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Andalucia

ANDALUCÍA

PLAN ANDALUZ DE ACCIÓN POR EL CLIMA
Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima. BOJA 23-10-2021 Ir a la Disposición.

TRIBUTOS CEDIDOS
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 26-10-2021 Ir a la Disposición.

Esta Ley aprueba medidas que afectan al IRPF, al IP, al ISD, al ITP y AJD, a la tasa fiscal sobre el juego y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Por lo que respecta al IRPF, se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala, lo que beneficia a todos los contribuyentes. Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes, incrementando el importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la cuantía del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta), especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, de las personas con discapacidad o de acceso a la vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un mayor número de contribuyentes. En particular, se mejoran las siguientes deducciones:
- la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes;
- la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual;
- la deducción por nacimiento o adopción de hijos ampliándose al acogimiento familiar de menores;
- la deducción para familia numerosa;
- la deducción para contribuyentes con discapacidad;
- la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad;
- la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas;
- la deducción por ayuda doméstica;
- la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
Por otra parte, se crea una deducción por gastos educativos y otra por donativos con finalidad ecológica.
En relación con el IP, se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.
En materia de ISD suponen la modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores. En la tarifa se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general, el tipo marginal del 45%. En particular:
- Quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho, debidamente inscritas.
- En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
- En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros parientes) en adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros, se establece de manera que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente.
- Se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.
- Para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65 y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º grado colateral (actualmente, hasta el 3º grado colateral) y se relajan los restantes requisitos.
- En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.
Por lo que se refiere al ITP y AJD, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
Asimismo, en ambas modalidades se mejora el beneficio fiscal para toda adquisición de vivienda habitual, con atención especial a determinados municipios con problemas de despoblación.

Baleares

BALEARES

ALQUILER DE VIVIENDAS
Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOIB 30-9-2021 Ir a la Disposición.

SALUD PÚBLICA
Recurso de inconstitucionalidad nº 5403-2021, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears. BOIB 21-10-2021 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOC 1-10-2021 Ir a la Disposición.

Medidas adoptadas, fundamentalmente tributarias, como consecuencia de que el 19 de septiembre de 2021 se produjo una erupción volcánica en el municipio de El Paso, isla de La Palma.
Se aplica el tipo cero del IGIC con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.
Se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el ITP y AJD, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.
Además, se crea una bonificación en el ISD, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.
Y, por último, se establece una disposición adicional primera para mantener el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava.

VOLCÁN DE LA PALMA
Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOC 11-11-2011 Ir a la Disposición.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

REGISTRO DE INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y PRESTAMISTAS INMOBILIARIOS
Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos. BOCYL 8-11-2021 Ir a la Disposición.

Este decreto tiene por objeto completar, en la Comunidad de Castilla y León, el régimen jurídico establecido por la normativa estatal para los intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario, mediante el establecimiento y regulación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la atribución a órganos administrativos autonómicos de las funciones de supervisión y sanción previstas en esta materia.
El presente decreto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. Los tres primeros artículos delimitan el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, así como la remisión a las definiciones contenidas en la ley estatal, y en el artículo 4 se determina como órgano administrativo competente a la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de ordenación del crédito, en las que deben entenderse comprendidas las de autorización, registro, supervisión y sanción de los intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario.
El artículo 5 crea el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, y en los dos artículos siguientes se regula el procedimiento de inscripción de los intermediarios y prestamistas, previéndose en el artículo 8 las comunicaciones relativas a variaciones de los datos inscritos.
Los artículos 9 a 11 contemplan las funciones supervisora y sancionadora en esta materia, así como la posibilidad de revocación del reconocimiento para operar como intermediario o prestamista en el crédito inmobiliario en ciertos casos tasados. Y el artículo siguiente contempla las comunicaciones que deben cursarse a los supervisores financieros estatales en esta materia.
Por último, las disposiciones adicionales recogen información sobre protección de datos de carácter personal, así como la posibilidad de requerir la cooperación del Banco de España, prevista también en la normativa estatal, en relación con la supervisión. La disposición transitoria dispone la aplicación de la normativa que se aprueba a las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, y las disposiciones finales, además de la entrada en vigor y la habilitación para el desarrollo normativo, contienen la modificación puntual del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda para contemplar expresamente en el mismo esta materia.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cataluña

CATALUÑA

DISCAPACIDAD
Resolución 110/XIV del Parlament de Catalunya, de convalidación del Decreto ley 19/2021, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. DOGC 13-10-2021 Ir a la Disposición.

Tiene por finalidad establecer un régimen transitorio, hasta la culminación del proceso de adaptación del del Código civil de Cataluña a la Convención de Nueva York, que de respuesta a las necesidades surgidas una vez abolida la modificación judicial de la capacidad y estructurada la respuesta procedimental al derecho de las personas al apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4203-2021, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1ª a 4ª, disposición transitoria 1ª y disposición final 4ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. DOGC 18-10-2021 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4203-2021, promovido por el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 6 a 18, disposiciones adicionales 1ª a 4ª, disposición transitoria 1ª y disposición final 4ª, letra b, de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 5389-2021, contra Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19. DOGC 18-10-2021 Ir a la Disposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5389-2021, promovido por el presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

REGISTRO DE VIVIENDAS
Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV 14-9-2021 Ir a la Disposición.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Orden 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles. DOGV 22-9-2021 Ir a la Disposición.

Se aprueba el modelo M-603 mediante el que se efectuará la declaración informativa sobre las transmisiones en las que hayan intervenido personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles susceptibles de tributar por el ITP y AJD, a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. Estarán obligadas a presentar la declaración informativa las personas titulares de los Montes de Piedad y las personas físicas y jurídicas que realicen subastas voluntarias de bienes muebles sujetas a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, y el plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior.

VIVIENDAS VACÍAS
Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. DOGV 11-10-2021 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto el desarrollo normativo de la legislación reguladora de la función social de la vivienda respecto de la intervención de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana sobre viviendas deshabitadas y el fomento del alquiler de viviendas vacías y declaradas deshabitadas en desarrollo de la función social de la vivienda.
Las personas propietarias de la vivienda o del derecho de uso de la vivienda podrán solicitar que se dicte resolución acordando la pérdida de eficacia de la declaración de vivienda deshabitada cuando cumplan y acrediten el uso habitacional continuado de la vivienda durante un periodo mínimo de un año. La acreditación del uso habitacional deberá realizarse, entre otros documentos por nota simple que acredite la titularidad, en el caso de que la vivienda sea ocupada por la persona titular o por un familiar o persona allegada de la persona titular en régimen de precario. En el caso de que las personas titulares no ocupen la vivienda, contrato de arrendamiento registrado administrativamente o inscrito en el registro de la propiedad. La no consideración de gran tenedor de la nueva persona adquirente se realizará mediante la aportación de nota simple y servicio de índices del Registro de la Propiedad, acreditativos de la condición de titular y de los bienes inmuebles de los que se es titular, respectivamente.
En caso de transmisión efectiva de la titularidad de una vivienda declarada deshabitada o incursa en un procedimiento administrativo para su declaración, la persona transmitente deberá comunicar a la persona adquirente la existencia de la citada resolución declarativa o del citado procedimiento, respectivamente. Las personas transmitentes o adquirentes de viviendas declaradas deshabitadas o incursas en un procedimiento administrativo para su declaración deberán notificar a la dirección general competente en materia de función social de la vivienda la transmisión en el plazo máximo de quince días desde la formalización de la misma, aportando el título que documente la transmisión. Las personas adquirentes de viviendas declaradas deshabitadas se subrogarán en los derechos y obligaciones de la anterior persona titular con plenos efectos desde que se acredite la adquisición de forma fehaciente. Cuando la vivienda objeto de transmisión hubiera sido declarada deshabitada y estuviera inscrita en el Registro de Viviendas Deshabitadas, la resolución que se dicte acordará de oficio la anotación de los datos de la persona adquirente en la hoja registral de la vivienda. En el supuesto de que exista un procedimiento administrativo en curso, dicha subrogación implicará la adquisición de la condición de persona interesada en el procedimiento, entendiéndose con ella las actuaciones futuras. Así mismo, conllevará la concesión de audiencia a la persona adquirente para que pueda presentar alegaciones y la documentación que estime procedente en defensa de sus derechos, con suspensión del cómputo del plazo establecido para la resolución del procedimiento.

Extremadura

EXTREMADURA

PROGRAMA DE ALQUILER DE VIVIENDAS
Orden de 27 de octubre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. DOE 29-10-2021 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES
Orden Foral 22/2021, de 2 de agosto, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra. BON 6-9-2021 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto determinar qué documentos públicos, entre los que se encuentra la escritura pública, se van a considerar inscribibles en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
Se dispone que los documentos públicos por los que se constituya o extinga una pareja estable se podrán otorgar por representación, que se acreditará mediante poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante la persona titular de la Notaría o ante persona con competencia para ello.
Se establece que la remisión por las oficinas notariales de las solicitudes de inscripción de las parejas estables que han manifestado en escritura pública su voluntad constitutiva o de los pactos reguladores de la misma se hará por medios electrónicos.

País Vasco

PAÍS VASCO

TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. BOPV 22-9-2021 Ir a la Disposición.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foral-norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.
Dicho anticipo es aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que, en virtud de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto Foral-Norma 4/2021 anteriormente citado, debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.
Así, se va a proceder, previa solicitud por parte de las y los contribuyentes, a la devolución del impuesto sobre sociedades, sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes o sobre la renta de las personas físicas, según el caso, correspondiente a las autoliquidaciones de períodos impositivos previos.

COOPERATIVAS
Ley 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. BOPV 20-10-2021 Ir a la Disposición.

Se facilita, entre otras modificaciones, la participación a través de medios telemáticos en las reuniones de los órganos colegiados de las cooperativas (asamblea general y consejo rector y, cuando los estatutos los prevean, la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos).

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