización preventiva funcione, resulta imprescindible integrar distintas fuentes: contratación pública, información fiscal y, de forma central, datos mercantiles. Pero el Registro Mercantil no es una fuente más: es la clave de relación entre todas ellas. Sin identificadores societarios estables y accesibles, el cruce de datos pierde consistencia.
La consecuencia es paradójica: los datos son públicos, pero no plenamente utilizables. Podrían denominarse -con una expresión gráfica- datos jurídicamente abiertos pero técnicamente cerrados.
El Registro como infraestructura de confianza
La tradición jurídica europea ha concebido el registro como instrumento de seguridad individual. La sociedad digital permite ampliarlo a instrumento de confianza colectiva.
En la práctica, la publicidad mercantil puede operar en tres niveles. En primer lugar, en el nivel declarativo, en el que el dato existe y puede consultarse. En segundo lugar, en el nivel accesible, en el que el dato puede localizarse con facilidad. Y, en tercer lugar, en el nivel analizable, en el que el dato puede integrarse en sistemas de verificación. El primer nivel está plenamente garantizado. El segundo lo está parcialmente. El tercero apenas se ha desarrollado. Sin embargo, es precisamente el tercero el que permite pasar de la reacción a la prevención.
Un sistema donde las anomalías se detectan automáticamente reduce la necesidad de investigación posterior. La transparencia deja de ser retrospectiva para convertirse en disuasoria.
“La modernización de la publicidad mercantil no debe interpretarse como sustitución de garantías jurídicas por tecnología, sino como ampliación de su eficacia social”
Hacia un diario digital de operaciones mercantiles
La cuestión no consiste en modificar la naturaleza jurídica del Registro Mercantil, sino en completar su funcionalidad en el entorno digital.
Puede imaginarse un modelo en el que la publicidad registral mantenga íntegramente su valor jurídico y, simultáneamente, se articule un diario digital estructurado de operaciones mercantiles con acceso universal en línea, búsqueda completa por criterios jurídicos y económicos, descarga masiva en formatos estructurados, identificadores unívocos de sociedades y administradores e interoperabilidad con sistemas públicos de información, incluyendo tanto la información de actos inscritos como la documentación económico-contable depositada, susceptible de explotación analítica mediante técnicas estadísticas y de inteligencia artificial.
En tal esquema, la consulta individual seguiría existiendo exactamente igual, pero coexistiría con la posibilidad de análisis agregado. El registro continuaría certificando hechos jurídicos, pero el sistema informativo permitiría comprender su significado económico.
El papel de los operadores jurídicos
La evolución descrita no desplaza a los operadores jurídicos tradicionales. Al contrario, refuerza su función. La intervención notarial y registral proporciona certeza al dato de origen. La explotación sistemática permite verificar su coherencia en el conjunto. El primero aporta autenticidad, mientras que el segundo aporta inteligibilidad.
Ambos niveles son complementarios. Un sistema sin autenticidad genera inseguridad, pero un sistema sin inteligibilidad genera opacidad funcional.
La modernización de la publicidad mercantil no debe interpretarse como sustitución de garantías jurídicas por tecnología, sino como ampliación de su eficacia social.
“En el siglo XXI conocer ya no significa únicamente poder leer; significa poder comprender”
Transparencia y calidad institucional
Existe además una dimensión institucional relevante. La confianza en las instituciones económicas depende en gran medida de la previsibilidad del entorno. Cuando la información relevante es difícil de explotar, el sistema favorece de facto a quienes ya poseen recursos para obtenerla. Solo cuando es accesible se democratiza la capacidad de análisis.
Una publicidad mercantil eficaz no solo facilita la actividad empresarial: fortalece la igualdad competitiva y reduce la percepción de arbitrariedad. En este sentido, la transparencia no es un valor abstracto, sino un elemento estructural de eficacia institucional y calidad democrática.
Conclusión
El Registro Mercantil ha sido históricamente una pieza esencial de la seguridad jurídica preventiva. Esa función permanece intacta. Pero el contexto económico y tecnológico actual permite ampliar su alcance.
La publicidad jurídica ya no puede limitarse a la mera disponibilidad documental. Debe aspirar también a la inteligibilidad sistémica. España dispone de la información necesaria. Dispone también de la tecnología para interpretarla. Entre ambas realidades existe todavía una brecha organizativa. Reducirla no exige alterar la esencia del registro, sino culminar su adaptación al entorno digital mediante un verdadero diario electrónico de operaciones mercantiles: accesible, estructurado e interoperable.
La finalidad seguiría siendo exactamente la misma que inspiró la institución: que los actos de los empresarios puedan ser conocidos por terceros. La diferencia es que, en el siglo XXI, conocer ya no significa únicamente poder leer; significa poder comprender.
(1) https://pablog.me/posts/libreborme-cambia-de-nombre-por-amenazas-legales/
(2) https://jaime.gomezobregon.com/la-chanchullopedia





