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Andalucia

ANDALUCÍA

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2021. BOJA 5-2-2021 Ir a la Disposición.

Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 son:
I. Prevención del fraude, nuevo modelo de asistencia a los contribuyentes.
II. Control Extensivo e Intensivo. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario.
III. Maximizar la recaudación. Minimizar el fraude.
IV. Coordinación contra el fraude.

MEDIDAS DE AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 22-2-2021 Ir a la Disposición.

El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer:
a) Medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos, en los términos en que estos se definen en el artículo 2.
b) Mecanismos que permitan la absorción de los fondos de los planes que el Gobierno de España adopte para la programación, gestión y ejecución del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.
c) Medidas de agilización, de aumento de la eficacia administrativa y de optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas.

Aragon

ARAGÓN

COEFICIENTES CATASTRALES
Resolución de 3 de febrero de 2021, del Director General de Tributos, por la que se actualizan, para el ejercicio 2021, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 16-2-2021 Ir a la Disposición.

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. BOA 23-2-2021 Ir a la Disposición.

En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión, y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En su título primero regula una organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la Comisión de Simplificación Administrativa.
El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación y el título tercero que, integrado por tres capítulos, se dedica al impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica.
El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decisión las organizaciones públicas.
En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas. En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas.

Baleares

BALEARES

MEDIDAS FISCALES
Decreto ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. BOIB 26-1-2021 Ir a la Disposición.

Afecta a normas de rango legal vigentes, como son los artículos 15 y 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativos al tipo de gravamen general y al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documentan la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears, que se establecen en el 1,5% y en el 0,1%, y que, con la reducción que se aprueba en el presente Decreto Ley, pasarían a ser del 0,075% y del 0,005%, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2021 como máximo.

Canarias

CANARIAS

BREXIT FISCAL
Resolución de 28 de enero de 2021, sobre la incidencia de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, en diversos tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 5-2-2021 Ir a la Disposición.

La salida, el 1 de febrero de 2020, del Reino Unido de la Unión Europea, con efectividad desde el día 1 de enero de 2021, en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes tiene consecuencias en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), cuya regulación es el objeto de la presente resolución.

MEDIDAS COVID19
Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, que establece medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. BOC 19-1-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. BOC 22-1-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias. BOC 29-1-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOC 12-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 8/2021, de 23 de febrero, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOC 24-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. BOC 2-3-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores BOC 9-3-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOC 2-3-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de aplicación especial y prevalente respecto del Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente y sus sucesivas actualizaciones. BOC 13-3-2021 Ir a la Disposición.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas. DOCM 25-2-2021 Ir a la Disposición.

Se desarrollan diversas novedades en materia urbanística, modificando el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Desde el punto de vista notarial cabe destacar las siguientes:
a) Se modifican los artículos 157 y siguientes, reguladores de los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa (art. 157), su procedimiento (art. 158) y los efectos de su incumplimiento (art. 159).
b) Se establecen disposiciones relativas a los complejos inmobiliarios urbanísticos, admitiendo la posibilidad de constituirse en complejos inmobiliarios urbanísticos cuando superficies superpuestas en la rasante, el subsuelo o el vuelo se destinen a la edificación o uso privado y al dominio público, en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, con las limitaciones y servidumbres que puedan proceder para la protección de dicho dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones, como por suelos no edificados, integrantes o no del dominio público, previa la desafectación si procediera (disp. adic. 10º).
c) Los notarios y registradores que autoricen o inscriban, respectivamente, escrituras de transmisión de terrenos calificados como dotación pública, lo pondrán en conocimiento de la Administración a efectos del ejercicio por ésta del derecho de retracto (art. 150).

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. BOCYL 25-2-2021 Ir a la Disposición.

Se recoge un tipo reducido del 3% en el impuesto de transmisiones patrimoniales en determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios.

Cataluña

CATALUÑA

VIVIENDA
Resolución 1135/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 50/2020, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. DOGC 18-1-2021 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6289-2020, contra diversos artículos y disposiciones adicionales de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Se acuerda su admisión a trámite. DOGC 11-2-2021 Ir a la Disposición.

ENTIDADES DEPORTIVAS: RÉGIMEN JURÍDICO
Decreto ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19. DOGC 21-1-2021 Ir a la Disposición.

Modifica el artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, a efectos de permitir que los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se puedan reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban de forma expresa; siempre que en tales sesiones se asegure, por medios electrónicos, que quede garantizada la identificación de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside.
También modifica el artículo 10.2º del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, de forma que se establece que los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.

ENTIDADES DEPORTIVAS: RÉGIMEN JURÍDICO
Resolución 1139/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 4/2021, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19. DOGC 3-3-2021 Ir a la Disposición.

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Y FONDO REACT-EU
Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. DOGC 4-2-2021 Ir a la Disposición.

El título 1 recoge las disposiciones generales.
El título 2 recoge las especialidades en materia de gestión presupuestaria y económica.
El título 3 está destinado a las especialidades en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades de su sector público administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.
El título 4 y el título 5 se dirigen a todo el sector público de Cataluña.
El título 4 se estructura en tres capítulos y se refiere a las especialidades en materia de contratación pública.
El capítulo 1 establece la definición de contrato y su finalidad, a los efectos de este Decreto ley, así como los objetivos de los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
El capítulo 2 recoge las normas que integran la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos mencionados.
El capítulo 3 regula toda una serie de medidas destinadas al seguimiento, al asesoramiento y a la supervisión de los contratos objeto de este Decreto ley y prevé la creación, en este sentido, de la comisión mixta de seguimiento encargada del seguimiento de los contratos mencionados, regula la figura del responsable del contrato en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y las funciones que tendrá en relación con los contratos que se financien con los fondos europeos previstos en este Decreto ley.
El título 5 recoge las especialidades en materia de cooperación interadministrativa y colaboración público-privada, comprendiendo medidas relativas a la gestión de convenios administrativos, medidas relativas a la constitución de consorcios de cooperación como forma de colaboración entre el sector público y el sector privado y de cooperación entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, a los efectos de simplificar y agilizar su constitución. El capítulo 3 prevé la posibilidad de crear espacios de diálogo con el sector privado, a los efectos de garantizar la participación en la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
El título 6, sobre control de las actuaciones, contiene un único artículo, el 27, que establece los mecanismos finales de control y fiscalización de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña sobre las actuaciones previstas en el Decreto ley: subvenciones, contratos y convenios incluidos en el ámbito de sus competencias.
Finalmente, en el título 7 se recogen diferentes medidas para flexibilizar la gestión del personal con la exclusiva finalidad de atender con agilidad y eficacia la gestión de los fondos europeos. En este sentido se vuelve imprescindible adoptar una gestión estratégica de personal para la correcta distribución, ejecución y control de los recursos provenientes de los fondos europeos, puesto que muchos órganos y unidades incrementarán sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.

COOPERATIVAS
Decreto ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. DOGC 11-2-2021 Ir a la Disposición.

Especialmente en lo relativo a las sociedades cooperativas catalanas:
- De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan todas las medidas establecidas en el capítulo II del Decreto ley 47/2020, salvo las previstas en los artículos 11 y 12, que han sido modificadas por este Decreto ley, que son:
• Convocatoria por el consejo rector, de la asamblea general, con la antelación que considere pertinente.
• Celebración telemática de la asamblea general.
• Mecanismos diferentes establecidos por el consejo rector, a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas, en relación con la obligación de poner a disposición de los socios y socias el número de votos sociales que corresponde a cada persona.
• Cada socio o socia puede disponer como máximo de cinco votos delegado.
• Las sociedades cooperativas que constituyan su asamblea general mediante asambleas de delegados o delegadas, no están obligadas a celebrar antes las asambleas preparatorias o de sección, aunque sus estatutos lo prevean.
- El Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación electrónicos, utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales; así como el Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
- El plazo para llevar a cabo la asamblea ordinaria establecida en el artículo 43.5 de la Ley 12/2005, de 9 de julio, de cooperativas, con relación a las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020, se prolonga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021; por ello, no se procederá al cierre registral por el no depósito en plazo de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 siempre que se mantengan las limitaciones de reuniones establecidas por las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia COVID-19, y cuando se cumpla y se acredite que se dan las condiciones previstas; y el en caso de que no se haya podido celebrar la asamblea para nombrar al auditor, el Consejo Rector podrá nombrarlo excepcionalmente, si bien será necesaria la ratificación del nombramiento por parte de la asamblea ordinaria correspondiente. En todo caso, deben celebrarse las asambleas ordinarias como máximo el 31 de diciembre del 2022.
- A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19.
- Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022.
- Excepcionalmente, con relación a lo que establece el artículo 134 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sigan en vigor medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan el mantenimiento de una distancia física interpersonal que dificulte o limite la concentración de personas en el mismo lugar, el Consejo Rector puede acordar suspender totalmente o parcialmente la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o personas trabajadoras o de una parte de ellas, cuando se cumpla cualquiera de los requisitos establecidos.

COOPERATIVAS
Resolución 1141/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 7/2021, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. DOGC 3-3-2021 Ir a la Disposición.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Decreto 6/2021, de 9 de febrero, de simplificación de disposiciones reglamentarias adoptadas entre 1977 y 1985. DOGC 11-2-2021 Ir a la Disposición.

Con la finalidad de tratar la complejidad existente relativa a la vigencia de múltiples normas reglamentarias, que se consideran derogadas tácitamente o que contienen normas temporales, se derogan las disposiciones normativas que contienen normas derogadas tácitamente, detalladas en el anexo 1; así como se declara que han perdido la vigencia las disposiciones normativas que contienen normas temporales, detalladas en el anexo 2 del citado Decreto, comprendiendo un total de 998 normas.

DOCUMENTOS NOTARIALES: ENVÍO TELEMÁTICO A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Decreto 7/2021, de 9 de febrero, sobre el procedimiento de envío telemático a la Agencia Tributaria de Cataluña de documentos autorizados en las notarías de Cataluña. DOGC 11-2-2021 Ir a la Disposición.

El objeto de este Decreto es establecer el procedimiento de envío telemático de los documentos autorizados en las notarías de Cataluña a la Agencia Tributaria de Cataluña, el cual se aplicará a los notarios y las notarías con destino en Cataluña. Deberá remitirse al efecto:
a) Declaración informativa resumen de las escrituras públicas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas o norma que la sustituya (es decir, las que generen el devengo del impuesto de sucesiones o donaciones, así como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).
Se debe enviar una declaración informativa resumen por cada una de las escrituras que incluyan los hechos imponibles que se establezcan mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
b) Copia simple en formato PDF de las escrituras públicas a que se refiere el apartado anterior. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se puede establecer un formato informático del documento diferente.
La copia SE DEBE ENVIAR COMPLETA, INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN ANEXA QUE CONSTE EN LA ESCRITURA PÚBLICA.
Dicha documentación se deberá enviar telemáticamente a la Agencia Tributaria de Cataluña con las especificaciones técnicas que se establezcan mediante la orden (todavía no se ha aprobado). En todo caso, para garantizar la autoría, el origen y la integridad de las copias y la información enviadas, el envío de información se debe efectuar mediante una conexión segura entre los sistemas de la Agencia Tributaria de Cataluña y del Consejo General del Notariado.
Todo se deberá remitir en el plazo de diez días hábiles contados a partir del de formalización de la escritura pública; salvo que no se pueda cumplir, con carácter excepcional, siempre que, no se exceda el plazo de presentación del impuesto de que se trate, salvo causa justificada.
Este Decreto entrará en vigor el 11 de mayo de 2021.

PROMOCIÓN ECONÓMICA URBANA
Resolución 1143/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2021, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. DOGC 3-3-2021 Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

VIVIENDAS: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. DOGV 3-2-2021 Ir a la Disposición.

Conforme al artículo 3, están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:
a) La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
b) La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
c) Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes.
Conforme al artículo 6, las declaraciones responsables reguladas en este decreto deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.
Se regulan además los procedimientos de declaración responsable (art. 9) y sus efectos (art. 10).

ACOGIMIENTO FAMILIAR
Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar. DOGV 8-3-2021 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL: MEDIDAS URGENTES
Corrección de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 21-1-2021 Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS
Orden de 13 de enero de 2021 por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se autoriza la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. DOE 26-1-2021 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2021
Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021. DOE 5-2-2021 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

AUTOLIQUIDACIÓN DEL ISD
Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. DOG 22-1-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores DOG 28-1-2021 Ir a la Disposición y DOG 5-2-2021 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2021
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. DOG 29-1-2021 Ir a la Disposición.

Se establece una ayuda económica de 1200 euros anuales, 100 por mes, para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Además, para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos, con posibilidad a las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, de incrementar la ayuda.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. DOG 29-1-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores DOG 1-3-2021 Ir a la Disposición.

Entre otras disposiciones, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios fiscales en el ITP y AJD en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género, fijando el tipo en el 3%.
En materia administrativa se modifica la Ley del suelo para aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los ayuntamientos con esas delimitaciones previas.
También se modifica el Reglamento de la Ley del suelo, para agilizar la tramitación de los planes básicos municipales en beneficio de los diferentes ayuntamientos implicados.
En la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se reduce la línea límite de la edificación para ciertas categorías a siete metros, así como se aclara el punto desde donde debe medirse la zona de afección, y se flexibiliza el uso del dominio público viario y el dominio público adyacente.
La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, se modifica para consolidar las medidas tendentes a la flexibilización del desarrollo de las reuniones por medios telemáticos implantadas con carácter temporal en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19.

FOMENTO DE LA NATALIDAD
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. DOG 9-2-2021 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, para conseguir un desarrollo social, económico y ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, fijando los principios y líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia en el diseño y desarrollo de sus políticas y un conjunto de medidas que conciernen a dichas administraciones, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su finalidad es el impulso y la dinamización demográfica de Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos de Galicia.

REGISTRO DE INTERMEDIARIOS Y PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS
Decreto 23/2021, de 4 de febrero, por el que se crean y se regulan los registros de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 12-2-2021 Ir a la Disposición.

Supone la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el Real decreto 309/2019, de 26 de abril, creando en Galicia el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y del Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma.

RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. DOG 25-2-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores en el DOG 17-3-2021 Ir a la Disposición.

Regula la producción y gestión sostenible de los residuos, potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, vinculados a su generación y gestión, al tiempo que se fomenta el uso sostenible de los recursos y la transición hacia una economía circular y baja en carbono en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el artículo 55 se establece “8. En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio”.
Recordemos dicho artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: “Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad”.

ACCIÓN EXTERIOR
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. DOG 15-3-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. DOG 26-2-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores en el DOG 16-2-2021 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto, como señala su art. 1, establecer las medidas necesarias para facilitar la reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de simplificación administrativa que favorezca la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de su sostenibilidad económica, social y ambiental, reduciendo las barreras normativas y administrativas y estableciendo una serie de medidas que modernicen la Administración autonómica, para permitir una gestión más ágil y eficiente.

Madrid

MADRID

REGULACIÓN ACTIVIDAD CONVENCIONAL
Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. BOCM 28-1-2021 Ir a la Disposición.

Su objetivo es mejorar la regulación de los convenios en el ámbito de la sanidad.

REGLAMENTO VÍAS PECUARIAS
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. BOCM 1-2-2021 Ir a la Disposición.

Supone el desarrollo reglamentario de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y tiene por objeto establecer el régimen específico de gestión, protección, mantenimiento y uso racional de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones. BOCM 11-3-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCM 23-1-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 5/2021, de 5 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCM 6-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCM 13-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCM 27-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCM 13-3-2021 Ir a la Disposición.

Murcia

MURCIA

DESAFORAMIENTO DE DIPUTADOS
Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. BORM 16-2-2021 Ir a la Disposición.

Existen en nuestro sistema jurídico determinadas figuras que pretenden garantizar el ejercicio adecuado de ciertas funciones públicas como son, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional.
No hay margen, ni razón, para seguir manteniendo esta figura del aforamiento especial para los diputados de la Asamblea Regional de Murcia, ni para los miembros del Consejo de Gobierno, que si bien deben seguir protegidos en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política, no deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria por aquellos asuntos que ajenos a su normal desempeño parlamentario les impliquen de forma directa en cualesquiera procedimientos judiciales de cualquier ámbito jurisdiccional. Esta modificación tiene el carácter de inmediata.

País Vasco

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS 2021
Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021. BOPV 17-2-2021 Ir a la Disposición.

APOYO FINANCIERO
Decreto 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19. BOPV 15-3-2021 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

PRESUPUESTOS 2021
Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021. BOR 1-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021. BOR 1-2-2021 Ir a la Disposición.

Como complemento a la Ley de Presupuestos, se reforman varias leyes, destacando las más importantes a efectos notariales.
Se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.
En el IRPF se incluye, con carácter transitorio y para los ejercicios 2020 y 2021, una deducción por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19
En el ISD se suprimen cargas administrativas en los seguros de vida, se equiparan las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que se cumplan algunos requisitos de estabilidad encaminados a prevenir el fraude, y a la obligación de presentación telemática para ciertas categorías de presentadores, cuando técnicamente sea posible.
En el ITP y AJD se efectúan dos ajustes técnicos, uno para suprimir una contradicción en la regulación de dos supuestos similares y otro en materia de compraventa de metales preciosos.

MEDIDAS COVID19
Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 21-1-2021 Ir a la Disposición. Corrección de errores en BOR 28-1-2021  Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto 3/2021, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas temporales en materia de Hacienda para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2021. BOR 4-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, por el que se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el "Plan de Medidas según indicadores" aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021. BOR 18-2-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto de la Presidenta 7/2021, de 10 de marzo, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021. BOR 11-3-2021 Ir a la Disposición.

MEDIDAS COVID19
Decreto de la Presidenta 8/2021, de 14 de marzo, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante festividad de la Semana Santa de 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 15-3-2021 Ir a la Disposición.

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